CSDJ - F11001010200020140126200ADJUNTA20150515090845-2015
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020140126200ADJUNTA20150515090845-2015
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2015
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., trece (13) de mayo de dos mil quince (2015) Magistrado Ponente: Dr. NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO Radicación No. 110010102000201401262 00
Registro proyecto: 11 de mayo de 2015
Aprobado según Acta N°: 38 de 13 de mayo de 2015
REFERENCIA: Funcionarios de única instancia
Jesús Olimpo Castaño Quintero, María Consuelo Rincón Jaramillo, Rubén Darío Pinilla Cogollo y Juan
INVESTIGADOS: Guillermo Cárdenas Gómez, Magistrados de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín.
Remisión de copias por la Procuraduría General de la
DENUNCIANTE:
Nación
DECISIÓN: Archivo
I. OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a calificar la apertura de investigación disciplinaria proferida por este despacho mediante auto de 27 de agosto de 20141, contra los magistrados de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal superior de Medellín Jesús Olimpo Castaño Quintero, María Consuelo Rincón Jaramillo, Rubén Darío Pinilla Cogollo y Juan Guillermo Cárdenas Gómez, por haber incurrido,
1 Folios 274-277 Cuaderno Original No. 1(C. O. 1) presuntamente en irregularidades y menoscabo de derechos en el trámite disciplinario adelantado por estos contra la funcionaria Luz Nelly Bejarano
Morales.
II. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
1. La génesis de la presente actuación se refiere a las copias remitidas por la Procuraduría Provincial del Valle de Aburrá, mediante la decisión proferida el 7 de marzo de 20142 en la que declaró no probado y desvirtuado el cargo imputado a la señora Luz Nelly Bejarano Morales por parte de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal de Medellín, y en consecuencia, ordenó se investigue la relevancia disciplinaria de la conducta de los magistrados de esa Sala en las actuaciones adelantadas.
2. La remisión de la investigación inicialmente fue dirigida a la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, corporación que luego de determinar su incompetencia como Juez Disciplinario de los Magistrados de Tribunal, mediante oficio del 8 de mayo de 2014, remitió la información pertinente a esta superioridad.3
3. Previo el reparto realizado en la Sala Disciplinaria de esta Corporación, mediante auto de 16 de junio de 20144, por considerar que con lo que obraba en el expediente no era suficiente para esclarecer la existencia de la conducta, su relevancia disciplinaria o si se actuó al amparo de una causal excluyente de responsabilidad; se ordenó en cumplimiento del artículo 150 de la ley 734 de 2002 (CDU), tener como pruebas las allegadas al expediente y oficiar a la Sala de Justicia y Paz de Medellín para que allegue copia del 2 Folios 242-254 C. O. 1 3 Folio 258 C. O. 1 4 Folio 262 C. O. 1 trámite disciplinario adelantado contra la señora Luz Nelly Bejarano Morales y
a la Procuraduría Provincial del Valle de Aburrá para que remitiera copia integra del proceso adelantado contra aquella funcionaria.
4. El 27 de agosto de 2014 este despacho profirió apertura de investigación disciplinaria en aplicación a lo establecido en los artículos 152 – 154 del CDU en contra de los magistrados de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal
Superior de Medellín Rubén Darío Pinilla Cogollo, Juan Guillermo Cárdenas Gómez, María Consuelo Rincón Jaramillo y Jesús Olimpo Castaño Quintero. Adicionalmente se ordenó al paso de tener como pruebas las que obran en el plenario, oficiar a la secretaría de la Corte Suprema de Justicia con el fin de obtener copia de los actos de nombramiento y posesión de los encartados como magistrados de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, así como la certificación de tiempo de servicios de los mismos; se ordenó oficiar a la oficina de talento humano de la Dirección Nacional y seccional de Administración Judicial de Antioquia para que allegue copia del salario devengado por los aquí investigados y se solicitó a la secretaría Judicial de la Sala Disciplinaria de esta corporación y a la Procuraduría General de la Nación los antecedentes disciplinarios de los magistrados investigados. A su vez, se ordenó escuchar en declaración a la señora Luz Nelly Bejarano Morales acerca de la conducta por la cual fue investigada por la Sala de Justicia y Paz de Medellín, así como la recepción de versión libre de los magistrados investigados Pinilla Cogollo, Cárdenas Gómez, Rincón Jaramillo y Castaño Quintero, diligencias a llevarse a cabo el 29 de septiembre de
2012.
5. En el expediente, en los folios 289 a 3165 reposa la información referida a las actas de posesión y nombramiento de los Magistrados Rubén Darío Pinilla
Cogollo, Juan Guillermo Cárdenas Gómez, María Consuelo Rincón Jaramillo y Jesús Olimpo Castaño Quintero.
6. Asimismo, en los folios 88 a 91 se encuentran los reportes de los salarios devengados por los encartados y en los folios 92 a 103 se encuentran los antecedentes disciplinarios como funcionarios, abogados y los expedidos por la Procuraduría General de la Nación, en los cuales, ninguno de los investigados reporta antecedentes6.
7. Finalmente, de la práctica de las declaraciones y versiones libres ordenadas en el auto de fecha de 16 de junio de 2014, se destaca lo siguiente: El Magistrado Juan Guillermo Cárdenas Gómez expresó en el escrito en que presentó su versión libre7 que respeta y acata la decisión de la Procuraduría de compulsarle copias a él y a sus compañeros de Sala pero no la comparte, pues el proceso que se le adelantó en esa Corporación a la señora Bejarano Morales estuvo ajustado al ordenamiento jurídico y si las decisiones tomadas no estaban acordes con las opiniones o interpretaciones de dicho órgano de control, esa disparidad de criterios no puede ser base para iniciar una investigación disciplinaria pues se estaría agraviando y desconociendo la autonomía funcional de los funcionarios judiciales al momento de interpretar y aplicar los normas. Para reforzar la anterior afirmación, el magistrado Cárdenas se apoyó en la jurisprudencia
5 Cuaderno Original No. 2 (C. O. 2) 6 C. O. 2 7 Folios 38-54 C. O. 2 jurisdiccional disciplinaria No. 2008-2122 con ponencia del magistrado Ovidio Claros Polanco y 2004-0127 con ponencia del magistrado Angelino Lizcano Rivera. De igual forma, manifestó en su escrito Cárdenas Gómez que la señora Luz Nelly Bejarano en cumplimiento de las funciones propias de su cargo tenía la de notificar a todas y cada una de las víctimas dentro del proceso que se adelantaba en esa Corporación a Jesús Ignacio Roldán Pérez, alias “Monoleche”, para que asistan al proceso y ejerzan sus derechos. Señaló el Magistrado Cárdenas que tal desmovilizado tiene comprometida su responsabilidad penal en delitos graves como homicidios, desplazamientos forzados, desapariciones forzadas etc. por lo que resulta relevante para una investigación disciplinaria, el hecho que aquella funcionaria, Bejarano Morales, manifestara a sus compañeros del Tribunal que era cercana o buena amiga y, en efecto, les presentara a una persona que manifestó querer, admirar y haber trabajado para dicho comandante paramilitar. A sabiendas de que en los días siguientes se iba a dar inicio a una diligencia judicial supremamente importante dentro del proceso de justicia y paz como lo es la audiencia de control de legalidad de cargos, contra el mismo Roldán Pérez. Por tal razón la Sala decidió iniciar investigación disciplinaria contra la funcionaria Bejarano Morales y se decidió suspenderla del cargo provisionalmente, decisión avalada por la misma Procuraduría, por lo que
finalizó manifestando su incomprensión y asombro por la decisión de la procuraduría de compulsarles copias. Por su parte el Magistrado Rubén Darío Pinilla Cogollo, manifestó en audiencia de versión libre8 respecto a los hechos, que fue el ponente en el 8 Audiencia adelantada el 29 de septiembre de 2014. Acta a Folio 36 C. O. 2 proceso adelantado contra el señor Jesús Ignacio Roldán Pérez y que al iniciarse el proceso disciplinario contra la funcionaria Bejarano Morales, la misma lo recusó, la procuraduría encontró fundamentada la misma y por consiguiente dicho proceso se adelantó por la Procuraduría Provincial de Aburrá, por lo que desde ese instante no conoció más del mismo, aunque si se enteró que posteriormente la mencionada funcionaria fue absuelta de toda responsabilidad disciplinaria por los hechos investigados. Asimismo, manifestó que respecto a la parte del proceso disciplinario que conoció, no existieron irregularidades y menos el desconocimiento del derecho de contradicción y defensa pues la funcionaria investigada siempre conoció el inicio de la investigación; solicitó pruebas, algunas se le negaron otras se le concedieron; se le notificaron los cargos y tuvo el tiempo para dar contestación a los mismos, etc. En cuanto a la decisión de practicar y negar pruebas, la decisión fue recurrida y la procuraduría decidió igualmente en apelación la práctica de algunas y la negación de otras, por lo que el derecho de contradicción siempre se respetó. Igualmente, la funcionaria asistió a la práctica de pruebas y conoció de las actuaciones. En cuanto a la suspensión provisional del cargo de la funcionaria
Bejarano Morales, el magistrado Pinilla Cogollo manifestó que fue una decisión que se tomó mediante auto debidamente motivado por parte de la Sala; sin embargo para la procuraduría la funcionaria resultó absuelta, pero para la Sala de Justicia y Paz sí hubo en la conducta de la funcionaria relevancia disciplinaria, porque esta se desempeñaba como profesional especializada de la secretaría cuya función específica era la de acompañar, notificar y asesorar a las víctimas de los grupos paramilitares; era la persona que conocía datos, información, daba apoyo y acompañaba al proceso a las víctimas, función absolutamente delicada porque la ley y la jurisprudencia de la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia lo han dicho, no solo por lo que sufrieron las víctimas, sino por lo que puedan sufrir por denuncias de hechos, reclamación de tierras etc. Por eso, a la Sala le pareció grave que la persona encargada de esa función mantuviera relación de amistad íntima o cercana con alguien que es absolutamente allegado a uno de los postulados señalado de cometer delitos muy graves como despojo de tierras, desplazamientos, homicidios etc. La señora amiga de la funcionaria fue trabajadora de dicho postulado, asistía a sus audiencias etc., pero lo que se censura no es la amistad con la señora, sino básicamente dos cosas, si una víctima que le debe confiar información a un funcionario y este resulta ser amigo de un amigo íntimo del victimario, qué confianza o qué tranquilidad le queda a la víctima para que pueda confiar en la justicia. Por otra parte, la amiga de la señora Bejarano Morales es una persona
que por sus circunstancias tiene interés en el proceso que se adelantaba contra Roldán Pérez, y si eso es así, cómo aquella funcionaria lleva a una persona que tiene interés en el proceso a una reunión privada y reservada de los funcionarios de la Sala de Justicia y Paz, a sabiendas de la información delicada, reservada y privilegiada que se maneja en esos procesos. Asimismo, refirió el Magistrado Pinilla Cogollo que uno de los funcionarios mencionó sentir que estaba como en una encerrona, pero en general todos los funcionarios sintieron haber sido utilizados como para crear lazos o vínculos con aquella persona interesada en el proceso, lo que resulta impropio, pues no está bien tratar de crear vínculos entre las personas interesadas en el proceso y los funcionarios encargados de adelantar el mismo. Lo que estaba en juego era la confiabilidad y credibilidad de la Sala respecto las víctimas, si estas no pueden creer o tienen dudas sobre la probidad de los magistrados y sus empleados, cualquier proceso puede fracasar. Eso fue en resumidas cuentas lo ocurrido y las razones para investigar a la empleada Bejarano Morales. Finalmente, mencionó el magistrado que lo que se hizo por parte de la sala en cuanto a la investigación disciplinaria y la decisión de suspender provisionalmente a la funcionaria fue aplicar e interpretar la ley. Por su parte, la Magistrada María Consuelo Rincón Jaramillo en audiencia de versión libre9 manifestó que al enterarse de los hechos, que fueron muy graves en su sentir, pues su auxiliar y el ingeniero de la Sala dijeron que se sintieron utilizados en la reunión a la que asistió la funcionaria
Bejarano Morales en compañía de su amiga Gabriela, cuya intención en principio fue establecer la familiaridad entre los funcionarios y entre estos y los magistrados, situación inconveniente según la Magistrada, pues con los funcionarios el trato es eminentemente profesional y de respeto, más nunca de carácter familiar. Asimismo, insistió la magistrada en que la señora Bejarano Morales era la encargada por parte de la Sala de la labor de guía, apoyo, ubicación y notificación de las víctimas de los procesos, particularmente del adelantado contra el señor Roldán Pérez, y que a su vez esta misma funcionaria tuviera una amistad con una persona que manifestaba que lo sucedido en el conflicto las mismas víctimas se lo tenían merecido y, luego de esto, que la señora Bejarano les dijera a sus compañeros que no se asustaran si vieran a aquella persona en las audiencias que se iban a adelantar la semana siguiente en el proceso contra Jesús Ignacio Roldán Pérez y que no lo mencionaran a los magistrados, son hechos en el sentir de la magistrada Rincón Jaramillo supremamente graves porque dónde queda la credibilidad y la majestad de la Administración de Justicia, cómo quedaban los Magistrados si no se garantizaba la transparencia de la magistratura, por ello, la Magistrada señaló que no se podía seguir trabajando con ella, que la funcionaria Bejarano Morales no era confiable, por lo que, aunque luego fue 9 Audiencia adelantada el 29 de septiembre de 2014. Acta de la audiencia a folio 34 C. O. 2 derrotada su posición en la Sala pues tenía el convencimiento que de forma
motivada se le declarara insubsistente. Sin embargo, la Sala mayoritariamente decidió dar inicio a la investigación de carácter disciplinario. Continuó la magistrada diciendo que en la misma investigación nunca se le violó el debido proceso, pues todas las decisiones las apelaba y las recurría y tales recursos se resolvieron hasta que fue recusado el magistrado Pinilla y entonces luego de pasarle la investigación a ella (la magistrada María Consuelo Rincón) se declaró impedida y pasó la investigación a la Procuraduría. Finalmente, la Magistrada Rincón Jaramillo señaló no entender que la procuraduría, que conoció todo e inclusive confirmó la decisión de suspensión provisional, luego no solo absuelva a la funcionaria sino que ordene investigar disciplinariamente a los Magistrados, cuando estaba en juego la transparencia y el buen funcionamiento de la Administración de Justicia, especialmente dentro del proceso especial de justicia y paz. Y manifestó, que si se hubiera proferido una decisión en la que se declarara la insubsistencia de la funcionaria Bejarano, todo el embrollo de la investigación disciplinaria no hubiera sucedido, pues según ella, la Sala tenía todos los instrumentos para motivar adecuadamente una declaratoria de insubsistencia respecto dicha funcionaria. Es preciso mencionar que respecto a las decisiones de ir avanzando en el proceso disciplinario contra la profesional Luz Nelly Bejarano Morales, el magistrado Jesús Olimpo Castaño Quintero, siempre manifestó su voto en contrario, pues para él, la conducta de tal servidora no comprometía responsabilidad disciplinaria alguna.
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA
1.- Competencia La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura tiene competencia para examinar la conducta y sancionar las faltas disciplinarias de los funcionarios judiciales de la Rama Judicial, conforme los artículos 256.3 de la Constitución Política y 2° y 3° de la ley 734 de 2002; y para conocer en única instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los magistrados de los tribunales judiciales del país, entre otros funcionarios, de conformidad con el artículo 112.3 de la ley 270 de 1996, estatutaria de la administración de justicia. 2.- Evaluación de investigación disciplinaria. De conformidad con el artículo 66 del CDU, el proceso jurisdiccional disciplinario se rige principalmente por las disposiciones previstas en dicho código, sin perjuicio de las demás integraciones normativas que deban aplicarse en virtud de lo ordenado en los artículos 21 y 195 del (CDU). Los artículos 152 y 153 del CDU establecen la procedencia y finalidades de la investigación disciplinara que hacen referencia a la verificación de la ocurrencia de la conducta, la entidad disciplinaria de la misma, sus circunstancias de tiempo, modo y lugar, el perjuicio causado a la administración de justicia y la eventual responsabilidad disciplinaria. Asimismo, el artículo 161 del mismo estatuto disciplinario establece que la evaluación de la investigación disciplinaria indefectiblemente debe finalizar, dependiendo el caso en concreto con la formulación de pliego de cargos o la orden de archivo de la actuación. En el caso que ocupa la atención de esta Sala, se observa que los hechos se
concretan en la investigación disciplinaria iniciada por la Sala de Justicia y Paz de Medellín contra la funcionaria Luz Nelly Bejarano Morales, por considerar que la misma incurrió en falta disciplinaria al convidar a una reunión lúdica de compañeros de trabajo de la Sala de Justicia y Paz de Medellín, a una amiga cercana que fue trabajadora de un postulado investigado bajo la ley 975 de 2005, conocida como ley de justicia y paz, sin embargo, lo realmente cuestionable para los magistrados de aquella Sala, era que esa amiga se desempeñó como trabajadora, amiga y admiradora del postulado Roldán Pérez, alias “Monoleche”, e iba a asistir, como efectivamente lo hizo posteriormente a las audiencias adelantadas en el proceso contra dicho postulado, saludándolo y prácticamente acompañándolo en tales diligencias. Las razones de la investigación disciplinaria fueron expresadas por los magistrados Pinilla Cogollo, Rincón Jaramillo y Cárdenas Gómez y fueron concordantes en mencionar que la razón era mantener la transparencia y el buen funcionamiento de la administración de justicia, pues la persona encargada de guiar, apoyar y recepcionar la información de las víctimas dentro del proceso particular de justicia y paz, no puede tener cercanía alguna con una persona que manifiesta algún interés especial en el proceso y menos, cuando ese interés se basa en una relación anterior o actual con uno de los postulados, para este caso el señor Jesús Ignacio Roldán Pérez. De igual forma, para los magistrados resultó grave que en dicha reunión esa persona ajena a la Sala de Justicia y Paz manifestara en conversaciones con tales
funcionarios, que las víctimas del conflicto se merecían lo sucedido y que eran los culpables de su situación; lo que por supuesto, podía generar algún tipo de suspicacias en los procesos adelantados por la Sala de Justicia y Paz de Medellín, si en algún momento las víctimas observaban que existía alguna cercanía entre una persona aparentemente cercana a un postulado y los funcionarios de la sala de Justicia y Paz. En ese orden de ideas y por considerarlo importante para resolver de fondo la evaluación de la presente investigación disciplinaria, la Sala procede a identificar las etapas procesales, decisiones y recursos interpuestos por la disciplinada Bejarano Morales en el proceso disciplinario adelantado por la Sala de Justicia y Paz de Medellín: El 16 de enero de 2012 la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín decide separar del cargo de Profesional Universitario grado 18 en la Secretaría de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín a la señora Luz Nelly Bejarano Morales. La anterior decisión fue consultada y confirmada por la Procuraduría Regional de Antioquia mediante decisión de 21 de marzo de 2012. El 31 de mayo de 2012 la Sala de Justicia y Paz de Medellín decidió proferir pliego de cargos contra la disciplinada Luz Nelly Bejarano Morales, por presuntamente haber incurrido en las faltas disciplinarias descritas en los artículos 48 numerales 45 y 50 de la ley 734 de 2002, en armonía con los artículos 153 numeral 2 y 154 numeral 6 de la ley estatutaria de administración de justicia, ley 270 de 1996.
El 2 de junio de 2012, por intermedio de apoderado, la funcionaria Luz Nelly Bejarano Morales presentó escrito de descargos y solicitud de nulidad del proceso disciplinario adelantado en su contra. Mediante decisión de 19 de junio de 2012, la Procuraduría Regional de Antioquia decidió confirmar la prórroga de la suspensión provisional del cargo como Profesional Universitario grado 18 de la señora Bejarano Morales en la secretaría de la Sala de Justicia y Paz de Medellín. Mediante decisión de julio 4 de 2012, la Sala de Justicia y Paz decidió negar la solicitud de nulidad presentada por el apoderado de la señora Nelly Bejarano en el proceso disciplinario adelantado en su contra y ordenó la práctica de algunas pruebas y la negación de otras. Mediante decisión de 25 de septiembre de 2012, la Procuraduría Regional de Antioquia resuelve la apelación de la decisión que negó la práctica de las pruebas solicitadas por el apoderado de Luz Nelly Bejarano en el escrito de descargos y solicitud de nulidad, modificando la decisión de primera instancia y ordenó la práctica de algunas y la negación de otras. Mediante escrito de 25 de febrero de 2013, la investigada Luz Nelly Bejarano Morales recusó al magistrado sustanciador de la investigación disciplinaria, Rubén Darío Pinilla Cogollo. Solicitud negada por la misma Sala mediante decisión de 5 de marzo de 2013. Mediante decisión de 8 de mayo de 2013, la Procuraduría Delegada
para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial de la Procuraduría General de la Nación, decidió aceptar la recusación impetrada por la funcionaria Luz Nelly Bejarano Morales. Decisión comunicada al magistrado Pinilla Cogollo mediante oficio 672 de 10 de mayo de 2013. Mediante decisión de 18 de marzo de 2013, la Procuraduría Regional de Antioquia decide remitir por competencia el expediente de investigación contra la funcionaria Luz Nelly Bejarano Morales por competencia a la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Judicial. Mediante decisión de 21 de junio de 2013, la Magistrada María Consuelo Rincón Jaramillo decide declararse impedida para continuar con la investigación disciplinara contra la funcionaria Bejarano Morales. Impedimento aceptado por la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa mediante decisión de 17 de julio de 2013 en la que se decidió remitir las diligencias a la Procuraduría Regional de Antioquia para que continúe conociendo de las mencionadas diligencias. El 7 de marzo de 2014, la Procuraduría Provincial del Valle de Aburrá profirió fallo de primera instancia en el que se absolvió de responsabilidad disciplinaria a la funcionaria Luz Nelly Bejarano Morales. Conforme lo anterior y atendiendo lo que obra en el plenario, la Sala procederá a decidir el archivo de la presente investigación por no encontrar mérito para continuar la misma, pues no se vislumbra conducta reprochable desde el punto de vista disciplinario en contra de ninguno de los magistrados de la Sala de Justicia y Paz del Tribual Superior de Bogotá, pues en el curso
el proceso disciplinario adelantado por dicha Sala contra la profesional universitario grado 18, Luz Nelly Bejarano Morales, no se observa actuación que pueda ser considerada como abuso de sus funciones o desconocimiento del ordenamiento jurídico y menos, negación de derechos y garantías fundamentales que amerite reproche disciplinario alguno. En consecuencia y en aplicación de los artículos 73 y 161 del CDU, en concordancia con lo preceptuado en la disposición 210 del mismo estatuto, se procederá a ordenar el archivo de la presente actuación. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO.- ARCHIVAR definitivamente la presente actuación disciplinaria adelantada contra los magistrados de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, Jesús Olimpo Castaño Quintero, Juan Guillermo Cárdenas Gómez, María Consuelo Rincón Jaramillo y Rubén Darío Pinilla Cogollo, conforme lo manifestado en la parte considerativa de esta providencia. SEGUNDO.- ENVIAR el expediente a la Secretaría Judicial de esta Sala para lo de ley.