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CSDJ - F11001010200020140110800ADJUNTA20140815193214-2014

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - F11001010200020140110800ADJUNTA20140815193214-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., once 11 de agosto de 2014

Magistrado Ponente: Dr. NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO Radicación No. 110010102000201401108 00

Registro proyecto: 4 de agosto de 2014

Aprobado según Acta N° 60 de 6 de agosto de 2014

Referencia: Única instancia

Roberto Losada Camacho, Fiscal

Investigado: Segundo Delegado ante el Tribunal

Superior de Neiva

Denunciante: De oficio

Decisión: Declara prescripción

I. OBJETO DE LA DECISIÓN Sería del caso que la Sala resolviera lo relacionado con la investigación disciplinaria iniciada en auto del 13 de junio del 20141, en contra de Roberto Losada Camacho en su calidad de Fiscal Segundo Delegado ante el Tribunal Superior de Neiva, de no ser porque se advierte que ha operado el fenómeno de la prescripción, tal como se expondrá y declarará más adelante.

II. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL Mediante oficio N° PSD-1788 del 2 de noviembre de 2012, la Presidencia de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura remitió a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila 1 Folios 13 y 14 cuaderno original (C.O.).

Funcionarios única instancia Radicación No.110010102000201401108 00 información sobre la demanda de reparación directa adelantada por Germán

Sandino Caballero en contra la Nación - Fiscalía General de la Nación por la privación injusta de su libertad, a fin de que se investigaran las posibles faltas disciplinarias en que pudieron incurrir los funcionarios de dicha entidad al decretar la medida de aseguramiento. Así, mediante providencia del 25 de noviembre de 2013, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila ordenó el archivo definitivo de la investigación en lo relacionado con la Fiscalía Veintiuno Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Garzón y remitió copias de la actuación a esta Superioridad a fin de que se pronunciara respecto de la responsabilidad disciplinaria de Roberto Losada Camacho en su calidad de Fiscal Segundo Delegado ante el Tribunal Superior de Neiva. Mediante auto del 13 de junio de 2014, se solicitó al Tribunal Contencioso Administrativo del Huila Escritural que remitiera copia autentica del proceso de reparación directa tramitado bajo el radicado número 41001233100020100061300, en el que actúa como demandante el señor Germán Sandino Caballero. El 21 de julio de 2014, la Secretaria General del Tribunal Contencioso Administrativo del Huila remitió copia íntegra, legible y debidamente foliada del proceso de reparación directa adelantado bajo el radicado 41001233100020100061300.

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.- Competencia La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura tiene competencia para examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios

judiciales de la Rama Judicial, de acuerdo con el artículo 256.3 de la Constitución Política, y para conocer en única instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los magistrados de los diferentes tribunales judiciales del país, 2 Funcionarios única instancia Radicación No.110010102000201401108 00 entre otros funcionarios, de conformidad con el artículo 112.3 de la ley estatutaria 270 de 1996.

2. Análisis del caso En el caso concreto se investigan las supuestas irregularidades cometidas por Roberto Losada Camacho en su calidad de Fiscal Segundo Delegado ante el Tribunal Superior de Neiva, al interior del proceso penal adelantado en contra del señor Germán Sandino Caballero, las cuales que originaron una presunta privación injusta de la libertad.

Ahora bien, esta Sala constató que el 21 de junio de 20062, la Fiscalía Veintiuno Delegada ante el Juzgado Penal del Circuito de Garzón profirió orden de captura en contra del señor Germán Sandino Caballero por el delito de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes. El 31 de junio de 20063, esa misma dependencia decretó medida de aseguramiento de detención preventiva en contra del señor Sandino Caballero. El 11 de agosto de 20064, el Fiscal Segundo Roberto Losada Camacho Delegado ante el Tribunal Superior de Neiva confirmó la medida de detención preventiva. El 9 de octubre de 20065, la Fiscalía Veintiuno Delegada ante el Juzgado Penal del Circuito de Garzón revocó la medida privativa de la libertad. Al respecto señaló que si bien esta había sido decretada bajo el cumplimiento de los requisitos

previstos en la ley 600 de 2000, no reunía los requisitos de la ley 906 de 2004, así las cosas revocó la misma, en aplicación del principio de favorabilidad. En ese orden de ideas, sería del caso analizar la legalidad de las decisiones proferidas, de no ser porque se observa que la detención preventiva fue revocada el 9 de octubre de 2006, es decir, que la posible falta disciplinaria terminó de consumarse en dicha fecha. Por lo tanto, la acción disciplinaria prescribió el 8 de octubre de 2011. 2 Folio 10 del anexo 1. 3 Folios 17 y 18 del anexo 1. 4 Folios 19 al 40 del anexo 1. 5 Folios 41 y 42 del anexo 1. 3 Funcionarios única instancia Radicación No.110010102000201401108 00 Es pertinente anotar que los hechos ocurrieron antes de la entrada en vigencia de la Ley 1474 de 2011, por lo tanto, el término de prescripción de la acción disciplinaria debe contabilizarse del modo establecido en el texto original del artículo 30 de la Ley 734 de 2002, esto es, cinco (5) años a partir del momento de consumación de la conducta disciplinariamente reprochable. El texto legal es el siguiente: “Artículo 30. Términos de prescripción de la acción disciplinaria. La acción disciplinaria prescribe en cinco años, contados para las faltas instantáneas desde el día de su consumación y para las de carácter permanente o continuado desde la realización del último acto”. De otra parte, advierte la Sala que el expediente fue repartido al despacho el 8 de

mayo de 2014, es decir, cuando ya había operado plenamente el fenómeno jurídico de la prescripción de la acción disciplinaria. Así las cosas, esta Superioridad declarará la prescripción de la investigación disciplinaria seguida en contra de Roberto Losada Camacho en su calidad de Fiscal Segundo Delegado ante el Tribunal Superior de Neiva, dado que operó el fenómeno de la prescripción. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO.- DECRETAR extinguida la acción disciplinaria seguida en contra de Roberto Losada Camacho en su calidad de Fiscal Segundo Delegado ante el Tribunal Superior de Neiva, por haber operado el fenómeno de PRESCRIPCIÓN y, en consecuencia, se ordena el ARCHIVO DEFINITIVO de las presentes diligencias disciplinarias. 4 Funcionarios única instancia Radicación No.110010102000201401108 00 SEGUNDO.- ENVIAR el expediente a la Secretaría Judicial de esta Sala para lo de ley.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA

PRESIDENTA BUITRAGO

VICEPRESIDENTE

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

MAGISTRADO MAGISTRADA

ANGELINO LIZCANO RIVERA NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO

MAGISTRADO MAGISTRADO

WILSON RUIZ OREJUELA

MAGISTRADO

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

SECRETARIA JUDICIAL

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