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CSDJ - F11001010200020140124400ADJUNTA20140627111830-2014

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Título
CSDJ - F11001010200020140124400ADJUNTA20140627111830-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., 26 de junio de 2014 Aprobado según Acta No. 047 de la fecha Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 110010102000201401244 00

Referencia: Conflicto Negativo de Jurisdicciones.

Colisionantes: Fiscalía 16 de Patrimonio Económico de Cali y el Juzgado 156 de Instrucción Penal Militar con Sede en la Estación de Policía de San

Francisco. Indiciados En averiguación de responsables.

Decisión: Asigna la competencia a la

Jurisdicción Ordinaria Penal. ASUNTO A TRATAR Procede la Sala a definir la Jurisdicción competente para conocer de la actuación penal adelantada por el delito de DAÑO EN BIEN AJENO, en virtud de los hechos acaecidos el 14 de abril de 2010, en el Barrio Potrero Grande VI de Cali, donde en procedimiento policial se le ocasionaron daños a la residencia del señor JOHN EDWAR ANGOLA. HECHOS De acuerdo al formato de noticia criminal No. 2010-00851 de 20 de abril de 20101, registrada por la señora Leonor Cecilia Serrano Serrano en Representación de la Fiscalía General de la Nación, por medio del cual se recibe la denuncia del señor John Edwar Angola, por daño en bien ajeno con motivo de los siguientes hechos: 1 Folios 1 – 3 c. o.

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M. P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 110010102000201401244 00

Referencia: CONFLICTO DE JURISDICCIONES “…, el día miércoles 14 de abril del presente año como a las 8:30 de la noche se presentó en el barrio una asonada, la policía llego al barrio, comenzó una balacera de gente del barrio y la policía le contestaba, mataron a un policía no se sabe quién, comenzaron a buscar al agresor y se metieron en las casas, en la mía entraron 4 policía, requisaron todo y dañaron la puerta de entrada, la reja, partieron los vidrios de las ventanas, dañaron la planta del equipo de sonido, una poltrona, la reja del patio, el espejo del baño, la reja del balcón, me rebuscaron toda la ropa, tiraron el armario contra la cama, el colchón me lo tiraron al piso, ellos decían que el ladrón que mato al policía se había metido en una de esas casas, nosotros no tenemos nada que ver con eso, los ladrones y matones están en el sector V, el teniente Salazar estaba averiguando que era lo que pasaba el día siguiente fue la Fiscalía para tomar los datos y ver qué era lo que habían hecho los policías. Yo lo que quiero es que me respondan por los daños ocasionados, no tengo nada que ver en esto. No estoy involucrado en ningún problema, dormimos dos días a la intemperie, solamente pusieron un vidrio, falta lo demás, eso es todo”.

Como anexo allegó fotocopia de los siguientes documentos: - Copias de las cotizaciones de los bienes dañados en la propiedad del denunciante. (folios 4 – 6 c. o.) ACTUACIÓN PROCESAL Reposa en la noticia criminal No. 760016000197201000851 asignada al Fiscal 16 Local Delegada, quien mediante constancia del 29 de abril de 20102, remite para poner en conocimiento a la Jurisdicción Penal Militar con ocasión a los hechos ocurridos el 14 de abril de 2010 donde se presentó el delito de daño en Bien Ajeno en la propiedad del señor John Edwar Angola, puesto que a consideración de la Fiscalía, los daños ocasionados fueron con ocasión del servicio, asignándosele el conocimiento al Juzgado 156 de Instrucción Penal Militar Adscrito a la Policía Metropolitana de Cali, donde se adelantaron las diligencias; expediente en el cual reposa el siguiente acerbo probatorio. Pruebas. Se allegaron los siguientes elementos de juicio: 2 Folio 8 c. o.

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M. P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 110010102000201401244 00

Referencia: CONFLICTO DE JURISDICCIONES - Copia de constancia del Fiscal 16 Local Delegado el señor Guido Medíz Veira González del código único de investigación No. 76001600019720100008513, donde manifiesta y remite: “rezan la queja interpuesta por el señor John Edwar Angola, propietario del bien

inmueble ubicado en el barrio de Potrero Grande VI, que al momento de adelantarse un operativo de búsqueda por parte de la fuerza pública en procura de hallar los responsables de una asonada presentada el 14 del cursante mes y año en ese sector de la ciudad, donde perdió la vida un agente del orden, unidades policiales ingresaron a su residencia destruyendo enseres y parte de la edificación y que hasta el momento no ha recibido contraprestación alguna para mitigar los deterioros ocasionados quedando así en la intemperie. Al respecto estimamos que los daños presentados fueron con ocasión del servicio, luego es pertinente, a nuestro juicio, que el asunto sea puesto en conocimiento de la Justicia Penal Militar, para lo de su cargo.” - Diligencia de ampliación de queja y ratificación de la misma, rendida por el señor John Edwar Angola con cedula de ciudadanía No. 1.136.059.503 de Cali – Valle, el día 19 de julio de 20104, en las instalaciones del Juzgado 156 de Instrucción Penal Militar adscrito a la Policía Metropolitana de Cali, manifestando: “(…) PREGUNTADO: señale al despacho los hechos que motivaron que usted instaurara la denuncia que se le puso de presente, indicando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que tuvieron ocurrencia los mismos. CONTESTO: eran como las 20:00 de la noche, eso paso en el sector cinco en el Barrio Potrero Grande los disparos al frente del sector seis, que es donde vivo yo, hay comenzaron los disparos, la policía con los bandidos del sector cinco de Potrero Grande, duro la plomiza (sic) aproximadamente hasta las 20:30 de la noche, de

ahí mataron a un policía, cuando de ahí la gente del Barrio dijeron a la policía que el muchacho que había matado el policía se había pasado para el Sector Seis, de ahí se pasaron toda la policía para el Sector Seis y de ahí comenzaron a hacer disparos como cayeran y a dentro de las casas del Barrio, de ahí comenzaron a darle patadas a darle patadas a la puerta y golpes para tratar de entrarse sin permiso y sin ninguna orden, los policías tenia cascos y pasamontañas (sic) y no se los quitaban, cuando ahí se entraron a mi casa y me tumbaron la puerta y me dañaron la reja, me dañaron los vidrios y en la parte de arriba como no pudieron entrar por la parte de arriba me dañaron la reja del balcón, yo estaba con el muchacho OSCAR o LUIS EL VECINO DEL LADO yo lo mande a llamar para que 3 Folio 8 c. o. 4 Folio 17 – 20 c. o.

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Referencia: CONFLICTO DE JURISDICCIONES me prestara una herramienta por iba hacer un trabajo en una casa a echar un piso

(sic), cuando ahí la policía se metió y me dañaron todo y cuando él fue a salir de mi casa le dijo la policía que iba a ver a la mujer que estaba recién parida (sic), de

ahí un policía hizo un disparo a la casa como curveado el muchacho se entró y cerró la puerta fue cuando CUATRO policías se vinieron y empezaron a darle pata a la puerta, dañaron los vidrios y se entraron me dañaron poltrona dándole pata, el DVD me lo hicieron caer y la planta ya que estaba donde estaba el televisor, de ahí se me metieron al patio miraron y como no vieron nada salieron del patio, ahí cogieron al muchacho que estaba hablando conmigo, dentro de mi casa y le dieron CACHA, EN LA CABEZA, LE DABAN PUÑOS EN LA CARA LE REBENTARON LA BOCA Y LE DIERON CON EL BOLILLO POR LA ESPALDA

LOS CUATRO POLICIAS, LOS SACARON LE SIGUIERON DANDO GOLPES

(SIC), en seguida de la casa de la vecina, y la vecina RAQUELA les dijo que es iba a llamar a la fiscalía como maltratan a un ciudadano y le puso el celular para que no le siguieran pegando, luego de sacar al muchacho se me subieron a la pieza en el segundo piso COMENZARON A TIRARME EL COLCHON AL PISO DE AHÍ ME TIRARON LA TABLAS COMO SI YO TUVIERA UN ARMA DE FUEGO, ME SACARON TODA LA ROPA DEL ARMARIO Y ME LA TIRARON AL PISO, COMO UN CAMAROTE TENIA LA BILLETERA EN EL MALETIN ME SACARON TODOS LOS PAPELES Y ME SACARON LOS UNICOS VEINTE MIL PESOS $20.000 (sic), de ahí se bajaron y en el baño esta mi mujer con el hijo y lo tenía abrazado y el policía le dijo que lo soltara y la mujer dijo que no iba a soltar a

su hijo para que lo GOLPEARAN, y ahí el policía le apuntaba con el ARMA DE FUEGO y le decía que lo soltara, que los soltara (sic), de ahí la mujer no lo soltó, y el policía como que le dio rabia y con el FIERRO (SIC), me partió el espejo que estaba en el baño al lado de mi mujer y de ahí se salieron y comenzaron a desbaratar el resto de la casa de enseguida y a hacer disparos (…)“ (Sic de lo transcrito) - Copia de las minutas de guardia, vigilancia y población remitido por el comandante de la Estación de Policía de Desepaz Johan Leandro Posso Acevedo, dirigida al Juez 156 de Instrucción Penal Militar. (Folio 37 – 49 c. o.) - Diligencia de declaración bajo la gravedad de juramento, rendida por la señora Raquel Cañar con cedula de ciudadanía No. 38.562.914 de Dagua – Valle el día 25 de junio de 20135, en las instalaciones del Juzgado 156 de Instrucción Penal Militar adscrito a la Policía Metropolitana de Cali, manifestando: “(…) PREGUNTADO: el despacho le informa que ha sido llamada a rendir la presente diligencia de declaración bajo la gravedad de juramento, por los hechos ocurridos el día 14-04-2010, donde en procedimiento policial fueron afectados 5 Folio 67 – 68 c. o.

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Referencia: CONFLICTO DE JURISDICCIONES los bienes del señor JOSE EDWARDO ANGOLA, indique al despacho cuanto sea de su conocimiento. CONTESTO: para esa fecha mataron a un policía y los policías pensaron que eran los habitantes del sector 6 de potrero grande, en ese momento llegaron los policías disparando, quebrando vidrios de 3 casas a las cuales entraron a una donde abrieron la puerta de una patada, quebrando los vidrios, le torcieron la reja, por sacar a un señor quien venía de trabajar, el cual había entrado por que se refugió por el alboroto que tenía la policía, a este señor le pegaron, y las cosas del señor JOSE EDUAR ANGOLA las dañaron, posteriormente la policía de haber golpeado al señor se fueron corriendo, después llego un comandante de alto rango, quien no recuerdo su nombre el cual nos asesoró para instaurar la denuncia para que sancionen a los policías o que arreglen los daños, después de dos días los policías fueron con un señor el cual midieron los vidrios y los colocaron, pero la chapa las dañaron, en la casa del señor JOSE EDWARDO la destruyeron en su interior ya que los muebles los dañaron, eso es lo que vi y me consta. PREGUNTADO: indique al despacho si alcanzo a observar alguna numeración de placa, chaleco, o apellido de los agentes de policía quienes ingresaron a la residencia del señor JOSE

EDWARDO ANGOLA. CONTESTO: no recuerdo ya que ellos tenían casco, chaleco al revés y no pudimos ver nada, solo vimos que eran cuatro policías los que ingresaron a la casa a hacer daños. (…)” (Sic a lo transcrito) - Diligencia de declaración bajo la gravedad de juramento, rendida por el Subintendente Rosero Castaño Francisco Alejandro con cedula de ciudadanía No. 14.796.942 de Cali – Valle, el día 26 de junio de 20136, en las instalaciones del Juzgado 156 de Instrucción Penal Militar adscrito a la Policía

Metropolitana de Cali, manifestando: “(…) PREGUNTADO: INDIQUE AL DESPACHO QUE SE ENCONTRABA REALIZANDO PARA EL DIA 14 DE ABRIL DE 2010 EN HORAS DE LA TARDE, EN COMPAÑÍA DE QUIEN, QUE FUNCIONES Y BAJO MANDO DE QUIEN.

CONTESTO: si fue día de la muerte del compañero de la reacción del distrito yo me encontraba tercer turno de vigilancia con el patrullero CHAPARRO PEREZ JULIO, en el cuadrante el cual no recuerdo, y bajo mando del señor MARIN.

PREGUNTADO: EL DESAPCHO LE INFORMA QUE A SIDO LLAMADO A RENDIR LA PRESENTE DILIGENCIA DE DECLARACION BAJO GRAVEDADA DE JURAMENTO, POR LOS HECHOS OCURRIDOS EL DIA 14 DE ABRIL DE 2010, DONDE EN PROCEDIMIENTO POLCIAL RESULTARON AFECTADOS LOS BIENES DEL SEÑOR JOSE EDWAR ANGOLA EN LA RESIDENCIA DE

NOMENCLATURA CARRERA 28 D 6 No. 123 C – 19 DEL BARRIO POTRERO GRANDE INDIQUE AL DESPACHO TODO LO QUE SEA DE SU CONOCIMIENTO. CONTESTO: ese día me encontraba realizando tercer turno, al parecer los policías de la reacción del distrito de los mangos necesitaban trasladar a una persona a la estación, motivo por el cual se formó una asonada para impedir el traslado, estas personas con el fin de evitar el traslado de la 6 Folio 71 – 73 c. o.

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Referencia: CONFLICTO DE JURISDICCIONES persona empezaron a lanzar piedras, palos, botellas, y además de fuertes palabras e insultos, de repente se escucharon varias detonaciones de arma de fuego del cual salió occiso un compañero policía, después por informaciones de la ciudadanía y comunicaciones por vía radio, informan que el agresor del compañero residía en el sector seis de Potrero Grande al cual nos dirigimos junto con la reacción del distrito, y por radio la central nos informa que el agresor es un sujeto que se hace llama CARE NIÑA, al llegar a esa residencia solicitamos que por favor saliera este señor que lo apodaban CARE NIÑA, a lo cual los familiares respondieron agresivamente y se formó nuevamente otra asonada y manifestando que no dejaran llevarse a CARE NIÑA, por tal motivo

yo presumo que los supuestos daños que recibió la residencia fueron en ese momento de la asonada, pero no observe quien ingreso a esa residencia y haya ocasionado los daños. PREGUNTADO: INDIQUE AL DESPACHO QUE

CONOCIMIENTO TIENE QUE ÉL, SEÑOR TENIENTE SALAZAR HAYA

SUBSANADO VIDRIOS DE LAS CASAS Y ADEMÁS LLEVADO SOLDADORES

PARA ARREGLAR DAÑOS OCASIONADOS POR EL PROCEDIMIENTO OCURRIDO EL DÍA 14 DE ABRIL DE 2010. CONTESTO: yo escuche que el hizo eso pero no observe, solo escuche el comentario.” (Sic a lo transcrito) - Diligencia de declaración bajo la gravedad de juramento, rendida por el Patrullero Chaparro Pérez Julio Alexander con cedula de ciudadanía No. 1.051.473.687 de Aquitania - Boyacá el día 18 de septiembre de 20137, en las instalaciones del Juzgado 156 de Instrucción Penal Militar adscrito a la Policía Metropolitana de Cali, manifestando: “(…) PREGUNTADO: INDIQUE AL DESPACHO QUE SE ENCONTRABA REALIZANDO PARA EL DIA 14 DE ABRIL DE 2010 EN HORAS DE LA TARDE, EN COMPAÑÍA DE QUIEN, QUE FUNCIONES Y BAJO MANDO DE QUIEN.

CONTESTO: ese día nos encontraba con el SI Rosero Castaño Francisco que

para la fecha de los hechos era patrullero y yo estábamos en la calle 123 con carrera 28D1 CAI de potrero grande, estábamos realizando patrullaje bajo el mando del señor subteniente Salazar Arenas. PREGUNTADO: EL DESPACHO

LE INFORMA QUE A SIDO LLAMADO A RENDIR LA PRESENTE DILIGENCIA DE DECLARACION BAJO GRAVEDADA DE JURAMENTO, POR LOS HECHOS OCURRIDOS EL DIA 14 DE ABRIL DE 2010, DONDE EN

PROCEDIMIENTO POLICIAL RESULTARON AFECTADOS LOS BIENES DEL

SEÑOR JOSE EDWAR ANGOLA EN LA RESIDENCIA DE NOMENCLATURA

CARRERA 28 D 6 No. 123 C – 19 DEL BARRIO POTRERO GRANDE INDIQUE AL DESPACHO TODO LO QUE SEA DE SU CONOCIMIENTO. CONTESTO: ese día me encontraba realizando tercer turno, como a las 21:10 se escuchó una detonación en la calle 125 con carrera 28d1 el sector 5 de potrero grande, inmediatamente nos dirigimos a verificar cuando encontramos un joven menor de edad con un impacto a la altura de la cabeza, el cual fue trasladado en un vehículo de transporte público hacia el hospital Carlos Holmes, estando en el 7 Folio 82 – 84 c. o.

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Referencia: CONFLICTO DE JURISDICCIONES lugar de los hechos observamos a los compañeros de la reacción en persecución de un sujeto que salió corriendo donde ocurrió la novedad del

herido, el cual lo interceptan en la calle 124c con 28d2, la ciudadanía empieza a

agredir a los policías con palos, piedras y otros objetos contundentes que se encontraban en la vía publica esto para evitar la conducción de esta persona a la estación de policía desepaz, en ese momento se escuchan dos detonaciones y es cuando un compañero de la reacción cae al piso con una herida en la cabeza, de inmediato yo solicito el apoyo de las otras unidades del distrito cuatro de policía, llegando este apoyo como a los cinco minutos, llega una información a la central de radio la cual nos manifiesta que el presunto agresor del compañero era alias care niña y que este vivía en el sector 6 de potrero, inmediatamente montamos al compañero en una camioneta de la policía la cual lo llevo al hospital Carlos Holmes y posteriormente nos dirigimos a la carrera 28d4 con calle 124 sector 6 de potrero grande en búsqueda de este sujeto care niña, llegamos a este lugar en compañía de la reacción, al llegar a la casa se le solicito a las persona que le dijeran a care niña que saliera y es donde la familia de este sujeto reacciona agresivamente y se forma otra asonada porque ellos no iban a dejar trasladar a este sujeto, por tal motivo yo presumo que los supuestos daños que recibió la residencia fueron en ese momento de la asonada, pero no observe quien ingreso a esa residencia y haya ocasionado los daños.

PREGUNTADO: INDIQUE AL DESPACHO QUE CONOCIMIENTO TIENE QUE

ÉL, SEÑOR TENIENTE SALAZAR HAYA SUBSANADO VIDRIOS DE LAS

CASAS Y ADEMÁS LLEVADO SOLDADORES PARA ARREGLAR DAÑOS

OCASIONADOS POR EL PROCEDIMIENTO OCURRIDO EL DÍA 14 DE ABRIL

DE 2010. CONTESTO: se realizó una recolecta entro los policías de la estación desepaz para subsanar los daños de las casas.” (Sic a lo transcrito) - Diligencia de declaración bajo la gravedad de juramento, rendida por el señor Intendente Henao Henao Ucairo con cedula de ciudadanía No. 94.457.590 de Cali – Valle el día 19 de septiembre de 20138, en las instalaciones del Juzgado 156 de Instrucción Penal Militar adscrito a la Policía Metropolitana de Cali, manifestando: “(…) PREGUNTADO: INDIQUE AL DESPACHO QUE SE ENCONTRABA REALIZANDO PARA EL DIA 14 DE ABRIL DE 2010 EN HORAS DE LA TARDE, EN COMPAÑÍA DE QUIEN, QUE FUNCIONES Y BAJO MANDO DE QUIEN.

CONTESTO: ese día me encontraba de apoyo en la estación de policía Decepaz en compañía de un grupo de reacción del distrito cuatro el cual yo era el segundo al mando, nos encontrábamos en el sector de potrero grande, estábamos realizando patrullaje bajo el mando del señor teniente coronel francisco mora. PREGUNTADO: EL DESPACHO LE INFORMA QUE A SIDO

LLAMADO A RENDIR LA PRESENTE DILIGENCIA DE DECLARACION BAJO

GRAVEDADA DE JURAMENTO, POR LOS HECHOS OCURRIDOS EL DIA 14

DE ABRIL DE 2010, DONDE EN PROCEDIMIENTO POLCIAL RESULTARON 8 Folio 86 – 88 c. o.

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Referencia: CONFLICTO DE JURISDICCIONES

AFECTADOS LOS BIENES DEL SEÑOR JOSE EDWAR ANGOLA EN LA

RESIDENCIA DE NOMENCLATURA CARRERA 28 D 6 No. 123 C – 19 DEL BARRIO POTRERO GRANDE INDIQUE AL DESPACHO TODO LO QUE SEA DE SU CONOCIMIENTO. CONTESTO: ese día Nos encontrábamos el grupo de reacción del distrito cuatro apoyando la estación de policía Decepaz, nosotros estábamos en el cai de policía de pisamos, cuando por radio de la policía se escucha que el patrullero rosero pide ayuda ya que varias pandillas se estaban enfrentando con armas de fuego, nosotros llegamos a la calle 124c con 28d2, encontramos alrededor de 30 a 40 personas con armas blancas y armas de fuego, la patrulla del sector no podía controlar esta multitud y es donde intervenimos nosotros como grupo de reacción es donde unas personas se retiran del sitio, otros reaccionaron con armas de fuego contra de nosotros, es donde el grupo se repliega y resulta el patrullero rivera francisco herido y es trasladado en la panel del jefe de vigilancia al hospital no me acuerdo cual, observamos a un sujeto que Salió corriendo donde ocurrió la novedad del compañero herido, el cual lo interceptamos en la calle 123c con 28d6, no me acuerdo bien si es esta dirección pero la ciudadanía en el lugar empieza a

agredir a los policías con palos, piedras y otros objetos contundentes que se encontraban en la vía pública esto para evitar la captura del sujeto, llega una información a la central de radio la cual nos manifiesta que el presunto agresor del compañero era alias care niña y que este vivía en el sector 6 de potrero, inmediatamente al llegar a la casa se le varias personas del sector no dejaron realizar la captura, agrediéndonos con toda clase de elementos que encontraban, por tal motivo yo presumo que los supuestos daños que recibió la residencia fueron en ese momento de la asonada, pero no observe quien ingreso a esa residencia y haya ocasionado los daños. PREGUNTADO:

INDIQUE AL DESPACHO QUE CONOCIMIENTO TIENE QUE ÉL, SEÑOR

TENIENTE SALAZAR HAYA SUBSANADO VIDRIOS DE LAS CASAS Y

ADEMÁS LLEVADO SOLDADORES PARA ARREGLAR DAÑOS OCASIONADOS POR EL PROCEDIMIENTO OCURRIDO EL DÍA 14 DE ABRIL DE 2010. CONTESTO: yo me di cuenta que realizo una recolecta entre los policías de la estación desepaz para subsanar los daños de las casas.” (Sic a lo transcrito) - Mediante constancia secretarial del Juzgado 156 de Instrucción Penal Militar calendada el día 17 de diciembre de 20139, donde se recibió copia de la “minuta de población”, por parte del patrullero Chaparro Pérez Julio Alexander, firmada por el subteniente Juan Carlos Cortez Fajardo en su calidad de comandante de la estación de policía Desepaz, que señala: “fecha 15/04/2010, hora 11:00, anotación 901: siendo las 21:07 de el dia 14 04

10 yo estaba hubicado en la calle 123 con carrera 28d4 cuando se escuchó un disparo hacia el sector cuatro de potrero grande de inmediato mi compañero de patrulla y yo nos dirigimos hacia ese lugar a realizar el patrullaje y nos encontramos con un lago ematico en la cll. 125 con carrera 28d1, también vimos 9 Folio 99 – 104 c. o.

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Referencia: CONFLICTO DE JURISDICCIONES una aglomeración de personas y preguntamos que habia pasado a lo que nos respondían despectivamente y de mala gana disiendonos que le habían disparado a un joven y ya se lo habían llevado para el hospital, cuando estaba yo haciendo estas labores de vecindario se escucharon disparos que venían del sector seis, sin ver yo a la persona que disparo, me dirigi hacia donde se escucharon los disparos y en ese momento llego mi teniente pinzon en la camioneta nissan frontier de siglas 1769 y se metio por los callejones des sector seis buscando al sujeto que disparo, seguidamente, los delta, que son un grupo

de reacción del distrito cuatro, ingresaron por la carrera 28d1 porque al parecer vieron algo sospechoso, yo segui detrás de ellos y vi que estaban tratando de trasladar a un sujeto que ponía resistencia, este sujeto lo querían trasladar a la

base (como) por que al parecer lo habían visto con un arma tipo changon y cuando vio a los delta emprendio a correr, este forcejeo con este individuo se dio en la carrera 28d2 con calle 124c, los ciudadanos empezaron a tirarnos piedras y se escuchaban disparos al parecer de armas echizas, esto con el fin de evitar que trasladaramos al sujeto a la base se pidió apoyo de un vehiculo para montar a este sujeto y llovia mas piedra y se seguían escuchando más disparos fue cuando vi a un compañero que estaba en el suelo boca abajo y con el casco ensangrado por que en el momento el tenia el casco y estaba parado en la cra 28 d2 con 124c, de inmediato los deltas pidieron de inmediato los deltas pidieron el vehículo para trasladar a una clínica el compañero herido en la cabeza (…), se pidió apoyo por radio de más policías a la central ya que se seguían escuchando disparos en contra de nosotros y la central abrió canal en el distrito cuatro que llegaron al barrio potrero grandepara apoyar, a la que acudieron patrullas de los mangos, del vallado y del diamante, al llegar el apoyo los disparos seguían, estaban disparando de dentro de las casas, entonces se procedio a tratar a tratar de entrar a las casas donde se vehia el fogaje de la polvora por los disparos que hacían en contra de nosotros, se entro a estas casa a ver si se capturaba a alguien pero no se logro capturar ya que en estas casas se puede pasar de una a otra por la parte de atrás y además en este barrio les

abren las puertas a los bandidos que tratan de huir de la policia, en contra de su voluntad ya que hay el antecedente de que personas que se negaron a dejar entrar a estos delincuentes cuando sean perseguidos por la policia, en sus casas son amenazados y sus casas se vuelven victimas de agresiones como pedradas para romper los vidrios. (…), conocio del caso el pt. Chaparro perez julio y pt. Resero castaño francisco, patrulla c.21.5.”. (Sic a lo transcrito) - Diligencia de declaración bajo la gravedad de juramento, rendida por el señor Teniente Julián Daniel Salazar Arenas con cedula de ciudadanía No. 1.094.891.969 de Armenia - Quindío el día 30 de diciembre de 201310, con motivo a las preguntas formuladas mediante exhorto del 17 de octubre de 201311, finalmente rendida en las instalaciones del Juzgado 156 de Instrucción Penal Militar adscrito a la Policía Metropolitana de Cali, manifestando: 10 Folio 116 –117 c. o. 11 Folio 93 c. o.

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Referencia: CONFLICTO DE JURISDICCIONES

“(…) LEIDO LA PREGUNTA No.2 “infórmele al despacho donde prestaba sus servicios para el día 14 de abril de 2010, cuáles eran sus funciones,

que turno presto y si recuerda alguna novedad en especial que se le hubiese presentado en la fecha mencionada, en caso afirmativo realice al despacho un relato claro y detallado.” CONTESTO: para esa fecha me encontraba laborando como comandante del Caí POTRERO GRANDE estación de policía desepaz de MECAL, no recuerdo en detalle algún procedimiento policial para esa fecha. (…) LEIDO LA PREGUNTA No.5 “sírvase informar que conocimiento tiene sobre los hechos relatados por el pt. Julio Alexander chaparro Pérez según su declaración rendida en este despacho”. CONTESTO: una vez evacuamos al señor patrullero lesionado junto con el apoyo de policía judicial y demás unidades del distrito trabajamos en la búsqueda de un sujeto alias “care niña” quien por información ciudadana fue este quien disparo un arma de fuego contra la unidad policial, y por lo que recuerdo de este hecho se expidió orden de captura contra tres sujetos entre ellas alias “care niña”. LEIDO LA PREGUNTA No.8 “sobre las declaraciones el señor John Edwar Angola, sobre las reparaciones a las viviendas”.

CONTESTO: esa noche recibimos apoyo de todo el distrito cuatro, EMCAR, FUCURT y Policia Judicial yo era el comandante del Caí para esa fecha quien estaba al frente de los procedimeintos, pero por otro lado el encargado de dejar una buena huella de la institución y ganar confianza de la comunidad; desconozco si fueron policías o particulares de otro sector los que ocasionaron tales daños; digo particulares por que esa misma noche se enfrentaron tres sectores de esa misma zona lo hacían por intolerancia y supuestas rivalidades creando fronteras imaginarias, por esta razón y de manera desinteresada quise

ayudarles a algunos vecinos consiguiendo algunos elementos para que arreglaran sus fachadas.(…)” (Sic a lo transcrito) El Juzgado 156 de Instrucción Penal Militar, adscrito a la Policía Metropolitana de Cali, mediante auto del 14 de mayo de 2014 dispuso remitir las diligencias a esta Superioridad, para que definiera qué autoridad es la competente para conocer acerca del delito en daño bien ajeno, denunciado por el señor John Edwar Angola, toda vez que sus consideraciones van encaminadas a establecer que el actuar de la policía en las situaciones fácticas ocurridas el 14 de abril de 2010 en el barrio Potrero Grande Sector 6, no existe un nexo funcional del agente con el servicio, por lo tanto dicha investigaciones penal debería ser de competencia de la jurisdicción penal ordinaria. Recibidas las diligencias a esta Corporación, por reparto correspondió a quien funge como Magistrado Ponente.12 12 Folio 2 c. de instancia

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M. P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 110010102000201401244 00

Referencia: CONFLICTO DE JURISDICCIONES CONSIDERACIONES DE LA SALA Es competente esta Corporación, al tenor de lo previsto en el numeral 6° del artículo 256 de la Constitución Política y numeral 2° del artículo 112 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, para dirimir el conflicto de marras, por cuanto el mismo se

ha suscitado entre distintas jurisdicciones. Conflicto entre jurisdicciones y definición de competencia. La Sala previo a abordar la definición de Competencia propuesta entre jurisdicciones diferentes y ante la manifestación expresa del Juzgado 156 de Instrucción Penal Militar adscrito a la Policía Metropolitana de Cali, solicitó la definición de competencia para establecer cuál de las autoridades debía conocer de las presentes diligencias, en vista que en la Fiscalía 16 Local Delegado de Cali se adelantó investigación por los mismos hechos, pero que remitió al Juzgado de Instrucción Penal Militar mediante oficio de

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