CSDJ - F11001010200020140103800ADJUNTA20181129181742-2018
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020140103800ADJUNTA20181129181742-2018
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil dieciocho (2018) Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicación No. 110010102000201401038 00 Discutido y aprobado en sala No. 103 de la misma fecha
Ref.: Disciplinario contra MARTHA CECILIA
CAMACHO ROJAS, Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander. ASUNTO Negado el impedimento presentado por la Magistrada JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ, Procede la Sala a resolver sobre el MÉRITO DE LA INDAGACIÓN PRELIMINAR contra la doctora MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS, Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander. SÍNTESIS FÁCTICA Esta Superioridad en providencia adiada 26 de febrero de 2014, mediante la cual se resolvió el recurso de apelación contra la decisión del 9 de diciembre de 2013, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, disponiendo: Rad. No. 110010102000201401038 00 M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO “… expedir copias ante esta Superioridad, a fin que se investigue a los
Magistrados instructores del Seccional que conocieron del presente proceso disciplinario, pues tardaron más de 4 años y 8 meses en el desarrollo del mismo, desde la presentación de la queja, el 13 de abril de 2009, hasta la sentencia de primera instancia del 9 de diciembre de 2013” CALIDAD DE LA FUNCIONARIA Y ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS Mediante constancia No. 261-2014 la Secretaria Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura certificó que la doctora MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS, presta sus servicios de la siguiente manera: “Acuerdo No 097 del 13 de diciembre de 2006, en propiedad y en el régimen de carrera judicial desde 15 de febrero de 2007, hasta el 30 de junio de 2009, desempeñó el cargo de Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño. Resolución No. 020 del 17 de junio de 2009, se trasladó en propiedad y en régimen de carrera judicial como Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, a partir del 01 de julio de 2009, cargo que ejerce hasta la fecha”. ------ oficio de 5 de abril de 2013, la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, remitió copia de las partes pertinentes del acta de sesión de Sala Plena y acta de posesión en las cuales consta el nombramiento y posesión Rad. No. 110010102000201401038 00
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de la doctora LUZ MARINA ANDRADE PAVA, como Magistrada en propiedad del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá (fls. 55 a 58). Según certificado de antecedentes No. 46085983 de 25 de abril de 2013 expedido por la Procuraduría General de la Nación, visible a folio 60, la doctora ANDRADE PAVA no registra sanciones ni inhabilidades vigentes. En certificado de antecedentes de funcionarios No. 125070 de 25 de abril de 2013, expedido por la Secretaría Judicial, consta que no aparecen sanciones disciplinarias. ACTUACIÓN PROCESAL Con fundamento en la referida compulsa de copias, se dispuso ABRIR INDAGACIÓN PRELIMINAR, mediante auto1 de 8 de mayo de 2014, y se ordenó la práctica de pruebas. Como consecuencia de esta decisión se adelantaron las siguientes actuaciones:
1. El día 28 de mayo de 2014, según despacho comisorio No. SJ-AYTF 23098 de fecha 23 de mayo de 2014 se notificó a la doctora Martha Cecilia Camacho Rojas el auto de fecha 8 de mayo de 2014, tal como consta a folio 66.
2. Mediante escrito de fecha 5 de junio de junio de 2014, la doctora Martha Cecilia Camacho Rojas, rindió versión libre señalando: 1 Folio 31.
Rad. No. 110010102000201401038 00 M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Señaló la investigada que tomó posesión en el cargo de Magistrada de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de
Norte de Santander y Arauca el día 1 de julio de 2009. Precisó que el radicado 2009 00198, ingresó al despacho el 3 de abril de 2009 fecha para la cual aún no fungía como Magistrada del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca; refirió que para el día 1 de julio de 2009 fecha en la que se posesionó al momento de la entrega no se le relacionó cuantos procesos se encontraban al despacho, y al interrogar por ello “se me indicaron dos estantes llenos, que se encuentran en la oficina de la auxiliar”. Afirmó que en razón de eso se vio obligada a solicitar en forma verbal a la auxiliar que por escrito se le informara cuales y cuantos procesos se encontraban en el despacho, y ante el incumplimiento de tal orden verbal hizo el requerimiento por escrito; señaló que “mientras tanto fue evacuando los procesos por fecha de entrada al despacho, y con prioridad los que podía ver físicamente en el despacho, y que podían prescribir de acuerdo al número de radicación que tenían, a más de celebrar las audiencias ya programadas para el segundo semestre de 2009. Puso de presente que el día 28 de julio de 2009 la auxiliar rindió el informe solicitado encontrando al despacho 460 procesos los que fue evacuando con el mismo criterio y en lo posible en estricto orden, al punto de laborar hasta las 8 de la noche y los días sábados tratando de poner al día el despacho. Rad. No. 110010102000201401038 00
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Señaló que solicitó al Consejo Superior de la Judicatura mediante escrito de fecha 29 de julio de 2009, una medida de descongestión previendo las posibles investigaciones por moras que podrían ocurrir, sin que se hubiera tomado medida alguna a pesar de graficar la situación. Afirmó que solo contaba con un empleado (la auxiliar) viéndose obligada a trabajar horas extras con el fin de ayudar a sustanciar todas las quejas represadas logrando bajar sustancialmente las estadísticas, situación que indica se puede observar del cuadro respectivo de ese semestre de 2009 y el primero del año siguiente. Indicó que la Dra Malagón, Magistrada de quien recibió el despacho, reportó 589 procesos en la estadística de abril a junio de 2009.
Agregó: “Encontrándose el despacho ya a mi cargo, se reportó unas entradas durante el segundo semestre de 2009 de 206 procesos, y 261 salidas, de donde se demuestra que estas superaron en un 22% los ingresos, a más de que se celebraron 242 audiencias, se profirieron 477 interlocutorios, 23 sentencias; 461 autos de sustanciación, 3 salvamentos y aclaración de voto, de donde concluyo que se profirió un promedio de 4.2 % de decisiones diarias de fondo.
A lo anterior debe sumarse que solo cuento con un empleado, y que si la producción fue la anteriormente referida, es porque se trabajó con ahínco y con dedicación, incluso, como ya advertí, en horas no laborables, y que por tanto la posible mora en la apertura de la investigación del radicado 2009 00198, en lo que a mí respecta, está
justificada por todas las circunstancias arriba relatadas”. Rad. No. 110010102000201401038 00 M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Resaltó que fijadas las fechas de audiencia, la demora en su culminación no le puede ser atribuible, en tanto que las audiencias se programaban a medida que había disponibilidad de sala y de tiempo conforme a la carga laboral que tiene ese despacho, teniendo en cuenta que esa Seccional solo dispone de una sala de audiencias para los dos magistrados, por lo que solo podía disponer de ella los martes y miércoles y un viernes cada quince días, conforme al acuerdo a que se llegó con el compañero de sala para su uso, adicionando que se fijaban 8 y hasta 9 audiencias diarias en esos días lo que imposibilitaba fijar las fechas con mayor rapidez, como se hizo constar en las respectivas actas aunado a que el abogado en varias oportunidades no compareció otorgándose los días de ley para que se justificara, y cuando no lo hizo, se procedió a designación de defensor de oficio. Reconoció que es cierto que desde el 28 de mayo de 2013 que se llevó a cabo la audiencia de juzgamiento, solo se definió el asunto el 9 de diciembre del mismo año, cuando por la Magistrada Ponente se decretó la prescripción; precisó que en esos 6 meses se presentó proyecto de sentencia, la que fue llevada a Sala el 26 de noviembre de 2013, y en ese momento el compañero de sala pidió aplazar su discusión, acordándose en Sala el 6 de diciembre que las posibles faltas se encontraban prescritas y en consecuencia se determinó que
como era una terminación por prescripción, la misma debía ser decretada solo por la Ponente lo que así se hizo el 9 de diciembre de 2013. Adicionó que en esos meses se realizaron 427 audiencias de Ley 1123 de 2007 y conforme a las tres últimas estadísticas trimestrales Rad. No. 110010102000201401038 00 M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO de 2013, en ese periodo se profirieron 273 autos interlocutorios, 49 sentencias, lo que da un promedio de 2.6 % decisiones diarias de fondo conforme a los días laborables, y además se profirieron 871 autos de sustanciación, lo que demuestra que si bien no se tomó la decisión en el término de ley esto se debió al cúmulo de trabajo que ha explicado. Señaló que la secretaria de la Sala solo está compuesta por 4 empleados, que no tienen asignadas labores de sustanciación, por cuanto la carga laboral no lo permite, teniendo en cuenta que dicha Seccional maneja una carga total de aproximadamente 840 procesos, razón por la cual la secretaria, la oficial mayor y la escribiente, cumplen con la elaboración de oficios, notificaciones y atención al público; reiterando que por tanto solo la auxiliar judicial y ella llevan a cabo la sustanciación de procesos y la elaboración de proyectos de alrededor de 450 procesos. Expuso que en el año 2013 fungió como presidente del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca, lo que le exigió dedicar tiempo en el cumplimiento de la representación del mismo ante las diferentes actividades que debió asistir en tal
condición. Solicitó se tenga en cuenta la eximente de responsabilidad de que trata el numeral primero del artículo 28 de la Ley 734 de 2002, denominada fuerza mayor que justifica su actuar y en consecuencia se proceda al archivo de las diligencias adelantadas en su contra, reiterando que la mora atribuida está justificada por las razones expuestas en precedencia. Rad. No. 110010102000201401038 00 M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Allegó copia del inventario recibido, de los oficios de fecha 14,28 y 29 de julio de 2009, del informe recibido por la auxiliar de los procesos al despacho cuando se posesionó como Magistrada de esa Seccional; solicitó se allegaran las estadísticas trimestrales para demostrar lo señalado.
3. Mediante auto de fecha 21 de julio de 2014, se ordenó allegar al proceso el reporte estadístico laboral de la Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, doctora Martha Cecilia Camacho Rojas, a partir del 1 de julio de 2009 a diciembre de 2013.
En cumplimiento de auto de pruebas proferido el 12 de diciembre de 2012 se allegó el reporte Gestión en el Sistema Estadístico de la Rama Judicial SIERJU obrante a folios 114 a 119, y un CD.
4. El 28 de mayo de 2014, el Ministerio Público se notificó personalmente de la providencia de fecha 8 de mayo de 2014 (Fl. 36)
CONSIDERACIONES DE LA SALA
De conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 256 Numeral 3 de la Constitución Política y 112 Numeral 3 de la Ley 270 de 1996, esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para conocer en única instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los Magistrados de los Tribunales, entre otros. Rad. No. 110010102000201401038 00
M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Caso Concreto. La presente indagación preliminar tuvo origen en la compulsa de copias ordenada por esta Superioridad con el fin de que se investigara a los Magistrados instructores que conocieron del proceso disciplinario seguido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander con radicado No. 200900198 02 por cuanto tardaron más de 4 años y 8 meses en el desarrollo del mismo, desde la presentación de la queja, el 13 de abril de 2009, hasta la sentencia de primera instancia del 9 de diciembre de 2013. De conformidad con la certificación expedida por la secretaria de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander se observa que el expediente con radicado No. 540001102000200900198 00 seguido contra el abogado MAURICIO REYES GARCIA fue asignado por reparto el día 3 de abril de 2009, correspondiendo a la Magistrada AMPARO MALAGON BETANCOURT. De otra parte según la constancia expedida por la Secretaria judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura se
establece que la doctora MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS, se trasladó en propiedad como Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander a partir del 1 de julio de 2009. Advierte la Sala que resulta indispensable analizar las circunstancias expuestas por la disciplinada con el fin de establecer si existe justificación para la mora evidenciada en el proceso disciplinario a cargo de la funcionaria Rad. No. 110010102000201401038 00 M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO investigada y que finalmente condujo a que operara el fenómeno prescriptivo aludido. A folios 83 a 111 se encuentra el acta de entrega de la doctora AMPARO MALAGON BETANCOURT a la doctora MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS de fecha 1 de julio de 2009, documento del cual se observan los siguientes datos: A folios 98 a 111 Se encuentra el acta de entrega de procesos “Despacho 02 Sala Jurisdiccional Disciplinaria Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander” Documento en el cual se registran los siguientes datos: - Procesos que se encuentran para dar aplicación a la Ley 734 de 2002, registrándose en este ítem un total de 186 procesos. - Indagación preliminar e investigación disciplinaria, para un total de 72 procesos en esta etapa. - En el ítem denominado expedientes frente a abogados se registra un total de 339 expedientes. De esta forma se establece de conformidad con el acta de entrega de
procesos realizada por la doctora AMPARO MALAGON BETANCOURT a la doctora MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS, el día 1 de julio de 2009 fecha en la cual asumió la investigada como Magistrada de la Sala Rad. No. 110010102000201401038 00 M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander que el número total de procesos recibido para asumir conocimiento corresponde a un total de 597 procesos. Igualmente mediante auto de fecha 21 de julio de 2014, este Despacho solicitó por Secretaria Judicial de esta Corporación, se allegara al proceso el reporte estadístico laboral de la Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, Marta Cecilia Camacho Rojas, a partir del 1 de julio de 2009 a diciembre de 2013, reporte que fue allegado en medio magnético, y en documentos obrantes a folios 114 a 119. Reporte estadístico del cual se extraen los siguientes datos: Trimestre desde el 1 de julio de 2009 hasta 30 de septiembre de 2009 Autos interlocutorios 189 Autos de sustanciación 259 Sentencias 9 Aclaraciones y salvamento de voto 1 Total 458 Trimestre desde el 1 de octubre de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2009 Autos interlocutorios 288 Autos de sustanciación 202 Sentencias 14 Aclaraciones y salvamentos de voto 2 Total 506 Rad. No. 110010102000201401038 00
M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Trimestre de 1 de enero de 2010 hasta 31 de marzo de 2010 Autos interlocutorios 97 Autos de sustanciación 223 Sentencias 4 Aclaraciones y Salvamentos de voto 2
Total: 326
Sesiones de Sala: 97
Procesos archivados definitivamente: 93 Trimestre desde el 1 de abril de 2010 hasta el 30 de junio de 2010
Autos interlocutorios: 158
Autos de sustanciación: 170
Sentencias: 14
Aclaraciones y salvamentos de voto: 1
Total: 343
Trimestre desde el 1 de julio de 2010 hasta el 30 de septiembre de 2010 Autos interlocutorios 148 Autos de sustanciación 189 Sentencias 13 Aclaraciones y salvamentos de voto 0 Total 350 Rad. No. 110010102000201401038 00 M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Trimestre desde el 1 de octubre de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2010 Autos interlocutorios 169 Autos de sustanciación 208 Sentencias 15 Aclaraciones y salvamentos de voto 3 Total 395 Trimestre desde el 11 de enero de 2011 hasta el 31 de marzo de 2011 Autos interlocutorios 130 Autos de sustanciación 332 Disciplinarios Empleados 3 Impedimentos y recusaciones 1 Sentencias 14 Aclaraciones y Salvamentos de voto 6 Total 486 Trimestre del 1 de abril de 2011 hasta 30 de junio de 2011
Autos interlocutorios 155 Autos de sustanciación 343
Disciplinarios empleados: 4
Impedimentos y recusaciones: 2
Sentencias: 18
Aclaraciones y salvamentos de voto: 1
Total: 523
Trimestre desde el 1 de julio de 2011 hasta el 30 de septiembre de 2011 Autos interlocutorios 386 Autos de sustanciación 120 Rad. No. 110010102000201401038 00 M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Disciplinarios empleados 4 Impedimentos y recusaciones 0 Sentencias 21 Aclaraciones y salvamentos de voto 3 Total 534 Trimestre desde el 1 de octubre de 2011 hasta el 31 de 12 de 2011 Autos interlocutorios 85 Autos de sustanciación 233 Disciplinarios empleados 4 Impedimentos y recusaciones 0 Sentencias 29 Aclaraciones y Salvamentos de voto 4 Total 355 Trimestre desde el 1 de enero de 2012 hasta el 31 de marzo de 2012 Autos interlocutorios 175 Autos de sustanciación 382 Disciplinarios empleados 3 Impedimentos y recusaciones 5Sentencias 17 Aclaraciones y Salvamentos de voto 3 Total 585 Trimestre desde el 1 de abril de 2012 hasta el 30 de junio de 2012 Autos interlocutorios 127 Autos de sustanciación 197 Disciplinarios empleados 4 Impedimentos y recusaciones 3 Sentencias 14 Rad. No. 110010102000201401038 00
M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Aclaraciones y salvamentos de voto 6 Total 351 Trimestre desde el 1 de julio de 2012 hasta 30 de septiembre de 2012 Autos interlocutorios 133 Autos de sustanciación 217 Disciplinarios empleados 4 Impedimentos y recusaciones 8 Sentencias 16 Aclaraciones y salvamentos de voto 0 Total 378 Trimestre desde el 1 de octubre de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2012 Autos interlocutorios 118 Autos de sustanciación 258 Disciplinarios Empleados 0 Impedimentos y recusaciones 3 Sentencias 15 Aclaraciones y salvamentos de voto 3 Total 397 Trimestre desde el 1 de enero de 2013 hasta el 31 de marzo de 2013 Autos interlocutorios 89 Autos de sustanciación 215 Disciplinarios empleados Impedimentos y recusaciones 3 Sentencias 14 Aclaraciones y salvamentos de voto 0 Rad. No. 110010102000201401038 00
M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Total 324 Trimestre desde el 1 de julio de 2013 hasta el 30 de septiembre de 2013 Autos interlocutorios 71 Autos de sustanciación 292 Disciplinarios empleados 0 Impedimentos y recusaciones 7 Sentencias 21 Aclaraciones y salvamentos de voto 0 Total 391 Trimestre desde el 1 de octubre de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2013 Autos interlocutorios 82 Autos de sustanciación 248 Disciplinarios Empleados 1
Impedimentos y recusaciones 4 Sentencias 12 Aclaraciones y Salvamentos de voto 0 Total 347 Los anteriores datos estadísticos reflejan el nivel de producción trimestral en el Despacho a cargo de la funcionaria investigada, guarismos que evidencian un alto nivel de producción por parte de la disciplinable durante el periodo de tiempo comprendido entre el 1 de julio de 2009 a diciembre de 2013. Así mismo esta Colegiatura encuentra demostrada la afirmación hecha por la doctora Martha Cecilia Camacho Rojas en su escrito de descargos al indicar que ante la evidente congestión presentada en el Despacho a su cargo Rad. No. 110010102000201401038 00 M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO solicitó medidas de descongestión advirtiendo que podría operar el fenómeno prescriptivo en algunos de los expedientes que allí se tramitaban, en razón a la cantidad de asuntos bajo su conocimiento; solicitud que se encuentra demostrada en oficio de fecha 29 de julio de 2009 obrante a folios 78 a 80 dirigido a la doctora BLANCA INES BLANCO TURIZO, Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander. De esta forma debe precisar la Sala que analizado el material probatorio obrante en el plenario y frente a los argumentos defensivos expuestos por la disciplinada, a la luz de los medios de prueba relacionados en líneas anteriores que la mora endilgada a la doctora MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS se encuentra justificada. De conformidad con el acta de entrega de procesos del Despacho 02 Sala
Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura de Norte de Santander se observa que la el Despacho asumido por la disciplinada contaba al momento de la entrega con un numero de 259 procesos para dar aplicación a la Ley 734 de 2002; En cuanto a expedientes seguidos contra abogados bajo la Ley 1123 de 2007 un total de 339 procesos lo cual quiere decir que el número total de procesos ascendía a 598, número que evidencia una alta carga laboral a cargo de la investigada. Bajo ese contexto y analizadas las pruebas obrantes en el proceso, considera la Sala que respecto de los hechos investigados no se establece vulneración alguna de deberes por parte de la disciplinada pues se itera está demostrada la alta carga laboral existente en el Despacho a su cargo. Rad. No. 110010102000201401038 00 M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Esta Colegiatura encuentra cifras reveladoras muy satisfactorias que permiten inferir esfuerzo en el cumplimiento de los deberes, realidad fáctica y jurídica que impide hacer exigencias funcionales humanamente imposibles de alcanzar, siendo evidente que en el caso sub examine, no existen elementos que conduzcan a colegir responsabilidad en cabeza de la doctora MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS, ni emitir juicio de reproche disciplinario. De manera que en el caso que ocupa la atención de esta Sala, se ha valorado de manera lógica y razonable la conducta de la funcionaria investigada, pues pese a ser un hecho relevante disciplinariamente, encuentra justificación bajo el amparo de la causal prevista en el numeral 2
del artículo 28 de la Ley 734 de 2002, que señala: “por fuerza mayor o caso fortuito”. El anterior panorama permite concluir con suficiencia que la conducta se encuentra justificada, aspecto que se vislumbra, de las estadísticas allegadas y el acervo probatorio que obra en las diligencias, relativo a las actividades laborales y asuntos bajo el conocimiento de la doctora CAMACHO ROJAS, que atendió y decidió durante el tiempo de la mora sub examine, siendo procedente ordenar la TERMINACIÓN Y ARCHIVO DEFINITIVO de la actuación disciplinaria, conforme con las disposiciones normativas citadas en concordancia con el artículo 210 del Código Único Disciplinario. Como colorario de lo anterior, se tiene que la investigación orienta a la terminación del proceso disciplinario conforme con lo dispuesto en el artículo 73 Ibídem, y en consecuencia el archivo definitivo de las diligencias, la cual procede en cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado: Rad. No. 110010102000201401038 00 M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO 1) Que el hecho atribuido no existió, 2) Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, 3) Que el investigado no la cometió, 4) Que existe causal de exclusión de responsabilidad , 5) O que la actuación no podía iniciarse proseguirse. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE: PRIMERO: TERMINAR Y ARCHIVAR la presente actuación disciplinaria a
favor de la doctora MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS, Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, conforme con lo previsto en los artículos 28, 73 y 210 de la Ley 734 de 2002, de acuerdo a los motivos expresados en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: COMUNÍQUESE en los términos de ley.
TERCERO: ARCHÍVENSE las diligencias, previas las anotaciones de Ley.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Rad. No. 110010102000201401038 00
M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Presidente
FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Vicepresidente Magistrada
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA
Magistrada Magistrada
ALEJANDRO MEZA CARDALES CAMILO MONTOYA REYES
Magistrado Magistrado
YIRA LUCIA OLARTE AVILA
Secretaria Judicial Rad. No. 110010102000201401038 00
M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Rad. No. 110010102000201401038 00
M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Bogotá, D. C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil dieciocho (2018) Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicado: 11001 01 02 000 201401038 00
Aprobado según Acta No. 103 de la misma fecha.
REF. IMPEDIMENTO MANIFESTADO
POR LA MAGISTRADA JULIA EMMA
GARZÓN DE GÓMEZ VISTOS Procede la Sala a resolver lo pertinente en relación con la manifestación de impedimento pronunciado por la Magistrada JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ, quien pide ser separada del conocimiento de la investigación adelantada contra la doctora MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS, Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, iniciada con ocasión de la compulsa de copias ordenada por esta Colegiatura en providencia2 de 26 de febrero de 2014, dentro del radicado No. 540011102000 2009 00 198 02. PETICIÓN La doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ, manifestó encontrarse impedida aduciendo que participó en la decisión del 26 de febrero de 2014, proferida por esta Superioridad dentro del proceso radicado No. 540011102000 2009 00 198 02. 2 Magistrado Ponente WILSON RUIZ OREJUELA. Rad. No. 110010102000201401038 00 M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Por lo anterior, considera la citada doctora GARZÓN DE GÓMEZ, que se encuentra incursa en la causal de impedimento instituida en los numerales 2º y 4º de la Ley 734 de 2002. CONSIDERACIONES En relación con la causal de impedimento invocada, contemplada en los
numerales 2º y 4º del artículo 84 de la Ley 734 de 2002, establece: ARTÍCULO 84. CAUSALES DE IMPEDIMENTO Y RECUSACIÓN. Son causales de impedimento y recusación, para los servidores públicos que ejerzan la acción disciplinaria, las siguientes: “2. Haber proferido la decisión de cuya revisión se trata, o ser cónyuge o compañero permanente, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, del inferior que dictó la providencia”. “4. Haber sido apoderado o defensor de alguno de los sujetos procesales o contraparte de cualquiera de ellos, o haber dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia de la actuación”. El mencionado precepto erigido como causal de impedimento procede siempre y cuando, el funcionario judicial hubiere dictado la providencia de cuya revisión se trata o participado dentro del respectivo proceso, hecho que de ninguna manera se vislumbra en el caso sub judice, como quiera que no se está revisando la providencia adiada 26 de febrero de 2014, emitida dentro del proceso disciplinario radicado No. 540011102000 2009 00 198 02, por medio de la cual esta Colegiatura confirmó la providencia de fecha 9 de Rad. No. 110010102000201401038 00 M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO diciembre de 2013 mediante la cual se declaró la prescripción de la acción disciplinaria y además dispuso la expedición de copias que originó la actuación de la referencia. Es de tener en cuenta que la orden de investigar a la disciplinable, no inhibe
en el caso concreto a la Magistrada GARZÓN DE GÓMEZ, para conocer de esta nueva actuación disciplinaria, lo cual se materializa precisamente en cumplimiento del ejercicio de su función jurisdiccional. En consecuencia, la Sala no aceptará el impedimento deprecado. Por lo brevemente expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE: NO ACEPTAR el impedimento manifestado por la Magistrada JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ, por las razones indicadas en la parte motiva de este proveído.
CÚMPLASE,
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Presidente Rad. No. 110010102000201401038 00
M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Vicepresidente Magistrada
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA
Magistrada Magistrada
ALEJANDRO MEZA CARDALES CAMILO MONTOYA REYES
Magistrado Magistrado
YIRA LUCIA OLARTE AVILA
Secretaria Judicial