CSDJ - F11001010200020140123600ADJUNTA20141022110217-2014
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020140123600ADJUNTA20141022110217-2014
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., dieciséis (16) de octubre de dos mil catorce (2014) Aprobado según Acta Nº 087 de la fecha Registro de Proyecto: quince (15) de septiembre de dos mil catorce (2014) Magistrada Ponente: Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA Rad. 110010102000201401236 00 OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Correspondería a la Sala resolver sobre el aparente conflicto de competencias suscitado entre la Jurisdicción Ordinaria, representada por la Fiscalía 35 Especializada de la Dirección Nacional de Terrorismo con sede en Florencia y la Jurisdicción Penal Militar, representada por el Juzgado 31 de Instrucción Penal Militar con sede en Larandia, para conocer del proceso penal en averiguación de responsables, con ocasión de los hechos acaecidos el 22 de abril de 2013 en la Vereda El Carmelo de Puerto Rico – Caquetá, de no ser porque se advierte que no existe colisión. ANTECEDENTES Hechos. Sucedieron el 22 de abril de 2013, en la Vereda El Carmelo del Municipio de Puerto Rico – Caquetá, donde –al parecerocurrió un enfrentamiento armado entre tropas del Ejército e integrantes de las FARC, en el cual perdieron la vida los señores Robinson Valderrama Valencia, Duberney Vargas Quiroga, Herminson Embus Muñeton, Mauricio Andrés López Muñoz, José Ferney Oviedo Chambo –alias “Parrilla”-, y el Soldado Ángel Yesid
Ovejero Tomay. Con ocasión de los hechos fueron incautados: Un vehículo tipo camioneta de 4 puertas, 5 morrales, 20 artefactos explosivos de fabricación artesanal, 4 fusiles, 9 proveedores para fusil, 2 radios de comunicación, 5 granadas, 2 celulares y 14 USB y un computador portátil. Actuación procesal.- La Fiscalía 35 Especializada de la Dirección Nacional de Terrorismo con sede en Florencia, bajo el radicado 180016000553201300698, viene adelantando las actuaciones investigativas, paralelamente el Juzgado 31 de Instrucción Penal Militar con sede en Larandia Caquetá, adelanta otro proceso por los mismos hechos, bajo el radicado 063. Posición del Juzgado 31 Penal Militar con sede en Larandia – Caquetá. Mediante Oficio No. 0499/MD-DEJPMDGDJ-J31IPM del 28 de abril de 2014 dirigido a la Fiscalía 35 Especializada de la Dirección Nacional de Terrorismo con sede en Florencia, solicitó que le informara si dentro del proceso No. 180016000553201300698, “se tomó decisión de fondo en cuanto al archivo o continuación ante el Funcionario competente. De ser así solicito se conste a este instructor y se expida copia de las mismas a efectos de tomar decisión, en el entendido, como es de su conocimiento, este instructor adelanta en paralelo proceso por hechos ocurridos el pasado 24 (sic) de abril de 2013 en el sitio conocido como Vereda el Desquite (sic) Jurisdicción de Puerto Rico Caquetá y en el que murieron ROBINSON VALDERRAMA
VALENCIA, DUVERNEY VARGAS QUIROGA, HERMINSON EMBUS
MUÑETON, MAURICIO ANDRÉS LÓPEZ MUÑOZ y JOSÉ FERNEY … (AA.
PARRILLA)”1.
Dentro de la foliatura obra Oficio No. 0986/MD-DEJPMDGDJ-J67IPM, del 22 de mayo de 2013, mediante el cual, el Juez 67 de Instrucción Penal Militar con sede en San Vicente del Caguán, había solicitado a la Oficina de Asignaciones de la Fiscalía General de la Nación – Seccional de Florencia (Caquetá): “se sirva ordenar a quien corresponda allegar POR COMPETENCIA, la investigación radicada bajo NUNC. 180016000553201300698, adelantada con motivo de los hechos acaecidos el día 22 de abril de 2013 en la vereda El Desquite (sic) de Puerto Rico – Caquetá, donde producto de enfrentamientos armados entre tropas del Ejército Nacional y miembros de las ONT FARC, resultaron muertos cinco (05) integrantes al parecer de esa organización. Lo anterior como quiera que los hechos fueron en relación con el servicio militar por lo que la competencia para conocer del mismo radica en la Justicia Penal Militar.”2 (Negrilla fuera de texto) Posición de la Fiscalía 35 Especializada de la Dirección Nacional de Terrorismo con sede en Florencia: Ordenó remitir las diligencias a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura para que resolviera el conflicto de competencia suscitado entre la Jurisdicción Ordinaria y 1 Fol. 281 C. Anexo 2 Fol. 227 C. Anexo la Penal Militar, por considerar que ese Despacho carecía de competencia para
seguir conociendo del asunto: “… para este delegado es claro que la competencia de la jurisdicción penal militar se determina esencialmente por la relación directa que existente entre la conducta punible investigada por el miembro de la Fuerza Pública y las funciones constitucionalmente asignadas a ésta. … En lo que respecta a las actuaciones investigativas que se ordenaron, en esta investigación se logró establecer que efectivamente nos encontramos en un caso donde se deja entrever que los hechos fueron evidentemente en relación con el servicio militar. Razones que me llevan a concluir que estamos frente a un viable caso de competencia de la Justicia Penal Militar.”3 (Negrilla fuera de texto) CONSIDERACIONES DE LA SALA De acuerdo a los numerales 6 del artículo 256 de la Constitución Política y 2 del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, compete a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura dirimir los conflictos trabados entre distintas jurisdicciones, y entre éstas y las autoridades administrativas a las cuales la Ley les haya atribuido funciones jurisdiccionales, salvo los que se prevén en el artículo 114 numeral 3° de la misma Ley. En el asunto bajo examen, se tiene un aparente conflicto de competencia entre distintas jurisdicciones, esto es, entre las Jurisdicciones Ordinaria representada por la Fiscalía 35 Especializada de la Dirección Nacional de Terrorismo con sede en Florencia, y la Jurisdicción Penal Militar, representada por el Juzgado 31 Penal Militar con sede en Larandia, con ocasión del proceso penal que se adelanta por la muerte de los señores Robinson Valderrama Valencia,
3 Fol. 284 C. Anexo Duberney Vargas Quiroga, Herminson Embus Muñeton, Mauricio Andrés López Muñoz, José Ferney Oviedo Chambo –alias “Parrilla”-, y el Soldado Ángel Yesid Ovejero Tomay. Se trata de una colisión aparente porque esta Corporación no encuentra reunidos los requisitos legales para proceder a pronunciarse en adscripción de competencia, habida cuenta que no existe conflicto entre las autoridades de las Jurisdicciones Ordinaria y Penal Militar, pues como se puede observar, ambas coinciden en considerar que los hechos investigados ocurrieron en relación con el servicio del Ejército Nacional y por tanto, el conocimiento del asunto corresponde a la Jurisdicción Especial. En efecto, las normas que fijan el juez del conflicto para casos del resorte de esta Sala --numerales 6º del artículo 256 de la Constitución Política y 2º del artículo 112 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia--, indican con claridad meridiana que el supuesto a tener en cuenta para que pueda entrar esta Colegiatura en definición de competencia respecto de alguna jurisdicción, es la existencia de extremos o despachos judiciales enfrentados positiva o negativamente para conocer de un asunto determinado, incluso entre un despacho judicial con jurisdicción permanente y autoridad administrativa, siempre que a ésta la ley le haya revestido de jurisdicción, es más, esta misma Sala ha optado por pronunciarse sobre la asignación de conocimiento de asuntos respecto de los cuales, al menos un Despacho haya rechazado la competencia4, sin embargo, éste no es el caso.
En las presentes diligencias se tiene todo lo opuesto a un conflicto entre distintas Jurisdicciones, pues como ha quedado indicado, ambas autoridades 4 Rad. 110010102000201102440 00, aprobado el 20 de octubre de 2011. consideran que la competencia para conocer de la investigación le asiste a la Jurisdicción Penal Militar. Así las cosas, y ante la armonía de criterios entre los Despachos de la Jurisdicción Ordinaria y la Especial, esta Colegiatura nada tiene que dirimir, por tanto, se abstendrá de pronunciarse sobre el aparente conflicto entre Jurisdicciones, y enviará las diligencias al Juzgado 31 de Instrucción Penal Militar con sede en Larandia – Caquetá, para lo de su cargo. Por lo anterior, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales; RESUELVE PRIMERO.- ABSTENERSE de dirimir el aparente conflicto de competencia entre distintas jurisdicciones, ordenando el envío de las diligencias al Juzgado 31 de Instrucción Penal Militar con sede en Larandia - Caquetá para lo de su cargo, conforme a lo expuesto en la parte motiva de este proveído. SEGUNDO.- REMÍTASE copia de esta providencia a la Fiscalía 35 Especializada de la Dirección Nacional de Terrorismo con sede en Florencia, para su información.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PPEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Presidenta Vicepresidente
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
Magistrado Magistrada
ANGELINO LIZCANO RIVERA NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO
Magistrado Magistrado
WILSON RUÍZ OREJUELA
Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
SALVAMENTO DE VOTO
Bogotá D.C., Noviembre 18 de 2014
MAGISTRADA PONENTE: MARÍA MERCEDES
LÓPEZ MORA.
CONFLICTO ENTRE DIFERENTES
JURISDICCIONES.
AUTORIDADES COLISIONADAS: Fiscalía 35
Especializada de la Dirección Nacional de Terrorismo con sede en Florencia y el Juzgado 31 de Instrucción Penal Militar con sede en Larandia - Caquetá.
APROBADO SEGÚN ACTA DE SALA N° 087 DEL
16 DE OCTUBRE DE 2014.
201401236
RADICACIÓN N° 110010102000 00
Me permito sustentar la manifestación de salvamento de voto efectuado en la Sala No. 087 del 16 de octubre de 2014, donde se aprobó mayoritariamente la decisión de abstenerse de resolver el conflicto de jurisdicciones planteado dentro de la causa penal adelantada por los hechos investigados acaecidos el 22 de abril de 2013, en la Vereda El Carmelo del Municipio de Puerto Rico – Caquetá, en donde al parecer ocurrió un enfrentamiento armado entre tropas del Ejército e integrantes del grupo guerrillero de las FARC, en la cual perdieron la vida los
señores Robinson Valderrama Valencia, Duberney Vargas Quiroga, Herminson Embus Muñeton, Mauricio Andrés López Muñoz, José Ferney Oviedo Chambo – alisas “Parrilla”-, y el soldado ángel Yesid Ovejero Tomay. Considero que sí se encontraban dados los requisitos legales para proceder a pronunciarse sobre la definición de la jurisdicción competente para conocer de los hechos investigados, dada la trascendencia social de las conductas objeto de investigación y la salvaguarda de preclaros derechos fundamentales tanto de los sujetos procesales, como de las víctimas, toda vez que al analizar el caso concreto es necesario garantizar por parte de esta Colegiatura una decisión de fondo en la cual se esclarezcan los hechos objeto de investigación y así garantizar la prevalencia del derecho sustancial sobre el formal –artículo 228 de la Constitución Política, el principio de celeridad, economía procesal y el acceso a la justicia, considero que la Sala debió pronunciarse de fondo sobre el conflicto planteado, conforme se lo ordena el artículo 256 numeral 6 de la Carta Política. De los Honorables Magistrados,
ANGELINO LIZCANO RIVERA
Magistrado Adolfo L. Castillo A.