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CSDJ - F11001010200020140127700ADJUNTA20150907091200-2015

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020140127700ADJUNTA20150907091200-2015
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2015

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., dos (2) de septiembre de dos mil quince (2015)

Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Radicación No. 11001-01-02-000-2014-01277-00 Discutido y aprobado en sala No. 74 de la misma fecha.

Ref.: ÚNICA INSTANCIA JUAN CARLOS LÓPEZ GOYENECHE, Fiscal Delegado ante el Tribunal de Justica

Transicional. Procede la Sala a resolver sobre el MÉRITO DE LA INDAGACIÓN PRELIMINAR seguida contra del doctor JUAN CARLOS LÓPEZ GOYENECHE, Fiscal Delegado ante el Tribunal de Justicia Transicional, según queja anónima puesta por correo electrónico el 12 de mayo de 2014, ante la Procuraduría General de la Nación, a su vez remitida a esta Colegiatura. SÍNTESIS FÁCTICA Y QUEJA Mediante correo electrónico el 12 de mayo de 2014, llegó a la Procuraduría General de la Nación, queja anónima en contra del doctor JUAN CARLOS LÓPEZ GOYENECHE, Fiscal Delegado ante el Tribunal de la Dirección Nacional Especializada de Justica Transicional, la cual fue remitida a esta Colegiatura el 23 de mayo del mismo año, aduciendo que habría entregado “la suma de 20 millones de pesos al señor magistrado HENRY VILLARRAGA

INHIBITORIO FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA

MAGISTRADO: PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO RADICADO No. 11001-01-02-000-2014-01277-00 para evitar que en un proceso que existía en su contra fuera archivado y él salir limpio, sin sanción y sin problemas de este.

Además por tener vínculos con narcotraficantes de la ciudad de Medellín de los cuales recibe dinero para favorecerlos.” (fls 1 y 2). CALIDAD DE FUNCIONARIO A través de oficio1 de 11 de julio de 2014, el Departamento de Administración de Personal de la Fiscalía General de la Nación, remitió constancia2 de servicios prestados, resolución3 de nombramiento, acta4 de posesión y antecedentes administrativos de la historia laboral del doctor JUAN CARLOS LÓPEZ GOYENECHE, quien se desempeña como Fiscal Delegado ante el Tribunal de Justica Transicional. ACTUACIÓN PROCESAL Con fundamento en el escrito de queja antes referido, se dispuso ABRIR INDAGACIÓN PRELIMINAR en providencia adiada 30 de mayo de 2014, en la cual se ordenó la práctica de pruebas (fls 5 a 7), y se adelantaron las siguientes actuaciones:

1. La anterior providencia se notificó personalmente5 al Ministerio Público el 26 de junio de 2014, quien guardó silencio. 1 Folio 12. 2 Folio 13. 3 Folio 14. 4 Folio 15. 5 Folio 10.

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2. Así mismo se notificó6 personalmente el funcionario judicial el 1 de septiembre del mismo año, quien solicitó7 ser oído en versión libre.

3. Mediante oficio8 de 9 de septiembre de 2014, la Jefatura de Sistemas de la Corporación, allegó relación de las investigaciones realizadas en contra del doctor LÓPEZ GOYENECHE.

4. Mediante auto9 de 24 de julio de 2015, se fijó fecha para oír en versión libre al funcionario judicial investigado, además, se decretó pruebas.

5. La anterior decisión fue notificada10 al Agente del Ministerio Público el 30 de julio de 2015, quien guardó silencio.

6. El 21 de agosto de 2015, se recepcionó versión libre al doctor JUAN CARLOS LÓPEZ GOYENECHE, quien negó enfáticamente la acusación del anónimo, el cual tildó de incoherente y temerario, además ajeno a su actuar con lo cual se pretendió desprestigiarlo, máxime que carece de sanciones y antecedentes como funcionario público.

Agregó que no ha tenido relación de amistad ni cercanía con el entonces Magistrado VILLARRAGA OLIVEROS, a quien no conocía, pues simplemente sabía que fue Magistrado del Consejo Superior de la Judicatura. 6 Folio 22. 7 Folio 23. 8 Folio 24. 9 Folio 32. 10 Folio 35.

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Finalmente, dijo no tener vinculos laborales y menos procesos de narcotraficantes, ni adelantado investigaciones contra personas de Medellín, pues su labor se orienta a atender asuntos relacionados con bloques de ex integrantes de paramilitares de Putumayo, Caquetá, Meta, “estructuras que no tienen que ver con personal ni con narcotraficantes de la ciudad de Medellín como falsamente se está expresando en este anónimo...” Dijo que ha versionado a postulados de frentes en Salas de versión de la ciudad de Medellín, Ibagué, Montería, Villavicencio, Barranquilla, ajenas a narcotraficantes, “toda vez que como es de público conocimiento las investigaciones contra los postulados de justicia y paz, se adelantan es por hechos cometidos durante y con ocasión a la pertenencia a los grupos ilegales armados …”. Puntualizó afirmando que no tiene a su cargo investigaciones contra narcotraficantes, pues su labor es dentro de la Justicia Transicional. (fls 53 a 55). CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 256-3 de la Constitución Política y 112-3 de la Ley 270 de 1996, esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para conocer en única instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los Magistrados de los Tribunales, Fiscales Delegados ante tales Corporaciones y Consejos Seccionales de la Judicatura, entre otros. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de

2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de

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MAGISTRADO: PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO RADICADO No. 11001-01-02-000-2014-01277-00 poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de las Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”.

En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19

dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala

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Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente esta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. En el caso Sub Judice, es evidente la ausencia de elementos de juicio que conduzcan a iniciar investigación disciplinaria en contra del doctor JUAN CARLOS LÓPEZ GOYENECHE, Fiscal Delegado ante el Tribunal de la

Dirección Nacional Especializada de Justica Transicional, quien supuestamente había entregado “la suma de 20 millones de pesos al señor magistrado HENRY VILLARRAGA” para lograr el archivo de un proceso en su contra. Además, el anónimo refirió supuestos “vínculos con narcotraficantes de la ciudad de Medellín de los cuales recibe dinero para favorecerlos”, aseveraciones carentes de respaldo probatorio que permiten entrever que se trata de una queja temeraria. Es evidente que la noticia anónima disciplinaria arribó por correo electrónico sin allegar medios probatorios y lo que es peor, sin que pueda el operador judicial disciplinario desplegar de manera efectiva una actividad probatoria encaminada a establecer dentro del marco de una eventual investigación integral hechos como los denunciados, pues no basta con afirmar el pago de

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MAGISTRADO: PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO RADICADO No. 11001-01-02-000-2014-01277-00 una suma de dinero a cambio de una decisión jurisdiccional favorable, ni menos señalar supuestos nexos con narcotraficantes, toda vez que ello sería posible establecerlo si existiera al menos un elemento material de prueba o alguna prueba testimonial o de cualquier índole que permitiera establecer tales conductas.

A contrario sensu, obra dentro de la diligencias la versión libre que el funcionario judicial rindió en la cual de manera enfática descartó la ocurrencia de los hechos reseñados en el anónimo, los cuales calificó de incoherentes y temarios, máxime que no ha tenido relación de amistad ni cercanía con el doctor HENRY VILLARRAGA OLIVEROS, a quien dijo no

conocer, pues simplemente se sabía que fue Magistrado del Consejo Superior de al Judicatura. También explicó que no tenía vínculos laborales ni procesos de narcotraficantes, pues su labor en la Fiscalía se orienta a la Justicia Transicional, relacionada con postulados de estructuras paramilitares de Putumayo, Caquetá, Meta, entre otros. Así las cosas, al tenor de lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 69 de la Ley 734 de 2002 - Estatuto Único Disciplinario, la acción disciplinaria no procede por anónimos que como en el caso sub judice, no ameritan credibilidad ni brinda elementos o medios probatorios suficientes que permita encauzarla, veamos: “La acción disciplinaria se iniciará y adelantará de oficio, o por información proveniente de servidor público o de otro medio que amerite credibilidad, o por queja formulada por cualquier persona, y no procederá por anónimos, salvo en los eventos en que cumpla con los requisitos mínimos consagrados en los artículos 38 de la Ley 190 de 1995 y 27 de la Ley 24 de 1992¨…

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MAGISTRADO: PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO RADICADO No. 11001-01-02-000-2014-01277-00 “Las denuncias y quejas falsas o temerarias, una vez ejecutoriada la decisión que así lo reconoce, originarán responsabilidad patrimonial en contra del denunciante o quejoso exigible ante las autoridades judiciales competentes”.

En este orden de ideas, además de temeraria la queja anónima, es

inconcreta, pues no señaló de manera precisa el radicado o proceso en el cual supuestamente habría sido favorecido el funcionario judicial investigado con decisión de archivo, máxime que como se estableció dentro de la indagación preliminar, existieron varias actuaciones en esta Corporación, en las cuales se investigó la conducta del doctor LÓPEZ GOYENECHE, tal como lo informó la Jefatura de Sistemas mediante oficio de 9 de septiembre de 2014, visible a folio 24, sin que sea posible al juez disciplinario, acometer en forma aventurada y mantener de manera indefinida una indagación preliminar a la espera de que aparezcan elementos probatorios los cuales brillaron por su ausencia en el anónimo. En consecuencia, conforme con el panorama fáctico, jurídico y probatorio descrito, se observa que carece de fundamento el pluri mencionado anónimo, sin que sea posible encauzar acción disciplinaria en contra del doctor JUAN CARLOS LOPEZ GOYENECHE, Fiscal Delegado ante el Tribunal de Justica Transicional, en cuyo favor se decretará la terminación y archivo de la diligencias, conforme con lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 734 de 2002, que indica que la terminación del proceso disciplinario y en consecuencia, el archivo definitivo de las diligencias procede en cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o

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MAGISTRADO: PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO RADICADO No. 11001-01-02-000-2014-01277-00 proseguirse.

En el caso sub examine, no es factible continuar con diligencias disciplinarias a partir de una queja temeraria carente de medios probatorios, amén de su naturaleza anónima, además, porque no es posible desplegar actividad probatoria eficaz, pues de realizarla, conllevaría a un desgaste innecesario del aparto judicial. En suma, las expresiones utilizadas en el anónimo resultan inverosímiles, pues se itera, no existe prueba que permita al menos continuar la indagación preliminar. En consecuencia, como se anunció en líneas anteriores, esta Sala conforme con lo dispuesto en los artículos 69, 73 y 2010 de la Ley 734 de 2002, decretará la terminación de la actuación seguida en contra del doctor JUAN CARLOS LOPEZ GOYENECHE, Fiscal Delegado ante el Tribunal de la Dirección Nacional Especializada de Justica Transicional, y se ordenará archivar las presentes diligencias, conforme con las consideraciones precedentes. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: TERMINAR las presentes diligencias disciplinarias a favor del doctor JUAN CARLOS LOPEZ GOYENECHE, Fiscal Delegado ante el Tribunal de Justica Transicional, disponiendo su archivo conforme con lo

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previsto en los artículos 69, 73 y 210 de la Ley 734 de 2002, de acuerdo con los argumentos expresados en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: COMUNÍQUESE en los términos de ley.

TERCERO: ARCHÍVENSE las diligencias, previas las anotaciones de Ley.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Presidente

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Magistrado Magistrada

ANGELINO LIZCANO RIVERA MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Magistrado Magistrada

WILSON RUIZ OREJUELA

Magistrado

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YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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