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CSDJ - F11001010200020140109400ADJUNTA20150416155403-2015

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020140109400ADJUNTA20150416155403-2015
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2015

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., quince (15) de abril de dos mil quince (2015) Magistrado Ponente: Dr. NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO Radicación No: 11001010200020141094 00

Registro proyecto: 13 de abril de 2015

Aprobado según Acta N° 27 de 15 de abril de 2015

REFERENCIA: Única instancia. Evaluación de indagación preliminar DENUNCIADO: Alcibíades Vargas Bautista, magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de

Villavicencio

DENUNCIANTE: Oscar Javier Cuellar Pardo DECISIÓN: Terminación y archivo

I. OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a evaluar el mérito de la indagación preliminar iniciada con el fin de determinar si Alcibíades Vargas Bautista, en calidad de magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, pudo haber incurrido en falta disciplinaria alguna en relación con el trámite del recurso de apelación interpuesto por la defensa del señor Oscar Javier Cuellar Pardo contra la sentencia de primera instancia que lo condenó por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años.

II. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1. La queja. El 28 de marzo de 2014 el senador Juan Manuel Corzo Román remitió al Consejo Superior de la Judicatura el escrito que envió a su despacho el señor Oscar Javier Cuellar Pardo, detenido en el establecimiento

penitenciario de Villavicencio, en el que indica que apeló la condena que le impuso el Juez Penal Segundo de Villavicencio y que desde entonces han transcurrido 28 meses sin que la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio lo resuelva1.

2. La indagación preliminar. El 18 de junio de 2014 se dispuso abrir indagación preliminar, de acuerdo con el artículo 150 de la ley 734 de 2002, con el fin de verificar la ocurrencia de la conducta, establecer si es constitutiva de falta disciplinaria, si se ha actuado bajo el amparo de alguna causal de exclusión de responsabilidad y, principalmente, para individualizar al posible autor o autores de la falta. Se dispuso igualmente la práctica de pruebas, entre otras, obtener un informe sobre la existencia y estado del proceso por acceso carnal abusivo con menor de 14 años contra Oscar Javier Cuellar Pardo así como el nombre del magistrado a cargo del mismo2.

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA

A. Competencia 1 Folios 1 a 8. 2 Folios 45 y 46.

La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura tiene competencia para examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios judiciales de la rama judicial, de acuerdo con el artículo 256.3 de la Constitución Política, y para conocer en única instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra las magistradas y los magistrados de los tribunales, de conformidad con el artículo 112.3 de la Ley 270 de 1996, estatutaria de la administración de justicia. En consecuencia, esta Sala es competente para pronunciarse sobre la

responsabilidad disciplinaria de Alcibíades Vargas Bautista, en su calidad de magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, respecto de la denunciada demora en la resolución de un recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia en un proceso penal por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años.

B. Identificación del destinatario de la acción disciplinaria La indagación preliminar del presente caso se ha adelantado contra Alcibíades Vargas Bautista, en su condición de magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, cargo que desempeña desde el 1 de noviembre de 2008, según acta de posesión ante el Gobernador del Meta y certificación de la secretaria general de la Corte

Suprema de Justicia3.

C. Análisis del caso 3 Folios 55 y 56.

Durante la indagación preliminar se pudo establecer lo siguiente:  El 5 de octubre de 2011 el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Conocimiento de Villavicencio condenó a Oscar Javier Cuellar Pardo a 12 años y 9 meses de prisión como autor material del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, en concurso homogéneo y sucesivo4.  El 6 de octubre de 2011 el abogado defensor de Oscar Javier Cuellar Pardo, en audiencia pública ante el mencionado juzgado, sustentó el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria de primera instancia5.  El 13 de octubre de 2011 el proceso llegó a la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio y por reparto le correspondió al magistrado

Alcibíades Vargas Bautista6.  El 3 de junio de 2014 el Magistrado le informó al presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Senado de la República que el “recurso se resolverá respetando el turno de ingreso al despacho, toda vez que se encuentran procesos de la misma naturaleza que ingresaron con anterioridad”7  El 23 de mayo de 2014 el Magistrado le informó al señor Oscar Javier Cuellar Pardo que su recurso se resolverá “respetando el turno de ingreso al despacho, toda vez que se encuentran procesos de la misma naturaleza que ingresaron con anterioridad”8  El 2 de julio de 2014, el recurso de apelación aun se encontraba pendiente de resolución, según informó a este Consejo Superior la secretaria de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio9. 4 Folios 135 a 159, anexo 4. 5 Folio 134, anexo 4. 6 Folio 50. 7 Folio 66, anexo 2. 8 Folio 75, anexo 2. 9 Folio 50. Durante la indagación preliminar también se pudo establecer que el 5 de mayo de 2011, el magistrado Alcibíades Vargas Bautista, junto con sus compañeros de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, los magistrados Fausto Rubén Díaz Rodríguez y Joel Darío Trejos Londoño, le informaron “nuevamente” al presidente de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura que la excesiva carga laboral que los agobia está afectando la pronta y eficaz administración de justicia, “fundamentalmente en

sede de segunda instancia”. Indicaron los magistrados que desde la creación del Tribunal Superior de Villavicencio, hace 50 años, la Sala Penal ha estado integrada únicamente por tres magistrados, cada uno con un auxiliar judicial, y que la carga laboral ha aumentado progresivamente, entre otras razones, por el incremento de acciones de tutela y de procesos penales complejos, con alto número de procesados, lo que ha determinado que la excesiva congestión no disminuya sino que se intensifique, “al punto que resulta completamente imposible resolver la segunda instancia dentro del término que señala la ley o al menos en un lapso razonable”. Explicaron que las medidas de descongestión adoptadas, consistentes en la designación de un auxiliar judicial para cada despacho, no aligeran la excesiva carga porque el trabajo debe ser revisado por el magistrado correspondiente. Indicaron que para esa fecha cada magistrado tenía un promedio de 250 procesos de segunda instancia (sin contar acciones de tutela, de habeas corpus, acciones de revisión y procesos de primera instancia), lo que excede ampliamente el promedio de otros tribunales superiores del país, donde los magistrados de las salas penales tienen un promedio de 40 procesos. Los magistrados sugirieron, como medida para atender la situación, la designación de una sala de descongestión que se ocupara de los procesos del régimen penal anterior. Copia de esta comunicación fue enviada al Ministro del Interior y de Justicia, a la presidencia de la Corte Suprema de Justicia, al Procurador General de la Nación y al Consejo Seccional de la Judicatura del Meta10. El 11 de abril de 2013 los mismos magistrados dirigieron al presidente de la

Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura una comunicación con contenido similar al de la anterior. En esta ocasión, indicaron que la sala de descongestión que operó hasta diciembre de 2012 dejó 83 procesos sin resolver, que se sumaron a la carga de los tres magistrados titulares. Indicaron que para esa fecha, la Sala Penal tenía 386 procesos pendientes de decisión de segunda instancia. Indicaron que la congestión se debe al elevado número de acciones de tutela y habeas corpus y a los procesos de ejecución de penas, a los que hay que darles prioridad. Indicaron los magistrados que la impunidad, las prescripciones y las demandas contra el Estado luego de que se ordena la libertad de una persona tras varios años de privación de su libertad, afectan la eficacia de la justicia y el buen nombre de ellos, como funcionarios judiciales. Por lo anterior, solicitaron adoptar un programa de descongestión eficaz, como la ampliación permanente de la planta de magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, la designación de abogados auxiliares y el mantenimiento de los auxiliares judiciales y empleados de descongestión11. El 15 de julio de 2013 los magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio le solicitaron al presidente del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta mantener la continuidad de las medidas de descongestión (un auxiliar judicial en cada despacho y escribientes en la secretaría) y gestionar la adopción de soluciones definitivas, como la creación de al menos una plaza adicional de magistrado, abogados asesores 10 Folios 28 a 31, anexo 1.

11 Folios 24 a 27, anexo 1. y auxiliares judiciales en cada despacho y en la secretaria judicial, debido a la excesiva y creciente carga laboral. Indicaron que para esa fecha, la Sala Penal había recibido 578 acciones de tutela desde el comienzo del año12. Una comunicación similar, con las mismas solicitudes, fue enviada el 25 de septiembre de 2013 al presidente del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta. Para esta fecha, la Sala Penal había recibido 889 acciones de tutela y tenía 450 procesos pendientes de decisión de segunda instancia13. El 7 de octubre de 2013 los magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio se dirigieron nuevamente al presidente del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta para solicitarle estudiar la viabilidad de ajustar la medida de descongestión dispuesta el 30 de septiembre de 2013 y vigente hasta diciembre de ese año, consistente en remitir procesos al Tribunal Superior de San Gil, de tal forma que se puedan remitir a este tribunal los expedientes tramitados bajo el régimen penal anterior, que están pendientes de decisión de segunda instancia y que están próximos a prescribir. Lo anterior, debido “al estancamiento que sufren”, por cuanto no es posible, con la planta de personal con que se cuenta y el excesivo volumen de actuaciones penales y acciones de tutela, que se resuelvan en forma oportuna y eficaz14. Durante la indagación preliminar la Sala pudo constatar que el Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, en 2013, presentó al Consejo Superior de la Judicatura un plan de reordenamiento judicial, en el que propuso crear

de manera permanente nuevos cargos de magistrado para la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, en atención a la congestión judicial y a la 12 Folios 18 a 20, anexo 1. 13 Folios 16 a 17, anexo 1. 14 Folios 14 y 15, anexo 1. insuficiencia de la capacidad instalada para atender la demanda del servicio en la especialidad penal en ese distrito judicial15. Durante la indagación preliminar también se pudo establecer que los magistrados Alcibíades Vargas Bautista, Fausto Rubén Díaz Rodríguez y Joel Darío Trejos Londoño pusieron en conocimiento de varias autoridades nacionales la falta de respuesta de fondo del Consejo Superior de la Judicatura frente a la extrema congestión de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio y que solicitaron la adopción de medidas permanentes de descongestión. Así, mediante comunicación de 18 de febrero de 2014, le informaron al entonces ministro de justicia, Alfonso Gómez Méndez, sobre la excesiva carga laboral y la congestión que agobia a la Sala Penal, y la falta de pronunciamiento de los organismos encargados del asunto, a pesar de las reiteradas solicitudes. Explicaron los magistrados que le han solicitado “en numerosas oportunidades” a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y aun a la Corte Suprema de Justicia, que alivie la carga laboral de esa Sala Penal mediante la redistribución de procesos entre tribunales de otros distritos judiciales del país con menor carga laboral. Explicaron que la alta congestión tiene prácticamente paralizada la función de impartir justicia en materia penal en ese distrito

judicial, razón por la cual han “reiterado hasta la saciedad” que tres magistrados, cada uno con solo un auxiliar judicial, no son suficientes para atender la cantidad de procesos penales pendientes, que sumados a las acciones de tutela, “en lo corrido del año alcanzan la suma de 1233 repartos”. Los magistrados manifestaron en su comunicación que a pesar de esta situación, las estadísticas de la sala que integran “doblan en productividad a la gran mayoría de despachos de magistrados, teniendo en cuenta la carga efectiva que evidentemente es inferior en la mayoría de 15 Folios 10 y 11, anexo 1. distritos”. A pesar de la excesiva carga laboral, los magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio lograron bajar el inventario, lo que sin embargo no es suficiente para satisfacer la demanda de justicia. Ilustraron lo anterior con ejemplos de volumen de procesos en otros distritos judiciales, con salas con cinco magistrados y promedios mucho menores de procesos a cargo de una sala. Mencionaron diez salas penales de tribunales superiores del país que “no tienen los ingresos efectivos de esta Sala, su producción no es ni la mitad y obviamente el inventario no se compara con el que tenemos”. Indicaron que la sala de la que hacen parte tiene 1359 ingresos, 1276 egresos y un inventario final de 524 procesos, con una productividad de 93.9%, según la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico de la Rama Judicial. Finalmente, le solicitaron al Ministro que intercediera ante el Consejo Superior de la Judicatura para que de manera urgente se

tomen medidas de descongestión16. Comunicaciones con el mismo contenido fueron enviadas el 4 de marzo de 2014 al Procurador General de la Nación y el 6 de marzo de 2014 al Presidente de la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial. En estas, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio solicitó que se interceda ante la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura para que atienda los requerimientos de medidas de descongestión y brinde respuestas permanentes a la situación de excesiva congestión que enfrenta esa sala penal17. Esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria considera, a partir de lo anterior, que la demora probada de al menos dos años, 8 meses y 11 días (tiempo transcurrido entre el 13 de octubre de 2011, fecha en la que el proceso 16 Folios 8 a 9, anexo 1. 17 Folios 1 a 6, anexo 1. contra Oscar Javier Cuellar Pardo pasó al despacho del magistrado Alcibíades Vargas Bautista, y el 2 de julio de 2014, fecha en que la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio informó que el recurso de apelación aun se encontraba pendiente) en resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria de primera instancia contra el señor Oscar Javier Cuellar Pardo no tiene relevancia disciplinaria relacionada con la conducta del magistrado Alcibíades Vargas Bautista, como se explicará a continuación. La Sala considera que la demora en resolver el recurso de apelación contra la condena impuesta en primera instancia al señor Oscar Javier Cuellar Pardo se encuentra justificada en razón de i) la excesiva carga laboral del

despacho del magistrado Alcibíades Vargas Bautista y de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio a la que pertenece este magistrado y ii) la prioridad, que en ese contexto de excesiva congestión, ha debido otorgarle a las acciones de tutela, de habeas corpus y a los procesos de ejecución de penas, que han tenido que ser abordados antes de resolver los procesos pendientes de decisión de segunda instancia, dentro de los que se encuentra el del señor Oscar Javier Cuellar Pardo. En cuanto a la excesiva carga laboral, la Sala observa que en el despacho del magistrado Alcibíades Vargas Bautista, y en general en la Sala Penal del Tribunal de Villavicencio, al menos desde el 5 de mayo de 2011 (fecha en que los magistrados dirigieron una comunicación al presidente del Consejo Superior de la Judicatura en la que manifestaron que “nuevamente” se permiten exponerle la problemática que ha afectado y sigue afectando la pronta y eficaz administración de justicia en ese distrito judicial) existe una situación de excesiva congestión laboral, que ha sido objeto únicamente de medidas parciales o temporales de descongestión, como la designación durante 2012 de una Sala Penal de Descongestión, la designación de auxiliares judiciales o el envío de procesos a salas penales de otros tribunales del país, pero que no ha sido atendida con medidas permanentes que permitan reducirla sustancialmente o eliminarla. La Sala nota que las medidas transitorias de descongestión han reducido en algo la carga laboral pero no han logrado que esta deje de ser excesiva. Según la información obtenida durante la indagación preliminar, desde que el

recurso de apelación del señor Oscar Javier Cuellar Pardo está al despacho del magistrado Alcibíades Vargas Bautista pendiente de decisión (13 de octubre de 2011), existe en la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio una excesiva congestión laboral. En este periodo, el menor nivel de congestión de procesos de segunda instancia ha sido de 386, al final de 2012, gracias al funcionamiento de una Sala Penal de Descongestión durante ese año. En ausencia de esta medida, la Sala Penal del Tribunal Superior ha mantenido volúmenes de 750 (antes de la designación de la sala de descongestión), 450 y 524 (luego de que la Sala de Descongestión cesara) procesos pendientes de decisión de segunda instancia, que indican un promedio de 250, 150, 174 procesos por magistrado para tomar decisiones de segunda instancia. Dada la grave situación descrita, la Sala entiende y coincide con la afirmación del magistrado Alcibíades Vargas Bautista, en el sentido que, en este contexto de alta congestión, la función de impartir justicia, en particular respecto de los procesos de segunda instancia, esta “prácticamente paralizada” y que es “completamente imposible resolver la segunda instancia dentro del término que señala la ley o al menos en un lapso razonable”. La Sala observa que frente a esta situación, ni el magistrado Alcibíades Vargas Bautista ni sus colegas de sala han permanecido indiferentes. Por el contrario, como se pudo demostrar durante la indagación preliminar, los magistrados han reiterado “hasta la saciedad” la necesidad de adoptar medidas permanentes que atiendan la situación de excesiva congestión,

como la creación de al menos un cargo adicional de magistrado en la Sala Penal. Los magistrados permanentemente han expresado su preocupación por la situación de su sala y por las consecuencias de los altos niveles de congestión, en términos de afectación de la libertad de los procesados, de prescripción de los procesos, de demandas contra el Estado y, en general, de ineficacia de la impartición de justicia, además de la afectación de su buen nombre funcionarios judiciales. No obstante la situación de alta y excesiva congestión judicial descrita, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio ha tenido unos niveles de productividad del 93.9%, según datos de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico de la Rama Judicial. De la misma manera, las estadísticas del despacho del magistrado Alcibíades Vargas Bautista durante el tiempo en que el recurso de apelación ha estado pendiente de decisión reflejan un alto índice de producción. Así, entre el 1 de octubre de 2011 y el 31 de diciembre de 2014, el despacho del magistrado Alcibíades Vargas Bautista profirió un promedio de 280.4 providencias por trimestre, entre sentencias de primera y segunda instancia, autos interlocutorios, autos de sustanciación, recursos de súplica, salvamentos y aclaraciones de voto, lo que equivale a un promedio de 4.67 providencias diarias. De este número de providencias, un promedio de 95.15 por trimestre, corresponde a sentencias de primera y de segunda instancia, lo que equivale a un promedio de 1.58 sentencias diarias. Estos promedios no incluyen las sentencias de tutela, ni de habeas corpus, ni la

asistencia a audiencias, actividad en la que el despacho registró un promedio de 0.37 audiencias diarias18. En cuanto a los asuntos a los que ha debido darle prioridad, por tratarse de acciones constitucionales, la Sala nota que el volumen de acciones de tutela recibidas es alto. En el primer trimestre de 2013 la Sala Penal había resuelto 298 tutelas y para septiembre de 2013 se habían recibido 88919. En marzo de 2014 la Sala había recibido 1233 repartos, entre procesos penales y acciones de tutela20. La Sala considera que la gestión del magistrado Alcibíades Vargas Bautista, dada la alarmante congestión de la Sala Penal a la que pertenece y del volumen de procesos pendientes de decisión de segunda instancia, ha sido diligente en el trámite de los asuntos a su cargo y en el cumplimiento de sus deberes como funcionario judicial. Igualmente, ha desplegado una conducta responsable frente a la situación de excesiva congestión judicial. El magistrado ha informado, al dar respuesta a los escritos presentados ante su despacho en ejercicio del derecho de petición, que el recurso pendiente lo resolverá respetando el turno de ingreso al despacho, “toda vez que se encuentran procesos de la misma naturaleza que ingresaron con anterioridad”. La ley disciplinaria, en efecto establece como un deber de los funcionarios públicos, incluidos los funcionarios judiciales, “resolver los asuntos en el orden en que hayan ingresado al despacho, salvo prelación legal o urgencia manifiesta” (artículo 34.12 de la ley 734 de 2002). Como lo

indicó el magistrado Alcibíades Vargas Bautista, el volumen de acciones de tutela y habeas corpus, que tienen prioridad constitucional, y de procesos de 18 CDD, estadísticas del despacho del magistrado Alcibíades Vargas Bautista, Consejo Superior de la Judicatura, Sala Administrativa, Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico, Reporte de Gestión en el Sistema Estadístico de la Rama Judicial. 19 Folios 16 y 26, anexo 1. 20 Folio 8, anexo 1. ejecución de penas, dada la insuficiencia del personal con que cuentan los magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, ha paralizado prácticamente la decisión de los procesos de segunda instancia y la ha llevado a una situación de estancamiento, que dificulta en extremo y hace casi imposible la decisión de este tipo de procesos dentro de los términos legales fijados. La Sala también observa que la conducta del magistrado Alcibíades Vargas Bautista, frente a los altos niveles de congestión y a la parálisis y el estancamiento que esta situación ha generado especialmente en los procesos de segunda instancia, ha sido responsable, en la medida en que él y sus colegas han advertido en múltiples ocasiones y ante diferentes autoridades sobre la situación y sus consecuencias y han reiterado “hasta la saciedad” la necesidad de adoptar medidas permanentes que resuelvan la crisis de la justicia penal en el Distrito Judicial de Villavicencio. La Sala comparte entonces lo sostenido por el Magistrado Alcibíades Vargas Bautista, al responder los derechos de petición, en el sentido que la tardanza

se debe al alto volumen de tutelas, a las solicitudes de libertad, a las acciones de habeas corpus, que deben ser resueltas con prelación, lo que hace que existan demoras en el trámite de los recursos de apelación, que no son atribuibles a la conducta de los magistrados sino a la excesiva carga laboral que tiene la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, que es la mas congestionada del país, según el sistema de estadística de la rama judicial. A lo anterior se suma la falta de respuestas de fondo y de carácter permanente, por parte de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. Así las cosas, estima esta Corporación que la demora para resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa del señor Oscar Javier Cuellar Pardo, que puede resultar exagerada e incomprensible para este, está justificada i) en la alta y excesiva carga laboral del despacho del magistrado Alcibíades Vargas Bautista, no obstante la cual el índice de producción fue de 4.67 providencias diarias, de las cuales 1.58 son sentencias de primera y segunda instancia, ii) en el cumplimiento del deber de resolver los asuntos con respeto del correspondiente turno y iii) en la prioridad que ha debido otorgarle a otros asuntos con prelación constitucional o legal, como las acciones de tutela y de habeas corpus y los procesos de ejecución de penas. Dado que la Sala considera que la demora denunciada en resolver el recurso de apelación se encuentra justificada, y que en esta medida no constituye falta disciplinaria, no encuentra entonces que con esta conducta el magistrado Alcibíades Vargas Bautista haya incumplido algún deber

propio de sus funciones o haya incurrido en alguna prohibición legal, por lo que, de conformidad con el artículo 196 del código disciplinario único, no hay lugar, en este caso, a ejercer la potestad disciplinaria, que debe reservarse a las situaciones de incumplimiento de los deberes o prohibiciones propios de la función o de incursión en inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades o conflictos de intereses previstos en la Constitución Política y la ley. La Sala observa entonces que no existe motivo para continuar con la investigación disciplinaria iniciada contra el magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, porque se configura una de las causales previstas en el artículo 73 del código disciplinario único para la terminación del proceso disciplinario. De conformidad con este artículo, cuando en cualquier etapa de la actuación disciplinaria aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario de conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias. Dado que en el presente caso se ha verificado que la conducta objeto de la actuación disciplinaria iniciada (demora justificada en la resolución de un recurso de apelación) no es constitutiva de falta disciplinaria, procede entonces culminar la presente investigación disciplinaria y archivar definitivamente las diligencias, en los términos del artículo 73 del código disciplinario único.

En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE: PRIMERO.- TERMINAR la actuación disciplinaria iniciada contra Alcibíades Vargas Bautista, en su calidad de magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en relación con la demora en la resolución de un recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria de primera instancia en un proceso penal por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años. En consecuencia, ordenar el archivo definitivo del expediente. SEGUNDO.- NOTIFICAR esta decisión a Alcibíades Vargas Bautista, en su condición de magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio. TERCERO.- COMUNICAR esta decisión al señor Oscar Javier Cuellar Pardo. CUARTO.- ENVIAR el expediente a la Secretaría Judicial de esta Sala para las notificaciones y comunicaciones de ley.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

PRESIDENTE VICEPRESIDENTE

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

MAGISTRADO MAGISTRADA

ANGELINO LIZCANO RIVERA MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

MAGISTRADO MAGISTRADA

WILSON RUIZ OREJUELA

MAGISTRADO

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

SECRETARIA JUDICIAL

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