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CSDJ - F1100101020002014011360020170321164657-2017

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F1100101020002014011360020170321164657-2017
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2017

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., ocho (8) de marzo de dos mil diecisiete (2017).

Magistrado Ponente: Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación: N° 110010102000201401136 00 / 2980 FU Aprobado según Acta No. 20, de la misma fecha.

ASUNTO A TRATAR Procede la Sala a evaluar la Actuación disciplinaria iniciada contra del doctor LUIS FRANCISCO CAÑAS FARFÁN, en su condición de magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá, por presunta mora en el trámite de una denuncia presentada por el quejoso, en contra del TRIBUNAL SUPERIOR DE TUNJA BOYACÁ. ANTECEDENTES Se origina la presente Actuación ante queja remitida por la Procuraduría General de la Nación, el 30 de abril de 2014, en la cual, pone en conocimiento queja del señor GABRIEL RINCÓN ÁLVAREZ, en contra del Tribunal Superior de Tunja, Boyacá, sin embargo solo fue enviado el 25 de agosto de 2014, a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.

ACTUACIÓN PROCESAL

1. Asignado por reparto el asunto a este Despacho, con auto del 19 de agosto de 2014, se ordenó la apertura de la indagación preliminar, conforme al artículo 150 a 155 de la Ley 734 de 2002,

con miras a determinar la ocurrencia de la conducta denunciada y si constituye falta disciplinaria o si el autor ha actuado con fundamento en una causal de exclusión de responsabilidad; decisión que fue debidamente notificada al funcionario aquejado.1 1 Folios 1 al 32 del c.o. República de Colombia 2 Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000201401136 00 / 2980 FU Funcionario de Única Instancia Evaluación Indagación En dicho auto, se dispuso adicionalmente lo siguiente: (1). Tener como pruebas los elementos de juicio que obran en esta actuación. (2). Por la Secretaría Judicial de esta Corporación, solicítese, a la Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá, para que certifique el (los) nombre (s) e identificación (es) plena (s) del (los) Magistrado (s) de la SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOYACÀ, quien (es) incurrió (eron) en presunta mora en el trámite de una denuncia presentada por el quejoso, en contra del Tribunal Superior de Tunja Boyacá. (3). Requerir a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial del TunjaBoyacá, a la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, así como a la Secretaria Judicial de la Sala

Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Boyacá, para que con destino a este proceso, informe y allegue las respectivas constancias y certifique sobre permisos concedidos, licencias, vacaciones, comisión de estudios y/o cualquier acto administrativo que ameriten a los funcionarios que se logren individualizar conforme al numeral 2º de este proveído, dentro del periodo comprendido del 1° de marzo al 31 de diciembre de 2010, así como si actualmente prestan servicios en dicha Entidad. (4). Oficiar a la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Boyacá, con el fin de que remita las Estadísticas Laborales rendidas por el Magistrado o Magistrados, que se logren individualizar conforme con el numeral 2º de este proveído, para el periodo comprendido 1° de junio de 2014, hasta la fecha. (5). Solicitar a la Secretaría Judicial de esta Sala, se sirva allegar las resoluciones de nombramiento, las actas de posesión y los certificados de tiempo de servicios de del Magistrado o Magistrados que se logren individualizar conforme con el numeral 2º de este proveído, informando su última dirección registrada y sus datos de identificación personal consignados en las hojas de vidas, respectivamente. (6). Solicítese a la Secretaría Judicial de esta Sala, expida el certificado de antecedentes disciplinarios de los funcionarios en cuestión e informe si por estos hechos cursan o han cursado procesos disciplinarios contra los investigados; en caso afirmativo indicar el nombre del quejoso, del Magistrado Ponente y el estado actual de las diligencias disciplinarias. (7). Por la Secretaría de

esta Corporación y por parte de la Procuraduría General de la Nación, incorpórese a la actuación constancia sobre los antecedentes disciplinarios del Magistrado o Magistrados que se logren individualizar conforme con el numeral 2º de este proveído. (8). Ofíciese a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial República de Colombia 3 Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000201401136 00 / 2980 FU Funcionario de Única Instancia Evaluación Indagación Tunja, a fin que se sirva certificar el salario que devengan los funcionarios que se logren individualizar conforme a esta indagación dentro del periodo comprendido del 1° de junio de 2013, a la fecha. (9). Por Secretaria Judicial procédase de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 734 de 2002, notificando personalmente el presente proveído a Magistrado o Magistrados, que se logren individualizar conforme con el numeral 2º de este proveído, y en concordancia con los artículos 89 y 90 de la misma Ley, para que si los funcionarios investigados a bien lo tienen, presenten las explicaciones pertinentes y ejerzan su derecho de defensa y de contradicción. En caso de no poderse efectuar las notificaciones personales se dará aplicación a lo establecido en el artículo 107 Ibídem. (10). Escúchese en versión libre, al Magistrado o Magistrados que se logren individualizar conforme con el numeral 2º de este proveído, sobre los hechos objeto de investigación. (11). Para

efectos de la notificación personal del presente proveído, como para la recepción de las versiones libres COMISIÓNESE al Presidente de la Sala Penal, del Tribunal Superior de Tunja, por el término de 10 días libres de distancia, a quien se le conceden todas las facultades consagradas en la Ley. (…).” PRUEBAS RECAUDADAS: En esta etapa procesal se allegaron las siguientes pruebas:

1. En diligencia celebrada el 6 de octubre de 2014, se notificó al doctor LUIS FRANCISCO CAÑAS FARFÁN, en su condición de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá.2

2. Se remitieron estadísticas de la producción del magistrado entre el primero de julio de 2014, al 30 de septiembre de 2014.3

3. Constancia de nombramiento, posesión y certificado laboral.4

4. Certificado de sanciones expedido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, Secretaria Judicial, en la cual, consta que no aparecen sanciones, durante los últimos cinco años.5 2 Folio 78 del c.o. 3 Folio 87 y 91 del c.o. 4 Folios 52 al 68 del c.o. 5 Folios 96 del c.o.

República de Colombia 4 Rama Judicial

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Funcionario de Única Instancia Evaluación Indagación

5. Certificado de antecedentes disciplinarios de la Procuraduría.6

6. Certificado de antecedentes expedido por la Secretaria Judicial de la Sala Jurisdiccional del

Consejo Superior de la Judicatura.7

7. El 7 de octubre de 2014, el disciplinable entregó escrito en el cual presenta escrito en el cual se refiere a los hechos de la queja.

RESPUESTA DE LA DISCIPLINABLE El Magistrado investigado se pronunció mediante escrito del 7 de octubre de 2014, en el cual solicita disponer la terminación y archivo de la investigación por cuanto considera relevante los siguientes puntos: Tomó posesión en agosto 1º de 2014, y encontró dicha queja al entrar a estudiar los asuntos recibidos, y al considerar que no era competencia de su despacho sino del superior jerárquico, lo remitió el 25 de agosto de 2014, y envió también copia del acto de nombramiento y posesión del 1º de agosto de 2014 y copia de la estadística de ese período, con lo cual se prueba que no existe falta que endilgar en este asunto. CONSIDERACIONES DE LA SALA Es competente esta Corporación para decidir sobre las investigaciones disciplinarias que se adelanten, entre otros, contra los Magistrados de Tribunales Superiores, conforme a lo establecido por el numeral 3° del artículo 256 de la Constitución Política, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida

6 Folio 97 del c.o. 7 Folio 99 del c.o. República de Colombia 5 Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000201401136 00 / 2980 FU Funcionario de Única Instancia Evaluación Indagación reforma constitucional, enunció: “(...) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerá sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente

que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto Legislativo 02 de 2015, así: “…los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el referido acto legislativo, estimó la guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente está Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. De acuerdo con lo establecido en el artículo 196 de la Ley 734 de 2002, constituye falta disciplinaria “(...) el incumplimiento de los deberes y prohibiciones, la incursión en las inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y conflictos de intereses previstos en la Constitución, en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y demás leyes (...)”, por lo cual se analizarán los República de Colombia 6

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del TRIBUNAL SUPERIOR DE TUNJA BOYACÁ.

De conformidad con la respuesta dada por el doctor LUIS FRANCISCO CAÑAS FARFÁN, magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá, se encontró que efectivamente se posesionó el 1º de agosto de 2014, y remitió la queja el 25 de agosto de 2014, por carecer de competencia, ya que se trataba de un asunto que debía resolver la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, pues tenía que ver con magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, es decir funcionarios de Única Instancia; así pues, el hecho de haber demorado 24 días calendario en remitir una queja disciplinaria cuando se tienen

asignados más de 800 procesos, es un tiempo que se considera prudencial, el cual no genera responsabilidad disciplinaria, es viable sancionar por una conducta que no tiene relevancia disciplinaria, por tanto, al no existir prueba que comprometa al disciplinado lo adecuado es terminar y archivar la actuación. En aras del análisis y en el supuesto de que fuera falta disciplinaria, surge el elemento subjetivo de la conducta, la cual se enerva como eximente de responsabilidad, que está soportada en el promedio de producción que el disciplinable realizó en ese periodo el cual promedió en 4.3 providencias diarias, este resulta un elemento esencial para no atribuir falta alguna al disciplinable por tanto procede la aplicación de lo preceptuado en el artículo 210 de la Ley 734 de 2002 y el archivo definitivo de la actuación disciplinaria por encontrarse plenamente acreditado uno cualquiera de los presupuestos enunciados en el artículo 73 de la misma, que a la letra dice: “ARTÍCULO 73. TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias.” República de Colombia 7 Rama Judicial

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Radicado No. 110010102000201401136 00 / 2980 FU Funcionario de Única Instancia Evaluación Indagación Son suficientes los anteriores argumentos para dar por terminada la actuación en contra del doctor LUIS FRANCISCO CAÑAS FARFÁN, magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá, y por tanto ordenar el archivo de las diligencias. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO.- ORDENAR LA TERMINACIÓN DE LA ACTUACIÓN DISCIPLINARIA adelantada contra del doctor LUIS FRANCISCO CAÑAS FARFÁN, magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá, disponiendo el ARCHIVO DEFINITIVO de las diligencias, conforme a lo expuesto en la parte motiva de este proveído. SEGUNDO.- No obstante que contra la presente providencia no procede recurso alguno, se dispone la notificación de la misma.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Presidente

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL

Magistrada Magistrado República de Colombia 8 Rama Judicial

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Funcionario de Única Instancia Evaluación Indagación

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA

Magistrada Magistrada

CAMILO MONTOYA REYES PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Magistrado Magistrado

VIVIAN ANDREA ARAGÓN PLATA

Secretaria Judicial. (Ad Hoc.).

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