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CSDJ - F11001010200020140111800ADJUNTA20140820154311-2014

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - F11001010200020140111800ADJUNTA20140820154311-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C. agosto trece de dos mil catorce.

Magistrado Ponente: Dr. WILSON RUIZ OREJUELA Radicación No. 110010102000201401118 00

Aprobado en Sala No. 061 de la misma fecha Colisionados: Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Santa Marta y Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de la misma ciudad.

Asunto: Conflicto Jurisdicciones - Aclaración de Parte Resolutiva.

Fecha del fallo: 5 de junio de 2014.

Acta No. 043 de la misma fecha. ASUNTO A TRATAR Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a aclarar un error involuntario en el que se incurrió al adoptar el fallo referido. RECUENTO FÁCTICO Esta Colegiatura aprobó el 5 de junio de 2014, según acta de esa misma fecha, providencia con la que se definió la jurisdicción competente para conocer del proceso penal referido, en cuya parte resolutiva, por error involuntario, se asignó el conocimiento de la demanda laboral, instaurada a través de apoderado por la señora Ledys Marín Mejía contra el Departamento de Magdalena – Secretaría de Educación Departamental, y contra el señor Adolfo Enrique Herrera Monsalve, propietario del Establecimiento de Comercio Chemical Product`s, en cuya parte resolutiva, por error involuntario, se indicó que la competencia para conocer el asunto,

corresponde a la Jurisdicción Ordinaria Laboral, representada por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Santa Marta, cuando lo correcto es que, el Juzgado competente para conocer del proceso es el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de la misma ciudad. CONSIDERACIONES Y DECISIÓN A ADOPTAR El artículo 309 del Estatuto Adjetivo Civil1, autoriza al funcionario judicial para que dentro del término de ejecutoria, de oficio o a petición de parte, se aclaren mediante auto complementario, los conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre y cuando se encuentren en la parte resolutiva de la sentencia o que influyan en ella. Dicha facultad, sostuvo la Corte Constitucional, se ajusta a la Constitución, por cuanto permite mantener incólume el contenido de la decisión adoptada, imprimiéndole certeza a la misma, preservando, de un lado, la seguridad jurídica y, del otro, la eficacia de las decisiones judiciales, por cuanto si lo 1 La Corte Constitucional C-548 de 1997 M.P. Carlos Gaviria Díaz, declaró exequible el primer inciso del artículo 309 del C.P.C. buscado con el proceso es solucionar los conflictos dando a cada uno lo que le corresponde, las decisiones deben ser tan claras que no admitan duda respecto de lo resuelto. De allí que un fallo comprensible hace posible en mejor medida el ejercicio de los controles, recursos y acciones reguladas en la ley, tanto por los interesados en la decisión, como por las respectivas autoridades2. En mérito de lo expuesto, el Consejo Superior de la JudicaturaSala

Jurisdiccional Disciplinaria-, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE ACLARAR que en los numerales “PRIMERO Y SEGUNDO” de la parte resolutiva de la providencia proferida el 5 de junio de 2014, por los argumentos que se expusieron, quedarán de la siguiente manera: PRIMERO: ASIGNAR el conocimiento de la demanda laboral instaurada a través de apoderado por la señora Ledys Marín Mejía contra el Departamento de Magdalena – Secretaría de Educación Departamental, y contra el señor Adolfo Enrique Herrera Monsalve, propietario del Establecimiento de Comercio Chemical Product`s., a la Jurisdicción Ordinaria Laboral, representada por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Santa Marta.

SEGUNDO: SEGUNDO: REMÍTASE copia de esta providencia al Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de la misma ciudad para su información.

CÚMPLASE

2 Ibídem.

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Presidenta

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Vicepresidente Magistrado

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO RIVERA

Magistrada Magistrado

NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO WILSON RUIZ OREJUELA

Magistrado Magistrado YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA Secretaria judicial

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