CSDJ - F11001010200020140134100ADJUNTA20140904081322-2014
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020140134100ADJUNTA20140904081322-2014
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2014
FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA / mora en el trámite a su cargo TERMINACION Y ARCHIVO / la mora no existió Se ordenó terminación en favor de los investigados por cuanto si bien efectivamente se configuró la mora en el trámite del proceso laboral, la magistrada ponente se justificó en la grave congestión que afrontaba su despacho, la carga laboral, en la necesidad de resolver los asuntos en orden de antigüedad y atendiendo las prelaciones constitucionales, entre otros.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., tres (3) de septiembre de dos mil catorce (2014)
Magistrada Ponente: Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicación No.11001010200020140134100 (9503-20) Aprobado según Acta de Sala No. 69
ASUNTO Procede la Sala a calificar el mérito de la investigación disciplinaria impulsada contra los doctores MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS Y CALIXTO CORTÉS PRIETO, Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander.
HECHOS
1. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura mediante decisión del 12 de marzo de 2014, ordenó compulsar copias del proceso disciplinario seguido contra la doctora HEDDY SANTANA BARBOSA, en su calidad de Juez Primero Penal del Circuito de Ocaña, Norte de Santander, radicado bajo el número 201000276-01, a fin de que se
investigue la presunta mora en que pudieron incurrir los funcionarios judiciales disciplinarios que conocieron en primera instancia (fl. 1 – 33 del c.o.).
2. Mediante auto del 20 de junio de 2014, la Magistrada ponente avocó conocimiento de la compulsa de copias ordenada, para establecer la presunta conducta en la que pudiesen estar incursos los doctores MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS y CALIXTO CORTÉS PRIETO, Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, quienes conocieron del proceso disciplinario seguido contra la doctora HEDDY SANTANA BARBOSA, Juez Primero Penal del Circuito de Ocaña, Norte de Santander, dentro del radicado bajo el N°201000276-01, ordenando la práctica de pruebas (fl.36-38 del c.o.).
3. En cumplimiento del anterior auto, se recaudaron en la presente
investigación las siguientes actuaciones: 3.1 La Secretaria Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, remitió copia de las resoluciones de nombramiento, actas de posesión, extracto de hoja de vida y constancias laborales de los funcionarios inculpados (fls.46-79 c.o). 3.2 La Presidencia del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, allegó certificación de los permisos concedidos a los funcionarios denunciados durante el periodo de enero de 2010 a junio de 2014 (fl.80-82 c.o). 3.3 La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cúcuta,
remitió mediante oficio del 16 de julio de 2014 certificación de los factores salariares de los doctores MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS Y CALIXTO CORTÉS PRIETO, Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander (fls. 83-91 c.o.). 3.4 Mediante oficio No.7201 de 21 de julio de 2014, la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Norte de Santander, devolvió cumplido el despacho comisorio mediante el cual se notificó personalmente a los doctores MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS y CALIXTO CORTÉS PRIETO, de la indagación preliminar adelantada en su contra (fls. 93 a 100 c.o.). 3.5 La doctora MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, presentó escrito de descargos de fecha 14 de julio de 2014, escrito de defensa mediante el cual indicó que se posesionó en el cargo de Magistrada de ese seccional a partir del 1 de julio de 2009, solicitando a su auxiliar un informe del total de procesos cargados en su inventario, resaltando que de forma simultánea a la elaboración de dicho informe, fueron evacuando los procesos por fecha de entrada a su Despacho, verificando las fechas de prescripción de los mismos y realizando las audiencias programadas a lo largo del segundo período del 2009. Informó respecto a su carga laboral, que ésta ascendía a un total de 460
procesos al despacho, por lo que se vio enfrentada a trabajar hasta altas horas de la noche, incluso los fines de semana, pues sólo contaba con un auxiliar judicial y no daban abasto con el cúmulo de trabajo, razón por la cual elevó petición de medida de descongestión a esta Colegiatura. Por otra parte, resaltó que su antecesora le entregó un despacho con 589 procesos en la estadística de abril a junio de 2009, y durante el tiempo que duró el trámite del proceso disciplinario marras, reportó un total de 1.488 ingresos de expedientes, con un total de egresos de 1.485, encontrando una diferencia muy corta de evacuación versus ingreso. Frente a la presunta mora del proceso disciplinario No. 201000276, manifestó que dicha actuación fue remitida a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas en razón a lo establecido en un acuerdo de descongestión nacional proferido por el Consejo Superior de la Judicatura, razón por la cual el expediente duró de marzo a septiembre de 2011, fuera de su despacho. Así mismo, la disciplinada infirmó que fungió como Presidenta del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca, tiempo en el cual tuvo que representar a la Corporación en diferentes actividades, empleando parte de su tiempo para ello. Por lo anteriormente expuesto, remitió copia de los soportes mencionados en su escrito (fl. 101 a 138 c.o.). 3.6 La Secretaria Judicial de esta Colegiatura, allegó las certificaciones de
antecedentes disciplinarios expedidos por esta Sala, de los doctores MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS y CALIXTO CORTÉS PRIETO, Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, en los cuales se constató que los investigados no registran sanciones disciplinarias (fls.140-143). De igual manera remitió los antecedentes de la Procuraduría General de la Nación de los investigados, donde no registran sanciones (fls.144-145). 3.7 La Directora de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico, remitió las estadísticas de producción de los despachos a cargo de los funcionarios investigados de los períodos comprendidos entre enero de 2010 y agosto de 2014 (fl.146 – 151 c.o y 1 C.D). 3.8 El doctor CALIXTO CORTÉS PRIETO, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, presentó escrito de defensa el 30 de julio de 2014, en el que manifestó: “(…) me permito solicitar se me desvincule de la averiguación, toda vez que no fungí como Magistrado sustanciador y por lo tanto no tuve el control de los términos dentro del proceso disciplinario adelantado al Juez en primera instancia.” (fl.155 c.o).
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1.- Competencia. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 256 de la Constitución Política y el numeral 3° del artículo 112 de la ley 270 de 1996, esta Colegiatura es competente para investigar a los Magistrados de los
Tribunales y de los Consejos Seccionales de la Judicatura del país y a los Fiscales Delegados ante los Tribunales Superiores de Distrito y la Corte Suprema de Justicia. 2.- De los inculpados De las pruebas allegadas al expediente, evidenció esta Colegiatura que en el proceso disciplinario de marras fungió como ponente la doctora MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS, conformando Sala con el doctor CALIXTO CORTÉS PRIETO, Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, constatándose tal calidad de las constancias de servicios, copia de las resoluciones de nombramientos y actas de posesión obrantes en el plenario (fls. 4679 c.o); y de la copia del proceso disciplinario N°201000276-01 (cuaderno anexo de 272 folios). 3.- Presupuestos normativos. Establece el artículo 210 de la Ley 734 de 2002 que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el mismo Código. Así, dispone el artículo 73 de la misma codificación que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procede cuando se encuentre plenamente acreditado uno cualquiera de los siguientes presupuestos: 1) Que el hecho atribuido no existió, 2) Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, 3) Que el investigado no la cometió, 4) Que existe una causal de exclusión de responsabilidad, 5) O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse. 4.- Caso concreto.
La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura mediante decisión del 12 de marzo de 2014, ordenó compulsar copias del proceso disciplinario adelantado contra la doctora HEDDY SANTANA BARBOSA en su calidad de Juez Primero Penal del Circuito de Ocaña, Norte de Santander, radicado bajo el número 201000276-01, a fin de investigar la conducta en la que pudiesen estar incursos los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander que conocieron del trámite impartido al proceso disciplinario anteriormente indicado. 4.1 DOCTOR CALIXTO CORTÉS PRIETOMagistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander Previo al análisis del asunto que nos ocupa, preciso se aviene señalar por esta Sala, que respecto la petición elevada por el doctor CALIXTO CORTÉS PRIETO, referente a su desvinculación en la presente investigación por cuanto no fungió como ponente de las diligencias en estudio, sobre la misma no se hará pronunciamiento al respecto, lo anterior en razón a la decisión que se adoptará en su favor. Como primera medida, el proceso disciplinario seguido en primera instancia contra la doctora HEDDY SANTANA BARBOSA, en su calidad de Juez Primero Penal del Circuito de Ocaña, Norte de Santander, fue asignado al despacho de la doctora MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS, como Magistrada Ponente, quien le dio el impulso procesal correspondiente hasta el proferimiento de la decisión de fondo el 5 de julio de 2013, fecha ésta
última en la cual participó el doctor CALIXTO CORTÉS PRIETO. En consideración de lo anterior, evidencia la Sala que la participación del doctor CALIXTO CORTÉS PRIETO, estuvo limitada a la conformación de la Sala de decisión, y la suscripción de la sentencia sancionatoria1 proferida contra la doctora HEDDY SANTANA BARBOSA, en su calidad de Juez Primero Penal del Circuito de Ocaña, Norte de Santander, en la que se le impuso sanción de suspensión por el término de dos meses. En este orden de ideas, como no se advierte una transgresión del ordenamiento jurídico por el funcionario investigado, por cuanto la presente investigación se suscitó en razón a la presunta mora en que incurrió el Magistrado Ponente dentro del proceso disciplinario de marras, procederá 1 Sentencia Aquo de fecha 5 de agosto de 2013. esta Colegiatura a dar aplicación a lo reglado en el artículo 73 de la Ley 734 de 2002 y al artículo 210 ibídem, aplicable de conformidad con lo regulado especialmente para los funcionarios de la Rama Judicial, ordenando la terminación de la actuación disciplinaria seguida contra el doctor CALIXTO CORTÉS PRIETO en su calidad de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander pues no estuvo a cargo de la instrucción del referido asunto disciplinario. 4.2 MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS, Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander Una vez revisado el acervo probatorio recaudado por esta Sala, se estableció
que el asunto estuvo a cargo de la doctora MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS, Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander en calidad de ponente, quien asumió como titular de ese despacho a partir del 1 de julio de 2009, permaneciendo a la fecha en dicho cargo. En la presente investigación, se dio inicio a la etapa de indagación preliminar contra la funcionaria investigada MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS quien tuvo la instrucción del proceso disciplinario seguido contra la doctora HEDDY SANTANA BARBOSA, Juez Primero Penal de Circuito de Ocaña , dentro del Rad-540011102-002-2010-00054, actuación obrante en el cuaderno anexo, del cual se relacionan a continuación las siguientes actuaciones desplegadas por la Magistrada Sustanciadora, a saber: Solicitud de vigilancia judicial de fecha 28 de abril de 2010, elevada a la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura Norte de Santander por el doctor CARLOS WILSON PARDO GONZÁLEZ, PROCURADOR 284 JUDICIAL 1 EN ASUNTOS PENALES DE OCAÑA, contra la doctora HEDDY SANTANA BARBOSA, en su condición de Juez 1 Penal del Circuito de Ocaña (fls.2-19 anexo 1 c.o). Acta de reparto del 4 de mayo de 2010 (fl.20 anexo 1 c.o). Auto de fecha 21 de junio de 2010, la doctora MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS, dispuso la apertura de indagación preliminar contra
la doctora HEDDY SANTANA BARBOSA en su condición de Juez 1 Penal del Circuito de Ocaña, en cumplimiento de lo establecido por el artículo 150 de la Ley 734 de 2002, ordenando la práctica de algunas pruebas (fl. 22 anexo 1 c.o). La Magistrada Ponente mediante auto de fecha 21 de junio de 2010, dispuso acumular el radicado N°201000308 al proceso N° 20100027600, procesos asignados a su reparto, en razón a que los hechos investigados en el primero guardan relación con los hechos investigados en el segundo (fls. 29 – 68 anexo 1 c.o). Paso al Despacho efectuado por la Secretaria de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, adiado 7 de abril de 2011, mediante el cual informan que el expediente con Rad 540011102000201000276, pasó al despacho del doctor JOSÉ ROMERO CAMARGO, Magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, siendo asignado por descongestión a cargo del titular referido (fl. 83 anexo 1 c.o). Mediante auto de marzo de 2011 (no se pudo establecer día exacto), el doctor JOSÉ ROMERO CAMARGO, Magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, se abstuvo de conocer del proceso disciplinario N° Rad 540011102000201000276, en razón a que la medida de descongestión otorgada por el acuerdo N°PSAA11-7797 disponía el envío de expedientes en etapa de fallo, lo cual no ocurrió en el proceso
de la doctora HEDDY SANTANA BARBOSA en su condición de Juez 1 Penal del Circuito de Ocaña, razón por la cual ordenó la devolución del mismo al despacho de la doctora CAMACHO ROJAS, Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander (fls. 84-87 anexo 1 c.o). La Secretaría General de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, mediante oficio No. 2093 del 17 de agosto de 2011, remitió con destino al Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander la actuación disciplinaria radicado N°2010-00276-00, en cumplimiento del anterior auto (fls. 88 anexo 1 c.o). Paso al despacho de la actuación disciplinaria al despacho de la doctora MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS, Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, el día 12 de septiembre de 2011 para los fines pertinentes (fl. 89 anexo 1 c.o). El 19 septiembre de 2011, la funcionaria investigada profirió auto de apertura de investigación disciplinaria contra la doctora HEDDY SANTANA BARBOSA en su condición de Juez 1 Penal del Circuito de Ocaña, ordenando la práctica de pruebas (fl. 90 anexo 1 c.o). Paso al despacho el 6 de marzo de 2012, una vez cumplido lo dispuesto en el auto de apertura (fl. 132 anexo 1 c.o).
Mediante auto adiado 6 de marzo de 2012, la Magistrada ponente, declaró cerrada la investigación disciplinaria de acuerdo a lo establecido en el artículo 160 A de la Ley 734 de 2002, siéndole comunicada dicha actuación a la disciplinada (fl. 130 anexo 1 c.o). Paso al Despacho del 12 de abril de 2012, informando a la funcionaria denunciada que se dio cumplimiento al anterior auto (fl. 135 anexo 1 c.o). El 20 de abril de 2012, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, resolvió formular pliego de cargos contra la doctora HEDDY SANTANA BARBOSA en su condición de Juez 1 Penal del Circuito de Ocaña, al encontrarla responsable de la conducta establecida como falta disciplinaria por inobservancia del deber señalado en el numeral 15 del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, catalogado como falta grave en la modalidad de culpa grave (fls. 136-143 anexo 1 c.o). Paso al Despacho del 3 de agosto de 2012, mediante el cual la Secretaria Judicial del referido seccional, informó de la devolución del despacho comisorio con el cual se notificó la decisión del pliego de cargos (fl. 173 anexo 1 c.o). Mediante proveído del 18 de mayo de 2012, el doctor CALIXTO CORTÉS PRIETO Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, remitió el expediente
número 201000270-00 al despacho de la doctora CAMACHO ROJAS, para que sea estudiada la solicitud de acumulación de las diligencias al radicado No. 201000276-00, al considerar que al parecer hacen referencia a los mismos hechos investigados (fl. 181 anexo 1 c.o). Paso al despacho del 3 de agosto de 2012, para resolver la anterior solicitud presentada dentro del radicado No. 201000276-00 a cargo de la doctora MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS (fl. 182 anexo 1 c.o). Auto del 3 de agosto de 2012, en el cual la doctora MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS, Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, ordenó acumular las diligencias contenidas en el Rad N°2012-00270-00, toda vez que las mismas guardan relación con los hechos contenidos en el proceso disciplinario N° 201000276-00 (fls. 174 – 180 anexo 1 c.o). El 9 de agosto de 2012, la Magistrada ponente accedió a la solicitud probatoria deprecada por la doctora HEDDY SANTANA BARBOSA (fl. 183 anexo 1 c.o). Paso al Despacho el 30 de octubre de 2012, mediante el cual informó a la Magistrada Sustanciadora el cumplimiento del anterior auto (fl. 190 anexo 1 c.o). La doctora MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS, Magistrada ponente,
el día 31 de octubre de 2012, ordenó correr traslado de las diligencias al señor Procurador Noventa y Dos (92) en lo Judicial Penal y a la doctora HEDDY SANTANA BARBOSA, Juez Primero Penal del Circuito de Ocaña por el término de diez (10) días para que presentaron sus alegatos de conclusión (fl. 191 anexo 1 c.o). Paso al Despacho del 18 de enero de 2013, mediante el cual informó a la Magistrada Instructora el cumplimiento parcial del despacho comisorio que notificó lo ordenado en el auto del 31 de octubre de 2013 (fl. 217 anexo 1 c.o). Proveído del 28 de enero de 2013, con el cual la funcionaria investigada ordenó el envío del despacho comisorio al Juzgado Segundo Penal Municipal de Ocaña, a fin de que se corra traslado para presentar alegatos en la totalidad del término otorgado para ello (fl. 218 anexo 1 c.o). Paso al Despacho del 21 de marzo de 2013, informando a la Magistrada de instrucción que se dio cumplimiento al proveído del 28 de enero de 2013 (fl. 233 anexo 1 c.o). Registro de Proyecto del 4 de julio de 2013 por parte de la funcionaria denunciada (fl. 234 anexo 1 c.o). El día 5 de julio de 2013 se profiere fallo de primera instancia, suscrito por los doctores MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS Y CALIXTO CORTÉS PRIETO, mediante el cual se sancionó con suspensión de dos
meses en el ejercicio del cargo a la doctora HEDDY SANTAN BARBOSA en su calidad de Juez Primera Penal del Circuito de Ocaña, al encontrarla responsable de la comisión de la falta contenida en el numeral 15 del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, en armonía con el artículo 196 de la Ley 734 de 2002, por inobservancia del artículo 401 del Código de Procedimiento Penal Ley 600 de 2000 (fls.235-250 anexo 1 c.o). Oficio del día 10 de septiembre de 2013, suscrito por la doctora JULIA EDUVIGES MALDONADO URBINA en su calidad de Oficial Mayor del Consejo Seccional de la Judicatura Norte de Santander, mediante el cual remitió despacho comisorio con destino al Juzgado Primero Penal Municipal de Ocaña, con el fin de notificar la anterior decisión (fl. 251 anexo 1 c.o). Recurso de apelación de la doctora HEDDY SANTANA BARBOSA en su condición de Juez Primero penal del Circuito de Ocaña (fls.253-256 anexo 1 c.o). Paso al Despacho del 7 de octubre de 2013, mediante el cual informó de la presentación del recurso de apelación por parte de la funcionaria sancionada (fl. 261 anexo 1 c.o). El día 15 de octubre de 2013, se pronunció en proveído de la fecha la Magistrada Ponente doctora MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS, quien declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la doctora
ANTANA BARBOSA, al considerar que la investigada allegó extemporáneamente la sustentación del mismo (fls.267 anexo 1 c.o). Oficio SSJD-CSJNS-O.M.3373 adiado 2 de diciembre de 2013, mediante el cual la Oficial Mayor del Consejo Seccional de la Judicatura Norte de Santander remitió a esta Superioridad el expediente del proceso disciplinario No. 2010000276-00, para que se surtiera la correspondiente revisión en sede jurisdiccional de consulta (fl. 272 anexo 1 c.o). Del anterior recuento y una vez analizadas por esta Corporación las pruebas allegadas, se concluye que la doctora MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS en su calidad de Magistrada de Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, no mantuvo por lapsos prolongados de tiempo la actuación disciplinaria No. 20100027-00 sin impartirle el trámite correspondiente, evidenciando que cada vez que el proceso era remitido por la Secretaria Judicial, la funcionaria investigada impulsaba o profería el correspondiente auto de sustanciación o interlocutorio que hubiere lugar, toda vez que lo acreditado es que la referida Magistrada conoció del proceso de marras, y una vez le fue repartido el asunto el 4 de mayo de 2010 (fl. 20 c. anexo número 1), mediante auto del 21 de junio de 2010 ordenó iniciar indagación preliminar contra la Jueza Primera Penal del Circuito de Ocaña, y la práctica de algunas pruebas (fls. 22 c. anexo número 1).
Igualmente se acreditó, que la funcionaria investigada adelantó un trámite de acumulación de otro proceso disciplinario (2010000308-00) repartido a ella, el cual versaba sobre los mismos hechos investigados en el radicado No. 2010000276-00 por lo cual resolvió lo pertinente mediante auto del 21 de junio de 2010. Seguidamente se observa del anterior recuento, que el proceso fue sometido a reasignación por trámite de descongestión, siendo enviado a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, quedando a cargo del doctor JOSÉ ROMERO CAMARGO, Magistrado de Descongestión que recibió el proceso disciplinario de marras, quien resolvió no aceptar dicho conocimiento al considerar que el mismo no se encontraba en etapa para fallo, por lo cual lo devolvió mediante auto del marzo de 2011, siendo remitido por la Secretaria Judicial de ese Seccional con destino al Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander con oficio adiado el 17 de agosto de 2011 (fl. 84 – 87 c. anexo número 1). Nuevamente se observa el arribo de la actuación al Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, pasando nuevamente el expediente a conocimiento de la funcionaria investigada en 12 de septiembre de 2011 (fl. 89 c. anexo número 1), quien mediante auto del 19 de septiembre de 2011, la Magistrada Sustanciadora profirió el correspondiente auto de apertura de la investigación disciplinaria seguida contra la doctora SANTANA BARBOSA
y decretó otras pruebas, regresando las diligencias el 6 de marzo de 2012 (fl. 90 c. anexo número 1). Ahora bien, se evidencia por parte de esta Corporación que la funcionaria denunciada declaró cerrada la investigación disciplinaria, cumplido lo anterior por el secretario regresó el 12 de abril de 2012 el expediente al despacho (fl. 135 c. anexo número 1), procediendo en la oportunidad procesal correspondiente el 20 de abril de 2012 a proferir pliego de cargos contra la Juez Primera Penal del Circuito de Ocaña (fl. c. anexo número 1). Es de resaltar, que la Secretaria Judicial mediante constancia del 3 de agosto de 2012, informó del cumplimiento de la notificación del auto de cargos a la investigada (fl 173 c. anexo número 1). Por otra parte, el doctor CALIXTO CORTÉS PRIETO Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, remitió la actuación No. 201000270-00 al despacho de la funcionaria investigada para que resolviera lo pertinente a una nueva solicitud de acumulación de las referidas diligencias al proceso adelantado por la doctora CAMACHO ROJAS con el radicado No. 2010000276-00, siendo aceptada tal acumulación por la investigación mediante proveído del 3 de agosto de 2012 (fl. 182 c. anexo número 1). Evidencia esta Sala en el plenario, que la Magistrada investigada procedió a resolver lo pertinente de una solicitud de pruebas deprecadas por la doctora
SANTA BARBOSA mediante auto interlocutorio del 9 de agosto de 2012 (fl. 183 c. anexo número 1), accediendo a las mismas, retornando el proceso el 30 de octubre de 2012 (fl. 190 c. anexo número 1), por lo que al día siguiente, es decir el 31 de octubre de 2012, la doctora MARTHA CAMACHO ordenó correr traslado de las diligencias al agente del Ministerio Público y a la disciplinada (fl. 191 c. anexo número 1), pasando al despacho nuevamente el expediente el 18 de enero de 2013 (fl. 217 c. anexo número 1). Una vez la funcionaria revisó el estado de la actuación, observó que no se había corrido el término completo para la presentación de alegatos de los intervinientes en la actuación disciplinaria de autos por parte del comisionado, razón por la cual la Magistrada Sustanciadora ordenó mediante auto del 28 de enero de 2013 (fl. 218 c. anexo número 1), reiterar el despacho comisorio incumplido, regresando las diligencias al despacho el 21 de marzo de 2013, en las que la secretaria informó del cumplimiento de la orden impartida. Evidencia esta Colegiatura, que una vez culminada la etapa de instrucción y juzgamiento dentro del proceso disciplinario No. 201000276-00, la doctora MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS registró proyecto de fallo dentro de las diligencias adelantadas contra la doctora HEDDY SANTANA BARBOSA el 4 de julio de 2013 (fl. 234 c. anexo número 1), para el correspondiente
estudio y aprobación por parte de su homólogo de Sala. Una vez cumplido el correspondiente estudio por parte del doctor CALIXTO CORTÉS se profirió fallo sancionatorio de primera instancia con ponencia de la doctora CAMACHO ROJAS el 5 de julio de 2013 (fl. 234 – 250 c. anexo número 1), mediante el cual fue suspendida la doctora HEDDY SANTANA BARBOSA en su calidad de Juez Primera Penal del Circuito de Ocaña, al encontrarla responsable de la infracción al deber funcional contenido en el numeral 15 del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, en armonía con el artículo 196 de la Ley 734 de 2002, y el artículo 401 del C.P.P. (Ley 600 de 2000), procediendo al correspondiente trámite secretarial. Por otra parte esta Sala evidencia, que la Secretaria judicial remitió al despacho el recurso de apelación instaurado por la funcionaria sancionada el 3 de octubre de 2013, el cual motivó el pronunciamiento de la Magistrada investigada mediante auto del 15 de octubre de 2013 (fl. 267 c. anexo número 1), evidenció la presentación extemporánea del recurso instaurado por la doctora SANTANA BARBOSA, produciendo la declaratoria de desierto del mismo. Finalmente, la Secretaria de dicho seccional, envío el expediente a esta Colegiatura el 2 de diciembre de 2013 (fl. 272 c. anexo número 1). Ahora bien, concluye esta Colegiatura que si bien la actuación disciplinaria No. 201000276-00 inicio el 4 de mayo de 2010, dicho trámite se ajustó al
procedimiento disciplinario establecido en la Ley 734 de 2002, evidenciándose una actuación diligente por parte de la doctora MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Norte de Santander, quien una vez tenía al despacho las referidas diligencias procedía de forma constante, a proferir las decisiones de sustanciación e interlocutorias correspondientes, con lo cual su actuación impide iniciar una investigación por presunta mora, pues atendiendo las pruebas aportadas, el proceso disciplinario adelantado contra la doctora Heddy Santana Barbosa, Juez Primera Penal del Circuito de Ocaña, radicado bajo el número 540011102000201000276-00, fue adelantado con observancia de los términos y trámites establecidos en la Ley, y si bien el proceso fue iniciado desde el 4 de mayo de 2010 hasta el 5 de julio de 2013, los lapsos de tiempo prolongados no estuvieron a cargo de la funcionaria investigada, los cuales no pueden ser atribuidos a la doctora MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS, pues lo acreditado es que mientras estuvo bajo su conocimiento, el trámite fue absolutamente diligente, pues tan pronto ingresaba al despacho, al día siguiente o a más tardar en dos días se realizaba la actuación correspondiente. En consecuencia, como a través de la evaluación del material probatorio recaudado en esta investigación, se ha observado que la doctora MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS, Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, no incurrió en
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