CSDJ - F1100101020002014012130020180418105943-2018
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F1100101020002014012130020180418105943-2018
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C; once (11) de abril de dos mil dieciocho (2018) Magistrado Ponente: Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL RAD: 110010102000201401213-00 Aprobado Según Acta de Sala No.26 de la misma fecha OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede esta Superioridad a resolver lo que en derecho corresponda, en relación con la investigación disciplinaria adelantada contra el doctor CARLOS ALBERTO PÉREZ GIL, Conjuez del Tribunal Administrativo de Boyacá, de conformidad con lo previsto en el artículo 161 de Ley 734 de 2002. HECHOS La señora MARÍA HOFMAN DE GONZÁLEZ, formuló queja contra el doctor
CARLOS ALBERTO PÉREZ GIL, en su calidad de Conjuez del Tribunal Administrativo de Boyacá, toda vez que fue designado para conocer del proceso de Nulidad y Restablecimiento del Derecho radicado bajo el No. 15001233100520100100700, en el cual la quejosa figuraba como demandante, demanda que le fue repartida al Conjuez investigado el día 28 de mayo de 2013 y hasta la fecha de radicación de la queja, esto es, el 14 de mayo de 2014, no se había proferido siquiera el auto admisorio de la demanda, motivo por el cual su apoderado radicó un oficio requiriendo el impulso procesal. (Fls. 1-6). 1 República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. DR. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL
Radicado No. 110010102000201401213-00
Disciplinado: Carlos Alberto Pérez Gil – Conjuez del Tribunal Administrativo de Boyacá Decisión: Pliego de cargos
ACTUACIÓN PROCESAL
1. Indagación Preliminar. 1.1.- Mediante Auto de fecha 16 de junio de 2014, se asumió el conocimiento de la queja presentada, ordenando iniciar indagación preliminar contra el doctor CARLOS ALBERTO PÉREZ GIL, en su calidad de Conjuez del Tribunal Administrativo de Boyacá y se decretaron algunas pruebas. (Fls. 10 a 12 c.o.). 1.2.- El Procurador Delegado para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, se notificó del auto referido el día 16 de junio de 2014 (fl. 16 c.o.). Por su parte, el disciplinado fue debidamente citado el día 18 de julio de 2014, por el Magistrado comisionado del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá –Sala Jurisdiccional Disciplinaria, para efectos de llevar a cabo la notificación personal del auto de apertura de indagación preliminar, sin embargo ante su no comparecencia, se procedió a fijar edicto el día 31 de julio de 2014, siendo desfijado el 4 de agosto del mismo año. (Fls 25-26 c.o).
El despacho comisorio fue debidamente devuelto a la Secretaría Judicial de esta corporación mediante oficio del 6 de agosto de 2014. (Fl. 19). 1.3.- La Secretaría General del Tribunal Administrativo de Boyacá, mediante
oficio No. 0568/14-EMSR del 28 de agosto de 2014, remitió a la Secretaría Judicial de esta Corporación, copia del acta de la Sala Administrativa en la cual fue inscrito como Conjuez de esa corporación el doctor Carlos Alberto Pérez Gil, así como el acta de posesión dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho 15001233100520100100700 así como sus datos de localización. (Fls 27-39). 1.4.- La Procuraduría General de la Nación mediante Certificado No. 61169177 del 8 de septiembre de 2014, constató que el doctor CARLOS 2 República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET
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Radicado No. 110010102000201401213-00
Disciplinado: Carlos Alberto Pérez Gil – Conjuez del Tribunal Administrativo de Boyacá Decisión: Pliego de cargos
ALBERTO PÉREZ GIL, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 9.518.573, no registra inhabilidades ni sanciones vigentes. (Fl. 40 c.o). De la misma manera, la Secretaria Judicial de esta Corporación certificó el 8 de septiembre de 2014, que el Conjuez referido no contaba con antecedentes disciplinarios. (Fl. 41-43). 1.5.- A través de Auto de fecha 11 de septiembre de 2014, y dentro del término legal de la indagación preliminar, la Magistrada instructora ordenó requerir a la Presidencia del Tribunal Administrativo de Boyacá para que se informara el número de providencias que le correspondió impulsar y en las que tuvo participación el doctor CARLOS ALBERTO PÉREZ GIL, desde el mes de mayo de 2013 a agosto de 2014. Así mismo, se ordenó oficiar al Conjuez indagado para que si lo consideraba conveniente expusiera su versión libre sobre los hechos materia de indagación. (Fl 44). Para efectos de practicar la versión libre del disciplinado se libró despacho comisorio al Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá –Sala Jurisdiccional Disciplinaria, corporación que a través de su Secretaría citó al Conjuez indagado a la diligencia para el día 2 de octubre de 2014 a las 2:00 pm (Fls. 56-58 c.o), pero el inculpado no se hizo presente de lo cual se dejó la
correspondiente constancia. (Fl 59 c.o). 1.7. Por virtud de oficio de fecha 9 de febrero de 2015, radicado bajo el No. SEC/0047 LICC, la Secretaria del Tribunal Administrativo de Boyacá, remitió las estadísticas y el número de procesos a cargo del doctor CARLOS ALBERTO PÉREZ en su calidad de Conjuez de esa corporación judicial. (Fls 69-72 c.o)
2. Investigación Disciplinaria. 2.1. Mediante auto del 12 de agosto de 2015, al evaluar la indagación preliminar, y en aplicación del artículo 153 de la Ley 734 de 2002 se dispuso la apertura de investigación disciplinaria contra el doctor CARLOS ALBERTO
3 República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET
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Radicado No. 110010102000201401213-00
Disciplinado: Carlos Alberto Pérez Gil – Conjuez del Tribunal Administrativo de Boyacá Decisión: Pliego de cargos PÉREZ GIL, Conjuez del Tribunal Administrativo de Boyacá, por considerar que presuntamente se configuró una mora en el trámite del proceso de Nulidad y Restablecimiento del Derecho radicado bajo el No. 15001233100520100100700 (fls. 73 a 75 c.o.), ordenándose además varias pruebas, de las cuales se recaudaron las siguientes: - La doctora Clara Elisa Cifuentes Ortiz, Magistrada del Tribunal Administrativo de Boyacá, mediante escrito de fecha 26 de agosto de 2015, refirió que no le consta cual ha sido el desempeño del doctor Carlos Alberto Pérez Gil, como Conjuez de esa corporación (Fl. 94 c.o.). - La Secretaría del Tribunal Administrativo de Boyacá, mediante oficio No. SEC/0319 CMMA del 26 de agosto de 2015, remitió un informe sobre los procesos a cargo del Conjuez investigado, indicando que presentó su renuncia a la designación el día 19 de febrero de 2015, la cual le fue aceptada mediante Acuerdo No. 0023 del 25 de febrero del mismo año. (Fls 100-103) - El disciplinado rindió versión libre y espontánea el día 31 de agosto de 2015, en la que manifestó sobre el proceso de Nulidad y Restablecimiento del Derecho radicado No. 150012331100520100100700, “que no recuerdo exactamente tal expediente a pesar de que el año pasado tuve mi domicilio en la
ciudad de Bogotá, he sido diligente con los procesos a mi asignados y me extraña esta situación respecto a ese expediente, debido a que no hubo ninguna actuación conocida el año pasado y a principios de año renuncié al cargo de Conjuez. A pesar de lo afirmado por la quejosa, no acostumbro a retirar expedientes de los despachos”. (Fls 104-105 c.o). 4 República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET
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Disciplinado: Carlos Alberto Pérez Gil – Conjuez del Tribunal Administrativo de Boyacá
Decisión: Pliego de cargos - El doctor Fabio Iván Afanador García, en su condición de Magistrado del Tribunal Administrativo de Boyacá, rindió declaración juramentada el día 7 de septiembre de 2015, en la que señaló que conoció al Conjuez investigado en el año 2013 cuando fungió como Presidente del mencionado Tribunal y que se reunió con el querellado en su Despacho para solicitarle de manera verbal un mayor impulso a los procesos que tenía a su cargo, pues existían algunas preocupaciones de la ciudadanía por la demora en el trámite de los procesos. (Fls 107-108 c.o) - El doctor Luís Ernesto Arciniegas Triana, en su calidad de Magistrado del Tribunal Administrativo de Boyacá, rindió declaración juramentada el día 7 de septiembre de 2015, en la que sostuvo que no conoció personalmente al disciplinado, pero que como Presidente del Tribunal tuvo conocimiento del memorial de impulso procesal radicado por el apoderado de quien en esta investigación funge como quejosa, por lo cual impartió instrucciones precisas para que estos procesos fueran tramitados con mayor celeridad. (Fls 111-113). - El doctor Félix Alberto Rodríguez Riveros, mediante oficio del 7 de septiembre de 2015, remitió un informe sobre los procesos que tuvo a cargo el Conjuez del Tribunal Administrativo de Boyacá Carlos Alberto Pérez Gil. (Fls. 114 – 127) CIERRE DE LA INVESTIGACIÓN Mediante Auto de fecha 17 de febrero de 2016, el Magistrado instructor
declaró cerrada la presente investigación, cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 1474 de 2011. (Fl. 128 c.o). Esta decisión fue notificada al agente del Ministerio Público el día 17 de febrero de 2016 (Fl. 133) y al disciplinado se procedió a notificarlo por estado No. 29 del 11 de abril de 5 República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET
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Disciplinado: Carlos Alberto Pérez Gil – Conjuez del Tribunal Administrativo de Boyacá Decisión: Pliego de cargos 2016, ya que no se hizo presente para ser notificado personalmente no
obstante haber sido debidamente citado por la Secretaría Judicial de esta Corporación. (Fl. 134 c.o). CONSIDERACIONES 1.- Competencia.- La competencia de la Sala para decidir el presente asunto está otorgada por el artículo 256 numeral 3° de la Constitución Política, artículo 112 numeral 3° de la Ley 270 de 1996 –Estatutaria de la Administración de Justiciay por el Código Disciplinario Único -Ley 734 de 2002el cual en el Título XII, Capítulos 1º al 9º, reglamenta el ejercicio de la función jurisdiccional disciplinaria. Cabe agregar, que si bien, en punto de la reforma constitucional a las funciones de esta Corporación con la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, no es menos cierto que en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “...Los actuales Magistrados de las Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial…”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia de la Sala Disciplinaria, reiterando el anterior presupuesto normativo, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del citado Acto Legislativo, concluyendo que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la
Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones. En virtud de lo anterior y sin observar causal alguna que pueda invalidar la actuación hasta ahora adelantada, procede la Sala a emitir su pronunciamiento con apoyo en el material probatorio obrante en el informativo y a la luz de las disposiciones legales que atañen el tema objeto de recurso. 6 República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET
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Radicado No. 110010102000201401213-00
Disciplinado: Carlos Alberto Pérez Gil – Conjuez del Tribunal Administrativo de Boyacá Decisión: Pliego de cargos En virtud de lo anterior y sin observar causal alguna que pueda invalidar la
actuación hasta ahora adelantada, procede la Sala a emitir su pronunciamiento con apoyo en el material probatorio obrante en el informativo y a la luz de las disposiciones legales que atañen el tema objeto de estudio. 2.- Identidad del Sujeto Disciplinable. El doctor CARLOS ALBERTO PÉREZ GIL, se identifica con la Cédula de Ciudadanía No. 9.518.573 y fungió como Conjuez del Tribunal Administrativo de Boyacá desde el 3 de diciembre de 2008, cuando fue designado mediante Acta de Sala Extraordinaria No. 20, suscrita por el doctor Álvaro Enrique Rodríguez Bolaños, Presidente del referido Tribunal y la doctora Claudia Lucía Rincón Arango, en su calidad de Secretaria de esa corporación. (Fls. 27 a 39 c.o). Según se observa a folios 102 y 103 del cuaderno original, el citado Conjuez presentó renuncia a su designación el día 19 de febrero de 2015, la cual le fue aceptada mediante Acuerdo No. 0023 del 25 de febrero de 2015. El investigado no registra antecedentes disciplinarios. (Fls.40-42). 3.- Descripción y determinación de la conducta investigada, valoración de las pruebas allegadas al instructivo y concepto de violación. Según lo previsto en el artículo 162 del Código Único Disciplinario, la formulación de pliego de cargos requiere dos presupuestos sustanciales, de un lado la demostración objetiva de la falta endilgada, y de otro, la existencia de prueba que comprometa la responsabilidad del investigado. En el presente caso, a juicio de esta Colegiatura, se agotan cabalmente tales
presupuestos, por cuanto de las pruebas recaudadas surgen evidencias demostrativas de la ocurrencia de la situación fáctica endilgada al disciplinable doctor CARLOS ALBERTO PÉREZ, por cuanto en su calidad de Conjuez del Tribunal Administrativo de Boyacá presuntamente incurrió en 7 República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET
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Radicado No. 110010102000201401213-00
Disciplinado: Carlos Alberto Pérez Gil – Conjuez del Tribunal Administrativo de Boyacá Decisión: Pliego de cargos una mora injustificada dentro del trámite de la Acción de Nulidad y
Restablecimiento del Derecho radicada bajo el No. 15001233100520100100700 en la que fungía como demandante la señora
MARINA HOFMANN DE GONZÁLEZ.
En efecto, de las pruebas allegadas al plenario se puede establecer que el citado proceso presentó una mora injustificada, concretamente en cuanto al trámite de la admisión de la demanda. Tal y como se observa a folio 39 del cuaderno original, en información remitida por la Secretaría del Tribunal Administrativo de Boyacá, el proceso en mención le fue entregado al investigado el día 28 de mayo de 2013 y solamente hasta el 23 de mayo de 2014, se profirió auto admisorio de la demanda, es decir, casi un año después, lo cual se considera desproporcionado y va contra el principio de celeridad que debe regir el ejercicio de la función constitucional de administrar justicia. De igual forma, se aportó con la queja copia de una solicitud de impulso procesal que hiciera el apoderado de la parte demandante que en estas diligencias funge como quejosa, la cual tiene fecha de recibido en la Secretaría del Tribunal Administrativo de Boyacá el 28 de abril de 2014, lo cual denota la preocupación de la parte actora por la demora en la admisión de la demanda. (Fl. 4). A su turno, esta Colegiatura no encuentra justificación alguna para la demora en la admisión de la demanda de Nulidad y Restablecimiento del Derecho ya referida, más cuando a folio 69 del cuaderno original, la Secretaría del Tribunal Administrativo de Boyacá remitió el número de procesos a cargo del
Conjuez aquí disciplinado, señalando al respecto que tramitó un total de ocho radicados, que se considera un número apenas razonable para impartir celeridad e impulso a los trámites a su cargo. En efecto, no se entiendo por qué motivos existe una demora de casi un año para admitir una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, lo cual a todas luces desconoce el 8 República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET
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Disciplinado: Carlos Alberto Pérez Gil – Conjuez del Tribunal Administrativo de Boyacá Decisión: Pliego de cargos
derecho fundamental de acceso a la administración de justicia y a la tutela judicial efectiva. Por otra parte, el disciplinado en su versión libre manifestó “que no recuerdo exactamente tal expediente a pesar de que el año pasado tuve mi domicilio en la ciudad de Bogotá, he sido diligente con los procesos a mi asignados y me extraña esta situación respecto a ese expediente, debido a que no hubo ninguna actuación conocida el año pasado y a principios de año renuncié al cargo de Conjuez. A pesar de lo afirmado por la quejosa, no acostumbro a retirar expedientes de los despachos”. (Fls 104-105 c.o). Estas explicaciones no son de recibo para la Sala, pues si solamente tenía a su cargo un total de ocho expedientes no se comprende el motivo por el cual desconocía el trámite del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho instaurado por la quejosa. Adicionalmente, a folio 104 del cuaderno original encontramos la declaración del doctor Fabio Iván Afanador García, quien resaltó que en su calidad de Presidente del Tribunal Administrativo de Boyacá, debió requerir al disciplinado para que impartiera mayor impulso a los trámites judiciales a su cargo. Refirió el citado funcionario lo siguiente: “Si lo conozco, desde el año 2013 cuando ejercí la Presidencia del Tribunal Administrativo de Boyacá y ante las preocupaciones que les asistían a los interesados en distintos procesos contenciosos administrativos tuve la oportunidad de entrevistarme personalmente con el doctor Carlos Alberto Pérez Gil y con otras personas quienes se desempeñaban como Conjueces del Tribunal, con el doctor Pérez me reuní una vez en el año 2013 en mi despacho por solicitud mía,
toda vez que me interesaba como Presidente del Tribunal que todos los procesos contenciosos a cargo de los conjueces tuvieran los movimientos procesales necesarios para obtener pronta resolución judicial, le expresé al doctor Pérez Gil que era necesaria la agilidad y 9 República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET
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Radicado No. 110010102000201401213-00
Disciplinado: Carlos Alberto Pérez Gil – Conjuez del Tribunal Administrativo de Boyacá Decisión: Pliego de cargos mayor celeridad en todos los procesos y esa misma solicitud se las expresé a otros en dicha oportunidad las reuniones fueron informales y tenían como único propósito exhortarlos para que se diera impulso a
los expedientes pues había recibido preocupaciones de algunas personas sobre la lentitud de dichos procesos, el doctor Pérez Gil recuerdo que respondió que les iba a imprimir mayor celeridad pero no sé si eso se dio o no en la realidad”. (Sic a todo lo transcrito). A su turno, resulta importante referir la declaración del doctor Luís Ernesto Arciniegas Triana, visible a folios 111 a 113 del cuaderno original, quien sobre los hechos materia de investigación señaló no conocer al querellado, pero que como Presidente del Tribunal Administrativo de Boyacá había impartido unas instrucciones precisas para que se diera impulso procesal a la acción de nulidad y restablecimiento en la que fungía como demandante la quejosa y que tramitó el disciplinado en su condición de Conjuez: “Sé que el asunto en el que aparece como demandante la doctora Hoffman estaba a cargo del conjuez investigado porque la citada doctora había arrimado al expediente respectivo una solicitud de impulso procesal de la cual yo tuve conocimiento porque para la época en que se elevó la petición fungía como presidente de la Corporación”. En consecuencia, en este instante procesal esta Colegiatura considera que se presentó un presunto incumplimiento de lo establecido en el numeral 15 del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia, que en su terno literal preceptúa: Artículo 153. Deberes. Son deberes de los funcionarios y empleados, según corresponda, los siguientes: 10 República de Colombia Rama Judicial
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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. DR. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL
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Disciplinado: Carlos Alberto Pérez Gil – Conjuez del Tribunal Administrativo de Boyacá Decisión: Pliego de cargos
15. Resolver los asuntos sometidos a su consideración dentro de los términos previstos en la ley y con sujeción a los principios y garantías que orientan el ejercicio de la función jurisdiccional.
De la misma manera, debe señalarse que el artículo 124 del Código de Procedimiento Civil, vigente para la época en que se instauró la demanda por parte de la quejosa, disponía en su artículo 124 lo siguiente: “Artículo 124. Términos para dictar las Resoluciones Judiciales. Los jueces deberán dictar los autos de sustanciación en el término de
tres (3) días, los interlocutorios en el de diez (10) y las sentencias en el de cuarenta (40), contados todos desde que el expediente pase al despacho para tal fin”. Esta disposición resulta aplicable al caso objeto de estudio, por cuanto la demanda se interpuso el días 22 de junio de 2010, es decir, que la norma procesal que regulaba dicho trámite era el entonces Código Contencioso Administrativo contenido en el Decreto 01 de 1984, que no contenía una norma expresa sobre el término con el que contaba el juez para admitir la demanda por lo cual por virtud del principio de integración contenido en el artículo 2671 de esa codificación era posible aplicar las normas del Código de Procedimiento Civil. A su turno, el artículo 228 de la Carta Política establece que en materia de la función jurisdiccional los términos procesales se observarán con diligencia y su incumplimiento será sancionado. Lo anterior, en consonancia con lo consagrado en el numeral 1° del artículo 8° de la Convención Americana de Derechos Humanos, norma que hace parte de nuestro ordenamiento jurídico pues la misma integra el bloque de constitucionalidad, que advierte lo siguiente: 1 Artículo 267.En los aspectos no contemplados en este código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la jurisdicción en lo contencioso administrativo. 11 República de Colombia Rama Judicial
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Radicado No. 110010102000201401213-00
Disciplinado: Carlos Alberto Pérez Gil – Conjuez del Tribunal Administrativo de Boyacá Decisión: Pliego de cargos “1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter”. (Subrayado fuera de texto).
Adicionalmente, el artículo 4º de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia, modificado por el artículo 1º de la Ley 1285 de 2009, dispone: “Artículo 4o. Celeridad y Oralidad. La admin
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