CSDJ - F11001010200020140114400ADJUNTA20150424082522-2015
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020140114400ADJUNTA20150424082522-2015
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2015
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., veintidós (22) de abril de dos mil quince (2015) Magistrado Ponente: Dr. NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO Radicación No. 110010102000201401144 00
Registro proyecto: 20 de abril de 2015
Aprobado según Acta N° 29 del 22 de abril de 2015
REFERENCIA: Única instancia – evaluación de indagación
José Antonio Aponte Olivella, magistrado del
INVESTIGADOS:
Tribunal Administrativo del Cesar
DENUNCIANTE: Fiduprevisora DECISIÓN: Terminación y archivo
I. OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a evaluar la indagación preliminar abierta mediante auto de 20 de junio de 20141 contra el magistrado José Antonio Aponte Olivella, por haberse extralimitado en sus funciones al decidir una acción de tutela en favor de la accionante.
II. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1 Folios 9-10 Cuaderno Original (C. O.)
1. La queja fue remitida por la Procuraduría Regional del Cesar, en la cual el señor Jorge Peralta, Vicepresidente del Fondo de Prestaciones – Fiduprevisora S.A., manifiesta la presunta irregularidad en que incurrió el magistrado José Antonio Aponte Olivella, del Tribual Administrativo del Cesar, al reconocerle al accionante unas prestaciones sociales en una sentencia de tutela.
2. Mediante auto de 20 de junio de 2014, se ordenó la apertura de indagación
preliminar con el fin de determinar la existencia de la conducta, su presunta relevancia disciplinaria y si se actuó conforme una de las causales de exclusión de responsabilidad, en atención a lo establecido en el artículo 150 de la ley 734 de 2002 (CDU). En la misma decisión se ordenó obtener los antecedentes disciplinarios y la dirección del magistrado José Antonio Aponte Olivella; oficiar a la Secretaría del Consejo de Estado para que allegaran a esta Corporación copias de los actos de nombramiento, posesión y tiempo de servicios del magistrado Aponte Olivella, y oficiar a la secretaría del Tribunal Administrativo del Cesar para que remitiera copia íntegra del expediente asignado al proceso de Tutela 2011-00218-01, instaurada por la señora Adiela Bonett Hoyos.
3. La secretaría del Tribunal Administrativo del Cesar manifestó en escrito de 2 de julio de 2014 que “el proceso con Radicado 2011-00218-01, Actora.
ADIELA BONNET DE HOYOS, Demandado. FIDUPREVISORA S.A, corresponde a un proceso de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, en el cual se profirió sentencia de segunda instancia el día 21 de febrero de 2013, y, en cumplimiento del fallo de tutela proferido por el Consejo de Estado, se dicta una nueva sentencia de fecha 30 enero 2014, en la cual se conceden las súplicas de la demanda.”2 2 Folio 14
4. Mediante oficio de 11 de julio de 2014, el Secretario General del Consejo de Estado remitió a esta Sala la dirección actual del magistrado Aponte
Olivella y allegó copia de los actos de posesión y certificado de tiempos de servicios como magistrado e Tribunal Administrativo del Cesar.3
5. En el expediente a folios 43-45 reposan los certificados de antecedentes disciplinarios como abogado, funcionario y los expedidos por la Procuraduría
General de la Nación del magistrado José Antonio Aponte Olivella.
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA
1.- Competencia La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura tiene competencia para examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios judiciales de la Rama Judicial, conforme los artículos 256.3 de la Constitución Política y 2° y 3° de la ley 734 de 2002; y para conocer en única instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los magistrados de los tribunales judiciales del país, entre otros funcionarios, de conformidad con el artículo 112.3 de la ley 270 de 1996, estatutaria de la administración de justicia. 2.- Evaluación de la indagación preliminar. De conformidad con el artículo 66 de la ley 734 de 2002, el proceso jurisdiccional disciplinario se rige principalmente por las disposiciones 3 Folios 19-28 C. O. previstas en dicho código, sin perjuicio de las demás integraciones normativas que deban aplicarse en virtud de lo ordenado en los artículos 21 y 195 CDU. Asimismo, el artículo 150 del CDU establece que la indagación preliminar procede cuando se tenga duda sobre la individualización del servidor público que cometió la conducta y tiene como finalidad verificar si esta última existió y
puede ser constitutiva de falta disciplinaria o si se actuó bajo una causal de exclusión de responsabilidad para terminar con el archivo definitivo o el auto de apertura de investigación. En el presente caso y conforme lo que obra en el expediente, se observa una evidente confusión por parte del quejoso que pretende que se discipline al Magistrado José Antonio Aponte Olivella pues, según su dicho, tal funcionario profirió la decisión de Tutela que ordenó al Tribunal Administrativo del Cesar modificar la decisión de segunda instancia dentro del proceso que en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho interpuso la señora Adiela Bonnet de Hoyos. La sentencia como consecuencia de la interposición de acción de tutela en realidad fue proferida por el Consejo de Estado con fecha de 21 de noviembre de 20134 y a consecuencia de esta, fue proferida, dentro del mencionado proceso con ocasión de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, la sentencia de 30 de noviembre de 20145 en la que se reconocen las pretensiones de la demandante en ese proceso adelantado en la jurisdicción de lo contencioso administrativo, fallo que puntualmente menciona en su encabezado “Ref.: Cumplimiento fallo de tutela”. Sentencia en la cual sí 4 Folios 173-186 5 Folios 196-210 fungió como ponente el aquí investigado José Antonio Aponte Olivella. Sin embargo, en cumplimiento de lo decidido por el Consejo de Estado, el Tribual Administrativo del Cesar procedió a dictar la sentencia mencionada el 30 de noviembre de 2014. Así las cosas, se observa como la conducta endilgada por el quejoso contra el magistrado José Antonio Aponte Olivella, objetivamente es inexistente, es
decir, se configura la inexistencia de la conducta, pues en ningún momento dicho funcionario profirió sentencia de tutela, pues el fallo del que fue ponente, no fue en sede de Tutela, sino en cumplimiento de la misma, conforme lo ordenado por el Consejo de Estado. Como consecuencia de lo anterior, se ordenará el archivo y la terminación definitiva de la presente actuación, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 73 y 150 y 210 del CDU. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO.- TERMINAR la investigación disciplinaria contra el magistrado del Tribunal Administrativo del Cesar, José Antonio Aponte Olivella, y ordenar el ARCHIVO definitivo de la actuación, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO.- ENVIAR el expediente a la Secretaría Judicial de esta Sala para lo de ley.