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CSDJ - F11001010200020140134200ADJUNTA20170803164303-2017

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020140134200ADJUNTA20170803164303-2017
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2017

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., dos (02) de agosto de dos mil diecisiete (2017) Magistrado Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación: N° 110010102000201401342 00 Aprobado según Acta N° 61 de la misma fecha OBJETO DE LA DECISIÓN Una vez resuelto el impedimento presentado por la Honorable Magistrada María Lourdes Hernández Mindiola, se procede a evaluar lo que en derecho corresponde, en relación con el informe de esta misma Sala, en contra de los Magistrados Joaquín Emilio Briceño Quintero, Adolfo León Castillo Arbeláez, Alberto Vergara Molano, y las Magistradas Amparo Echeverry Cardona, Elka Venegas Ahumada y María Lourdes Hernández Mindiola Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, dentro del radicado 11001110200020090048501. HECHOS El informe en contra de los Magistrados Joaquín Emilio Briceño Quintero, Adolfo León Castillo Arbeláez, Alberto Vergara Molano, y las Magistradas Amparo Echeverry Cardona, Elka Venegas Ahumada y María Lourdes Hernández Mindiola, de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, por cuanto pudieron incurrir en falta disciplinaria dentro del radicado 11001110200020090048501, en el cual se causó la prescripción de la acción

disciplinaria seguida en contra de la doctora Ana Cecilia Gómez Verdugo Fiscal 149 delegada ante los Jueces Penales Municipales, decretada por esta Sala el 5 de marzo

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M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado: N° 110010102000201401342 00

Referencia: Funcionario única instancia de 2014, pues tardó 4 años y 11 meses en proferir la sentencia condenatoria, pues la queja fue repartida el 14 de enero de 2009, y el fallo de primera instancia el 31 de octubre de 2013.

TRÁMITE PROCESAL El informe fue repartido a este Despacho, el 3 de junio de 2014 (F. 43 c.o.), y con ponencia del Ex Magistrado Néstor Iván Javier Osuna Patiño, se abrió investigación disciplinaria el 4 de noviembre de 2014 (F. 36 c.o.), decretándose pruebas. En esta etapa se recaudaron las siguientes pruebas y se realizaron las actuaciones que se concretan así: Nombre Nombramiento, Salarios Estadísticas Antecedentes Antecedentes posesión, procuraduría CSJ certificado de prestación de servicios Alberto Vergara F. 57 a 90 c.o. F. 165 a 171 c.o. F. 202 a 205 c.o. y CD F. 217 c.o. F. 223 a 229 c.o. Molano Elka Venegas F. 91 a 104 c.o. F. 172 a 176 c.o. F. 206 a 207 c.o. y CD F. 218 c.o. F. 224 y 230 c.o. Ahumada

c.o. Ahumada Amparo Echeverry F. 105 a 115 c.o. F. 177 a 179 c.o. F. 208 a 209 c.o. y CD F. 219 c.o. F. 225 a 231 c.o. Cardona Joaquín Emilio F. 116 a 127 c.o. F. 180 c.o. F. 210 y 211 c.o. y CD F. 220 c.o. F. 226 a 232 c.o. Briceño Quintero María Lourdes F. 145 a 156 c.o. F. 182 a 184 c.o F. 213 a 216 c.o. y CD F. 222 c.o. F. 228 y 234 c.o. Hernández Mindiola Adolfo León F. 128 a 143 c.o. F. 181 c.o NO F. 221 c.o. F. 227 y 233 c.o. Castillo Arbeláez

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M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado: N° 110010102000201401342 00

Referencia: Funcionario única instancia

1. Se notificaron personalmente los Magistrados Joaquín Emilio Briceño Quintero

(F. 157 c.o.) y Adolfo León Castillo Arbeláez (F. 158 c.o.)

2. Se acreditaron los permisos, comisiones, licencias, incapacidades entre enero de 2009 y octubre de 2013, de las Magistradas Elka Venegas y María Lourdes Hernández Mindiola, y del Magistrado Alberto Vergara Molano (F. 162 y 163 c.o.)

3. La Coordinación del área de Talento Humano de la Dirección Ejecutiva Seccional acreditó las direcciones que se les conocían (F. 164 c.o.)

4. La secretaria de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, rinde informe acerca de que no hay posibilidad de identificar “procesos de alta complejidad” (F. 185 y 186 c.o.)

5. Rinde exposición escrita el Magistrado Adolfo León Castillo Arbeláez, diciendo que el expediente jamás fue asignado a su Despacho (F. 187 a 190 c.o.)

6. En auto de 5 de febrero de 2015 (F. 192 c.o.), se comisiona para efectuar una notificación.

7. Se dejó constancia de que no cursaban investigaciones por los mismos hechos

(F. 235 c.o.) Mediante auto de 26 de mayo de 2016, se cerró la investigación dando aplicación al artículo 160 A de la Ley 734 de 2002, adicionado por el artículo 53 de la Ley 1474 de 2011 (F. 237 c.o.). De este auto se notificaron personalmente los Magistrados Adolfo León Castillo Arbeláez y Joaquín Emilio Briceño Quintero (F. 238 y 239 c.o.).

CONSIDERACIONES DE LA SALA

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M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado: N° 110010102000201401342 00

Referencia: Funcionario única instancia

Competencia Esta Sala tiene competencia para decidir la presente investigación disciplinaria, de conformidad con las prescripciones del numeral 3o del artículo 256 de la Constitución Política, del numeral 3o del artículo 112 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, en concordancia con los artículos 150 y 194 del Código Disciplinario Único. Y si bien, en razón de la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(...) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional, en Auto 278 de 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación con las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: “(i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii)

la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14)”. En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo

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Referencia: Funcionario única instancia 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”.

Reiteró la Corte Constitucional, que en relación con las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto Legislativo 02 de 2015, así: “…los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el referido acto legislativo, estimó la guardiana de la Constitución, que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, las Magistradas de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente esta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional

disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. Antecedente En decisión de dos (2) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), con ponencia de la honorable Magistrada Julia Emma Garzón de Gómez, dentro del radicado No. 110010102000 201502201 00 (11126-27), aprobado según Acta de Sala No. 101, al evaluar el mérito de la presente Indagación Preliminar seguida en contra de los doctores Max Alejandro Flórez Rodríguez, Armando Fletscher Plazas y Juan Carlos Garrido Barrientos, en su condición de Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, manifestó que si bien el doctor Max Alejandro Flórez Rodríguez, actualmente se desempeña como Magistrado del Consejo Superior de la Judicatura, lo cierto es que los hechos aquí investigados ocurrieron en el ejercicio del cargo de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.

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Referencia: Funcionario única instancia Además, se dijo que en auto 366 de 8 de diciembre de 2014, emitido por la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, en un caso similar, del Magistrado Hernán Andrade, señaló "Según esto el competente para conocer de la queja y darle trámite a la investigación será la SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, tal y como se encuentran definidas en el artículo 256 numeral 3 y 6 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 112 de la Ley 270 de 1996 y el artículo 59 de la Ley 1123 de 2007; 'conocerá en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los Magistrados de los Tribunales y Consejos Seccionales de la Judicatura, el Vicefiscal, los Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los Tribunales'. Por tanto esta COMISIÓN DE INVESTIGACIONES Y ACUSACIONES, de la Cámara de Representantes, devolverá las diligencias a su competente ya que según el artículo 329 de la Ley 5 de 1992, el juicio especialDenuncia contra altos funcionarios-, la denuncia o la queja que se formule contra el Presidente de la República o quien haga sus veces, el Magistrado de la Corte Constitucional o de la Corte Suprema de Justicia, el Miembro del Consejo Superior de la Judicatura, el Magistrado del Consejo de Estado (...); Consecuentemente, el doctor ANDRADE, para el 17 de septiembre de 2001, ocurrencia del hecho generador, no era Consejero de Estado", razón por la cual esta Colegiatura es la competente para conocer el presente asunto. En virtud de la competencia antes mencionada y sin observar causal alguna que pueda invalidar la actuación hasta ahora adelantada, procede la Sala a emitir su pronunciamiento con apoyo en el material probatorio obrante en el informativo y a la luz de las disposiciones legales que atañen el tema a debatir. Caso concreto

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Referencia: Funcionario única instancia Dentro del radicado 11001110200020090048501, que cursó en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, se causó la prescripción de la acción disciplinaria seguida en contra de la doctora Ana Cecilia Gómez Verdugo Fiscal 149 delegada ante los Jueces Penales Municipales, pues tardó 4 años y 11 meses en proferir la sentencia condenatoria, contados desde el reparto ocurrido el 14 de enero de 2009, y el fallo de primera instancia el 31 de octubre de 2013, como lo dijo esta misma Sala, al decretarla, el 5 de marzo de 2014.

Por lo anterior, debe estudiarse el cuaderno anexo en el que constan las copias integrales de la actuación surtida ante el Seccional de Bogotá, para determinar las personas que lo tuvieron a cargo, en qué calidad, si se incurrió en falta disciplinaria y en tal caso, quienes pudieron ser las responsables. Del análisis puede concluirse que si bien objetivamente se dio mora en la actuación, fueron 3 las personas quienes fungieron como ponentes, Alberto Vergara Molano, Joaquín Briceño Quintero, y Amparo Echeverry Cardona, sin que sus compañeros de Sala, puedan ser llamados a responder por mora, por cuanto solo tuvieron a su cargo el

asunto cuando fue registrada la providencia llevada a Sala, como sucede con el Magistrado Adolfo León Castillo Arbeláez y las Magistradas Elka Venegas Ahumada y María Lourdes Hernández Mindiola, como se verá más adelante, quienes acompañaron providencias de los ponentes. Es así como la investigación fue asumida por el magistrado Alberto Vergara Molano, inexplicablemente en contra de la Fiscalía 149 delegada ante los Jueces Penales del Circuito, por lo cual en auto de 26 de noviembre de 2009, tuvo que archivarla, y “continuar la investigación preliminar” en contra de Fiscalía 149 delegada ante los Jueces Penales Municipales (F. 6 y 63 a 69 c.o.). Dicha providencia fue aprobada y suscrita por la Magistrada Elka Venegas Ahumada.

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Referencia: Funcionario única instancia El 5 de marzo de 2010, se remite a los Magistrados de Descongestión creados mediante Acuerdo PSAA-6489 de 19 de febrero de 2010, y fue asumida por la Magistrada Amparo Cardona Echeverry, en auto de 5 de abril de 2010 (F. 96 c.o.), quien reiteró las pruebas. Y esta fue su única actuación.

El 17 de agosto de 2010 (F. 124 c.o.), la secretaría pasó el proceso al Despacho del

magistrado Joaquín Emilio Briceño Quintero, y con su ponencia el 6 de octubre de 2010, se archiva la investigación en favor de otra Fiscal, y se abre investigación disciplinaria en contra de la doctora Ana Cecilia Gómez Verdugo, Fiscal 149 delegada ante los Jueces Penales Municipales, providencia aprobada y suscrita también por el Magistrado Adolfo León Castillo Arbeláez (F. 125 a 134 c.o.). En ella se decretan pruebas. En relación con las actuaciones u omisiones reflejadas hasta etapa procesal, debe decretarse la prescripción de la acción disciplinaria, dando aplicación al artículo 30 de la Ley 734 de 2002, antes de su modificación, introducida por la Ley 1474 de 2011, fue publicada en el Diario Oficial No. 48.128 de 12 de julio de 2011, que dice: “ARTÍCULO 30. TÉRMINOS DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA. La acción disciplinaria prescribe en cinco años, contados para las faltas instantáneas desde el día de su consumación y para las de carácter permanente o continuado desde la realización del último acto. Cuando fueren varias las conductas juzgadas en un solo proceso, la prescripción de las acciones se cumple independientemente para cada una de ellas. PARÁGRAFO. Los términos prescriptivos aquí previstos quedan sujetos a lo establecido en los tratados internacionales que Colombia ratifique”1. 1 http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0734_2002.html#30 consultado 14.07.17

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Referencia: Funcionario única instancia Lo anterior en favor del Magistrado Alberto Vergara Molano, quien tuvo el proceso a su cargo hasta el 5 de marzo de 2010, cuando se remite a los Magistrados de Descongestión creados mediante Acuerdo PSAA-6489 de 19 de febrero de 2010; en favor de la Magistrada Elka Venegas Ahumada, por la suscripción de la providencia de 26 de noviembre de 2009; en favor de la Magistrada Amparo Cardona Echeverry, quien profirió el auto de 5 de abril de 2010 y al parecer, tuvo a su cargo el proceso hasta septiembre de 2010, en favor del magistrado Joaquín Emilio Briceño Quintero, quien tuvo a su cargo el proceso entre octubre de 2010, al parecer, hasta enero de 2011, cuando regresa al Magistrado de planta; y en favor del Magistrado Adolfo León Castillo Arbeláez, quien suscribió la providencia de 6 de octubre de 2010.

Continuando con la actuación, el proceso pasa al Despacho del Magistrado Alberto Vergara Molano el 28 de febrero de 2011 (F. 139 c.o.), y el 8 de marzo de 2011, se ordena notificar el auto de apertura, y en nuevo auto de la misma fecha, se decretan pruebas, por el magistrado Alberto Vergara Molano (F. 150 c.o.)

El 15 de enero de 2012 (F. 168 c.o.), cerró la investigación, dando aplicación al artículo 160 A de la Ley 734 de 2002. El 31 de agosto de 2012, se formularon cargos en contra de la disciplinable, con ponencia del Magistrado Alberto Vergara Molano, y aprobada y suscrita la providencia por la Magistrada María Lourdes Hernández Mindiola. Por lo anterior, y como ya se advirtió, serán archivadas definitivamente las diligencias en favor de la Magistrada María Lourdes Hernández Mindiola, pues no tuvo a cargo este asunto, sino para la lectura y aprobación del auto, como compañera de Sala del ponente. El 8 de octubre de 2012, la disciplinable rindió descargos (F. 171 a 179 c.o.), el 14 de enero de 2013, decretó pruebas el mismo magistrado (F. 196 c.o.). Se recibió un

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Referencia: Funcionario única instancia testimonio el 19 de febrero de 2013 (F. 185 c.o.), y el 16 de agosto de 2013, reiteró unas pruebas (F. 243 c.o.), en la misma providencia corrió el traslado para alegar.

El proceso regresó a su Despacho el 7 de octubre de 2013 (F. 257 c.o.), y se dictó fallo el 25 de noviembre de 2013 (F. 287 c.o.), el cual fue apelado por la disciplinable el 25

de noviembre de 2013 (F. 287 c.o.), pasó al despacho el 2 de diciembre de 2013 (F. 304 c.o.) y se concedió el 3 de diciembre del mismo año (F. 305 c.o.). En consecuencia, la Magistrada María Lourdes Hernández Mindiola no tiene responsabilidad ninguna en la prescripción causada, pues se reitera, solo tuvo el proceso a su disposición, para estudiar el fallo proyectado, por lo cual se archivará la investigación adelantada en su contra. Entre febrero de 2011 y noviembre de 2013, se adelantaron por el Magistrado Alberto Vergara Molano, las dos etapas de formal investigación y juicio, dictándose sentencia, por lo cual, objetivamente se encuentra mora en la actuación. Revisadas las estadísticas entre los años 2012 y 2013, encontramos que reportó la siguiente producción: 01/01/2012 Hasta: 31/03/2012 Total de providencias Autos interlocutorios 275 Autos de sustanciación 549 Sentencias 29 Aclaraciones y Salvamentos de Voto 2 TOTAL 855, incluyendo impedimentos y recusaciones 01.04.12 hasta 30.06.12

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Referencia: Funcionario única instancia Autos interlocutorios 394

Autos de sustanciación 747 Sentencias 36 Aclaraciones y Salvamentos de Voto 3 TOTAL 1180, incluyendo impedimentos y recusaciones

01.07.12 hasta 30.09.12 Autos interlocutorios 328 Autos de sustanciación 754 Sentencias 40 Aclaraciones y Salvamentos de Voto 6 TOTAL 1130, incluyendo impedimentos y recusaciones 01.10.12 hasta 31.12.12 Autos interlocutorios 186 Autos de sustanciación 435 Sentencias 41 Aclaraciones y Salvamentos de Voto1 TOTAL 663, incluyendo impedimentos y recusaciones 01.01.13 hasta 3.03.13 Autos interlocutorios 241 Autos de sustanciación 618 Sentencias 37 Aclaraciones y Salvamentos de Voto 6 TOTAL 903, incluyendo impedimentos y recusaciones 01.04.13 hasta 30.06.13 Autos interlocutorios 352

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Referencia: Funcionario única instancia Autos de sustanciación 602

Sentencias 48 Aclaraciones y Salvamentos de Voto1 TOTAL 1005, incluyendo impedimentos y recusaciones 01.07.13 hasta 30.09.13 Autos interlocutorios 401 Autos de sustanciación 823 Sentencias 48 Aclaraciones y Salvamentos de Voto 9 TOTAL 1282, incluyendo impedimentos y recusaciones Por lo anteriormente expuesto, tampoco se encuentra que el Magistrado ponente, Alberto Vergara Molano, haya tenido el conocimiento y la voluntad de violar o incumplir

la ley, y ni siquiera pudo actuar u omitir el cumplimiento de sus deberes de manera culposa, sino que adelantó el proceso en debida forma, en una Sala congestionada y atrasada, como se ha conocido siempre ha sido la de Bogotá. Así las cosas, se declarará terminada y se archivará la investigación disciplinaria, en su favor, de conformidad con lo normado en los artículos 73 y 161 de la Ley 734 de 2002, cuyo tenor es como sigue: “ARTÍCULO 73. TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias”2. 2 http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0734_2002_pr002.html#73 consultado 14.07.17

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Referencia: Funcionario única instancia “ARTÍCULO 161. DECISIÓN DE EVALUACIÓN. Cuando se haya recaudado prueba que permita la formulación de cargos, o vencido el término de la

investigación, dentro de los quince días siguientes, el funcionario de conocimiento, mediante decisión motivada, evaluará el mérito de las pruebas recaudadas y formulará pliego de cargos contra el investigado u ordenará el archivo de la actuación, según corresponda, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 2o. del artículo 156”3. Con fundamento en las anteriores consideraciones, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, RESUELVE PRIMERO. TERMINAR la investigación disciplinaria en favor de las Magistradas Elka Venegas Ahumada y Amparo Cardona Echeverry, y de los magistrados Joaquín Emilio Briceño Quintero y Adolfo León Castillo Arbeláez, y parcialmente en favor del Magistrado Alberto Vergara Molano, todos de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá. SEGUNDO. ARCHIVAR definitivamente la investigación disciplinaria adelantada, en favor del Magistrado Alberto Vergara Molano, y de la Magistrada María Lourdes Hernández Mindiola, ambos de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, en los términos expresados en el acápite de las consideraciones de esta providencia. TERCERO. Por Secretaría, líbrense las comunicaciones de ley, advirtiendo que en contra de esta decisión no procede ningún recurso. 3 http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0734_2002_pr004.html#161 consultado 14.07.17

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Referencia: Funcionario única instancia CUARTO. Archívense las diligencias.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Presidente

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL

Magistrada Magistrado

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA

Magistrada Magistrada

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Referencia: Funcionario única instancia

CAMILO MONTOYA REYES JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ

Magistrado Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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