CSDJ - F11001010200020140111600ADJUNTA20150930102906-2015
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020140111600ADJUNTA20150930102906-2015
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2015
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil quince (2015). Aprobado según Acta Nº 79 de la misma fecha. Proyecto Registrado el veintidós (22) de septiembre de dos mil quince (2015).
Magistrada Ponente: Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA Rad. 110010102000201401116 00
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede esta Sala a pronunciarse respecto del mérito de la indagación preliminar seguida contra los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali. HECHOS Las presentes diligencias se concretan en la queja suscrita por el señor Diego Victoria Girón, mediante la cual solicitó investigar a los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, como quiera que se encuentra en la lista de elegibles para proveer el cargo de Juez Civil Municipal de esa ciudad y no ha sido nombrado en propiedad, ni en provisionalidad, en ninguna de las vacantes que han sido cubiertas en los últimos tres años. ACONTECER PROCESAL -. El 19 de agosto de 2014, se aperturó indagación preliminar con el fin de verificar la existencia de una conducta de relevancia disciplinaria, requiriendo se certificara el procedimiento utilizado por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, para proveer las vacantes que se presenten para ser provistas tanto en propiedad como provisionalidad, en relación con el
cargo de Juez Civil Municipal de Cali. Así mismo se requirió a la entidad, para que informara sobre los derechos de petición presentados por el señor Victoria Girón. Se pidió a la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca certificara si el señor Diego Victoria Girón se encuentra incluido en la lista de elegibles para proveer el cargo de Juez Civil Municipal de Cali y de ser así, indicar qué puesto ocupa. -. Con fecha 2 de septiembre de 2014, la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, certificó que en la actualidad el señor Diego Victoria Girón se encuentra incluido en el Registro de elegibles para proveer el cargo del Juez Civil Municipal de Cali, en el puesto No. 096 con un puntaje de 607,15 puntos. De igual manera, agregó que el ahora quejoso pertenece a tres listas de elegibles así: - Juez 8 Civil Municipal de Cali - puesto 49 - vigente. - Juez 21 Civil Municipal de Cali - puesto 45 - vigente - Juez 1 y 4 Civil Municipal de Cali - puesto 10 - ya se realizaron los nombramientos. -. A través de escrito de fecha 22 de septiembre de 2014, la Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, remitió, con destino al expediente, las actas donde constan los nombramientos de los doctores Jorge Edmundo Jaramillo Villareal, Hernando Rodríguez Mesa, Flavio Eduardo Córdoba Fuertes, Julián Alberto Villegas Perea, Homero Miceno Mora Insuasty, Cesar Evaristo León Vergara, Carlos Alberto Moreno Sánchez, José David Corredor Espitia y Ana Luz Escobar Lozano, como Magistrados del Tribunal Superior
del Distrito Judicial de Cali. -. A través de oficio fecha do el 16 de septiembre de 2014, (fl. 80) el Magistrado Hernando Rodríguez Mesa, Presidente de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, advirtió que la provisión de vacantes en propiedad y provisionalidad de un Juez Civil Municipal de Cali, corresponde a la Sala Plena del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, quien es el nominador, y no a la Sala Civil, pasando a explicar el procedimiento adelantado para tal efecto: “Para los cargos de Juez Civil Municipal en vacancia definitiva de carrera, inmediatamente se produce la vacante, la Presidencia de la Sala Civil informa la novedad al Presidente de la Sala Plena del Tribunal Superior, para que por su conducto solicite a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, envíe la lista de candidatos la cual es remitida con la hoja de vida anexa, y se procede a postular en Sala Plena en estricto orden numérico, previa revisión de la hoja de vida, del cumplimiento de requisitos, y de la vigencia actualizada del registro de elegibles. Luego la Sala Plena nombra al Juez respectivo y se observa irrestrictamente los términos de comunicación, aceptación, presentación de documentos, designación de ponente para confirmación y después de esta, si es favorable, la posesión. De tal manera que no es necesario explicar cada una de estas etapas que se hallan reguladas en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, solo significar que se cumplen de manera precisa y a cabalidad. Ahora bien, cuando se agota la lista de elegibles para determinado Juzgado (como así ha ocurrido), se procede inmediatamente a
comunicar a Presidencia del Tribunal para que solicite nuevo listado a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. PROCEDIMIENTO PARA PROVEER VACANTES EN PROVISIONALIDAD Los nombramientos en provisionalidad se realizan de acuerdo al procedimiento señalado tanto en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, como con los acuerdos del Consejo Superior de la Judicatura. Del mismo modo se atiende lo dispuesto en la C-713 de 2008 en la que considera: "... que así los Jueces tengan vocación de transitoriedad (de descongestión) y no pertenezcan a la carrera judicial, deben ser elegidos en virtud del mérito como criterio de acceso a la administración de justicia (regla constitucional), lo que hace inexcusable no tener en cuenta y respetar el orden de la lista de elegibles". Para este propósito el procedimiento utilizado consiste en que la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura luego de convocar a los aspirantes interesados por sede, que se hallan en lista de elegibles conforma las listas que son publicadas en la página de la rama, se oficia al presidente del Tribunal respectivo y este procede a hacer los nombramientos. En los casos en que no se ha surtido este trámite, o habiéndolo no hay lista de aspirantes, las peticiones de interés en ocupar estos cargos en provisionalidad dirigidas al Tribunal, provenientes de la lista de elegibles son tenidas en cuenta, así: Luego de verificar que el aspirante se encuentra en lista de elegibles vigente a la fecha, de revisar la hoja de vida y de que cumplen con los requisitos mínimos para ocupar el
cargo, se postula a la Sala Plena para su nombramiento”. CONSIDERACIONES DE LA SALA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para conocer de los procesos disciplinarios que se adelanten en única instancia, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 256 numeral 3°1 de la Carta Política y Art. 112 numeral 3º2 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia. Es necesario aclarar que si bien es cierto, el Acto Legislativo 02 del 1° de julio de 2015, modificó el Capítulo 7 del Título VII de la Constitución Política, suprimiendo el Consejo Superior de la Judicatura, también lo es que en sus artículos 18 y 19, estableció unas medidas transitorias con el fin de garantizar la continuidad en el ejercicio de las funciones que se encontraban a su cargo. 1Art. 256: Corresponden al Consejo Superior de la Judicatura o a los Consejos Seccionales, según el caso y de acuerdo a la ley, las siguientes atribuciones: … 3. Examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la rama judicial, así como las de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley. 2 Art. 112: Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: …
3. Conocer, en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los magistrados de los Tribunales y Consejos Seccionales de la Judicatura, el Vicefiscal, los fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los Tribunales.
En este sentido, estipuló que “Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. Aunado a lo anterior, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, analizando este aspecto, consideró: “De acuerdo con las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, cabe entender que, hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones. Ello significa que, actualmente, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela”3 (resaltado nuestro). En consecuencia, como en la actualidad esta Sala conserva sus funciones y competencias, se encuentra facultada para emitir la decisión que en derecho corresponda en el presente asunto.
Caso concreto: Así las cosas, se tiene que las presentes diligencias se concretan en la queja suscrita por el señor Diego Victoria Girón, mediante la cual solicitó investigar a los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, como quiera que a pesar de conformar la lista de elegibles para proveer el cargo de Juez Civil Municipal de esa ciudad, no ha
sido nombrado en propiedad, ni en provisionalidad, en ninguna de las 3 Magistrado Sustanciador Luis Guillermo Guerrero Pérez. vacantes que han sido cubiertas en los últimos tres años, incluso haciendo caso omiso de las solicitudes que ha elevado al Tribunal. Sea lo primero recordar que la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, certificó que en la actualidad el señor Diego Victoria Girón se encuentra incluido en el Registro de elegibles para proveer el cargo del Juez Civil Municipal de Cali, en el puesto No. 096 con un puntaje de 607, 15 puntos. De idéntica forma, se tiene probado en el expediente que el quejoso, hace parte de dos listas de elegibles vigentes, ocupando los puestos 49 y 45. Así las cosas, de conformidad con el material probatorio arrimado a las diligencias, no existe ninguna situación que pudiera degenerar en responsabilidad disciplinaria de los funcionarios encartados, en tanto como se observa, los Magistrados de la Sala Plena del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, han acogido la normatividad vigente que regenta la materia de los nombramientos. Y es que no puede pretender el actor que el simple hecho de pertenecer a un registro de elegibles, le otorga unos derechos absolutos, más aún, como en el caso que centra nuestra atención, ocupa el puesto 096. Lo anterior, es solo un recordatorio que en dicho registro, existen noventa y cinco, postulados con más derecho que el mismo quejoso. Por otro lado, siendo más específicos, es preciso recodar que el quejoso solo ha hecho parte de cuatro listas de elegibles, a saber: Juez 8, 21, 1° y 4 Civil
Municipal de Cali, ocupando los puestos 49 y 45 en los dos primeros casos y para los últimos, habiéndose ya realizado el nombramiento. Debe entender el inconforme denunciante, que no puede el derecho disciplinario, convertirse en “La Espada de Damocles”, que sirva para constreñir a los funcionarios judiciales y obligarlos a actuar de determinada manera, so pena de ser denunciados por no acceder a las pretensiones de sus acusadores. No existe para esta Colegiatura, ninguna vulneración a los deberes funcionales de los servidores querellados, en tanto, como se procede a explicar, procuraron un trámite impoluto a las solicitudes elevadas por el
señor DIEGO VICTORIA GIRÓN.
De otra parte, en relación con la petición radicada el 1 de agosto de 2013, en la que se postula para ser nombrado en un juzgado de los creados mediante Acuerdo PSAA13-9962 de Descongestión en la ciudad de Cali, se tiene que el señor Presidente del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial, una vez confrontó la información que reposaba en su despacho, dio respuesta al peticionario, en el sentido de informarle que: "revisado el listado de aspirantes remitido a esta Corporación, no se observa que Usted hubiere optado por esta sede, motivo por el cual no es posible atender su pedimento”. Respuesta que tuvo fundamento en la Circular PSAC13-21 del 1 de agosto de 2013, suscrita por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, mediante la cual implementó la denominada "la hoja de ruta", mecanismo riguroso en cuanto a publicidad, plazo, elaboración de listas, y su
envió a los respectivos nominadores, a cargo de la Unidad de Administración de Carrera Judicial, “por lo que solo se podía nombrar a quienes en tiempo se postularon y formaron parte de la lista remitida”. De igual forma, frente a la petición radicada el 12 de agosto de 2014, en la que manifestó su interés de ser nombrado en el cargo de Juez Civil Municipal de Descongestión según Acuerdo PSAA14-10197. En este acuerdo de descongestión además se precisa que los Juzgados de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples funcionaran así: dos en la Casa de Justicia de Los Mangos y uno en la Casa de Justicia de Siloé. Al respecto sostuvo el Presidente del Tribunal: “El mismo día, 12 de agosto de 2014, estando en nombramientos de Sala para los cuatro juzgados civiles mencionados se recibe la petición y es acogida disponiendo su nombramiento como juez de pequeñas causas que funciona en la Casa de Justicia de Siloé, habida cuenta que es un Juzgado Civil Municipal de Descongestión por su categoría y remuneración, etc.. De este modo se atendió su petición, sin embargo dejo vencer términos y ni siquiera aceptó”. Finalmente y en aras de otorgar un completo panorama sobre la situación del quejoso, informó: “No obstante lo anterior, informo también que al mismo tiempo fue nombrado en el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, donde actualmente labora en el cargo de Juez Civil Municipal de Descongestión, nombrado el 13 de agosto y posesionado el 29 del mismo mes del presente año (Información tel. 2375519 de Secretaría de dicho Tribunal)”.
Del recuento realizado, se desprende con claridad, la necesidad de terminar las actuaciones preliminares adelantadas en contra de los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial, pues como se evidencia en el relato, ninguna conducta acometida por dichos funcionarios, se puede considerar una afrenta contra la ley disciplinaria. Contrario sensu, observa esta Colegiatura que las actuaciones de los Magistrados denunciados han sido desarrolladas dentro de los estrictos cauces que impone el ejercicio de la potestad nominadora al interior de la Rama Judicial, facultad reglada por la Ley 270 de 1996, Estatutaria de Administración de Justicia y los acuerdos de la Sala Administrativa de esta Corporación. Por lo tanto, se colige que los hechos puestos en conocimiento de esta Superioridad respecto de los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, al omitir el nombramiento del quejoso -- pese a integrar el Registro de Elegibles--, carecen de relevancia disciplinaria y por lo tanto, no es procedente iniciar investigación en su contra y consecuentemente ordenará la terminación y el archivo de las presentes diligencias. En suma, ante lo demostrado en precedencia, en aplicación de lo normado en los artículos 734, 1645 y el 2106 de la Ley 734 de 2002, se ordenará la terminación de la actuación y el archivo definitivo de las diligencias a favor de los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, respecto de quienes la terminación se da por inexistencia de falta, 4 “Art. 73.Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está
prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias.” 5 Art. 164. “En los casos de terminación del proceso disciplinario previsto en el artículo 73 y en el evento consagrado en el inciso 3 del artículo 156 de este código, procederá el archivo definitivo de la investigación. Tal decisión hará tránsito a cosa juzgada. 6 Art. 210. “El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código.” Por lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en usos de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE TERMINAR el proceso disciplinario seguido a los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en consecuencia se ordena el archivo definitivo de la actuación, conforme lo expuesto en las motivaciones de esta providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Presidente
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
Magistrado Magistrada
ANGELINO LIZCANO RIVERA MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA
Magistrado Magistrada
WILSON RUIZ OREJUELA
Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial