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CSDJ - F1100101020002014011100020180307174352-2018

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F1100101020002014011100020180307174352-2018
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., veintiocho (28) de febrero de dos mil dieciocho (2018) Magistrado Ponente: JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ Radicación No. 110010102000201401110 00

Referencia: Funcionario Única Instancia Aprobado según Acta No. 15 de la misma fecha ASUNTO Resuelve esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria Superior el mérito de la presente indagación preliminar con terminación y archivo en favor de la funcionaria ELKA VENEGAS AHUMADA, en su condición de Fiscal Delegada ante la Corte Suprema de Justicia para la época de los hechos, invocándose para ello lo dispuesto en los artículos 73 y 210 de la Ley 734 del 2002.

SITUACIÓN FÁCTICA Y ACTUACIÓN PROCESAL

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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ

Radicado N° 110010102000201401110 00

Asunto: Funcionario Única Instancia La Presidencia de esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria Superior mediante oficio No.

PSD14-584 de mayo 2 de 2014, remitió a la Secretaría Judicial, a fin de que se repartiera entre los miembros de la Corporación, queja presentada por el señor IOJEVED KATZIR ARTZI Y OTROS contra la funcionaria ELKA VENEGAS AHUMADA, en calidad de Fiscal Delegada ante la Corte Suprema de Justicia para la época de los hechos, por las presuntas irregularidades en que incurrió al instruir la denuncia penal No. 110016000092201400152, promovida por los acá quejosos contra “15 Fiscales entre locales y seccionales, incluidos dos Fiscales Generales de la Nación, 10 funcionarios varios de la Fiscalía, 6 representantes del Ministerio Público, 6 particulares, 5 Funcionarios del CTI, 4 Jueces, 3 Asistentes de Fiscalía, 2 Fiscales delegados ante el Tribunal y un Magistrado de Tribunal, por la comisión de delitos varios”. (Sic). Advirtiéndose desde ya, que una vez allegadas las pruebas pertinentes, en especial la copia íntegra de la orden de archivo de la denuncia penal presentada por el señor OJEVED KATZIR ARTZI Y OTROS, y el informe rendido por el Fiscal Doce Delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá; se evidenció que el encargado de la instrucción y demás actuaciones con ocasión de la referida denuncia, fueron efectuadas por el despacho mencionado y no por el de la funcionaria judicial encartada. 2

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M.P. Dr. JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ Radicado N° 110010102000201401110 00

Asunto: Funcionario Única Instancia Con fundamento en lo anterior se dispuso APERTURA DE INDAGACIÓN PRELIMINAR por parte de esta Superioridad mediante auto de julio 27 de 2015,1 en los términos previstos por el artículo 150 de la Ley 734 de 2002, contra la funcionaria ELKA VENEGAS AHUMADA, Fiscal Delegada ante la Corte Suprema de Justicia para la época de los hechos, (fls 135 a 139 del cuaderno original); allegándose los siguientes medios de

prueba:

1. La Jefe de Departamento de Administración de Personal de la Fiscalía General de la Nación mediante oficio No. DAP de agosto 20 de 2015, remitió copia de la resolución de nombramiento, acta de posesión y constancia de sueldo de la doctora ELKA VENEGAS AHUMADA, como Fiscal Delegada ante la Corte

Suprema de Justicia.

1 Se notificó personalmente al Ministerio Público en julio 31 de 2015 (folio 140 del cdno original). 3 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ Radicado N° 110010102000201401110 00

Asunto: Funcionario Única Instancia

2. La funcionaria judicial encartada por medio de oficio No. 7255 de octubre 21 de 2015, informó que el proceso penal No. 110016000092201400152 fue instruido por la Fiscalía 12 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá.

3. El Fiscal 12 Delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá mediante oficio No. 5888 de octubre 20 de 2015, indicó que en efecto las diligencias penales No. 110016000092201400152 se encontraban a su cargo, y rindió informe de las actuaciones surtidas; remitiendo además copia íntegra de las mismas.

4. La Secretaría Judicial de esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria Superior aportó certificados de antecedentes ordinarios y disciplinarios en calidad de funcionario y abogado, de la doctora ELKA VENEGAS AHUMADA.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

I. Competencia.

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M.P. Dr. JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ Radicado N° 110010102000201401110 00

Asunto: Funcionario Única Instancia La competencia de la Sala para conocer en única instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra Magistrados de los Tribunales y Consejos Seccionales de la Judicatura del país, aparece regulada en el numeral 3° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia.

La norma referida establece: “Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: 3º. Conocer en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra Magistrados de los Tribunales y consejos seccionales de la judicatura, el vicefiscal, los fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los tribunales”.

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M.P. Dr. JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ Radicado N° 110010102000201401110 00

Asunto: Funcionario Única Instancia Facultad legal que se mantiene incólume para esta Superioridad, a pesar de la entrada en

vigencia del Acto Legislativo No. 2 del primero (1º) de julio de 2015, mediante el cual se creó el nuevo órgano rector disciplinable; pues en razón a lo establecido en el parágrafo transitorio 1º del artículo 19 del referido acto legislativo, que dispuso: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, transitoriedad que fue avalada por la Corte Constitucional mediante Auto 278 del 9 de julio de 2015 proferido por la H. Corte Constitucional, que dispuso “6. De acuerdo con las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, cabe entender que, hasta tanto los

miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones. Ello significa que, actualmente, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela.”; razón por la cual esta Sala entrará a decidir lo que en derecho corresponda. Marco Normativo. 6 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET

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M.P. Dr. JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ Radicado N° 110010102000201401110 00

Asunto: Funcionario Única Instancia Para esta Superioridad es claro que los fines del proceso disciplinario son determinar la existencia del hecho considerado como falta disciplinaria, su presunto autor, los motivos determinantes, las circunstancias de todo orden y la responsabilidad de quien se presagia

es ejecutor del comportamiento. No constituyendo el proceso disciplinario una instancia más en los procedimientos previamente establecidos por el legislador en cada caso concreto. La etapa procesal de la indagación preliminar2, ha sido definida como una fase inicial del proceso, que se caracteriza por diligencias previas de instrucción que adelantan los funcionarios competentes para practicar y allegar pruebas que ameriten la apertura de una investigación. Se identifica por ser una actividad unilateral y reservada y se hace así con el fin de adelantar un procedimiento eficaz, dirigido no solo a buscar los medios de convicción que soporten la existencia de la imputación, considerada en sus extremos fácticos y jurídicos, sino, además, en reconocer y declarar la existencia de responsabilidad disciplinaria. Al tenor del artículo 150 de la Ley 734 de 2002, la indagación preliminar tiene unos fines perfectamente delimitados, los cuales son: 2 Artículo 150 de la Ley 734 de 2002Procedencia, fines y trámite de la indagación preliminar. 7 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET

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Radicado N° 110010102000201401110 00

Asunto: Funcionario Única InstanciaVerificar la ocurrencia de la conducta, - Determinar si es constitutiva de falta disciplinaria, - O si se ha actuado al amparo de una causal de exclusión de responsabilidad.

La Ley 734 de 2002 o Código Disciplinario Único, preceptúa que se puede finalizar sumaria y definitivamente conforme lo autoriza el canon 210 ejusdem, cuando se verifique alguno de los postulados de la norma 73 ibídem que reza: “ARTÍCULO 73. TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuaciónn no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias…”. 8 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET

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Asunto: Funcionario Única Instancia

Del Caso Concreto. Viene de verse, que el señor IOJEVED KATZIR ARTZI Y OTROS reclama de la funcionaria ELKA VENEGAS AHUMADA, en su condición de Fiscal Delegada ante la Corte Suprema de Justicia para la época de los hechos, el presuntamente haber incurrido en irregularidades al instruir el proceso penal No. 110016000092201400152, promovido por denuncia de ellos contra “15 Fiscales entre locales y seccionales, incluidos dos Fiscales Generales de la Nación, 10 funcionarios varios de la Fiscalía, 6 representantes del Ministerio Publico, 6 particulares, 5 Funcionarios del CTI, 4 Jueces, 3 Asistentes de Fiscalía, 2 Fiscales delegados ante el Tribunal y un Magistrado de Tribunal, por la comisión de delitos varios.” Así las cosas, precisa esta Colegiatura desde ya, que una vez analizados en su totalidad los medios de prueba obrantes en el expediente, en especial el informe rendido por el Fiscal 12 Delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá, y la copia íntegra de las actuaciones surtidas en el proceso penal en cuestión (No. 110016000092201400152), podemos concluir con grado de certeza que el hecho atribuido por los quejosos a la funcionaria judicial indagada, no existió; lo anterior, por cuanto advertimos más allá de toda duda razonable, que el mencionado radicado disciplinario no fue instruido por la 9

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET

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Asunto: Funcionario Única Instancia doctora VENEGAS AHUMADA como Fiscal Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, sino por la Fiscalía Doce Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá.

En efecto, como se mencionó desde el inicio de esta providencia, uno de los medios probatorios que sustentan la decisión de terminación y archivo que aquí se adoptará en favor de la encartada, es el informe rendido a esta Superioridad por parte del Fiscal 12 Delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá; del cual se trae a colación lo siguiente: (…) “le informamos que el 6 de junio de 2014 se archivó la denuncia penal presentada por los quejosos de la referencia, radicado No. 110016000092201400152, se agrega copia de esta providencia, la cual contiene los motivos y razones existentes para tal decisión”. (SIC) Adicional a ello, y no obstante ser suficiente prueba el hecho de que la misma Fiscalía

Doce Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá certifique que el referido proceso 10 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET

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Asunto: Funcionario Única Instancia penal se encontraba bajo su conocimiento, y que decidió archivarlo; su versión se ratifica ostensiblemente con el oficio dirigido a esta Superioridad por parte de la funcionaria judicial encartada, el cual reza así: “…igualmente, se dio traslado a la Fiscalía 12 delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, despacho que conoció del proceso radicado bajo el No. 110016000092201400152” (SIC) En este sentido, los funcionarios en cita coincidieron en que la diligencia penal con la cual se encuentra inconforme el señor IOJEVED KATZIR ARTZI es un asunto que fue instruido por la Fiscalía 12 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá; y por lo tanto, mal podría atribuírsele responsabilidad alguna a la funcionaria judicial encartada en su calidad de Fiscal Delegada ante la Corte Suprema de Justicia para la época de los

hechos, por algo en lo que no intervino en absoluto, y que no está en la órbita de su competencia sino en la de otra dependencia del ente Fiscal. 11 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET

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Asunto: Funcionario Única Instancia Así las cosas, no cabe duda en cuanto a que de la presente indagación preliminar no se logró advertir irregularidad alguna en el proceder de la funcionaria judicial encartada respecto de la situación objeto de queja, por el contrario, han sido unánimes e inequívocos los medios de prueba recaudados en indicar que la diligencia penal cuestionada fue tramitada por otra autoridad judicial, así como la orden de archivo que allí se profirió.

Finalmente, como último argumento en favor de la indagada, se encuentra la copia de la multicitada orden de archivo proferida por la Fiscalía Doce Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá; la cual se itera, fue aportada a la presente diligencia disciplinaria por parte de esa misma dependencia, y de la que se extrae lo siguiente:

“fecha junio 6 de 2014 Código Único de la Investigación 110016000092201400152 - Delitos Varios. Causal por la que se ordena la inadmisión de la denuncia: denuncia penal sin fundamento, articulo 69 de la Ley 906 del 2004. 12 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET

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Asunto: Funcionario Única Instancia Hechos: Los ciudadanos RAJE KATZIR ARTZINIGA, IOEJEVED KATZIR ARTZI, BATSHEVA KATZIR YARTZI Y SARA ARTZINIGA IERUSHUM, presentaron denuncia penal ante la Cámara de Representantes, la cual fue redireccionada a la Fiscalía, en contra de 52 personas, que este delegado se permite presentar en grupos así 15 Fiscales entre locales y seccionales, incluidos dos Fiscales Generales de la Nación, 10 funcionarios varios de la Fiscalía, 6 representantes del Ministerio Publico, 6 particulares, 5 Funcionarios del CTI, 4

Jueces, 3 Asistentes de Fiscalía, 2 Fiscales delegados ante el Tribunal y un Magistrado de Tribunal… DATOS DEL FISCAL: LUIS ENRIQUE NEIRA ROLDÁN, Fiscal 12 Delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá.” (Sic) Resulta evidente entonces lo que hasta aquí esta Colegiatura ha sostenido, y es que el proceso se encontraba a conocimiento de la Fiscalía 12 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, y lo que allí se dispuso, fue una decisión exclusiva y motivada por parte del Fiscal, LUIS ENRIQUE NEIRA ROLDÁN; quedando demostrado de esta manera, que la funcionaria judicial acá indagada no incidió en lo absoluto en la presunta 13 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET

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Asunto: Funcionario Única Instancia irregularidad denunciada por los quejosos, pues es un asunto que estuvo exclusivamente a cargo de otro despacho de la Fiscalía General de la Nación.

De todo lo expuesto, no se evidencian elementos de juicio que permitan concluir un comportamiento antiético, contrario sensu, es palmaria la ausencia de fundamentos de convicción para continuar con la presente indagación preliminar, pues se itera, las presuntas irregularidades atribuidas a la funcionaria ELKA VENEGAS AHUMADA, en su calidad de Fiscal Delegada ante la Corte Suprema de Justicia para la época de los hechos, se evidenciaron completamente inexistentes, pues no intervino de forma alguna en el asunto. Así las cosas, sin mayor esfuerzo se colige que no existe falta disciplinaria alguna ni prueba que evidencie comportamiento vulnerador del deber funcional, prohibiciones, inhabilidades o incompatibilidades, ni ningún otro aspecto que permita conllevar a la materialización de la potestad sancionatoria del Estado en contra de la funcionaria anteriormente mencionada; siendo procedente dar aplicación al contenido de lo dispuesto en los artículos 73 y 210 de la Ley 734 de 2002, la terminación del proceso disciplinario y en consecuencia el archivo definitivo de las diligencias, decisión que procede en cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió. 14 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET

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Asunto: Funcionario Única Instancia En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: Decretar la TERMINACIÓN de la presente actuación en favor de funcionaria ELKA VENEGAS AHUMADA, en su condición de Fiscal Delegada ante la Corte Suprema de Justicia para la época de los hechos, disponiendo su archivo conforme con lo previsto en los artículos 73 y 210 de la Ley 734 de 2002, de acuerdo con los argumentos expresados en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: COMUNÍQUESE en los términos de ley.

TERCERO: ARCHÍVENSE las diligencias, previas las anotaciones de Ley.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Presidente. 15 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET

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Asunto: Funcionario Única Instancia

FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Vicepresidente. Magistrada.

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA

Magistrada. Magistrada.

CAMILO MONTOYA REYES JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ

Magistrado. Magistrado. 16 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET

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Asunto: Funcionario Única Instancia

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial. 17

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