CSDJ - F11001010200020140127600ADJUNTA20140806162253-2014
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020140127600ADJUNTA20140806162253-2014
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
MERGEFORMATINET
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., treinta 30 de julio de 2014
Magistrado Ponente: Dr. NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO Radicación No: 110010102000201401276 00
Registro proyecto: 28 de julio de 2014
Aprobado según Acta N° 55 de 30 de julio de 2014
Referencia: Única instancia. Evaluación de queja
Carmen Helena Castaño Cardona, Guillermo Cardona Martínez y Gabriel Denunciados: Raúl Castañeda Blandón, magistrada y magistrados de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín Luis Alberto Villada Grisales, Alba Mery
Denunciante: Villada Grisales y otros
Decisión: Inhibitorio
I. OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a evaluar la queja presentada en esta corporación el 22 de mayo de 2014 contra la magistrada Carmen Helena Castaño y los magistrados Guillermo Cardona Martínez y Gabriel Raúl Castañeda Blandón, de la Sala Laboral del
Tribunal Superior de Medellín.
II. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
1. Los señores Alba Mery, Ana Odila, Henry de Jesús, María Lucía, German, Nelson, María Edilma, Abraham y Luis Alberto Villada Grisales (en adelante los hermanos Villada Grisales), en su queja manifestaron su “desacuerdo con el fallo
dictaminado” el 31 de octubre de 2013 por la magistrada Carmen Helena Castaño y los magistrados Guillermo Cardona Martínez y Gabriel Raúl Castañeda Blandón y Funcionario de única instancia Radicación No. 110010102000201401276 00 solicitaron a esta Sala “que sea reconocida la pensión vitalicia” de la señora María Oliva Villada Grisales para sus familiares1.
2. Según los documentos anexos presentados con la queja, el 31 de octubre de 2013 la magistrada y los magistrados denunciados, en audiencia de trámite y fallo, decidieron revocar la providencia de primera instancia dictada por el Juez Quinto Laboral del Circuito de Medellín, el 6 de junio de 2013, proferida en el proceso ordinario adelantado por Luis Alfonso Villada Valencia contra Colpensiones, para en su lugar absolver a la demandada de todas las pretensiones presentadas en su contra2.
3. Igualmente, está probado que el 6 de junio de 2013 el Juez Quinto Laboral del Circuito de Medellín declaró que la señora María Oliva Villada Grisales en vida dejó causado el derecho a la pensión de sobrevivientes y que el señor Luis Alfonso Villada Valencia en calidad de padre supérstite de aquella es beneficiario del reconocimiento de dicha prestación, y condenó a Colpensiones a reconocer y pagar al señor Luis Alfonso Villada Valencia la pensión vitalicia de sobrevivientes mencionada y a reconocer y pagar el retroactivo pensional correspondiente3.
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura tiene
competencia para examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios judiciales de la rama judicial, de acuerdo con el artículo 256.3 de la Constitución Política, y para conocer en única instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra las magistradas y los magistrados de los tribunales, de conformidad con el artículo 112.3 de la ley 270 de 1996, estatutaria de la administración de justicia. Según el código disciplinario único (artículos 23 y 196), la potestad disciplinaria debe ejercerse en caso de incumplimiento de los deberes propios de la función, el desconocimiento de las prohibiciones y la incursión en inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y conflictos de intereses. 1 Folio 1. 2 Folio 7, reverso. 3 Folios 5 (anverso y reverso) y 6. 2 Funcionario de única instancia Radicación No. 110010102000201401276 00 En el presente caso, la Sala considera que los magistrados y la magistrada de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, al revocar la decisión de primera instancia proferida por el Juez Quinto Laboral del Circuito de Medellín, para en su lugar absolver a Colpensiones, no incurrieron en falta disciplinaria alguna. Como lo ha sostenido esta Sala en anteriores ocasiones4, proferir una decisión contraria a las pretensiones de la parte demandante, en este caso los hermanos Villada Grisales, no constituye ninguna irregularidad y en esa medida no tiene ninguna relevancia disciplinaria. El solo hecho de negar la pretensión de quien interpone una demanda no constituye ni puede constituir falta disciplinaria. De lo
contrario, en cada caso decidido por un juez o tribunal habría una falta disciplinaria, pues los debates judiciales en general se resuelven accediendo a las pretensiones de una de las partes y negando las de la otra. Además, es de la esencia de los procesos de segunda instancia, que al resolver un recurso de apelación, los tribunales o jueces confirmen la decisión de primera instancia o la revoquen, como ocurrió en este caso. En efecto, cuando una decisión de primera instancia es apelada, una de las posibilidades legales, prevista en los códigos de procedimiento, es que esta sea revocada por el juez o tribunal de instancia, lo cual, lejos de implicar la comisión de una falta disciplinaria, significa, por el contrario, el cumplimiento de los deberes propios de la función judicial. Los operadores judiciales, en el marco de sus competencias, gozan de autonomía e independencia para tomar las decisiones que correspondan a la valoración de las pruebas y a la aplicación de las normas vigentes al caso concreto, de manera que rechazar o acceder a una determinada solicitud o pretensión hace parte de la autonomía judicial, por supuesto, siempre que dicha autonomía no se convierta en capricho o arbitrariedad judicial. La Sala observa que en este caso la decisión de segunda instancia no es de ninguna manera caprichosa ni arbitraria. Se trata de una decisión argumentada y fundada en razones derivadas de las pruebas aportadas y de las normas jurídicas aplicables. En efecto, la sentencia de segunda instancia, proferida en la audiencia 4 Sentencia de 26 de junio de 2014, radicado número 110010102000201301981 00.
3 Funcionario de única instancia Radicación No. 110010102000201401276 00 oral realizada el 31 de octubre de 2013, tuvo la siguiente estructura y fundamentos: i) delimitó los problemas jurídicos que se resolvían (determinar si en el proceso se acreditó la dependencia económica del señor Luis Alfonso Villada Valencia respecto de su hija y determinar si después del fallecimiento de ella el señor Villada Valencia pudo o no garantizar las condiciones económicas y de seguridad social que tenía antes del fallecimiento de su hija), ii) indicó que según la ley aplicable (ley 797 de 2003) los padres que dependan económicamente de los hijos pueden ser beneficiarios de la sustitución pensional, con lo cual se busca evitar la situación de desprotección y miseria de los padres y satisfacer sus necesidades básicas, iii) analizó los testimonios recibidos durante la primera y la segunda instancia, los valoró y expresó sus conclusiones sobre dichos testimonios, en el sentido que ellos prueban la situación económica actual del señor Villada Valencia pero no prueban sus condiciones de vida antes de la muerte de su hija ni la manera en que estas condiciones se hubieren desmejorado como consecuencia del fallecimiento de ella, iv) explicó las razones por las cuales no comparte la decisión de primera instancia (el demandante no probó que existiera dependencia económica respecto de su hija al momento del fallecimiento de esta y se demostró que el demandante tiene una pensión que le genera el derecho de afiliación a una EPS para garantizar su salud). Resulta entonces que la decisión tomada por la magistrada Carmen Helena Castaño y los magistrados Guillermo Cardona Martínez y Gabriel Raúl Castañeda
Blandón no es en absoluto arbitraria ni desprovista de la fundamentación requerida. Como se indicó, la sentencia contiene las razones que explican y dan sustento probatorio y jurídico a la decisión de revocar la decisión de la primera instancia. La Sala no observa entonces que los magistrados y la magistrada de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, al tomar una decisión contraria a las pretensiones de los hermanos Villada Grisales hubieran dejado de cumplir adecuadamente su función de resolver el recurso de apelación interpuesto por 4 Funcionario de única instancia Radicación No. 110010102000201401276 00 Colpensiones contra la sentencia de primera instancia proferida por el Juez Quinto Laboral del Circuito de Medellín. Antes de concluir, y teniendo en cuenta que los hermanos Villada Grisales no son abogados, la Sala considera oportuno aclararles que no tiene competencia para modificar, alterar o cambiar las decisiones que tomen los magistrados y magistradas de los tribunales superiores, de manera que la solicitud de los hermanos Villada Grisales, en el sentido que esta Sala reconozca en favor de los familiares la pensión vitalicia de la señora María Oliva Villada Grisales, escapa por completo a las funciones que la Constitución Política y la ley le han asignado a esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria. Estas funciones se concretan únicamente en establecer si los magistrados y las magistradas que integran los tribunales superiores (entre otros funcionarios judiciales), en el trámite de los procesos judiciales y en la adopción de las decisiones judiciales, han incurrido en faltas
disciplinarias por haber incumplido sus deberes o haber desconocido las prohibiciones que tienen como funcionarios judiciales. Una de las funciones de los magistrados y las magistradas de segunda instancia consiste en resolver los recursos de apelación contra las decisiones de primera instancia, lo cual, como se indicó arriba, puede conducir a que se confirme o se revoque la sentencia apelada, sin que ninguna de estas decisiones implique en sí misma un incumplimiento de sus deberes como funcionarios judiciales. El parágrafo 1 del artículo 150 del código disciplinario único señala que cuando la queja se refiera a hechos disciplinariamente irrelevantes el funcionario de plano se inhibirá de iniciar actuación alguna. En el presente caso, la queja no se refiere a hechos o comportamientos que tengan alguna relevancia disciplinaria. En consecuencia, la Sala decidirá inhibirse de iniciar actuación disciplinaria alguna en relación con la magistrada Carmen Helena Castaño y los magistrados Guillermo Cardona Martínez y Gabriel Raúl Castañeda Blandón, de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución y la ley, 5 Funcionario de única instancia Radicación No. 110010102000201401276 00 RESUELVE Primero. Inhibirse de iniciar actuación disciplinaria alguna contra Carmen Helena Castaño, Guillermo Cardona Martínez y Gabriel Raúl Castañeda Blandón, magistrada y magistrados de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín,
respecto de la sentencia de 31 de octubre de 2013 proferida en el proceso de Luis Alfonso Villada Valencia contra Colpensiones, mediante la cual revocó la decisión de primera instancia proferida el 6 de junio de 2013 por el Juez Quinto Laboral del Circuito de Medellín, por cuanto la queja presentada en contra de la magistrada y los magistrados se refieren a hechos disciplinariamente irrelevantes. En consecuencia, ordena archivar la queja. Segundo. Comunicar esta decisión a los señores Alba Mery, Ana Odila, Henry de Jesús, María Lucía, German, Nelson, María Edilma, Abraham y Luis Alberto Villada Grisales. Tercero. Enviar el expediente a la Secretaría Judicial de esta Sala para las comunicaciones de ley.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
PRESIDENTA VICEPRESIDENTE
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
MAGISTRADO MAGISTRADA
ANGELINO LIZCANO RIVERA NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO
MAGISTRADO MAGISTRADO
6 Funcionario de única instancia Radicación No. 110010102000201401276 00
WILSON RUIZ OREJUELA
MAGISTRADO
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
SECRETARIA JUDICIAL
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