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CSDJ - F11001010200020140110000ADJUNTA20140804140947-2014

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - F11001010200020140110000ADJUNTA20140804140947-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., treinta (30) de julio de dos mil catorce (2014) Magistrado Ponente: PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicado: 110010102000201401100 00 Aprobado según Acta No. 55 de la misma fecha.

REF: CORRECCIÓN PROVIDENCIA ASUNTO Procede la Sala a corregir la providencia aprobada en acta N° 045, por la medio de la cual se dirimió el conflicto suscitado entre la jurisdicción contencioso administrativa, representada en este caso por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Riohacha y la ordinaria-laboral, representada por el Juzgado Primero Laboral del mismo circuito, por el conocimiento de la demanda de Nulidad y Restablecimiento del Derecho del señor Ciro José Ureche en contra del Municipio de Barrancas (Guajira), adscribiendo el conocimiento a la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

ANTECEDENTES Esta Sala, a través de providencia aprobada en acta N° 045, resolvió el conflicto indicado, sin embargo, pese a un error involuntario de digitación se indicó como fecha de la Sala el “once (11) de julio de dos mil catorce”1, cuando realmente es “11 de junio de dos mil catorce (2014)”. Evidenciándose de esta manera un yerro referente al mes en que fue aprobada la decisión, toda vez que se transcribió 11 de junio, siendo la fecha

de la Sala 045 el 11 de julio de 2014. El Ordenamiento Jurídico Colombiano, en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil2, consagró las formas de corregir errores en decisiones judiciales, tanto de carácter aritmético como en sus palabras, ya sea por cambios, omisiones o alteración de las mismas. Lo anterior, se adecua al caso en estudio toda vez que el cambio en el mes de aprobación por parte de la Sala de la providencia, es un error que amerita ser corregido, como se anunció en precedencia. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones legales y constitucionales, RESUELVE: 1 Folio 1º de la providencia. 2 “ARTÍCULO 310. CORRECCION DE ERRORES ARITMETICOS Y OTROS. <Artículo modificado por el artículo 1, numeral 140 del Decreto 2282 de 1989 del Decreto 2282 de

1989. El nuevo texto es el siguiente:> Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético, es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto susceptible de los mismos recursos que procedían contra ella, salvo los de casación y revisión.

Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará en la forma indicada en los numerales 1. y 2. del artículo 320. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan

en ella.” (Negrillas fuera de texto).

PRIMERO: CORREGIR la providencia aprobada en Sala 045 de fecha 11 de junio de dos mil catorce (2014), por medio de la se dirimió el conflicto reseñado, y no 11 de julio, como por error de digitación se señaló.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Presidenta Vicepresidente

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Magistrado Magistrada

ANGELINO LIZCANO RIVERA NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO

Magistrado Magistrado

WILSON RUIZ OREJUELA

Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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