CSDJ - F11001010200020140114500ADJUNTA20191203115838-2019
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020140114500ADJUNTA20191203115838-2019
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2019
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., tres (3) de diciembre de dos mil diecinueve (2019) Magistrado Ponente: Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Aprobado Según Acta de Sala No. 91. De la misma fecha.
Expediente: 110010102000201401145 00
ASUNTO Procede la Sala a resolver el recurso ordinario de reposición interpuesto por el Dr. LUIS CARLOS GAITÁN GÓMEZ, Magistrado de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de la Guajira, contra la sentencia proferida el día ocho (8) de agosto de dos mil diecinueve (2019)1, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura2, mediante la cual se declaró disciplinariamente responsable al recurrente, por haber incurrido en la prohibición dispuesta en el artículo 154 numeral 6 de la Ley 270 de 1996, prohibición que constituye falta disciplinaria, según lo normado en el artículo 196 de la Ley 734 de 2002, y en consecuencia, se le impuso sanción disciplinaria de suspensión de seis (6) meses en el ejercicio del cargo, e inhabilidad especial, por el mismo término. 1 Aprobado en Sala N° 55. 2 Magistrado Ponente. Dr. Fidalgo Javier Estupiñan Carvajal.
I. HECHOS Y ACTUACIÓN RELEVANTE PARA RESOLVER EL RECURSO DE ALZADA Fueron narrados en la sentencia objeto del presente recurso de reposición
en los siguientes términos: Los hechos objeto de la presente providencia fueron imputados por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a través del pliego de cargos proferido el ocho (8) de marzo de dos mil diecisiete (2017), en la Sala No. veinte (20) de la misma fecha, en los siguientes términos: “…SEGUNDO.- FORMULAR PLIEGO DE CARGOS al Dr. LUIS CARLOS GAITAN GÓMEZ, EN SU CONDICIÓN DE Magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura de la Guajira, a fin de que responda disciplinariamente por lo dispuesto en los artículos 153 numeral 4º y 154 – numeral 6º de la Ley 270 de 1996, tipos disciplinarios que constituyen falta disciplinaria según lo normado en el artículo 196 de la Ley 734 de 2002, y acorde con los razonamientos expuestos en la parte motiva de esta providencia…”3 Materialmente la conducta se concretó en el hecho de que el imputado, mantenía en el ejercicio de su función, y con sus homólogos una actitud beligerante, “oponiéndose de manera violenta al desarrollo de varias de las 3 Folio 49 de la providencia constitutiva de PLIEGO DE CARGOS en contra del Magistrado LUIS CARLOS GAITAN GÓMEZ. C.O.2. sesiones” (F. 26.c.o.2), es importante resaltar en esta exposición fáctica, lo declarado por la Dra. ANA TULIA LAMBOGLIA RODRIGUEZ, quien en su condición de Magistrada de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la
Judicatura de la Guajira, manifestó “haber presenciado enfrentamientos verbales entre los Magistrados HUGUES DAZA ZABALA y LUIS CARLOS GAITÁN GÓMEZ, quien fungía como Presidente del Consejo Seccional de la Judicatura de la Guajira” (F.28.C.O), en ampliación de declaración del Magistrado HUGUES DAZA ZABALETA, se reiteraron los malos tratos, adicionando el quejoso que el Dr. LUIS CARLOS GAITAN GÓMEZ, lo había llamado: “déspota, mañoso, atarban y estúpido.” (Folio: 47.). Esos fueron los hechos que le permitieron a esta Colegiatura proferir pliego de acusaciones con un solo cargo en los siguientes términos:
“CONDUCTA DE IRRESPETO CON SUS COMPAÑEROS DE
TRABAJO.
Contrario a lo anteriormente expuesto, en la averiguación preliminar y consecuente apertura de investigación disciplinaria dispuesta en autos, se da como cargo único el presunto maltrato que de palabra hizo el funcionario judicial a su homólogo de Sala Hugues Daza Zabaleta, cuando en la sesión de Sala del 14 de noviembre de 2013 hubo una discusión lo que desencadenó su suspensión.”4 4 Folio 45 del Pliego de Cargos proferido en contra del Dr. LUIS CARLOS GAITÁN GÓMEZ.
Y folios: 206 a 208 de la Sent6encia sancionatoria objeto de recurso de reposición.
II. ANTECEDENTES PROCESALES.
1. Como quedó expuesto en la providencia por medio de la cual la Sala
Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura
profirió pliego de cargos, (Folios: 25 a 51), dio origen a la presente actuación, el siguiente hecho: “A esta superioridad remitió el Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de la Guajira – Dr. HUGUES DAZA ZABALETA oficio del 20 de marzo de 2014 en el cual puso de presente que la conducta asumida por el doctor LUIS CARLOS GAITAN GÓMEZ, Magistrado de esa Sala, puede ser constitutiva de falta disciplinaria, comportamiento que no describe, pero dijo aportar copia de las comunicaciones del 11 de diciembre de 2013 y 20 de marzo de 2014 enviadas por el a ésta Corporación. Precisamente, de las copias de las mencionadas comunicaciones, se extrae que lo puesto en conocimiento del superior, es la inasistencia del citado funcionario a varias sesiones sin excusa alguna, no obstante haber sido convocadas previamente y en algunas que asistió se opuso de forma violenta a su desarrollo, en otras convocada a petición suya ni siquiera repartió previamente las ponencias, menos ofreció sustentarlas. En conclusión, se ha dedicado a torpedear las labores de la Sala, situación que ha generado que la administración de justicia no se desarrolle normalmente y el trato no es el mejor en las respectivas reuniones.”5 5 PLIEGO DE CARGOS. Folios: 25 y 26.
2. Mediante auto del 17 de junio de 2014 se dispuso la apertura de indagación preliminar con el fin de verificar la ocurrencia de la conducta presuntamente disciplinaria, si es constitutiva de falta
disciplinaria o si se ha incurrido al amparo de causal de exclusión de responsabilidad. En esta etapa procesal se recolectaron las siguientes pruebas: “– Versión libre del disciplinable en virtud de la cual manifestó que ha asistido a todas las sesiones de la Sala para lo cual aporta los correspondientes registros documentales, señaló que por el contrario lo que se evidencia es que el Magistrado Daza Zabaleta se ha referido en varias oportunidades de forma injustificada de las sesiones que él preside, adicionalmente se niega a someter a contradicción la aprobación de actas. Refirió que en relación con la queja “a que el suscrito supuestamente no asistió a 6 sesiones de 10 reuniones efectuadas durante los 7 meces y medio que lleva como magistrado hasta el 20 de marzo del año en curso, dado que el quejoso no precisa a que fechas de reunión se refiere, me es imposible remitirme por carecer de los elementos facticos para refutar tal afirmación. - A expediente se allegó documentación que acredita la calidad de disciplinable del investigado. - El 15 de octubre de 2014 se recibió la ampliación de la queja por parte del doctor Huges Daza Zabaleta en su condición de Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de la Guajira, en su declaración manifestó lo siguiente: “… me ratifico en lo dicho en los oficios PSAOF13-7 o 3 del 11 de diciembre de 2013 y PSAOF14 063 del 20 de marzo de 2014, en efecto de manera ilustrativa y como aserto de lo que dije en el oficio del 11 de diciembre de 2013 debo anotar que la
2º reunión ordinaria de la Sala Administrativa, correspondiente al mes de octubre de 2013, es decir, la que debía realizarse el día miércoles 9 de octubre de 2013, no se realizó por que el magistrado Gaitán Gómez estivo de permiso roda (sic) la semana del 7 al 11 de octubre como consta en la resolución No. 017 del 1 de octubre de 2013, suscrita por la Dra. Ana Tulia Lambogia, en virtud del cual se le concede al Magistrado Gaitán Gómezpermiso por esos 5 días, los cuales empató con el puente festivo del 14 de octubre y solo se reportó a Sala el 17 de octubre a torpedear y planear un debate intrascendente por un supuesto acoso laboral a su auxiliar judicial , pero guardando sospechoso silencio sobre la gravedad de que a mí como presidente de la Sala Administrativa se me hubiese impedido el acceso a las carpetas de calificación de jueces, tal como tuve oportunidad de ponérselo en conocimiento al Dr. Gaitán Gómez mediante oficio PSO f13-0710 del 8 de octubre de 2013 el cual no le mereció ningún comentario. En la semana del 4 al 8 de noviembre de 2013, siendo el 1º de noviembre viernes, tampoco hubo Sala por que el Magistrado Gaitán Gómez nuevamente estuvo de permiso toda la semana, desde la tarde del viernes 1º de noviembre hasta el otro martes 12 de noviembre inclusive, empatando – y aprovechando los puentes festivos del lunes 4 y 11 de noviembre de 2013, según resoluciones de permiso
número 019 de octubre 25 de 2013 y 20 del 8 de noviembre de 2013, firmados por la vicepresidencia de lo (sic) Corporación, Dra. Ana Tulia Lamboglia. La reunión ordinaria que debió realizarse en lo (sic) semana comprendida entre el 23 y 27 de diciembre de 2013, el 25 fue feriado, tampoco pudo realizarse el día 27 de diciembre como fue convocada, por inasistencia del Magistrado Gaitán Gómez, quien según información obtenida por la presidencia de lo (sic) Sola (sic) a principio del mes de enero de-2014, había estado de permiso los dios (sic)23,26,27,30 y 31 de diciembre de 2013, 2 y 3 de enero de 2014, es decir durante 7 dios (sic) hábiles consecutivos con un fin de semana de por medio 28 y 29 de diciembre d 2013, empalmando días de mes y año diferente y por estar ausente lodo (sic) el fin de año tanto el magistrado Gaitán Gómez como el Dr. Julián Cobos quien ofició como secretario, ni el uno ni el otro se enteraron de lo (sic) reunión ordinaria que se convocó poro (sic) el día 27 de diciembre de (2013), como consta en acta de reunión fallida elaborada por la Dra. Nerlys Sala Rodríguez, nombrada como Secretaria AD hoc, donde se dejó expreso (sic) constancia del fracaso de lo (sic) reunión por falta de quorum, es decir ausencia del Magistrado Gaitán Gómez así como del Secretario Titular”6
6PLIEGO DE CARGOS. Folio: 38.
En dicha etapa procesal, también se recibió la declaración de la Dra. ANA TULIA LAMBOGLIA RODRÍGUEZ, en su condición de Magistrada de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de la Guajira, quien afirmó haber presenciado desencuentros y enfrentamientos verbales entre los Magistrados HUGUES DAZA ZABALA y LUIS CARLOS GAITAN GÓMEZ, generando un mal clima al interior de las sesiones de la Sala. (F.28. C.2.0) En dicha etapa previa de investigación, también declaró el Dr. HERNAN REINA CAICEDO, quien señaló que en varias ocasiones había sido testigo de los malos tratos entre el investigado Dr. LUIS CARLOS GAITAN GÓMEZ y el Dr. HUGUES DAZA ZABALETA, lo cual generó mucho daño a la institución, que debería estar por encima de las rencillas personales de estos funcionarios. (F.28. C.2.0)
3. El día quince (15) de diciembre de 2014, se ordenó la apertura de investigación disciplinaría contra el funcionario LUIS CARLOS GAITAN GÓMEZ, conforme a lo dispuesto en los artículos 152 y 154 del Código Único Disciplinario, en cuyo desarrollo se obtuvieron las siguientes pruebas: 3.1 Se volvió a recibir la declaración del Dr. Hugues Daza Zabaleta quien reiteró su dicho y adicionó que el disciplinable lo trató de “déspota, mañoso atarban, estúpido “No obstante lo anterior, en lo que más enfatizó fue en las reiteradas ausencias que tuvo el
investigado durante las sesiones de las Salas extraordinarias programadas, donde dejó de asistir a 6 de 10 reuniones. 3.2 La Dra. Ana Tulia Lamboglia Rodríguez señaló que en una oportunidad el doctor Hernán Rivera tuvo que interceder ante la discusión que se presentaba entre el investigado y el Dr. Daza Zabaleta, por demás en su declaración reiteró lo dicho en la pasada intervención. 3.3 El 24 de febrero de 2015 se volvió a tomar la declaración del doctor Hernán Reina Caicedo quien en similares términos expuso lo mismo que el testimonio practicado en la etapa de indagación preliminar. 3.4 Mediante oficio del 20 de febrero de 2015, se volvió a tomar la declaración del doctor Hernán Reina.
4. El 26 de octubre de 2015 se dispuso el cierre de la investigación de conformidad con el artículo 53 de la Ley 1474 de 2011.
5. El día ocho de marzo de dos mil diecisiete (2017), en la Sala veinte (20) de la misma fecha, la Colegiatura luego de evaluar el mérito de la investigación disciplinaria profirió Pliego de Cargos en contra del Dr.
LUIS CARLOS GAITAN GÓMEZ en su condición de Magistrado de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de la Guajira, dando por terminada la actuación seguida contra el investigado en relación a las inasistencias de las sesiones a Sala, según la parte motiva del pliego, y formulándole cargos a fin de que responda disciplinariamente por lo dispuesto en los artículos 153
numeral 4º y 154 numeral 6º de la Ley 270 de 1996, tipos disciplinarios que constituyen falta disciplinaria según lo normado en el artículo 196 de la Ley 734 de 2002, cargos atribuidos como falta grave a título de dolo. (Folios 25 a 55.C.2.O).
6. El día quince (15) de marzo de dos mil diecisiete 2017, se notificó
personalmente el Agente del Ministerio Público, Dr. WILSON ALEJANDRO MARTÍNEZ SÁNCHEZ Procurador Delegado. (Folio: 58 C.2. O).
7. El día dos de abril de dos mil dieciocho (2018), en la ciudad de Bogotá, se notificó personalmente del pliego de cargos, contenido en la providencia del ocho de marzo de dos mil diecisiete (2017), dentro del proceso disciplinario de la referencia, al imputado Dr. LUIS CARLOS GAITÁN GÓMEZ. Quien se identificó con la cédula de ciudadanía 19230597. (Folios: 59 y 60. C.2.O)
8. El día 2 de abril de dos mil dieciocho (2018) se hizo presente en las instalaciones del Consejo Superior de la JudicaturaBogotá-, el Dr.
LUIS CARLOS GAITÁN GÓMEZ a quien se le entregaron las copias del Cuaderno (1) y cuaderno (2) dentro del proceso disciplinario radicado: 110011102000201401145-00. (Folio: 61. C.2.O).
9. El día 19 de abril de 2018, el imputado, Dr. LUIS CARLOS GAITÁN
GÓMEZ, presentó documento constitutivo de descargos, por medio del cual solicitó el decreto de una nulidad y de las pruebas allí señaladas, como se expondrá en la presente providencia. (Folios: 62 a 68 C.2.O). 10.El veintitrés (23) de mayo de (2018), en Sala cuarenta y seis (46), esta Superioridad resolvió sobre la práctica de pruebas solicitada por el Dr. LUIS CARLOS GAITAN GÓMEZ así, como de la nulidad deprecada por el investigado en los siguientes términos: “PRIMERO: NEGAR la nulidad interpuesta por el doctor LUIS CARLOS GAITÁN GÓMEZ, Magistrado de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Guajira, para la época de los hechos; acorde a lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO: Ordenar la práctica de las pruebas solicitadas por el investigado, relacionadas en el numeral 2.2 de esta decisión. (…)”7 11.El día (3) de septiembre de dos mil dieciocho (2018) el suscrito Magistrado Sustanciador dispuso librar despacho comisorio para practicar las pruebas de descargo solicitadas por el investigado, disponiéndose además escuchar en ampliación de versión al investigado, Dr. LUIS CARLOS GAITÁN GÓMEZ, la declaración del Dr. JULIAN CABAS CAYAFA, empleado del Consejo Seccional de la Judicatura de la Guajira para la época de los hechos, la ampliación de
declaración de la Magistrada, ANA TULIA LAMBOGLIA RODRÍGUEZ
y la del Dr. HERNAN REINA CAICEDO, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de la Guajira, teniéndose como prueba la documental y testimonial incorporada a la actuación. (Folios: 82 a 83. 86 a 87.C.2.O) 7 Folio: 83 del c.o.2. 12.El día dieciocho (18) de septiembre de dos mil dieciocho (2018) el Señor Agente del Ministerio Público, Dr. GERMAN CALDERÓN ESPAÑA se notificó personalmente de la decisión por medio de la cual la Sala negó la nulidad deprecada por el investigado dentro del radicado 201401145 00, sin presentar recurso. (Folio: 104).
13. El día (17) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), el investigado LUIS CARLOS GAITÁN GÓMEZ, remitió los cuestionarios que solicitó fueran absueltos en la diligencia que se efectuaría el 20 de septiembre de 2018 por la Magistrada ANA TULIA LAMBOGLIA RODRÍGUEZ y el Magistrado HERNÁN REINA CAICEDO, conforme a lo dispuesto por la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en providencia de fecha veintitrés (23) de mayo de dos mil dieciocho (2018). (Folios: 105 a 107.C.2.O). 14.El día siete de marzo de dos mil diecinueve, el suscrito Magistrado sustanciador, como quiera que el despacho tuvo en su momento conocimiento de que la H. Magistrada MARÍA LOURDES
HERNANDEZ MINDIOLA, tramitaba el proceso disciplinario radicado con el No. 110010102000201402369 00, y como quiera que una vez fue consultado el sistema de información siglo XXI de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, se observó que el mismo se encontraba en etapa de apertura de investigación con fecha diez (10) de agosto de dos mil quince (2015); y en razón a que al parecer, se trataba de los mismos hechos, encontrándose en el Despacho en etapa de pliego de cargos, se solicitó a la H. Magistrada, MARÍA LOURDES HERNANDEZ MINDIOLA, con base al artículo ochenta y uno (81) de la Ley 734 de 2002; el envío del precitado expediente de manera URGENTE para estudiar la posibilidad de acumulación. (Folios: 144 a 145. C.2.0) 15.Una vez practicada la prueba decretada, el día veinticuatro (24) de abril de dos mil diecinueve (2019), el Despacho profirió providencia por medio de la cual se dio aplicación a lo dispuesto en el artículo 168 de la Ley 734 de 2002, modificado por el artículo 55 de la Ley 1474 de 2011, corriéndose traslado al Magistrado LUIS CARLOS GAITÁN GÓMEZ para que alegara de conclusión. (Folios: 161 a 162). 16.El día (30) de junio de (2019), el investigado, Dr. LUIS CARLOS GAITÁN GÓMEZ, presentó documento constitutivo de alegatos de
conclusión. (Folios: 175 a 192) 17.El día 8 de febrero de 2018, esta Superioridad profirió Sentencia sancionatoria en contra del Dr. LUIS CARLOS GAITAN GÓMEZ, al haberlo hallado responsable de incumplir el deber impuesto en el artículo 154 numeral 6º de la Ley 270 de 1996, prohibición que constituye falta grave disciplinaria según lo normado en el artículo 196 de la Ley 734 de 2002, generando como sanción disciplinaria, suspensión de seis (6) meses en ejercicio de la función e inhabilidad especial por el mismo término.
18. El día 9 de septiembre de 2019, el Agente del Ministerio Público, Dr.
GERMAN CALDERÓN ESPAÑA, procedió a notificarse de la providencia proferida por la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. (F: 266. Cuaderno Original) 19.El día 16 de septiembre de 2019, el Dr. LUIS CARLOS GAITÁN GÓMEZ, Magistrado de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de la Guajira, interpuso recurso ordinario de reposición en contra de la sentencia sancionatoria de única instancia proferida en su contra, por esta Colegiatura.
III. DE LA SENTENCIA APELADA La Sentencia objeto del presente recurso, tuvo como finalidad determinar si fáctica y jurídicamente, el Dr. LUIS CARLOS GAITÁN GÓMEZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 19230.597, de Bogotá, en su calidad de Magistrado de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura
de la Guajira-Riohacha, era responsable disciplinariamente por la comisión de la falta grave disciplinaria formulada en el pliego de cargos, de conformidad con lo previsto en el artículo 196 de Ley 734 de 2002. Como se determinó en la sentencia sancionatoria objeto del recurso horizontal, las circunstancias fácticas fueron descritas de la siguiente forma: “…Los hechos objeto de la presente providencia fueron imputados por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a través del pliego de cargos proferido el ocho (8) de marzo de dos mil diecisiete (2017), en la Sala No. veinte (20) de la misma fecha, en los siguientes términos:
“…SEGUNDO.- FORMULAR PLIEGO DE CARGOS al Dr.
LUIS CARLOS GAITAN GÓMEZ, EN SU CONDICIÓN DE Magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura de la Guajira, a fin de que responda disciplinariamente por lo dispuesto en los artículos 153 numeral 4º y 154 – numeral 6º de la Ley 270 de 1996, tipos disciplinarios que constituyen falta disciplinaria según lo normado en el artículo 196 de la Ley 734 de 2002, y acorde con los razonamientos expuestos en la parte motiva de esta providencia…”8 Materialmente la conducta se concretó en el hecho de que el imputado, mantenía en el ejercicio de su función, y con sus homólogos una actitud beligerante, “oponiéndose de manera violenta al desarrollo de varias de las sesiones” (F. 26.c.o.2), es importante resaltar en esta
exposición fáctica, lo declarado por la Dra. ANA TULIA LAMBOGLIA RODRIGUEZ, quien en su condición de Magistrada de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de la Guajira, manifestó “haber presenciado enfrentamientos verbales entre los Magistrados HUGUES DAZA ZABALA y LUIS CARLOS GAITÁN GÓMEZ, quien fungía como Presidente del Consejo Seccional de la Judicatura de la Guajira” (F.28.C.O), en ampliación de declaración del Magistrado HUGUES DAZA ZABALETA, se reiteraron los malos tratos, adicionando el quejoso que el Dr. LUIS CARLOS GAITAN GÓMEZ, lo había llamado: “déspota, mañoso, atarban y estúpido.” (Folio: 47.). Esos fueron los hechos que le permitieron a esta Colegiatura proferir pliego de acusaciones con un solo cargo en los siguientes términos: “CONDUCTA DE IRRESPETO CON SUS COMPAÑEROS DE TRABAJO. 8 Folio 49 de la providencia constitutiva de PLIEGO DE CARGOS en contra del Magistrado
LUIS CARLOS GAITAN GÓMEZ. C.O.2.
Contrario a lo anteriormente expuesto, en la averiguación preliminar y consecuente apertura de investigación disciplinaria dispuesta en autos, se da como cargo único el presunto maltrato que de palabra hizo el funcionario judicial a su homólogo de Sala Hugues Daza Zabaleta, cuando en la sesión de Sala del 14 de noviembre de 2013 hubo una discusión lo que desencadenó su suspensión...”9
Luego de mostrarse los antecedentes procesales, se expusieron los puntos centrales de los descargos presentados por el Dr. LUIS CARLOS GAITAN GÓMÉZ, de igual manera, fueron expuestos sus alegatos de conclusión. La sentencia presentó la descripción y determinación de la conducta investigada, valorando las pruebas allegadas al instructivo en los siguientes términos: “…Según lo previsto en el artículo 170 del Código Único Disciplinario, para efectos de proferir sentencia sancionatoria se debe llevar a cabo un análisis de las pruebas en que se fundamenta el fallo. En primer término, desde este instante procesal la Sala anuncia que se declarará disciplinariamente responsable al Magistrado LUIS CARLOS GAITÁN GÓMEZ del cargo único formulado en el pliego de cargos, referente a la conducta constitutiva de irrespeto con sus compañeros de trabajo, lo que permitió proferir como único cargo el maltrato que de palabra hizo el funcionario judicial a su homólogo de 9 Folio 45 del Pliego de Cargos proferido en contra del Dr. LUIS CARLOS GAITÁN GÓMEZ. Sala doctor Hugues Daza Zabaleta, cuando en la sesión de la Sala del catorce (14) de noviembre de dos mil trece (2013), hubo una discusión lo que desencadenó su suspensión. Las pruebas valoradas por la Sala para haber proferido el pliego de cargos fueron las siguientes: “Queja disciplinaria del Dr. HUGUES DAZA ZABALETA, en la que afirmó que el disciplinable se ha dedicado a torpedear las labores de la Sala, situación que ha generado que la administración de
justicia no se desarrolle normalmente y el trato no es el mejor en las respectivas reuniones. En ampliación de queja disciplinaria el Magistrado DAZA ZABALETA, reiteró su dicho y adicionó que el disciplinable lo había tratado de déspota, mañoso, atarban y estúpido (Folios: 25. C.2.O) Lo anteriormente detallado como prueba, se corroboró con la certificación expedida por la Secretaría de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de la Guajira quien señaló: “Asistió a la sesión ordinaria que correspondía llevarse a cabo el día jueves 14 de noviembre de 2013, reuniéndose en dos oportunidades la Sala para sesionar, la primera reunión citada a las 10:00 a.m. y la segunda a las 4:30 p.m., las cuales resultaron fallidas por discusiones y el retiro de las mismas del señor Magistrado Hugues Daza Zabaleta, quedando automáticamente sin quorum para deliberar y tomar decisiones”. (Negrilla sub subraya fuera de texto) Se recibió la declaración de la doctora Ana Tulia Lamboglia Rodríguez, quien en su condición de Magistrada de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de la Guajira ha presenciado desencuentro y enfrentamientos verbales entre los doctores Hugues Daza Zabala (SIC) y LUIS CARLOS GAITÁN GÓMEZ, lo cual ha generado un mal clima dentro de las sesiones de la Sala. (Negrilla sub subraya fuera de texto) El día diecinueve de febrero de dos mil quince la H. Magistrada ANA
TULIA LAMBOGLIA RODRÍGUEZ presentó ampliación de la declaración juramentada señalando que el Magistrado aquí quejoso acusaba al Magistrado investigado, de que lo esta indisponiendo con todo el mundo, que hacia sindicaciones en su contra que no eran ciertas, y el aquí investigado le decía mentiroso, una vez le dijo mentiroso tramador. Contó la declarante, que una vez cuando aún se encontraba ella convaleciente de una cirugía, el presidente del Consejo Seccional de la Judicatura de la Guajira, Dr. HERNAN REINA CAICEDO tuvo que intervenir, pidiéndole a los dos magistrados, calma y mesura señalando, que, si no lo respetaban a él, la respetaran a ella debido a su estado de salud. Señaló la declarante, que las agresiones verbales se hacían en Sala. (Folios: 110 a 111. C.2.O.) Declaración del doctor Hernán Reina Caicedo quien señaló que en varias oportunidades ha sido testigo de los malos tratos entre el investigado y el doctor Hugues Daza Zabaleta, lo cual ha generado mucho daño a la institución, la cual debe estar por encima de las rencillas personales de estos sujetos. Funcionario que, en audiencia de ampliación de declaración juramentada, presentada el día veinticuatro (24) de febrero de dos mil quince (2015), señaló que el Magistrado quejoso y su homólogo investigado, siempre discutían en una forma efusiva, en un tono muy alto, señalando que el Dr. Hugues Daza le decía al Dr. Gaitán,
mentiroso y flojo. Discusiones que eran capaces de generar en una de las funcionarias, un temor y nerviosismo. (Folios: 108 a 109. C2.0) Ratificación “de queja” del doctor Hugues Daza Zabaleta, quien, en lo pertinente, al referirse al comportamiento del Dr. GAITÁN sostuvo que lo trató de “déspota, mañoso, ataban, estúpido.” 10 (Negrilla y subraya fuera de texto.) Como consta a folio (27 del C.2.O), el Magistrado Hugues Daza Zabaleta amplió la queja en contra del investigado manifestando que se ratificaba en lo dicho en los oficios PSAOFI3-7º3 del 11 de diciembre de 2013 y PSAOF14 063 del 20 de marzo de 2014…”11 En igual sentido, la sentencia en cuestión expuso un análisis de los cargos, descargos y alegatos de conclusión, en los siguientes términos: “4.- Análisis de los cargos, descargos y alegatos de conclusión. 4.1. Análisis de los cargos. 10 Folios: 46 a 47. C.2.O. 11 Folios: 225 a 227. Sentencia de Única Instancia. Para la Sala resultan claros y evidentes los hechos que configuraron el único cargo imputado al encartado en el pliego proferido el ocho de marzo de dos mil diecisiete (2017), consistente en conductas de irrespeto con sus compañeros de trabajo, como lo es el caso del Magistrado HUGUES DAZA ZABALETA quien fue objeto de agresiones verbales directas propiciadas por el investigado, lo que
infringió la Ley 270 de 1996, en sus artículos 153 numeral 4º12 en concordancia con el artículo 154 numeral 6º,13 por las cuales se consagran deberes y prohibiciones, referidas a las reglas de cortesía, consideración y respeto por el hecho de la investidura que ostentan los funcionarios judiciales, elevadas a falta disciplinaria por el artículo 196 del Código Disciplinario Único. 14 12 ARTÍCULO 153. DEBERES. Son deberes de los funcionarios y empleados, según corresponda, los siguientes: (…)
4. Observar permanentemente en sus relaciones con el público la consideración y cortesía debidas. 13 ARTÍCULO 154. PROHIBICIONES. A los funcionarios y empleados de la Rama
Judicial, según el caso, les está prohibido: (…)
6. Realizar en el servicio o en la vida social actividades que puedan afectar la confianza del público u observar una conducta que pueda comprometer la dignidad de la administración de justicia. 14 ARTÍCULO 196. FALTA DISCIPLINARIA. <Artículo derogado a partir del 1 de julio de 2021, por el artículo 265 de la Ley 1952 de 2019> Constituye falta disciplinaria y da lugar a acción e imposición de la sanción correspondiente el incumplimiento de los deberes y prohibiciones, la incursión en las inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y conflictos de intereses previstos en la Constitución, en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y demás leyes. Constituyen faltas gravísimas las contempladas en este código.
Los cargos librados fueron el resultado de un reposado y riguroso análisis probatorio que permitió justamente analizar las conductas denunciadas, corroborar los medios de convicción aportados al expediente y así poder dar por terminada la actuación disciplinaria seguida en contra del Dr. LUIS CARLOS GAITÁN GÓMEZ, por las presuntas inasistencias a las sesiones de Sala y formular pliego de cargos por la conducta de irrespeto a sus compañeros de trabajo. El pliego de cargos permitió determinar que no solamente la conducta del investigado gravitó en el ámbito personal de quien fue objeto del maltrato verbal proferido por el aquí investigado, sino, que además pudo alterar la disciplina y el normal funcionamiento de la Sala, como ocurrió en la sesión de la Sala catorce (14) de noviembre de dos mil trece (2013). En igual sentido, se corrobora la afectación a la dinámica ordinaria
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