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CSDJ - F11001010200020140106900ADJUNTA20140604175420-2014

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020140106900ADJUNTA20140604175420-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

Sala Jurisdiccional Disciplinaria Bogotá, D. C., 28 de mayo de 2014 Aprobado según Acta No. 041 de la fecha Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 110010102000201401069 00

Referencia: Conflicto de Jurisdicciones.

Colisionados: Justicia ordinaria – Fiscalía 26

Seccional de Cali y la Justicia Penal Militar - Juzgado 156 de Instrucción Penal Militar – CaliValle.

Tema: Diligencias contra el Patrullero

Freddy Alberto González Lizcano.

Decisión: Adscribir a la Justicia Ordinaria.

ASUNTO A TRATAR Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a dirimir el conflicto de jurisdicciones entre la Justicia Ordinaria, representada por la FISCALÍA 26 SECCIONAL DE CALI, VALLE, y la Justicia Penal Militar en cabeza del JUZGADO 156 DE INSTRUCCIÓN PENAL MILITAR de la misma ciudad, promovida por el Teniente Omar Leonardo Durán Gil, titular del despacho, funcionario instructor del Sumario número 1053 que adelanta contra el Patrullero FREDDY ALBERTO GONZÁLEZ LIZCANO, por el punible de Homicidio en la persona que en vida respondía al nombre de KAROL GISELLE BOTERO RAMÍREZ, en hechos acaecidos el día 9 de septiembre de 2011 en la ciudad de Cali – Valle.

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado N° 110010102000201401069 00

Referencia: CONFLICTO JURISDICCIONES ANTECEDENTES Hechos. Se remiten a la descripción del asunto realizado en la Constancia de la Fiscalía 026 Seccional de Cali, Valle, 1escrito en el que remite las diligencias a la Justicia Penal Militar, de fecha 23 de diciembre de 2011, así: “De la atenta lectura de las diligencias se colige que los hechos en los cuales resultara mortalmente herida la señora Karol Giselle Botero Ramírez el pasado 9 de septiembre del año en curso tiene como actores principales a los servidores de la Policía nacional, subintendente Juan Carlos Pasos Arango, patrulleros Johnatan Franco Ramírez y Freddy González Lezcano (sic), entre otros, que atendieron un caso de captura en flagrancia por porte de estupefacientes y brindaron apoyo a las unidades captoras cuando se presentó una asonada en su contra en

inmediaciones de la Calle 90 con carrera 28D en el Barrio Mojica. Tanto ellos como los demás agentes que participaron en los hechos se encontraban en servicio activo al momento de ocurrir éstos y concurrieron al lugar en cumplimiento de su función de vigilancia preventiva constitucional y legalmente asignada”. Se complementa lo anterior, con la información consignada en el Informe Pericial de

Necropsia así: “RECIBE AL PARECER UNA BALA PERDIDA EN LA TRONCAL DE AGUA

BLANCA CALLE 28 D-1 VÍA PÚBLICA EL 9 DE SEPTIEMBRE DE 2011 A LAS 15

HORAS, MUERE EN EL HUV DURANTE LAPAROTOMÍA EXPLORADORA. EN ESE DÍA Y HORA UNA PATRULLA DE LA POLICÍA REQUISABA UN MOTOCICLISTA A QUIEN INCAUTARON SU MOTO, EL CONDUCTOR DE DICHA MOTO DISCUTE CON LA POLICÍA SIENDO AYUDADO POR LA GENTE

CON PIEDRAS, LOS AGENTES PIDEN APOYO Y AL ACUDIR MAS

PATRULLAS DISPARAN Y LA OCCISA EN ESE MOMENTO SALE A LLEVARLES UNAS CHANCLETAS AL COMPAÑERO PERMANENTE Y A DECIRLE QUE SE ENTRARA, CUANDO ES IMPACTADA POR UNO DE LOS DISPAROS. MUERE EN EL HUV EL 9 DE SEPTIEMBRE DE 2011 A LAS 15 Y 45 P.M.” Relación de pruebas recaudadas - Informe pericial de necropsia médico legal del cuerpo de quien en vida 1 Folio 65 c.o.1

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M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado N° 110010102000201401069 00

Referencia: CONFLICTO JURISDICCIONES respondía al nombre de Karol Giselle Botero Ramírez2. El hallazgo de

necropsia, fue descrito así:

“HERIDA E BALA (SIC) CON ENTRADA EN PIPOCONDRIO IZQUIERDO Y

RECUPARA (SIC) EN LA PARTE LATERAL DE HEMITORAX DERECHO

LESIONANDO HÍGADO, AORTA ABDOMINAL Y VENA CAVA INFERIOR CON HEMATOMA RENAL DERECHO. 1.1. ORIFICIO DE ENTRADA DE FORMA REGULAR, MIDE 1X1.2 CM, CON ANILLO DE CONTUSIÓN DE 1 MM, SIN TATUAJE NI AHUMAMIENTO, UBICADO A 53 CM DEL VÉRTICE Y 5 CM DE LA LÍNEA MEDIA ANTERIOR EN LA REGIÓN HIPOCONDRIO IZQUIERDO. 1.2. SIN ORIFICIO DE SALIDA, SE RECUPERA PROYECTIL EN TEJIDO MUSCULAR, UBICADO A 50 CM DEL VÉRTICE Y 18 CM DE LA LÍNEA MEDIA

POSTERIOR EN LA REGIÓN LATERAL DE TÓRAX DERECHO PARTE BAJA.

1.3. LESIONES: PIEL, GRASA, MÚSCULOS, PERITONEO, HIGADO, AORTA

ABDOMINAL, VENA CAVA INFERIOR, RIÑON DERECHO CON HEMATOMA,

CUERPO VERTEBRAL LUMBAR DERECHO L3, MUSCULOS LATERALES DE

TORAX DERECHO Y ALOJA

1.4. TRAYECTORIA: HORIZONTAL. INFFERIOS-SUPERIOR CORONAL:

ADELANTE-ATRÁS. SAGITAL: IZQUIERDA-DERECHA.

1.5. HERIDA QUIRÚRGICA DE LAPAROTOMIA MEDIANA XIFOPUBICA

SUTURADA DE 32 CMS Y DE TORACOTOMIA INFRAMAMARIA IZQUIERDA

DE REANIMACION AVANZADA DE 22 CM.

CONCLUSION PERICIAL:

MUERE OIR HEMORRAGIA MASIVA ABDOMINAL, CON HIPOVOLEMIA Y

SHOCK POR LESIONES VISCERALES Y GRANDES VASOS POR BALA, UN

SOLO BALAZO MUY GRAVE. MUERE DURANTE LA CIRUGIA DE

LAPAROTOMIA EXPLORADORA Y REALIZAN REANIMACION

CARDIOPULMONAR AVANZADA SIN RESPUESTA.

CAUSA BAICA DE MUERTE:

BALA-PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO

MANERA DE MUERTE: HOMICIDIO.” - Informe Ejecutivo – Fiscalía General de la Nación, que contiene los actos urgentes, suscrito por el investigador líder Julián Adolfo Arias Ordóñez, de 2 Folio 15 c.o.1

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Referencia: CONFLICTO JURISDICCIONES fecha 14 de octubre de 2011.3 Se acompañan las entrevistas realizadas a residentes del lugar, testigos de los hechos.

  • Acta Incautación de elementos (4 pistolas)4 - Solicitud de análisis de EMP y EF-FPJ-12 de 12 de septiembre de 2011 - Informe policial sobre los hechos, suscrito por el patrullero Jonathan Arlex Franco, de 9 de septiembre de 2011.5 - Constancia de la Fiscalía General de la Nación, Fiscalía 26 Seccional, de 23 de diciembre de 2012, con la que remitió las diligencias a la Justicia Penal Militar, al considerar que la investigación radica en esa jurisdicción, argumentó que el homicidio de la civil Karol Giselle Botero Ramírez, ocurrió en desarrollo de sus funciones, lo que implica, en su criterio, que es una conducta relacionada con el servicio.6 - Auto del 30 de marzo de 2012 del Juez 156 de Instrucción Penal Militar, con el que decretó la APERTURA DE LA PRELIMINAR 2165, EN AVERIGUACIÓN DE RESPONSABLES, en el que ordenó la práctica de varias pruebas.7 - Copia de los libros de minutas de vigilancia, donde se registró el episodio investigado.8 - Testimonio del patrullero FRANCO RAMÍREZ JONATHAN ARLEX. Relató que al 3 Folios 23-49 c.o.1 4 Folios 38-391 c.o.1 5 Folios 54-55 c.o.1 6 Folio 65 c.o.1 7 Folio 68 c.o.1 8 Folios 81-103 c.o.1

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Referencia: CONFLICTO JURISDICCIONES detener a una motocicleta con dos ocupantes que se desplazaba a gran velocidad, y al requisarlos, uno de ellos arrojó una bolsa negra al parecer con marihuana, por lo que proceden a capturarlos, y a leerles sus derechos, cuando son atacados con palos y piedras por la comunidad, arrebatándoles a los jóvenes.

Dijo que sacó su arma de dotación y disparó en cuatro (4) oportunidades al cielo, para que la multitud se replegara, sacar la motocicleta de la policía y la de los jóvenes. Luego observó a una persona que golpeaba a su compañero ROPERO, y proceden a judicializarlo por ataque a funcionario público. Afirmó que alguien más disparó, sin que recuerde quiénes.9 - Testimonio del patrullero GONZALEZ LIZCANO FREDY ALBERTO. Conductor de la panel de la policía. Se encontraba patrullando con su compañero, y acudieron al llamado de apoyo de la cuadrante 7, al manifestar que tenían a un sujeto capturado y la comunidad se lo quería quitar. Sostuvo que él se quedó cuidando el vehículo y las motocicletas de sus compañeros, y no observó lo que sucedió. Escuchó varios disparos, pero no supo quién los realizó.10

  • Testimonio del INTENDENTE JUAN CARLOS PAZOS ARANGO. Dijo no haber estado en el lugar de los hechos, por cuanto avanzando la moto se le pinchó.11
  • Testimonio del señor GUILLERMO ALEJANDRO MOJARANGO CORTES.

Reside en el lugar donde ocurrieron los hechos. Relató que vió a una patrulla parar a una motocicleta, que hubo una discusión con los policiales, salió una familiar de los muchachos de la moto y continuaron la discusión, ya con estrujones. Dijo que la fuerza pública empujaba a la señora, por lo que la comunidad protestó, y es cuando llaman refuerzos. Suenan disparos y escucha 9 Folios111-113 c.o.1 10 Folios 114-115 c.o.1 11 Folios 116-118 c.o.1

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Referencia: CONFLICTO JURISDICCIONES que le habían dado a una muchacha. No supo quién fue. 12 - Testimonio del señor EDWIN FERNANDO OCAMPO ESTRADA. Compañero sentimental de la occisa. Estaban en la habitación, y al escuchar disparos él salió a mirar, descalzo. Ella llegó con las chanclas, él se replegó hacia el andén, la

policía le estaba disparando a la gente, cuando miró, ella le dice que le pegaron un tiro y cayó al piso. Le comentaron que los hechos sucedieron porque la policía quería quitarle la moto a unos muchachos, llegó la mamá de uno de ellos y la policía le tiró a ella, por lo que la comunidad reaccionó tirándoles piedras.13 - Testimonio del señor DAVID ANGULO MESA. Residente en el lugar de los hechos. Refirió que todo inició porque los policiales empujaron a la señora, familiar de los motorizados a quienes les querían llevar la moto, y la gente al ver esta agresión empezó a tirarles piedra. El también resultó agredido por un golpe con bolillo en la cabeza, lanzó una piedra a un policía, dijo que los policiales se metieron en su casa, tumbaron y dañaron puertas. 14 - Auto de pruebas del 15 de abril del año 201315 - Declaración del patrullero WILMER FREDY RUALES YELA. Dijo que el día de los hechos se dirigió con su compañero GARZÓN FIGUEROA LUIS a apoyar a sus compañeros que pedían ayuda por radio, SANTANCRUZ MUÑOZ ROBINSON y FRANCO RAMÍREZ JONATHAN. Cuando llegaron, ya había policía, un camión de la institución, y la gente estaba lanzando rocas, palos, botellas hacia los policiales. Dijo que él salió lesionado, no supo con qué, en la pierna derecha. Aseguró haber visto a civiles armados apuntando a los policiales, escuchó 12 Folios 119-122 c.o.1 13 Folios 123-125 c.o.1

14 Folios 126-128 c.o.1 15 Folios 140-141 c.o.1

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Referencia: CONFLICTO JURISDICCIONES disparos. Dijo que salió con sus compañeros GARZÓN FIGUEROA LUIS y JIMÉNEZ SUÁREZ DIEGO, a perseguir a un ciudadano que portaba un arma de fuego, sin lograr su captura. Cuando regresó se percató de que había una persona tirada en el piso, intentaron acercarse para prestarle los primeros auxilios sin que la gente aglomerada se los permitiera, y seguían tirándoles rocas, piedras y palos. Afirmó no haber realizado ningún disparo.16 - Testimonio del patrullero RAUL FERNANDO BONILLA ENCINALES. Acudió al llamado de apoyo de sus compañeros SANTACRUZ Y FRANCO, que se encontraban en un procedimiento policial y la comunidad les estaba haciendo asonada. Dijo, que cuando llegaron al lugar, con su compañero GONZÁLEZ FREDY, se encontraron con una lluvia de piedras, y que sus compañeros estaban tratando de sacar una motocicleta RX, y ellos ayudaron a subirla a la panel.

Observó que llegaron más patrullas, Escuchó una detonación, y observó, con otros compañeros, a un joven que portaba un arma de fuego, por lo que inició su persecución, junto con sus compañeros JIMÉNEZ, GARZÓN, y RUALES, pero se les perdió. Al regreso, se percataron de que hay una muchacha herida. Observó a varios compañeros con sus armas de dotación en la mano, pero no sabe quién hizo uso de ellas. 17 - Versión libre del patrullero JONATHAN ARLEX FRANCO RAMÍREZ.18 - Informe pericial – área de física, laboratorio de balística forense del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Cali, Valle, del 30 de noviembre de 2011.19La conclusión de relevancia, obra a folio 259, y es del siguiente tenor: 16 Folios 216-221 c.o.2 17 Folios 223-229 c.o.2 18 Folios 236-240 c.o.2 19 Folios 247-268 c.o.2

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Referencia: CONFLICTO JURISDICCIONES “5.4. En mentado forma técnica de estudio, la evidencia física proyectil calibre 9 mm del rótulo según diligencia de necropsia Nro. 2011010176001002215, presenta identidad general y

particular con relación al cañón del arma de fuego tipo pistola SIG SAUER Nro. SPO183228.” Arma al parecer del patrullero Lezcano, conforme se relaciona en el listado de libro “Minuta de armamento”,20 visible a folio 173 del c.o.1. - Auto Inhibitorio a favor del patrullero JONATHAN ARLEX FRANCO RAMIREZ.21 - Auto de Apertura formal de iniciación de investigación en contra del patrullero FREDY ALBERTO GONZÁLEZ LEZCANO.22 - Declaración del patrullero JUAN CARLOS PAZOS ARANGO.23 Acudió con su compañero CUARTAS a apoyar a sus compañeros, ante el llamado radial. Insistió en lo manifestado anteriormente, en el sentido de afirmar que en el camino la moto se varó, y que cuando regresó a la estación le dicen que hay una queja en su contra, por el número de chaleco (270686) que portaba de quien se dice disparó durante la asonada. Refirió que su compañero ROPERO LEÓN poseía un chaleco con el mismo número, razón por la cual lo confundieron. Situación que se puede verificar, dijo, en la minuta de vigilancia, porque los dos figuraban con el mismo número de chaleco. - Declaración del patrullero LUIS ALBERTO GARZÓN FIGUEROA. Relató que acudió al llamado radial de sus compañeros. Cuando llegó al lugar de los hechos observa a un grupo de personas forcejeando con la patrulla que había pedido apoyo. Les tiran palos, piedras y botellas. Afirmó haber visto a un joven que portaba un arma y realizó un disparo, por lo que sale en su persecución con otros

compañeros, JIMENEZ Y RUALES. Le realizó un disparo, pero se les perdió de 20 Folios164-176 c.o.1 21 Folios 278-288 c.o.2 22 Folio 292 c.o.2 23 Folios 296-300 c.o.2

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Referencia: CONFLICTO JURISDICCIONES vista. Al regresar, ya había terminado la trifulca. No se dio cuenta en qué momento resultó lesionada la joven, ni quién disparó en su contra. 24 - Declaración que rinde el patrullero DIEGO EDISON JIMÉNEZ SUÁREZ. Relató en similares términos lo sucedido, de su compañero GARZÓN FIGUEROA.

Insistió en que no disparó su arma de dotación.25 - Declaración del patrullero JAVIER EDUARDO SILVA HERNÁNDEZ. Acudió a apoyar la diligencia policial, con su compañero LUIS ROPERO LEÓN. Intentan extraer del lugar, tanto a los sujetos como a la motocicleta, lo que les resultó imposible por la turba de más de cien personas, por lo que solicitaron más apoyo, refirió haber visto a un joven con un arma de fuego en la mano, por lo que va en

su persecución, pero huye. Observó a otro sujeto también con arma de fuego, pero al no tener radio de comunicaciones, decidió retirarse del lugar, rumbo al CAI. Escuchó disparos, pero no supo quién los realizó. 26 - Despacho Comisorio y diligencia de declaración del patrullero LUIS GABRIEL

ROPERO LEÓN.27

Del conflicto de jurisdicción planteado.- con oficio del 25 de abril de 2014,28 el Juez 165 de Instrucción Penal Militar, Teniente Omar Leonardo Durán Gil, remitió el expediente a esta Colegiatura, al considerar que la conducta denunciada no es objeto de la justicia castrense. Expuso así sus argumentos: “(…) Brevemente en el caso en concreto tenemos que durante un presunto procedimiento policial se presentó un giro inusitado en ese evento dando como resultado una persona lesionada que posteriormente muere al parecer por 24 Folios 334-340 c.o.2 25 Folios 341-347 c.o.2 26 Folios 406-413 c.o.3 27 Folios 436-446 c.o.3 28 Folios 471-477 c.o.3

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Referencia: CONFLICTO JURISDICCIONES miembros de la Policía nacional, los cuales según refieren en la denuncia disparan

contra la humanidad de ésta cuando no era necesario, generando un riesgo mayúsculo para la comunidad toda vez que se refiere que el sector donde se presentaron los hechos era residencial. En el presente caso no se refiere persecución con enfrentamiento, armado o una clara amenaza contra un uniformado u otro ser humano o circunstancia similar que avale de entrada un uso racional y proporcional de la fuerza letal como lo es las armas de fuego; los policías tiene (sic) el entrenamiento, formación y reglamentación para respetar la dignidad humana y los derechos humanos cuando las eventualidades del servicio extremas demandan la utilización de las armas pero no por cualquier motivo de policía se deben desenfundar éstas y menos accionarlas. (…) En el asunto examinado, no s puede pasar por alto la jurisdicción ordinaria sin mayores cuestionamientos, para pretextar un fuero y que la justicia penal militar entre a conocer en asuntos ajenos a su competencia vulnerando eventualmente el principio del juez natural y los precedentes que existen al respecto. Por lo anterior, este operador debe cuestionarse sobre su competencia, toda vez que se generan posibles inconsistencias sobre el actuar policial y es claro que mi deber como Juez Penal Militar no está en asumir la investigación de todos los delitos en los que está directa o indirectamente involucrado un miembro uniformado de la institución sino en aquellos casos donde no exista asomo de duda en su accionar, pues ya se dictó medida de aseguramiento a un Juez de Instrucción Penal Militar por entre otras omisiones no remitir por competencia a la jurisdicción ordinaria un hecho punible cuando habían elementos para tal actuar. (…)” Transcribió luego los apartes del MANUAL DE PATRULLAJE URBANO, en concreto los

relativos al USO DE LA FUERZA, a las ARMAS DE FUEGO, el REGLAMENTO DE SERVICIO DE VIGILANCIA URBANA Y RURAL, para luego realizar el siguiente análisis: “En resumidas cuentas, si los policiales involucrados en los hechos denunciados al parecer utilizaron su investidura para disparar por doquier sin importarle las consecuencias inevitables de su actuar y sin que hubiese existido posiblemente el mínimo impedimento para evitar un resultado antijurídico a sabiendas de que tienen el conocimiento y la preparación suficiente para entender la gravedad de dicha acción, tal evento se aparta del rol constitucional que tienen estipulado los miembros de la Policía nacional pues lastimar a la comunidad no está señalado entre nuestras funciones e igualmente así hubiesen llegado al lugar de los hechos en pro de atender un caso de policía, eso no los autoriza para desplegar al parecer un riesgo cuestionable como el que fue denunciado, de llegar a ser cierto (

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Referencia: CONFLICTO JURISDICCIONES los policías deben fungir para proteger a todas las personas residentes en Colombia en su vida, honra, bienes, derechos y libertades no para sesgarlos); por

ello no hay cabida a la protección foral (fuero penal militar), de conformidad con la ley y la jurisprudencia, tal como se contempla en la sentencia C-358-97 de la Corte Constitucional, donde se estableció que “el caso corresponde a la justicia ordinaria, incluso en aquellos eventos en que pudiera existir una cierta relación abstracta entre los fines de la Fuerza Pública y el hecho punible del actor. Así mismo, el uso de la fuerza desmedida y desproporcionada se escapa a la órbita de la Justicia Penal Militar toda vez que la presunta conducta delictiva se comete al margen de la misión constitucional encomendada, actuar que por su misma naturaleza no puede tener relación alguna con las funciones asignadas a los miembros de la fuerza pública.” Se refiere luego a pronunciamiento de esta Colegiatura, con ponencia de la Magistrada MARIA MERCEDES LÓPEZ MORA, radicado 110010102000201102509 00. CONSIDERACIONES DE LA SALA Al tenor de lo previsto en el numeral 6 del artículo 256 de la Constitución Política de Colombia, en concordancia con el mandato que consagra el numeral 2 artículo 112 de la Ley 270 de 1996 –Estatutaria de Administración de Justicia-, le compete a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura dirimir los conflictos de competencia que se susciten entre las distintas jurisdicciones y entre éstas y las autoridades a las cuales la ley les haya atribuido funciones jurisdiccionales. Vínculo entre el delito y la actividad propia del servicio. Vale destacar que la Justicia Penal Militar constituye una jurisdicción especialmente instituida para tramitar

los delitos de carácter militar, que sean cometidos por miembros de la Fuerza Pública, siempre y cuando se reúnan los requisitos que para el efecto consagran expresamente la Constitución y la ley, esto es, en servicio activo y en relación con el servicio .

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Referencia: CONFLICTO JURISDICCIONES En este orden de ideas, es dable aseverar que tanto la doctrina como la jurisprudencia regente en la materia ha sido unánime en precisar que una actuación delictiva tiene relación con el servicio cuando es realizada por un miembro de la fuerza pública y este se encuentra en cumplimiento o ejercicio regular de las funciones a él asignadas siempre y cuando la conducta ilícita tenga íntima afinidad y cohetaneidad con esas mismas funciones29.

Conforme a lo anterior, no es viable que delitos comunes cometidos por militares en servicio activo, pero ajenos a su actividad sean de conocimiento de esos Tribunales, teniendo en cuenta que la Jurisdicción Penal Militar constituye una excepción a la regla del juez natural, así se prevé en el artículo 221 de la Constitución Política, Así, resulta que un delito está relacionado con el servicio únicamente en la medida en que haya sido cometido en el marco del cumplimiento de la labor, esto es, del servicio que ha

sido asignado por la Constitución y la ley a la Fuerza Pública. Sobre el ámbito del fuero penal militar debe precisarse: “a) Que para que un delito sea de competencia de la justicia penal militar debe existir un vínculo claro de origen entre él y la actividad del servicio, esto es, el hecho punible debe surgir como una extralimitación o un abuso de poder ocurrido en el marco de una actividad ligada directamente a una función propia del cuerpo armado; b) Que el vínculo entre el hecho delictivo y la actividad relacionada con el servicio se rompe cuando el delito adquiere una gravedad inusitada, tal como ocurre con los llamados delitos de lesa humanidad. En estas circunstancias, el caso debe ser atribuido a la justicia ordinaria, dada la total contradicción entre el delito y los cometidos constitucionales de la Fuerza Pública y 29 “La exigencia de que la conducta punible tenga una relación directa con una misión o tarea militar o policiva legítima, obedece a la necesidad de preservar la especialidad del derecho penal militar y de evitar que el fuero militar se expanda hasta convertirse en un puro privilegio estamental. (Sentencia C-358 de 1997 M.P. Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz)

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Referencia: CONFLICTO JURISDICCIONES

c) Que la relación con el servicio debe surgir claramente de las pruebas que obran dentro del proceso. Puesto que la justicia penal militar constituye la excepción a la norma ordinaria”30. En lo que atañe a la dignidad o derechos fundamentales, la misma Corporación en la Sentencia precitada observó: “Aunque resulta obvio en el Estado de Derecho, no sobra repetir que la Constitución Política, el respeto a la dignidad de la persona, la vigencia de los derechos fundamentales y la prevalencia de los tratados internacionales sobre derechos humanos, así como la obligatoriedad del Derecho Internacional Humanitario, rigen en Colombia en todo tiempo. No obstante que el propio ordenamiento constitucional y su desarrollo estatutario contemplan las posibilidades de restricción de algunos derechos y garantías, está prohibido en nuestro sistema todo acto o decisión que implique anularlos, eliminarlos o suspenderlos, y la vigilancia judicial acerca del efectivo acatamiento a este principio no admite tregua ni paréntesis”. (Resalta la Sala). Ahora, el “...Concepto jurídico de jurisdicción. En sentido propio se define como la soberanía del Estado, ejercida por conducto de una de sus ramas del poder público, destinada a la administración de justicia, con el fin de satisfacer intereses generales y, en particular, de aplicar el derecho material a un caso particular y concreto, caracterizándose por ser general, exclusiva, permanente e independiente; dividiéndose para su funcionamiento de acuerdo a la pretensión reclamada. Caso concreto. Se dirime la definición de competencia entre la Justicia Ordinaria, representada por la FISCALÍA 26 SECCIONAL DE CALI, VALLE, y la Justicia Penal

Militar en cabeza del JUZGADO 156 DE INSTRUCCIÓN PENAL MILITAR de la misma ciudad, promovida por el Teniente Omar Leonardo Durán Gil, titular del despacho, funcionario instructor del Sumario número 1053 que adelanta contra el Patrullero FREDDY ALBERTO GONZÁLEZ LIZCANO, por el punible de Homicidio en la persona que en vida respondían al nombre de KAROL GISELLE BOTERO RAMÍREZ, en hechos acaecidos el día 9 de septiembre de 2011 en la ciudad de Cali – Valle. 30 Sentencia C-358 de 1997 M.P. Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz

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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado N° 110010102000201401069 00

Referencia: CONFLICTO JURISDICCIONES Conflicto entre jurisdicciones y definición de competencia. La Sala previo a abordar la definición de competencia, propuesta, debe efectuar algunas precisiones frente a la postura asumida por la Colegiatura a partir de la entrada en vigencia de la Ley 906 de 2004, en cuanto a la variación de su precedente31, conforme a las razones que se exponen a continuación: La posición de la Sala respecto de los conflictos penales a partir de la Ley 906 de 2004.

Es necesario recordar cómo antes de producirse el tránsito en nuestro ordenamiento

jurídico, del sistema penal inquisitivo característico del Código de Procedimiento Penal contenido en la Ley 600 de 2000, hacia el sistema Acusatorio conforme al mandato constitucional del Acto Legislativo N° 03 de 2002, desarrollado en la Ley 906 de 2004, en virtud a las normas citadas las cuales regulan los conflictos de competencia entre jurisdicciones, tradicionalmente esta Superioridad venía sosteniendo que para entender debidamente trabado un conflicto de jurisdicciones, se requería como elemento esencial, la investigación de los representantes de cada jurisdicción para trabar el conflicto. De cara a este requisito la línea jurisprudencial de esta Corporación requería la presencia de una disputa entre dos autoridades, bien fuera reclamándolo para dirimir un litigio - conflicto positivo-, o ambas rehusando su conocimiento - conflicto negativo-, así entonces, como se advirtió se demandaba que el operador judicial estuviera tramitando determinado proceso; que surgiera la disputa entre el funcionario que conocía el caso y otro u otros acerca de quién debe conocerlo y que el proceso se hallara en trámite, esto es, no hubiese sido fallado. Por eso cuando faltaba el pronunciamiento de alguna de las autoridades, se entendía como no trabado el conflicto y en consecuencia la Sala se inhibía de dirimirlo, disponiendo la remisión de las diligencias al representante de la jurisdicción que aún no se había expresado sobre el 31 Frente a tal asunto la Corte Constitucional ha señalado en la sentencia T-918 de 2010:“…Como se indicó, la jurisprudencia ha distinguido entre precedente horizontal y precedente vertical para explicar, a partir de la estructura orgánica del poder judicial, los efectos

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