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CSDJ - F11001010200020140128200ADJUNTA20150520141831-2015

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020140128200ADJUNTA20150520141831-2015
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2015

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., 20 de mayo de 2015 Aprobado según Acta No. 039 de la fecha Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 110010102000201401282 00 Referencia Funcionarios Única Instancia. Denunciados Nancy Stella Patiño León. Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá. Denunciante Compulsa de copias, Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. Decisión Terminación y archivo. ASUNTO A DECIDIR Procede esta Sala a evaluar el mérito de la indagación preliminar adelantada contra la doctora NANCY STELLA PATIÑO LEÓN, en su condición de Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá, para la época de los hechos, en virtud de la compulsa de copias ordenada por esta Superioridad, mediante providencia del 13 de junio de 2013, dentro del radicado N° 110011102000201302538 00. HECHOS Las presentes diligencias tienen origen en la compulsa de copias ordenada por esta Colegiatura en proveído del 13 de junio del 2013, dentro de proceso disciplinario

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M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. N° 110010102000201401282 00

Referencia. FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA N°2013-02538-00, seguido contra el doctor José Oswaldo Carreño Hernández, en su condición de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá, para la época de los hechos, toda vez que dentro de la queja presentada dentro de dicho disciplinario por el señor Rubén Darío Castellanos López, se indicó que en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá, se adelantaban otras investigaciones disciplinarias iniciadas por querellas presentadas por el denunciante, donde por lo menos tres habían prescrito por el paso del tiempo, encontrándose además que cuatro procesos de los indicados, aún se estaban tramitando; se repartieron inicialmente las diligencias al Magistrado investigado para surtir investigación disciplinaria contra la operadora judicial investigada dentro del Radicado No. 2013-01910-00, en el cual mediante auto adiado el 12 de mayo de 20141, fue necesaria ordenar la ruptura procesal dado que se venía investigando la intervención de la disciplinable dentro de dos procesos disciplinarios diferentes y distinguidos con los Radicados No. 2012-01038 y 2012-01120. Así entonces, mediante acta de reparto del 17 de mayo de 2014, se asignaron las presentes diligencias al Magistrado Ponente, correspondiéndole adelantar las investigaciones necesarias dentro del trámite del proceso disciplinario con Radicado No.

2012-01038-00, donde presuntamente la funcionaria investigada estuvo inmersa en una mora dentro del respectivo trámite procesal. Se anexó a las diligencias copia íntegra del proveído que dispuso la compulsa y algunas copias del trámite procesal impartido dentro del asunto donde se originó la segunda ruptura procesal, dentro de las que obran el Oficio No. 5441 del 25 de noviembre de 20132, mediante el cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá, informó del trámite impartido a los procesos disciplinarios con Radicados No. 2012-01120 y 2012-01028; igualmente obra copia de los permisos y 1 Folios 69 – 71 c. o. 2 Folio 49 c. o.

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Referencia. FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA otras situaciones administrativas de la disciplinable3. Por último, obra constancia No. 0107 – 2014 del 10 de marzo de 20144, acreditando que la doctora NANCY STELLA PATIÑO LEÓN, identificada con la c.c. No. 37.557.646, fungió como Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá en provisionalidad mientras el doctor Orlando Alzate Salazar se encontraba en comisión especial, desde el 15 de mayo de 2012, hasta el 6 de noviembre de 2012, y del 20 de

noviembre al 19 de diciembre de 2012.5 De igual forma, fueron anexadas copias de los acuerdos de nombramiento y de las actas de posesión de la Magistrada investigada. TRÁMITE PROCESAL Indagación Preliminar. Mediante auto del 12 de noviembre de 20146, se ordenó adelantar la respectiva indagación preliminar, siendo notificada la anterior decisión al Agente del Ministerio Público, según acta del 12 de diciembre de 20147; igualmente se notificó mediante edicto emplazatorio del 21 de enero de 20158, a la disciplinable. A efectos de verificar la existencia de conducta de posible relevancia disciplinaria, se ordenaron varias pruebas, de las cuales se obtuvo:

1. Oficio No. CSJB - 3391 del 16 de diciembre de 20149, proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá, donde informó a esta Superioridad que el proceso disciplinario de Radicado No. 2012-0103800 se adelanta contra el Juez Tercero Civil del Circuito de Tunja, realizándose el respectivo reparto de las diligencias el día 9 de noviembre de 2012, correspondiéndole por reparto al doctor Orlando Alzate Salazar, ingresando al despacho por primera vez el día 15 de noviembre de 2012; de tal manera, luego de examinar la queja, mediante 3 Folio 54 c. o. 4 Folio 58 c. o. 5 Folios 1 – 72 c. o. 6 Folio 75 – 78 c. o. 7 Folio 33 c. o. 8 Folio 90 c. o. 9 Folios 85 - 87

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Referencia. FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA proveído del 19 de noviembre de 2012, se dispuso la apertura de indagación preliminar, ordenándose la respectiva práctica de pruebas. Posteriormente sería asignado por reparto del 18 de julio de 2013, al doctor Edgar Ricardo Castellanos Romero, en su calidad de Magistrado en descongestión de dicho Seccional de la Judicatura, el cual mediante proveído del 31 de octubre de 2013, profirió auto de apertura de investigación disciplinaria, remitiéndose en el mes de diciembre a la Secretaria Judicial de la Sala para su cumplimiento, el cual ingresaría al despacho a solicitud verbal del Magistrado de descongestión el 14 de febrero de 2014, dejándose constancia de la falta de cumplimiento de órdenes impartidas por parte de la Secretaria. De tal forma, a través de auto adiado el 11 de abril de 2014, se dispuso la notificación por edicto a la parte disciplinada, enviándose el 25 de abril de 2014, a la Secretaria para su cumplimiento e ingreso al despacho el 26 de agosto de la misma anualidad, para dar respuesta de manera inmediata a requerimiento. Igualmente pasaría al despacho los días 10 de octubre y 10 de diciembre de 2014, a fin de atender requerimientos, para finalmente proferir proveído el 15 de diciembre de 2014,

donde se decidió declarar la nulidad de todo lo actuado desde la notificación del auto de apertura de investigación del 31 de octubre de 2013.

2. Antecedentes disciplinarios. Conforme certificaciones fechadas el 16 de abril de 2014, la Secretaría de esta Sala, informó que la doctora NANCY STELLA PATIÑO LEÓN, no registra en su haber sanciones o inhabilidades vigentes.10 Igualmente se constató que no cursa y nunca ha cursado otra investigación disciplinaria por los mismos hechos.11

3. Reporte del sistema estadístico de la Rama Judicial, solicitado a la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la 10 Folios 91 - 93 c. o. 11 Folio 95 c. o.

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M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. N° 110010102000201401282 00

Referencia. FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Judicatura, donde se reportó que la operadora judicial investigada no se encuentra registrada en el sistema SIERJU.12 CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia. Esta Sala tiene competencia para evaluar la presente indagación preliminar, de conformidad de lo prescrito en el numeral 3 del artículo 256 de la Constitución Política, del numeral 3 del artículo 112 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, en concordancia con el artículo 194 del Código Disciplinario Único.

Marco normativo. De conformidad con el artículo 150 del Código Disciplinario Único, la investigación tiene como fin verificar la ocurrencia de la conducta; determinar si es constitutiva de falta disciplinaria; esclarecer los motivos determinantes, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se cometió, el perjuicio causado a la administración pública con la falta, y la responsabilidad disciplinaria del investigado. Ahora, los artículos 73 y 210 de la misma norma establece que la terminación de procedimiento procede cuando esté plenamente demostrado que el hecho no existió, que la conducta no está prevista en la Ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse. Del asunto a tratar.- Se evalúa la Indagación Preliminar adelantada contra la doctora NANCY STELLA PATIÑO LEÓN, en su condición de Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá, para la época de los hechos, originada tras la compulsa de copias ordenada por esta Superioridad mediante proveído del 13 de junio del 2013, dentro de proceso disciplinario 12 Folio 94 c. o.

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Referencia. FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA N°2013-02538-00, seguido contra el doctor José Oswaldo Carreño Hernández, en su

condición de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá, toda vez que dentro de la queja presentada por el señor Rubén Darío Castellanos, se indicó que en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá, se adelantaban otras investigaciones disciplinarias iniciadas por querellas presentadas por el denunciante, donde por lo menos tres habían prescrito por el paso del tiempo, encontrándose además que cuatro procesos de los indicados, aun se estaban tramitando; así las cosas, correspondió adelantar al suscrito Magistrado las investigaciones necesarias dentro del trámite del proceso disciplinario con Radicado No. 2012-01038-00, investigación disciplinaria adelantada contra el Juez Tercero Civil del Circuito de Tunja, donde presuntamente la funcionaria investigada estuvo inmersa en una mora dentro del respectivo trámite procesal. Ahora, una vez se tienen elementos de prueba para decidir, ha de considerarse que para el análisis de la mora judicial es indispensable tasar los criterios legales y jurisprudenciales que desarrollan los deberes generales de diligencia, celeridad y cabal cumplimiento de las funciones a cargo de los funcionarios judiciales. Con la anterior reseña es evidente, que de cara a los hechos materia de investigación, no se avizora conducta de relevancia disciplinaria de parte de la doctora NANCY STELLA PATIÑO LEÓN, en su condición de Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá, para la época de los

hechos, conforme se pasa a exponer la conducta de la investigada. Al examinar detenidamente el proceso origen de este asunto disciplinario, de acuerdo con el informe rendido por el Oficial Mayor de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá, se evidencia que la operadora judicial encartada tuvo bajo su conocimiento el proceso disciplinario distinguido con Radicado

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Referencia. FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA No. 2012-01038-00, en la época en que fungió como Magistrada en provisionalidad de dicha Seccional de la Judicatura, lo cual fue desde el 15 de mayo de 2012, hasta el 19 de diciembre de 201213; tiempo en el que se realizó el respectivo reparto de las diligencias el día 9 de noviembre de 2012, correspondiéndole por reparto al doctor Orlando Alzate Salazar, momento en el que la disciplinable fungía como remplazo en provisionalidad del mismo por encontrarse éste en comisión; por lo tanto, se tiene que las diligencias ingresaron al despacho de la disciplinable por primera vez el día 15 de noviembre de 2012; luego de examinar la queja, mediante proveído del 19 de noviembre de 2012, la funcionaria dispuso la apertura de indagación preliminar, ordenándose la respectiva práctica de pruebas. Denotándose que posteriormente serian asignadas las

diligencias por reparto del 18 de julio de 2013, al doctor Edgar Ricardo Castellanos Romero, en su calidad de Magistrado en Descongestión de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá. De lo anterior, se puede establecer que en el tiempo que le correspondió conocer las diligencias a la operadora judicial investigada, se surtieron las actuaciones dentro de los términos establecidos en la Ley 734 de 2002, normatividad que en su artículo 150 inciso 4 refiere que la indagación preliminar tendrá una duración de 6 meses. Se encuentra establecido al interior del proceso, que las diligencias pasaron por primera vez al despacho de la encartada el 15 de noviembre de 2013, quien luego de establecer las circunstancias que originaron la interposición de la queja profirió auto de apertura de indagación preliminar el 19 de noviembre de 2012, disponiendo la práctica de pruebas que deberían recolectarse en un lapso de 6 meses; sin embargo, establecido también se encuentra, que la encartada ya no fungía como Magistrada en provisionalidad para la época del vencimiento del término señalado por el Legislador, dado que fungió como tal hasta el 19 de diciembre de 2012. Entonces, lo único que se vislumbra es que el decurso del proceso disciplinario con Radicado No. 2012-01038-00 adelantado contra el Juez Tercero Civil del Circuito de 13 Folio 58 c. o.

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Referencia. FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Tunja, se desarrolló respetando el turno correspondiente en concordancia con la dinámica propia de las actuaciones disciplinarias y la carga laboral del Despacho de la doctora NANCY STELLA PATIÑO LEÓN, en el período que tuvo a su conocimiento las diligencias disciplinarias de marras, pues de lo anteriormente referido se denota que la disciplinable tuvo a su cargo las mismas durante un mes, en el cual se le repartieron las diligencias y profirió auto de apertura de indagación preliminar; por lo tanto, esta Sala habrá de terminar las diligencias disciplinarias por estar plenamente establecido que la posible incursión en mora dentro del trámite del proceso referido no la cometió la operadora judicial investigada. Es de advertir que, según lo preceptuado en el artículo 210 de la Ley 734 de 2002, el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procede, en cualquier etapa de la actuación, cuando se encuentre plenamente acreditado uno cualquiera de los presupuestos enunciados en el artículo 73 de la misma normatividad, así: 1) Que el hecho atribuido no existió. 2) Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria. 3) Que el investigado no la cometió. 4) Que existe una causal de exclusión de responsabilidad. 5) Ó que la actuación no podía iniciarse o proseguirse. Con fundamento en el anterior precepto legal y una vez efectuado un análisis del acervo probatorio recaudado en las presentes diligencias, la Sala ha llegado a la conclusión que la

conducta desplegada por la doctora NANCY STELLA PATIÑO LEÓN, no puede ser objeto de reproche disciplinario alguno, en la medida tal y como se observó que la funcionaria impulsó el asunto bajo su cargo; además es de recordar la imposibilidad de atribuirle responsabilidad alguna al operador judicial investigado, dada su calidad de Juez Colegiado, por lo tanto, sus funciones no pueden embarcar operaciones meramente administrativas, las cuales están en cabeza de la correspondiente Secretaria Judicial, como

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Referencia. FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA lo sería la de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Boyacá. Igualmente es de tener en cuenta que, conforme al Informe pormenorizado que rindió la Oficial Mayor de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá, mediante escrito del 16 de diciembre de 201414, el Magistrado en Descongestión Edgar Ricardo Castellanos Romero, solo hasta el 31 de octubre de 2013, profirió auto de apertura de investigación disciplinaria, es decir, once meses después de haberse proferido el auto de apertura de indagación preliminar, de lo cual colige la Sala que se utilizaron más de los 6 meses establecidos para surtir la indagación preliminar de acuerdo al término establecido en el artículo 150 inciso 4 del Código Único Disciplinario.

De otra parte, se observa que una vez remitidas las diligencias para surtir la notificación de la apertura de investigación a la disciplinable, sólo hasta febrero de 2014, y a solicitud del Magistrado a cargo, se remitieron las diligencias al despacho, finalmente profiriéndose proveído de fondo el 15 de diciembre de 2014, donde se decidió declarar la nulidad de todo lo actuado desde la notificación del auto de apertura de investigación del 31 de octubre de 2013, lo cual se ajusta a los términos y a la congestión judicial existente en la administración de justicia. Así las cosas, no existiendo reproche disciplinario que efectuar contra la doctora NANCY STELLA PATIÑO LEÓN, en su condición de Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá, para la época de los hechos, por la no concurrencia de conducta alguna contraria al código deontológico que rige a los funcionarios judiciales en sus actuaciones, al tenor de lo dispuesto en los artículos 73 y 210 de la ley 734 de 2002, lo procedente es disponer la terminación de esta actuación, y su consiguiente archivo definitivo. Otras determinaciones.- Teniendo en cuenta que se avizora una posible incursión en mora por parte de la Secretaria judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo 14 Folios 85-86 c.o.

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Referencia. FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Seccional de la Judicatura de Boyacá, es pertinente compulsar las respectivas copias para que se surta la investigación respectiva; lo mismo se ordena, frente a la posible mora por parte del doctor Edgar Ricardo Castellanos Romero, en su calidad de Magistrado en Descongestión de dicho Seccional de la Judicatura, pues habría proferido auto de apertura de investigación disciplinaria fuera del término establecido en la Ley 734 de 2002, para ello. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE Primero.- DECRETAR LA TERMINACIÓN DE PROCEDIMIENTO y ARCHIVAR DEFINITIVAMENTE las presentes diligencias adelantadas contra la doctora NANCY STELLA PATIÑO LEÓN, en su condición de Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá, para la época de los hechos, en concordancia de los artículos 73 y 210 de la Ley 734 de 2002, de conformidad con las razones expuestas en la considerativa de esta providencia. Segundo.- CÚMPLASE con el acápite de otras determinaciones. Tercero.- Por la Secretaría líbrense las comunicaciones pertinentes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO

Presidente

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Referencia. FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Vicepresidente Magistrado

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO RIVERA

Magistrada Magistrado

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA WILSON RUIZ OREJUELA

Magistrada Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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