CSDJ - F11001010200020140115800ADJUNTA20200710085038-2020
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020140115800ADJUNTA20200710085038-2020
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2020
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 110010102000201401158 00
Referencia: Funcionario en Única Instancia Decisión: Pliego de cargos ___________________________________________________________________________________________________
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Bogotá D. C., 8 de julio de 2020 Aprobado según Acta de Sala No.65 de la misma fecha Magistrado Ponente: Doctor Camilo Montoya Reyes Radicado N° 110010102000201401158 00 Funcionarios Única Instancia. Pliego de cargos. ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a evaluar el mérito de la presente investigación, seguida contra el doctor NELSON EDUARDO DURÁN PULIDO, en calidad de Conjuez de la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cúcuta. HECHOS La presente investigación tuvo su génesis en la compulsa ordenada por el doctor Edgar Manuel Caicedo Barrera, Presidente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cúcuta, en fecha 5 de marzo de 2014, contra el doctor
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Referencia: Funcionario en Única Instancia
Decisión: Pliego de cargos ___________________________________________________________________________________________________ NELSON EDUARDO DURÁN PULIDO, Conjuez de dicha Sala, por presuntamente incursionar en mora para resolver asuntos entregados a su conocimiento, así: a) Radicado: 54-001-31-04-005-2010-00172-02.
Procesada: Luz Amparo Gelvez Reyes.
Delito: Interés indebido en la celebración de contratos.
Trámite a resolver: Recurso de reposición contra auto del 4 de octubre de
2013. Fecha de pase al despacho del conjuez: 1 de noviembre de 2013. b) Radicado: 54-001-31-04-001-2011-00159-02.
Procesados: Germán Francisco Silva Bermúdez y otros.
Delitos: Peculado por apropiación y otros.
Trámite a resolver: Recurso de apelación contra auto 3 de agosto de 2012, proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Descongestión de
Cúcuta. Fecha de pase al despacho del conjuez: 10 de septiembre de 2012. c) Radicado: 54-001-61-06-079-2012-80370-02.
Sentenciados: Esperanza Leonor Tarazona y otros.
Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
Trámite a resolver: Recurso de apelación contra sentencia 4 de febrero de
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Referencia: Funcionario en Única Instancia
Decisión: Pliego de cargos ___________________________________________________________________________________________________ 2013, proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de
Descongestión de Cúcuta. Fecha de pase al despacho del conjuez: 21 de febrero de 2013. ACTUACIÓN PROCESAL Y PRUEBAS Mediante auto del 30 de mayo de 2014, se dispuso la apertura de indagación preliminar contra el doctor NELSON EDUARDO DURÁN PULIDO, en su condición de Conjuez de la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cúcuta. En dicha oportunidad, se dispuso la notificación personal al indagado, acreditar su condición funcional, certificación de antecedentes disciplinarios, y recaudar constancia de trámite impartido a los procesos radicados con los No. 54-001-31-04005-2010-00172-02, 54-001-31-04-001-2011-00159-02, y 54-001-61-06-079-201280370-02. La notificación del Ministerio Público respecto del auto en cuestión, data del 28 de julio de 2014. Por su parte, el disciplinable lo hizo el día 31 del mismo mes y año ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander. En el curso de la indagación, se pudo recaudar las siguientes pruebas:
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Radicado N° 110010102000201401158 00
Referencia: Funcionario en Única Instancia Decisión: Pliego de cargos ___________________________________________________________________________________________________ Oficio No. 7459 del 28 de julio de 2014, suscrito por la doctora Olga Enid Celis Celis, Secretaria de la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cúcuta, mediante el cual remitió informe del trámite impartido a los procesos penales radicados bajo los No. 54-001-31-04-005-2010-00172-02, 54-001-3104-001-2011-00159-02, y 54-001-61-06-079-2012-80370-021. Oficio No. 9584 del 18 de septiembre de 2014, suscrito por la doctora Olga Enid Celis Celis, Secretaria de la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cúcuta, mediante el cual remitió actos de posesión del investigado, en su condición de Conjuez de la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cúcuta, correspondiente a los años 2010 a 2012, al igual que las distintas posesiones realizadas en cada uno de los procesos asignados para trámite en dicho interregno2. Certificado de antecedentes disciplinarios de abogado, expedido por la Secretaría Judicial de esta Corporación en fecha 9 de octubre de 2014.
Igualmente, certificado de antecedentes expedido por la Procuraduría General de la Nación en la misma fecha. El investigado no registra anotaciones3. 1 Folios 32 a 39 cuaderno original. 2 Folios 53 a 93 cuaderno original.
3 Folios 95 y 96 cuaderno original.
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Referencia: Funcionario en Única Instancia Decisión: Pliego de cargos ___________________________________________________________________________________________________ Certificado expedido por la Secretaría Judicial de esta Corporación, donde se da cuenta que no existe otra investigación adelantada contra el doctor DURÁN PULIDO, en su condición de Conjuez de la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cúcuta, por estos mismos hechos4.
Por auto 13 de febrero de 2015 se decretó pruebas, consistente en oficiar a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cúcuta, en aras de recaudar copia de las actuaciones surtidas al interior de los procesos penales radicados bajo los No. 54-001-31-04-005-2010-00172-02, 54-001-31-04001-2011-00159-02, y 54-001-61-06-079-2012-80370-02, a su vez, certificar por la misma dependencia, el orden de evacuación de los procesos, y los plazos en los cuales fungió el disciplinable como conjuez de la Sala Penal. Dicha prueba se reiteró mediante auto del 2 de septiembre de 2015. Oficio No. 12262 del 17 de noviembre de 2015, suscrito por la doctora Olga Enid Celis Celis, Secretaria de la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial
de Cúcuta, mediante el cual remitió copia de los actos de posesión del investigado, en su condición de Conjuez de dicha Sala, informó respecto de los procesos asignados a su conocimiento DURÁNte los años 2010 a 2012, y finalmente, detalló el trámite dado a los procesos penales radicados bajo los 4 Folios 94 cuaderno original.
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Referencia: Funcionario en Única Instancia Decisión: Pliego de cargos ___________________________________________________________________________________________________ No. 54-001-31-04-005-2010-00172-02, 54-001-31-04-001-2011-00159-02, y 54001-61-06-079-2012-80370-02, remitiendo copia de las actuaciones5.
Más adelante, por auto 21 de enero de 2016 se aperturó investigación disciplinaria contra el doctor NELSON EDUARDO DURÁN PULIDO, en su condición de Conjuez de la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cúcuta, por la presunta mora en el trámite de los procesos penales ya referidos, se ordenó la notificación personal del auto, actualizar antecedentes, escuchar versión libre, solicitar a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, remitir las constancias de nombramiento del funcionario como conjuez de dicha Sala, para los años 2013 a 2015.
El representante del Ministerio Público se notificó de la providencia en adiado 10 de febrero de 2016, mientras el disciplinable lo hizo el día 24 del mismo mes y año. En curso de la etapa de investigación se recaudaron las siguientes pruebas: Oficio No. 1509 del 9 de febrero de 2016, suscrito por la doctora Olga Enid Celis Celis, Secretaria de la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cúcuta, mediante el cual acreditó que el doctor NELSON 5 Folios 121 a 127 cuaderno original, y anexos 1 a 6
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Referencia: Funcionario en Única Instancia Decisión: Pliego de cargos ___________________________________________________________________________________________________ DURÁN PULIDO no fue elegido como Conjuez de la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cúcuta durante los años 2013 a 20156. Certificado de antecedentes disciplinarios, expedido por la Secretaría Judicial de esta Corporación en fecha 11 de marzo de 2016. Igualmente, certificado de antecedentes expedido por la Procuraduría General de la Nación en la misma fecha. El investigado no registra anotaciones7. Oficio No. PJP90-094 del 19 de septiembre de 2014, suscrito por el doctor
Roberto Serrano Peñaranda, Procurador 90 Judicial II Penal de Cúcuta,
mediante el cual solicita se investigue al disciplinable, por incursionar en mora para resolver recurso impetrado al interior del proceso penal radicado No. 54-001-31-04-005-2010-00172-02, para lo cual adjuntó copia de las decisiones proferidas en dicho asunto, los días 4 de octubre de 2013 y 15 de julio de 20148. Finalmente, por auto 26 de junio de 2019, se dispuso el cierre de investigación disciplinaria, del cual fue notificado personalmente únicamente el Ministerio Público en la fecha 6 de agosto de los cursantes, y por estado No. 149 del 23 de agosto de 2019. 6 Folio 136 cuaderno original. 7 Folios 152 a 154 cuaderno original. 8 Folios 158 a 182 cuaderno original.
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Referencia: Funcionario en Única Instancia Decisión: Pliego de cargos ___________________________________________________________________________________________________
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1.- Competencia. La competencia de la Sala para decidir el presente asunto está dada por el artículo 256 numeral 3° de la Constitución Política, artículo 112 numeral 3° de la Ley 270 de 1996 –Estatutaria de la Administración de Justiciay por el Código Disciplinario Único -Ley 734 de 2002el cual en el Título XII, Capítulos 1º al 9º, reglamenta el
ejercicio de la función jurisdiccional disciplinaria. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Autos 278 del 9 de julio de 2015 y 372 del 26 de agosto de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e
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Referencia: Funcionario en Única Instancia Decisión: Pliego de cargos ___________________________________________________________________________________________________ interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera:
(i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión
Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente ésta Colegiatura
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Referencia: Funcionario en Única Instancia Decisión: Pliego de cargos ___________________________________________________________________________________________________ conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela.
2. Presupuestos normativos.
El paso a seguir en el presente evento es conforme a lo previsto en el Código Disciplinario Único (Ley 734 de 2002), analizar la viabilidad de proferir auto de formulación de cargos, o en su defecto, el archivo de la investigación. Establece el artículo 162 de la Ley 734 de 2002, que la decisión de cargos procede “cuando esté objetivamente demostrada la falta y exista prueba que comprometa la responsabilidad del investigado”. Por su parte, el artículo 73 de la misma codificación dispone que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procede cuando se encuentre plenamente acreditado uno cualquiera de los siguientes presupuestos: 1) Que el hecho atribuido no existió, 2) Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, 3) Que el investigado no la cometió,
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Referencia: Funcionario en Única Instancia Decisión: Pliego de cargos ___________________________________________________________________________________________________ 4) Que existe una causal de exclusión de responsabilidad,
- O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse.
La Sala anticipa que formulará cargos al funcionario denunciado, al tenor de lo previsto en los artículos 161 a 163 de la Ley 734 de 2002, por existir prueba que compromete la responsabilidad del investigado. Recordemos, de conformidad con los preceptos normativos referidos, la providencia de cargos debe contener la calificación de la conducta, resaltando la situación fáctica "con indicación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se realizó, las normas presuntamente violadas y el concepto de la violación, concretando la modalidad específica de la conducta, la identificación del autor o autores de la falta, la denominación del cargo o la función desempeñada en la época de comisión de la conducta, el análisis de las pruebas que fundamentan cada uno de los cargos formulados, la exposición fundada de los criterios tenidos en cuenta para determinar la gravedad o levedad de la falta, la forma de culpabilidad y el análisis de los argumentos expuestos por los sujetos procesales”, razón por la cual se procederá al tenor de lo transcrito.
3. Descripción de la conducta y análisis de las pruebas recaudadas.
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Referencia: Funcionario en Única Instancia Decisión: Pliego de cargos ___________________________________________________________________________________________________ Recordemos el presente asunto, deviene de la compulsa ordenada por el doctor
Edgar Manuel Caicedo Barrera, Presidente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cúcuta, en fecha 5 de marzo de 2014, contra el doctor NELSON EDUARDO DURÁN PULIDO, Conjuez de dicha Sala, por presuntamente incursionar en demoras para resolver asuntos entregados a su conocimiento, así: a) Radicado: 54-001-31-04-005-2010-00172-02.
Procesada: Luz Amparo Gelvez Reyes.
Delito: Interés indebido en la celebración de contratos.
Trámite a resolver: Recurso de reposición contra auto del 4 de octubre de
2013. Fecha de pase al despacho del conjuez: 1 de noviembre de 2013. b) Radicado: 54-001-31-04-001-2011-00159-02.
Procesados: Germán Francisco Silva Bermúdez y otros.
Delitos: Peculado por apropiación y otros.
Trámite a resolver: Recurso de apelación contra auto 3 de agosto de 2012, proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Descongestión de
Cúcuta. Fecha de pase al despacho del conjuez: 10 de septiembre de 2012. c) Radicado: 54-001-61-06-079-2012-80370-02.
Sentenciados: Esperanza Leonor Tarazona y otros.
Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
Trámite a resolver: Recurso de apelación contra sentencia 4 de febrero de 2013, proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de
Descongestión de Cúcuta. Fecha de pase al despacho del conjuez: 21 de febrero de 2013.
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Referencia: Funcionario en Única Instancia Decisión: Pliego de cargos ___________________________________________________________________________________________________ La materialidad de la falta se acreditó con las certificaciones expedidas por la doctora Olga Enid Celis Celis, Secretaria de la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cúcuta, en fechas 28 de julio de 2014 y 17 de noviembre de 2015, mediante los cuales remitió informes de lo acontecido al interior de los procesos penales objeto de compulsa. Igualmente, en la última oportunidad suministró a esta Corporación, copia de las actuaciones surtidas en cada uno de ellos, las cuales pasan a resumirse así: a) Proceso radicado: 54-001-31-04-005-2010-00172-02. Ley 600 de 20009.
Procesada: Luz Amparo Gelvez Reyes.
Delito: Interés indebido en la celebración de contratos.
Decisión de la Sala Penal 4 de octubre de 2013: Declara extinguida la acción penal por el punible de interés ilícito en la celebración de contratos Trámite en mora para resolver: Recurso de reposición contra auto del 4 de octubre de 2013. 1 de noviembre de 2013. Fecha de pase al despacho del conjuez ponente. 15 de julio de 2014: Providencia mediante la cual la Sala de Conjueces, integrada por los doctores NELSON DURÁN PULIDO como Conjuez, Rafael
Martínez Díaz y Juvenal Valero Bencardino, confirman en su integridad la decisión recurrida. 9 Anexo 1.
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Referencia: Funcionario en Única Instancia Decisión: Pliego de cargos ___________________________________________________________________________________________________ Frente al primero de los procesos, se le reprocha al funcionario, haber tardado aproximadamente 4 meses, contados desde que le fue entregado el proceso al despacho, y hasta que fue puesto en conocimiento de esta Sala la compulsa de copias dispuesta en su contra -4 de marzo de 2014-, para resolver un recurso de reposición interpuesto por el representante del Ministerio Público, contra la providencia 4 de octubre de 2013 que dispuso la cesación del proceso por extinción de la acción, lo anterior, en desconocimiento del término previsto en el artículo 189 de la Ley 600 de 2000, del cual se hará referencia en el acápite de tipicidad. b) Proceso radicado: 54-001-31-04-001-2011-00159-02. Ley 600 de 200010.
Procesados: Germán Francisco Silva Bermúdez y otros.
Delitos: Peculado por apropiación y otros.
Trámite a resolver: Recurso de apelación contra auto 3 de agosto de 2012, proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Descongestión de Cúcuta que negó nulidades. 7 de septiembre de 2012: Designación del investigado como conjuez
ponente. 10 de septiembre de 2012: Pase al despacho del ponente para resolver impedimento presentado por Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta. 10 Anexo 3.
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Referencia: Funcionario en Única Instancia Decisión: Pliego de cargos ___________________________________________________________________________________________________ 10 de septiembre de 2012: Auto mediante el cual se aceptan impedimentos presentados por los Magistrados de la Sala Penal. Participa el investigado como ponente. 16 de octubre de 2012: Por cuenta de la Presidencia de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, se ordena llevar a cabo nombramiento de un conjuez para integrar Sala de Decisión con quien se resolvería el recurso de apelación propuesto contra el auto 3 de agosto de 2012. 16 de octubre de 2012: Auto mediante el cual se nombra a la doctora Eva Vanegas Plata como conjuez para integrar Sala de Decisión. Suscribe Presidente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta. 17 de noviembre de 2012: Diligencia de posesión de la doctora Eva Vanegas Plata como conjuez para integrar Sala de Decisión. 19 de noviembre de 2012: Pase al despacho de conjuez ponente para resolver recurso. 24 de septiembre de 2013: Mediante oficio dirigido a la doctora María Blanco Turizo, Magistrada de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la
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Referencia: Funcionario en Única Instancia Decisión: Pliego de cargos ___________________________________________________________________________________________________ Judicatura de Norte de Santander, en virtud de solicitud de vigilancia administrativa elevada por el Presidente de la Sala Penal, informa el conjuez ponente que para la fecha se encontraba en estudio del proceso, y presentaría el proyecto de decisión, en un plazo no superior al día 4 de octubre de 2013.
Para la fecha 17 de noviembre de 2015 –fecha en que fue remitido informe a esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria por parte de la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cúcuta11-, aún no había sido resuelto el recurso impetrado. Frente a este segundo proceso penal, se le reprocha al funcionario, haber tardado aproximadamente 16 meses, contados desde que le fue entregado a despacho, luego de integrada la Sala de Decisión -19 de noviembre de 2012-, y hasta cuando fue puesto en conocimiento de esta Sala la compulsa de copias en su contra -4 de marzo de 2014-, para resolver un recurso de apelación contra el auto interlocutorio 3 de agosto de 2012 que negó nulidades en instancia, lo anterior, en desconocimiento del término previsto en el artículo 200 de la Ley 600 de 2000, del cual se hará referencia en el acápite de tipicidad. 11 Folios 121 a 127 cuaderno original.
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Referencia: Funcionario en Única Instancia Decisión: Pliego de cargos ___________________________________________________________________________________________________ c) Proceso radicado: 54-001-61-06-079-2012-80370-02. Ley 906 de 200412.
Sentenciados: Esperanza Leonor Tarazona y otros.
Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
Trámite a resolver: Recurso de apelación contra sentencia 4 de febrero de 2013, proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Descongestión de Cúcuta, mediante la cual impuso condena de 32 meses de prisión a los investigados. 21 de febrero de 2013: Pase al despacho del conjuez para decidir recurso. 21 de febrero de 2013: Disciplinable ordena que las detenidas Isabel García y Esperanza Tarazona cumplan detención domiciliaria, en la fecha el mismo funcionario libra los oficios de rigor. 8 de julio de 2014: Decisión de segunda instancia suscrita por los doctores NELSON DURÁN PULIDO, como conjuez ponente, Gilberto James Chacón, y Eva Vanegas Plata, como Sala de Decisión, confirmaron la sentencia impugnada, revocando únicamente el numeral tercero para conceder subrogado penal de suspensión condicional de la ejecución de la pena a favor de los condenados. 17 de julio de 2014: Audiencia de lectura de fallo. 12 Anexo 2.
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Referencia: Funcionario en Única Instancia Decisión: Pliego de cargos ___________________________________________________________________________________________________ Respecto del tercer proceso, se le reprocha al funcionario haber tardado aproximadamente 12 meses, contados a partir del momento que le fue entregado el proceso a despacho para decidir -21 de febrero de 2013-, y hasta cuando fue puesto en conocimiento de esta Sala la compulsa en su contra -4 de marzo de 2014-, para resolver un recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia 4 de febrero de 2013 que impuso condena de prisión a los implicados, luego de hallarlos responsables del punible investigado, lo anterior, en desconocimiento del término previsto en el artículo 179 de la Ley 906 de 2004, del cual también se hará referencia en el acápite de tipicidad.
4. Tipicidad. Normas vulneradas y concepto de la violación.
El artículo 196 de la Ley 734 de 2002, Código Disciplinario Único, señala: “Art. 196. Falta Disciplinaria: Constituye falta disciplinaria y da lugar a acción e imposición de la sanción correspondiente, el incumplimiento de los deberes y prohibiciones, la incursión en las inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y conflictos de intereses previstos en la Constitución, en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y demás Leyes. Constituyen faltas gravísimas las
contempladas en este Código”. Con su actuar el doctor NELSON EDUARDO DURÁN PULIDO, en su condición de Conjuez de la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cúcuta,
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 110010102000201401158 00
Referencia: Funcionario en Única Instancia Decisión: Pliego de cargos ___________________________________________________________________________________________________ presuntamente incumplió los deberes consagrados en los numerales 1° y 15º del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, incursionó en la prohibición contenida en el numeral 7° del artículo 35 de la Ley 734 de 2002, concordantes con los numerales 1° del artículo 142, y 10° del artículo 143 de la Ley 600 de 2000, por desconocer lo preceptuado en los artículos 189 y 200 ibídem, así como el artículo 179 de la Ley 906 de 2004, vigentes para la época de los hechos, que señalan en su orden: “Ley 270 de 1996.
ARTICULO 153. DEBERES. Son deberes de los funcionarios y empleados, según corresponda, los siguientes:
1. Respetar, cumplir y, dentro de la órbita de su competencia, hacer cumplir la Constitución, las leyes y los reglamentos…
(…)
15. Resolver los asuntos sometidos a su consideración dentro de los términos previstos en la ley y con sujeción a los principios y garantías que orientan el ejercicio de la función jurisdiccional…”.
“Ley 734 de 2002. ARTÍCULO 35. PROHIBICIONES: A todo servidor público le está prohibido: … (…)
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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 110010102000201401158 00
Referencia: Funcionario en Única Instancia Decisión: Pliego de cargos ___________________________________________________________________________________________________
7. Omitir, negar, retardar o entrabar el despacho de los asuntos a su cargo o la prestación del servicio a que está obligado….”. “Código de Procedimiento Penal – Ley 600 de 2000.
Artículo 142. Deberes. Son deberes de los servidores judiciales, según corresponda, los siguientes:
1. Resolver los asuntos sometidos
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