CSDJ - F11001010200020140134501ADJUNTA20141029105451-2014
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020140134501ADJUNTA20141029105451-2014
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., veintisiete (27) de agosto de dos mil catorce (2014) Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicación No. 11001 01 02 000 2014 01345 01 Aprobada según Acta de Sala No. 66 de la misma fecha.
Ref.: Impugnación fallo de tutela impetrada por
MIGUEL ANTONIO HERNÁNDEZ MARCELO contra
SALA ADMINISTRATIVA CONSEJO SECCIONAL DE
LA JUDICATURA DE BOGOTÁ Y OTROS.
ASUNTO Procedería la Sala a resolver la impugnación contra el fallo de tutela emitido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, de fecha 1º de julio de 2014, por el cual se concedió la tutela impetrada por MIGUEL ANTONIO HERNÁNDEZ MARCELO contra la SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOGOTÁ, la DIRECCIÓN SECCIONAL DE FISCALÍAS y el CENTRO DE SERVICIOS JUDICIALES DE PALOQUEMAO, de no ser porque deberá declararse la nulidad de la actuación, tal como enseguida se establecerá. HECHOS Y PRETENSIONES El accionante interpuso acción de tutela con el fin de lograr la protección constitucional de los derechos fundamentales de petición y debido proceso, 1 Conformaron la Sala los Magistrados JOHNN FREDY SOLÓRZANO PÉREZ (Ponente) y OLGA
FANNY PACHECO ÁLVAREZ..
Impugnación fallo de tutela 2 Radicación 11001 01 02 000 2014 01345 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO los que estimó lesionados por las entidades demandadas, para lo cual narró los siguientes hechos: El día 17 de diciembre de 2003 la Fiscalía 45 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Bogotá, le dictó resolución de acusación por el presunto delito de Homicidio, correspondiéndole al Juzgado 26 Penal del Circuito de Bogotá la etapa de juicio, pero finalmente el 30 de agosto de 2007, el Juzgado 2º Penal del Circuito de Descongestión de Bogotá, emitió fallo absolutorio.
Tal fallo fue apelado, y entonces, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá declaró la nulidad de la actuación a partir de la audiencia preparatoria celebrada el día 15 de septiembre de 2004, y hasta tal acto procesal se tiene conocimiento de la actuación surtida en su contra, sin que sepa actualmente de decisión que ponga fin al proceso. Por lo anterior, el día 6 de febrero de 2014 elevó derecho de petición a la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, para que dicha entidad ordenara los trámites pertinentes a fin de establecer el paradero de la actuación, petición que fue resuelta mediante oficio de fecha 6 de marzo de 2014, en el sentido de que el asunto estaba asignado al Juzgado 26 Penal del Circuito de Bogotá.
A su vez, el Coordinador del Grupo de Archivo Central mediante oficio del 11 de marzo de 2014, le informó que su asunto fue asignado al extinto Juzgado 47 Penal del Circuito, en el cual en los libros radicadores sólo existe informe que el original del expediente fue remitido a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. Impugnación fallo de tutela 3 Radicación 11001 01 02 000 2014 01345 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO De otra parte el 20 de marzo de 2014, la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá le informó que una vez se declaró la nulidad de la actuación, en diciembre de 2008 fue devuelto el expediente al Juzgado 21
Penal del Circuito de Bogotá. También peticionó la búsqueda del proceso en la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá, pero el 5 de marzo de 2014 le informaron que después de dictada la resolución de acusación, el asunto fue asignado al Juzgado 26 Penal del Circuito de Bogotá. Lo cierto era, afirmó el accionante, que el Juzgado 26 Penal del Circuito de Bogotá fue incorporado al Sistema Penal Acusatorio por Acuerdo 3410 de 2006, sin que aparezca reasignado su caso, y nadie da razón del paradero del expediente, siendo de su interés conocer cómo terminó o si está vigente. Deprecó entonces el accionante, se ordene a las autoridades accionadas dispongan lo pertinente, para que en un lapso perentorio ubiquen en forma
física el dossier que contiene la actuación contra él seguida por el delito de Homicidio.
ACTUACIONES PROCESALES E INTERVENCIONES
1. El a quo por auto de fecha 18 de junio de 2014 avocó el conocimiento de la presente acción, y en consecuencia ordenó dar traslado de la misma a las autoridades accionadas, al tiempo que dispuso vincular a la actuación al Director y al Jefe del Grupo de Archivo Central de la Dirección Ejecutiva Impugnación fallo de tutela 4
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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Seccional de Administración Judicial de Bogotá – Cundinamarca, al Juez 32
Penal del Circuito de Bogotá (antes 47 Penal del Circuito), a la Presidencia de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, y a la Coordinación de la Oficina de Administración y Apoyo Judicial del Complejo Judicial de Paloquemao.
2. El Dr. Jorge del Carmen Rodríguez Cárdenas, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, informó que el día 18 de diciembre de 2008 se declaró la nulidad de la actuación seguida al accionante, y que por oficio del 1º de febrero de 2009 fueron devueltas las diligencias al Juzgado 21
Penal del Circuito de Bogotá.
3. El Dr. Héctor Enrique Peña Salgado, en calidad de Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, informó que esa entidad no era la responsable de custodiar, ubicar o desarchivar
procesos penales, siendo los encargados de tal función el Archivo Central y el Director Seccional Ejecutivo de Administración Judicial de Bogotá - Cundinamarca.
4. El Dr. Ricardo Mojica Vargas, en calidad de Juez 32 Penal del Circuito de Bogotá informó que revisados los libros radicadores de tal Despacho Judicial, no le había sido asignado el proceso adelantado contra el accionante, y si bien había fungido como Juzgado 47 Penal del Circuito (Ley 600), ingresó al Sistema Penal Acusatorio el 18 de mayo de 2010, por lo cual los procesos que venía conociendo fueron enviados a reparto o remitidos al archivo.
5. El Dr. Juan Carlos Fajardo Jiménez, Jefe de la Unidad de Delitos contra la Vida e Integridad Personal, informó que dictada la resolución de acusación Impugnación fallo de tutela 5
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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO en contra del accionante, el asunto fue asignado al Juzgado 26 Penal del
Circuito de Bogotá.
6. La Dra. Gloría Patricia Mejía Bravo, en calidad de Coordinadora de la Oficina de Administración y Apoyo del Complejo Judicial de Paloquemao, afirmó que la última información conocida del expediente que contiene el proceso seguido contra el accionante, es que fue reasignado al Juzgado 47
Penal del Circuito de Bogotá, pero como el Tribunal Superior de Bogotá informó que el asunto fue remitido al Juzgado 21 Penal del Circuito de la
misma ciudad, se indagó y se estableció que allí sí se recibieron, de lo cual se le informó al accionante al darle respuesta a su derecho de petición.
7. Por auto de fecha 26 de junio de 2014, la Sala a quo ordenó vincular a estas diligencias al Juzgado 47 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esta ciudad, antes Juzgado 21 Penal del Circuito, y se corrió traslado de la respuesta dada por la Oficina de Administración y Apoyo del
Complejo Judicial de Paloquemao, al Coordinador del Grupo de Archivo Central de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.
8. El Dr. Carlos Enrique Másmela González, Director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial de Bogotá - Cundinamarca, afirmo que revisados los listados de procesos entregados por el extinto Juzgado 21 Penal del Circuito de Bogotá, el proceso seguido contra el accionante no fue entregado para custodia del Archivo Central. 9 El Dr. Juan Alfonso Bustos Vásquez, Juez 47 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, informó que según el Sistema de Gestión Siglo XXI, el expediente fue remitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, Impugnación fallo de tutela 6
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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO al Juzgado 21 Penal del Circuito (que se convirtió en 47 Penal), sin que aparezca en los listados de entrega al Archivo Central, pero en todo caso, era esta entidad la que debía indicar en donde se encuentra, pues tiene su poder
los libros radicadores del Juzgado 21 Penal del Circuito de Bogotá, Ley 600 de 2000. PROVIDENCIA IMPUGNADA La Sala a quo, en fallo de data 1º de julio de 2014 decidió conceder el amparo deprecado por el accionante, y en consecuencia ordenó a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y los actuales Juzgados 32 y 47 Penales del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá, antes 47 y 21 Penales del Circuito, que en un término de 20 días, realizaran todas las diligencias pertinentes para ubicar el proceso seguido contra el actor por el presunto delito de Homicidio. Y que una vez localizado el expediente, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial proceda a su reasignación, para que se le dé el trámite de rigor, y si no fuere ubicado, al juzgado que se le reasigne deberá proceder a su reconstrucción tomando como base los soportes que le envíe la citada Dirección, relacionados con el proceso. Como fundamento de la anterior decisión, sostuvo el a quo que no obstante las diferentes informaciones recibidas, no estaba determinado el sitio en que reposada el dossier que contiene el proceso seguido al accionante, y si bien se presentaba una complejidad debido a que varios juzgados fueron transformados al nuevo Sistema Penal Acusatorio, las dificultades Impugnación fallo de tutela 7 Radicación 11001 01 02 000 2014 01345 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO presentadas para la ubicación del proceso no podían ir en detrimento del accionante, siendo obligación de la administración de Justicia, representada
en este caso por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Seccional Bogotá – Cundinamarca, quien tenía a cargo la reasignación de los expedientes, y los Juzgados 21 Penal del Circuito (hoy 47) y 47 Penal (hoy 32), que tuvieron a cargo el asunto, proveer por su localización.
IMPUGNACIÓN
1. El Dr. Jairo Alfonso Bustos Vásquez, en calidad de Juez 47 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, impugnó el anterior fallo, afirmando que era por la desorganización, desactualización del sistema, cuidado en el manejo de la información, adecuada atención a los usuarios, manejo responsable de los libros y sistema informático donde se registran los datos de los procesos a cargos de la Oficina de Archivo Central, dependencia de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, que la Sala a quo no había podido establecer que el proceso del accionante, se encontraba en estos momentos en el Juzgado 55 Penal del Circuito de Bogotá, que atiende asuntos vinculados a la Ley 600 de 2000, autoridad que no fue vinculada a la actuación, y que era necesario hacerlo para integrar adecuadamente el contradictorio, pues ese Despacho recibió la actuación en copias desde el año 2010, en un reparto manual que realizó la Oficina de Apoyo Judicial del Complejo de Paloquemao, y que con anterioridad estaba en el Juzgado 47
Penal del Circuito de Ley 600 de 2000. Precisó el impugnante, que durante dos días y en asocio de su Secretario, se dedicó al seguimiento de la actuación, atendiendo los múltiples Acuerdos
Impugnación fallo de tutela 8 Radicación 11001 01 02 000 2014 01345 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO expedidos por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, sobre supresión de juzgados, modificación de sus funciones, de número, de descongestión, logrando establecer que una vez la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá declaró la nulidad de la actuación, el expediente fue enviado al Juzgado 21 Penal del Circuito de Bogotá, pero cuando ello ocurrió, ya dicho estrado había enviado las copias de la actuación al Juzgado 3º
Penal del Circuito de Descongestión. Y este último Juzgado, al ser incorporado al nuevo Sistema Penal Acusatorio, envió sus diligencias al Juzgado 55 Penal del Circuito de Bogotá, en donde reposan sus copias, pues la Oficina de Apoyo Judicial y la Oficina de Archivo Central no procedieron a unificar las actuaciones –original y copiaantes de asignarlo al extinto Juzgado 47 Penal del Circuito de Bogotá. De tal manera que como las copias actualmente se encuentran en el Juzgado 55 Penal del Circuito de Bogotá, y mientras no se ubiquen los originales, este Juzgado estaría habilitado para su reconstrucción, pero como no se encuentra vinculado a esta actuación de amparo, deprecó la nulidad para que así el juez constitucional pueda dar tal orden.
2. También el Dr. Carlos Enrique Másmela González, en calidad de representante legal de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Seccional Bogotá –Cundinamarca, impugnó el fallo, afirmando que
efectuando las averiguaciones de rigor, se constató que en el Juzgado 55 Penal del Circuito de Bogotá reposan copias del expediente que contiene el proceso seguido contra el accionante, y que lo que se entregó a la entidad que representa para su reasignación fueron copias, sin que haya recibido para su custodia el original por parte del Tribunal Superior de Bogotá, y Impugnación fallo de tutela 9 Radicación 11001 01 02 000 2014 01345 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO además, la Dirección Ejecutiva no tiene la facultad legal para hacer reconstrucciones.
CONSIDERACIONES Competencia: En virtud de lo dispuesto en los artículos 86 y 116 de la Constitución Política, y en los artículos 31 y 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, es competente para conocer en segunda instancia de la impugnación interpuesta contra los fallos de tutela proferidos por las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura.
Siendo así, esta Superioridad es competente para resolver la impugnación formulada contra el fallo de tutela proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, a través de la cual se concedió el amparo deprecado por el señor MIGUEL ANTONIO HERNÁNDEZ MARCELO, sin embargo, tal como se indicó al comienzo de esta providencia, deberá declararse la nulidad de la actuación, por cuanto tal como lo observó el impugnante, Dr. Jairo Alfonso Bustos Vásquez, Juez 47
Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, no se vinculó a la presente actuación al JUZGADO 55 PENAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, al cual le fue reasignado el proceso al desaparecer el Juzgado 21 Penal del Circuito de Bogotá, a donde fueron enviadas sus copias, pues el original, aún no se tiene noticia de su paradero. Impugnación fallo de tutela 10 Radicación 11001 01 02 000 2014 01345 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO En efecto, en el hipotético caso de que el juez constitucional, para efectos de restablecer los derechos fundamentales conculcados al actor, deba ordenar la reconstrucción del expediente, tal orden recaería en el Juez 55 Penal del Circuito de Bogotá, Despacho judicial que no ha sido vinculado a las presentes diligencias, quien lógicamente quedaría afectado con tal eventual decisión.
Precisamente, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha precisado, a fin de garantizar el derecho de defensa mediante la notificación a los interesados del trámite surtido: “3. Importa para el caso a resolver determinar si cuando no se notifica a un tercero que debería ser informado de la existencia de la tutela, en razón de que podría quedar afectado por una decisión del Juez Constitucional, esta omisión implica violación al debido proceso. Se ratifica lo que ha dicho la Corte Constitucional: “La notificación de la solicitud de tutela permite al sujeto pasivo de la acción ejercer su derecho de defensa y hacer uso de las garantías propias del debido proceso, que no están ausentes del procedimiento
breve y sumario que se adelanta con ocasión de la tutela, ya que no es admisible adelantar todas las etapas, sin contar con la autoridad pública o con el particular acusado de conculcar o de amenazar derechos constitucionales fundamentales.”2 “Es por eso que se ha considerado que si no se notifica a un tercero que podría quedar afectado por el fallo de tutela, se configura una violación del debido proceso y el derecho de defensa de las personas naturales y jurídicas que podrían llegar a afectarse con la decisión, por lo que es necesario tomar las medidas tendientes a superar dicha trasgresión. “La Sala Plena de la Corte Constitucional, tal y como lo sintetiza la sentencia T-014 de 1998, ha precisado el procedimiento cuando existen personas que pueden llegar a ser afectados por una posible orden de tutela. Al respecto, el texto de la mencionada sentencia reza lo siguiente: 2 Auto de Marzo 13 de 1997 M. P. Fabio Morón Díaz. Impugnación fallo de tutela 11 Radicación 11001 01 02 000 2014 01345 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO “Es una obligación de medio (no de resultado) notificar o informar a las personas contra quienes se dirige la tutela, que ésta ha sido instaurada y que ha sido aceptado tramitarla. Había sido posición de la Corte que se les debe notificar la iniciación de la acción a quienes se verían afectados dentro de una acción de tutela, así no fueren indicados en la solicitud, es decir, no solamente se notifica a quien o quienes se relaciona en la solicitud de tutela, sino a quienes quedarían sujetos por
la decisión de tutela, entre otras cosas porque les asiste el derecho a impugnar (T-043/96). Estos “terceros”, en su condición de particulares, cuando pueden ser afectados por una posible orden de tutela, deberían ser informados de la iniciación de la acción para que pueda aportar pruebas, controvertir las aportadas, “sin tomar en consideración el hecho de que la decisión que le pone fin a la actuación sea la de conceder o denegar la tutela”, como se indicó en el auto de 3 octubre de 1996 (M. P. Vladimiro Naranjo). (…)” (Negrilla y subrayado fuera de texto) En el caso en estudio, tal como lo oteó la Corte Constitucional en la sentencia cuyos apartes antes se transcribieron, se insiste, debe declararse la nulidad de la actuación, pues en el evento de que hipotéticamente se dieran órdenes al Juzgado 55 Penal del Circuito de Bogotá, su titular se vería sorprendido, vulnerándosele así sus derechos a la defensa y contradicción. Además, como también lo observó la Corte Constitucional, no es factible que en esta instancia se ordene sea citado, para convalidar la actuación, pues en todo caso sí el fallo le fuera adverso, no tendría la oportunidad de impugnar, es decir, se le vulneraría tal derecho, o en otras palabras, frente a aquél, se omitiría la segunda instancia, y de contera la vulneración del debido proceso. Lo anterior conlleva a que se deba declarar la nulidad de lo actuado, a partir de las diligencias para notificar el auto por el cual se admitió la acción de amparo, a efectos de que efectúe la notificación de la presente acción al
Impugnación fallo de tutela 12 Radicación 11001 01 02 000 2014 01345 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO JUZGADO 55 PENAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, que atiende asuntos vinculados a la Ley 600 de 2000.
En mérito de lo anteriormente expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales RESUELVE PRIMERO: Declarar la NULIDAD de las diligencias a partir del auto admisorio de la acción de amparo, para que se rehaga la actuación invalidada respetando el debido proceso del tercero interesado en el asunto, el JUZGADO 55 PENAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, que atiende asunto de la Ley 600 de 2000, conforme a lo anotado en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: Notifíquese por el medio más expedito esta determinación a los interesados.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA Presidenta Impugnación fallo de tutela 13 Radicación 11001 01 02 000 2014 01345 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Vicepresidente Magistrado
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO RIVERA
Magistrada Magistrado
NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO WILSON RUIZ OREJUELA
Magistrado Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial
ACLARACIÓN DE VOTO
Bogotá D.C., catorce (14) de octubre de dos mil catorce (2014) Magistrada Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Impugnación fallo de tutela 14 Radicación 11001 01 02 000 2014 01345 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Magistrado Ponente Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicación No. 110010102000201401345 01
Aprobado en Sala No. 66 del 27 de agosto de 2014 Con el debido respeto me permito manifestar mi ACLARACIÓN DE VOTO en relación con la decisión aprobada, para indicar que si bien he expuesto mi impedimento para conocer de providencias en las cuales se vincula a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, ante la reiterativa negación de aceptar dicha declaración, aduciendo que “al haberme desempeñado como Magistrada Auxiliar en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, y demandado a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial para revisar el sistema de remuneración de funcionarios y empleados de la Rama Judicial sobre la base de la nivelación o reclasificación atendiendo criterios de equidad, proceso que cursa en el Juzgado 23 Administrativo del Circuito de Bogotá, radicado No. 201100502, soy contraparte de uno de los intervinientes” la suscrita Magistrada opta por no continuar realizado tales manifestaciones. Decisión a la cual arribe en procura de garantizar a los usuarios el derecho
de acceso a la administración de justicia, bajo el postulado de una justicia pronta, cumplida y eficaz; dando aplicación además a los principios de Celeridad, eficiencia y Economía Procesal, en razón a que no se justificaría reiterar la presentación de un impedimento, cuando, como se explicó, la Sala ha negado el mismo, y con ello someter al administrado a una prolongada litis, en contravía de éstos principios que deben estar presentes en el ejercicio de la Función Jurisdiccional, en aras de evitar demoras injustificadas. Impugnación fallo de tutela 15 Radicación 11001 01 02 000 2014 01345 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO De los Señores Magistrados, en los anteriores términos dejo planteada mi aclaración de voto.
Se remite a la Secretaría Judicial un expediente en 3 cuadernos con 30-30 y 283 folios. Atentamente,
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
Magistrada