CSDJ - F11001010200020140134000ADJUNTA20140717131738-2014
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020140134000ADJUNTA20140717131738-2014
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2014
APARENTE CONFLICTO DE JURISDICCIONES / Impugnación de competencia. Se Abstiene de Dirimir, se devuelve el expediente a la Fiscalía 18 Seccional adscrito a la Unidad de Administración Pública de esa ciudad, para que continúe conociendo de la investigación penal de marras.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., dieciséis (16) de julio de dos mil catorce (2014) Magistrada Ponente Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000201401340 00 (9502-19) Aprobado según Acta de Sala No. 52 ASUNTO Sería del caso que la Sala procediera a dirimir el aparente conflicto suscitado entre el Juzgado Ciento Cincuenta y Seis de Instrucción Penal Militar con sede en Cali y la Fiscalía 18 Seccional adscrito a la Unidad de Administración Pública de esa misma ciudad, por el conocimiento de la denuncia instaurada por el Subintendente de la Policía Nacional LIBIO GABRIEL SALAS, de no ser porque la controversia no se encuentra ajustada al procedimiento. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- Como recuento procesal pertinente para el objeto del presente pronunciamiento, según denuncia presentada el 26 de julio de 2013, por el Subintendente de la Policía Nacional LIBIO GABRIEL SALAS, ante el Juzgado Ciento Cincuenta y Siete de Instrucción Penal Militar con sede en Cali, se tiene: Señaló el policial, que al estar prestando turno en la Estación de Policía San
Francisco, con el Patrullero DAIVER LEMOS GUERRERO, a eso de las 6:00 a.m. del día 24 de abril de 2013, el Teniente NELSON FABIAN PATIÑO PATIÑO, les ordenó someterse a una prueba de alcoholemia, la cual se realizaron en la Clínica de la Policía, dictaminándose de inmediato por el médico “un aliento ligero ha alcohol.” (Sic). Agregó, que el 27 de abril siguiente, recibió una llamada del número celular 317 7564405, donde un desconocido le informó “que les llegó un informe al distrito de policía 1 fraydamian donde lo acusan de estar consumiendo bebidas embriagantes, y me dijeron que ese informe era delicado, que eso era falta gravísima y que eso daba para echada, que si quería, ponían (sic) frenar el informe, pero que eso tenía un costo y que valía como mínimo un millón quinientos mil pesos…” (Sic). Adujo además, que finalmente negoció en seiscientos mil pesos ($600.000), la entrega de los resultados de su examen, para lo cual consignó dicha suma a la señora SANDRA PATRICIA GONZÁLEZ, quien se identifica con la cédula de ciudadanía número 28.538.110, por la empresa “Super Giros”, pero nunca le cumplieron la cita para la entrega del examen y no volvieron a contestarle el teléfono celular de donde lo llamaban. Al ser interrogado del motivo por el cual consignó el dinero en mención, contestó “porque cuando el man (sic) me llamo, me dijo que con ese informe me podían echar porque era una falta grave.” (Sic) (fls. 1 a 7 c. o.).
2.- En razón a la denuncia instaurada por el Subintendente LIBIO GABRIEL SALAS, el Juzgado Ciento Cincuenta y Seis de Instrucción Penal Militar con sede en Cali, inició indagación preliminar bajo la partida 9899, contra responsables en averiguación (fl. 8 c.o.). 3.- Los días 26 y 27 de agosto de 2013, rindieron declaración el Patrullero
DAIBER ESTIVENS LEMOS GUERRERO, el Intendente FRANK YOINER
GUERRERO GUERRERO y el Teniente NELSON FABIAN PATIÑO PATIÑO
(fls. 15 a 24 c.o.). 4.- A través del Oficio No. 2092 del 27 de agosto de 2013, la Jefe de Talento Humano MECAL de la Policía Nacional, Capitán PAOLA ANDREA ROJAS USCATEGUI, informó al Juzgado Ciento Cincuenta y Seis de Instrucción Penal Militar con sede en Cali, que la señora SANDRA PATRICIA GONZÁLEZ VARÓN, es la compañera permanente del Patrullero JORGE IVÁN SANDOVAL CASTILLO, el cual labora en la Estación de Policía Candelaria de la Policía Metropolitana de Cali (fl. 30 c.o.). 5.- A folio 53 del cuaderno original, obra informe rendido el 24 de abril de 2013, por el Teniente NELSON FABIAN PATIÑO PATIÑO, donde informó al Comandante del Primer Distrito de Policía “Fray Damián”, respecto de lo sucedido con el Subintendente LIBIO GABRIEL SALAS, a quien se le detectó un aliento alcohólico mientras prestaba turno, y del resultado positivo para
embriaguez que arrojara el examen practicado al mismo. 6.- En fecha 4 de noviembre de 2013, rindió declaración la Patrullera EVEN JULIETH LAGOS PIEDRAHITA, quien fuera la persona registrada como propietaria de la sim card correspondiente al abonado del cual llamaban supuestamente al Subintendente LIBIO GABRIEL SALAS (fls. 70 a 73 c. o.). 7.- Mediante proveído del 26 de mayo de 2014, el titular del Juzgado Ciento Cincuenta y Seis de Instrucción Penal Militar con sede en Cali, al considerar que carecía de competencia para investigar los hechos denunciados por el Subintendente LIBIO GABRIEL SALAS, ordenó remitir la actuación a conocimiento de la Fiscalía General de la Nación. Fundó su decisión, indicando que “si los policiales involucrados en los hechos denunciados al parecer utilizaron su investidura para obtener al parecer ilícitamente beneficios patrimoniales y realizaron posiblemente un sin número de acciones reprochables con el fin de materializar un propósito criminal, dicho proceder de llegar a ser cierto no tiene ninguna relación con el servicio pues los policías no tienen entre sus funciones constitucionales actuar en la forma como se les sindica, por ello no hay cabida a la protección foral (fuero penal militar), de conformidad con la ley y la jurisprudencia, tal como se contempla en la sentencia C-358 – 97 de 1997 de la Corte Constitucional…” (Sic) (fls. 103 a 106 c.o.). 8.- Al arribar la actuación a esta Colegiatura, por oficio No. 639 del 27 de
mayo de 2014, suscrito por el Secretario del Juzgado Ciento Cincuenta y Seis de Instrucción Penal Militar con sede en Cali, para “que se decida lo que a bien consideren con respecto al conflicto de competencia planteado” (Sic) (fl. 1 c.o.c.), quien funge como magistrada ponente, en auto del 12 de junio de 2014, dispuso el envío del expediente a la Fiscalía General de la Nación, requiriéndosele para que se pronunciara sobre la competencia para investigar los hechos denunciados por el Subintendente LIBIO GABRIEL SALAS (fl. 4 c.o.c.). 9.- En cumplimiento de lo ordenado, la Subdirección Seccional de Fiscalías y de Seguridad Ciudadana de Cali, en oficio No. 50000-6-2349 del 17 de junio de 2014, informó que la investigación seguida contra responsables en averiguación – miembros de la Policía Nacional, por el presunto delito de Concusión, fue asignado con número de noticia criminal 760016000199201401698 al Despacho del Fiscal Dieciocho Seccional adscrito a la Unidad de Administración Pública de esa ciudad, “competente para adelantar la indagación bajo su autonomía e independencia.” (Sic). 10.- Mediante oficio No. 50000-6-3234 del 1 de julio 2014, el Fiscal Dieciocho Seccional de Cali, informó que correspondió a su Despacho el conocimiento de los hechos denunciados por el Subintendente LIBIO GABRIEL SALAS, correspondiendo dicha investigación a la “justicia ordinaria teniendo en cuenta que la conducta desplegada por el presunto infractor no se derivan de la función
policial.” (Sic).
CONSIDERACIONES
1.- Competencia. Es competente esta Sala para dirimir los conflictos entre jurisdicciones, conforme las previsiones consagradas en los artículos 116 y 256, numeral 6° de la Constitución Política, desarrollado por el artículo 112, numeral 2° de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, por tratarse de una controversia la cual compromete dos Jurisdicciones diferentes. 2.- Caso concreto. Tal y como se expuso al inicio de este pronunciamiento, esta Sala se abstendrá de pronunciarse respecto de la solicitud del Juzgado Ciento Cincuenta y Seis de Instrucción Penal Militar con sede en Cali, de definir el Juez competente para conocer de la denuncia instaurada el 26 de julio de 2013, por el Subintendente LIBIO GABRIEL SALAS, por cuanto no se ha trabado conflicto alguno y tampoco se ha impugnado la competencia hasta ahora en cabeza de la Fiscalía General de la Nación para adelantar la investigación en referencia. Al punto, tenemos que ante la denuncia interpuesta por el Subintendente LIBIO GABRIEL SALAS, por la comisión de delitos presuntamente cometidos por otros miembros de la Policía Nacional, el Juzgado Ciento Cincuenta y Seis de Instrucción Penal Militar con sede en Cali, en auto del 16 de agosto de 2013 ordenó la apertura de la preliminar No. 2248, y luego de recaudar las pruebas decretadas en dicha etapa procesal, en proveído del 26 de mayo de 2014, consideró que no era el competente para continuar con la investigación, en consecuencia, ordenó la remisión de las diligencias a
conocimiento de la Fiscalía General de la Nación. No obstante lo dispuesto por el citado Juez Castrense, mediante oficio No. 639 del 27 de mayo de 2014, la Secretaría de su Despacho, remitió la actuación a esta Colegiatura en aras de desatar el “conflicto de competencia planteado” (Resalta la Sala), en consecuencia, quien funge como magistrada ponente, ordenó el envío del expediente a la Fiscalía General de la Nación en aras de pronunciarse respecto de la competencia para conocer de los hechos denunciados por el Subintendente LIBIO GABRIEL SALAS. Frente al requerimiento, la Subdirección Seccional de Fiscalías y de Seguridad Ciudadana de Cali, en oficio No. 50000-6-2349 del 17 de junio de 2014, informó que al Fiscal Dieciocho Seccional adscrito a la Unidad de Administración Pública de esa ciudad, le fue asignada la noticia criminal 760016000199201401698, correspondiente a la denuncia instaurada por el policial SALAS, siendo este funcionario el “competente para adelantar la indagación bajo su autonomía e independencia.” (Sic) (Resalta la Sala). Así las cosas, se advierte con meridiana claridad, que en el presunto asunto, no se encuentra trabado un conflicto de jurisdicciones, pues si bien el Juez Penal Militar descartó ser el titular de la competencia para asumir la investigación traída en autos, la Fiscalía General de la Nación, se atribuyó la misma, asignado el asunto (noticia criminal 760016000199201401698), al Fiscal Dieciocho Seccional adscrito a la Unidad de Administración Pública de
Cali. En este orden de ideas, y de manera inmediata se dispondrá la devolución del expediente a la Fiscalía Dieciocho Seccional adscrita a la Unidad de Administración Pública de esa ciudad, para lo de su cargo. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: ABSTENERSE DE DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Ciento Cincuenta y Seis de Instrucción Penal Militar con sede en Cali y la Fiscal Dieciocho Seccional adscrito a la Unidad de Administración Pública de esa misma ciudad, conforme se expuso en las motivaciones de este proveído. SEGUNDO.- REMITIR inmediatamente el expediente a la Fiscal 18 Seccional adscrito a la Unidad de Administración Pública de Cali, para lo de su cargo, y copia de esta decisión al Juzgado Ciento Cincuenta y Seis de Instrucción Penal Militar con sede en Cali, para su información.
NOTIFIQUESE y CÚMPLASE
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Presidenta Vicepresidente
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
Magistrado Magistrada
ANGELINO LIZCANO RIVERA NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO
Magistrado Magistrado
WILSON RUIZ OREJUELA
Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
SALVAMENTO DE VOTO
Bogotá D.C., Agosto 15 de 2014
MAGISTRADA PONENTE: JULIA EMMA GARZÓN
DE GÓMEZ.
APARENTE CONFLICTO ENTRE DIFERENTES
JURISDICCIONES.
AUTORIDADES COLISIONADAS: Juzgado 156 de Instrucción Militar con sede en Cali y la Fiscalía 18
Seccional adscrito a la Unidad de Administración Pública de esa misma ciudad.
APROBADO SEGÚN ACTA DE SALA N° 52 DEL 16
DE JULIO DE 2014.
RADICACIÓN N° 110010102000201401340 00 (9502-19) Me permito sustentar la manifestación de salvamento de voto efectuado en la Sala No. 52 del día 16 de julio de 2014, donde se aprobó mayoritariamente la decisión de abstenerse de resolver la solicitud de definición de competencia presentada por el Juez 156 de Instrucción Militar con sede en Cali. Cabe indicar que, el asunto sometido a estudio es una denuncia presentada el 26 de julio de 2013, por el subintendente de la Policía Nacional LIBIO GABRIEL SALAS por la presunta comisión del punible de extorsión, al parecer por miembros de la misma institución policial, por hechos ocurridos el 27 de abril de 2013 a través de llamada telefónica. No obstante no encontrarse debidamente trabado el conflicto, dada la trascendencia social de las conductas objeto de investigación y la salvaguarda de preclaros derechos fundamentales tanto de los sujetos
procesales, como de las víctimas, toda vez que al analizar el caso concreto es necesario garantizar por parte de esta Colegiatura una decisión de fondo en la cual se esclarezcan los hechos objeto de investigación y así garantizar la prevalencia del derecho sustancial sobre el formal –artículo 228 de la Constitución Política, el principio de celeridad, economía procesal y el acceso a la justicia, considero que la Sala debió pronunciarse de fondo sobre el conflicto planteado, conforme se lo ordena el artículo 256 numeral 6 de la Carta Política. De los Honorables Magistrados,
ANGELINO LIZCANO RIVERA
Magistrado