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CSDJ - F11001010200020140136700ADJUNTA20141027121647-2014

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020140136700ADJUNTA20141027121647-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., veintidós (22) de octubre de 2014

Magistrado Ponente: Dr. NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO Radicación No: 110010102000201401367 00

Registro proyecto: 6 de octubre de 2014

Aprobado según Acta N° 89 de 22 de octubre de 2014 Conflicto negativo entre las jurisdicciones penal REFERENCIA: militar y penal ordinaria Juzgado 65 de Instrucción Penal Militar y INSTANCIAS Fiscalía 27 Delegada ante los jueces penales

INVOLUCRADAS:

del Circuito de Pitalito, Huila Capitán Juan Carlos Aristizábal Murillo, Cabo PROCESADOS: Segundo Carlos Alberto Suárez Medina y soldado profesional Napoleón Pérez Gurrute Asignar la competencia a la justicia penal DECISIÓN: ordinaria

I. OBJETO DE LA DECISIÓN Negada la ponencia al Magistrado Angelino Lizcano Rivera1, procede la Sala a resolver el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 65 de Instrucción Penal Militar y la Fiscalía 27 Delegada ante los jueces penales del Circuito de Pitalito, Huila, respecto del proceso penal que tramita este juzgado contra varios integrantes del Batallón de Infantería No 27 “Magdalena” (BIMAG), entre ellos, el Capitán Juan Carlos Aristizábal Murillo, el Cabo Segundo Carlos

Alberto Suárez Medina y el soldado profesional Napoleón Pérez Gurrute, por el presunto delito de homicidio, en perjuicio de William Aguirre Martínez, integrante del Frente 13 “Cacica La Gaitana” de las FARC, en hechos ocurridos en la vereda La Esperanza, municipio de San Agustín, Departamento del Huila.

II. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1 Decisión tomada en Sala No 52 de 16 de julio de 2014.

Conflicto de jurisdicciones Radicado número: 110010102000201401367 00

1. El 10 de septiembre de 2011 la primera sección del segundo pelotón de la compañía Camaleón del BIMAG, al mando del Capitán Juan Carlos Aristizábal Murillo, en cumplimiento de la operación Exalta, misión táctica Sacerdote Uno, alrededor a la 1:00 a.m., inició un movimiento táctico motorizado (en un camión militar) hasta la vereda El Rosario, en el municipio de San Agustín, a donde llegó aproximadamente a las 3:30 a.m. Desde ahí, la sección inició, a pie, un movimiento táctico de infiltración en zona montañosa y boscosa de la vereda La Esperanza, en el municipio de San Agustín, que duró cuatro días, hasta llegar al objetivo: un campamento de la cuadrilla 13 “Cacica La Gaitana” de las FARC. A las 14:00 horas del 14 de septiembre de 2011, el soldado Pérez encontró un camino o trillo fresco y mandó hacer un alto. Escucharon ruidos de ollas y voces.

El Cabo Segundo Suárez se adelantó un poco. Desde su posición se alcanzaba a ver un rancho de donde salía humo y un camino por donde bajaban y subían personas armadas con armas largas y uniforme camuflado, algunos, y otros con sudaderas negras. El Comandante dispuso que los 15 militares que participaban en la operación se organizaran “en ancho frente”. Tomaron la decisión de esperar a que se reunieran todos los guerrilleros, pues lo más seguro era que llegaran a recoger la cena. Aproximadamente a las 5:00 p.m., cuando ya habían visto siete guerrilleros, el soldado Pérez se asustó y le disparó a uno de los guerrilleros y ahí se inició el combate (antes de lo que habían coordinado), en el que los militares y los guerrilleros dispararon. El enfrentamiento armado duró unos 15 o 20 minutos. Cuando terminó el intercambio de disparos, el Comandante ordenó un registro y encontró un campamento con 28 cambuches, un fusil con proveedor, doce equipos de campaña, 150 cartuchos para fusil, nueve minas antipersona, cuatro rollos de cordón detonante, seis barras de indugel, una planta eléctrica, diez sim card para celular, media tonelada de víveres secos. Según relatan los militares, no hubo muertos ni heridos como consecuencia del combate2.

2. El 21 de septiembre de 2011, en las instalaciones del Batallón de Infantería No 27 “Magdalena”, la policía judicial de Pitalito recibió, con acta de incautación, acta de primer respondiente y cadena de custodia, un material bélico entregado

2 Policía judicial, entrevista al Capitán Juan Carlos Aristizábal Murillo, folio 232, cuaderno de copias 1; Juzgado 84 de Instrucción Penal Militar, Indagatoria del Capitán Juan Carlos Aristizábal Murillo, 10 de julio de 2012, folios 141 a 143, cuaderno de copias 1; Juzgado 35 de Instrucción Penal Militar, decisión mediante la cual resuelve la situación jurídica del Capitán Juan Carlos Aristizábal Murillo, 5 de septiembre de 2012, relato de hechos, folio 151, cuaderno de copias 1; Juzgado 35 de Instrucción Penal Militar, decisión mediante la cual resuelve la situación jurídica de diez integrantes del Batallón de Infantería No 27 Magdalena (BIMAG), 5 de marzo de 2013, relato de hechos, folio 338, cuaderno de copias 2. 2 Conflicto de jurisdicciones Radicado número: 110010102000201401367 00 por el Capitán Juan Carlos Aristizábal Murillo. Inmediatamente, los funcionarios de policía judicial, junto con el Capitán, se desplazaron a las instalaciones de la Fiscalía 24 Seccional de Pitalito, “para adelantar las respectivas diligencias judiciales que amerite el caso”. La realización de las anteriores diligencias fue coordinada previamente por el Comandante del Batallón de Infantería No 27 “Magdalena”, quien se había comunicado por teléfono con el Jefe del Puesto Operativo del DAS de Pitalito, para solicitarle apoyo de la policía judicial, para

llevar a cabo diligencia de judicialización, ante la Fiscalía 24 Seccional de Pitalito, del material de guerra hallado en área rural, montañosa y boscosa de la vereda La Esperanza, por unidades militares adscritas al Batallón Magdalena, en desarrollo de la operación Exalta, misión táctica Sacerdote Uno, contra “terroristas pertenecientes al frente 13 “Cacica Gaitana” de las FARC”3.

3. El 13 de febrero de 2012, aproximadamente a las 4:30 p.m., tropas del BIMAG, en coordinación con funcionarios del CTI de Pitalito, realizaron la exhumación del cadáver de William Aguirre Martínez, alias El Peludo, quien habría sido dado de baja por miembros del Ejército meses atrás, en la vereda La Esperanza, en el municipio de San Agustín4. La información sobre el lugar donde había sido inhumado el cuerpo de William Aguirre Martínez fue suministrada por Luis Alberto Pantoja, desmovilizado de las FARC, quien relató que alias El Peludo había muerto como consecuencia de una herida en un combate con el Ejército.

Luis Alberto Pantoja relató que al verlo muerto, lo dejó a la orilla del camino pero tres días después le ordenaron regresar para enterrarlo. Por esta razón, el desmovilizado conocía el lugar exacto donde se encontraba el cuerpo y pudo guiar a la tropa hasta allí5.

4. El 26 de marzo de 2012 la Fiscalía 27 Seccional de Pitalito ordenó remitir al Juzgado 35 de Instrucción Penal Militar la carpeta correspondiente a la

investigación por el homicidio de William Aguirre Martínez, para que allí se continúe con el trámite de la indagación. La Fiscalía le propuso a la Justicia Penal militar “conflicto de definición de competencia en caso de no compartir los hechos y las razones jurídicas expuestas”. La Fiscalía consideró que la competencia 3 Folio 220, cuaderno de copias 1. 4 Informe del Comandante del Batallón de Infantería No 27 “Magdalena” dirigido a una investigadora del CTI, 17 de abril de 2012, folio 69, cuaderno de copias 1. 5 Folios 3, 13, 31, 46 y 47, cuaderno de copias 1. 3 Conflicto de jurisdicciones Radicado número: 110010102000201401367 00 corresponde a la justicia penal militar porque el delito denunciado es de autoría de miembros del Ejército Nacional, que actuaron en ejercicio de sus funciones6.

5. El 10 de abril de 2012 el Juzgado 35 de Instrucción Penal Militar decidió avocar y continuar el conocimiento de la noticia criminal por los hechos en los que falleció William Aguirre Martínez, alias El Peludo, en presunto enfrentamiento armado con tropas del BIMAG. Igualmente, decidió abrir investigación penal

contra el Capitán Juan Carlos Aristizábal Murillo7.

6. El 5 de septiembre de 2012 el Juzgado 35 de Instrucción Penal Militar, al resolver la situación jurídica del Capitán Juan Carlos Aristizábal Murillo, comandante de la primera sección del cuarto pelotón de la compañía Camaleón,

adscrita al BIMAG, quien habían sido escuchado en indagatoria, decidió abstenerse de imponerle medida de aseguramiento8.

7. El 5 de marzo de 2013 el Juzgado 35 de Instrucción Penal Militar, al resolver la situación jurídica de diez integrantes de la primera sección del cuarto pelotón de la compañía Camaleón, adscrita al BIMAG, quienes habían sido escuchados en indagatoria, decidió abstenerse de imponerles medida de aseguramiento9.

8. El 20 de septiembre de 2013 el Juzgado 65 de Instrucción Penal Militar recibió y asumió la competencia de las investigaciones que venía adelantando el Juzgado 35 de Instrucción Penal Militar, en cumplimiento de una resolución que dispuso el traslado de despachos, efectuó repartos y fijó sedes y nomenclaturas de los despachos judiciales de la justicia penal militar10.

9. El 27 de abril de 2014 el Juzgado 65 de Instrucción Penal Militar resolvió enviar las diligencias al Consejo Superior de la Judicatura con el fin de que se dé trámite al “conflicto negativo de jurisdicción y competencia” propuesto por la Fiscalía 27 Seccional de Pitalito11. 6 Folio 50, cuaderno de copias 1. 7 Folio 54, cuaderno de copias 1. 8 Folios 151 a 157, cuaderno de copias 1. 9 Folios 338 a 348, cuaderno de copias 2. 10 Folio 410, cuaderno de copias 2.

11 Folios 479 a 489, cuaderno de copias 2. 4 Conflicto de jurisdicciones Radicado número: 110010102000201401367 00 El Juzgado 65 de Instrucción Penal Militar consideró que la justicia penal militar no es competente para conocer el presente caso porque del material probatorio surge “duda razonable, seria y grave sobre las condiciones de tiempo, modo y lugar como se produjo la muerte del señor William Aguirre Martínez” (mayúscula fija suprimida). Sostuvo el Juzgado 65 que la Fiscalía le dio total credibilidad al desmovilizado Luis Alberto Pantoja, en lo relacionado con la fecha y lugar de la muerte de William Aguirre Martínez, a partir de lo cual consideró que existe un vínculo entre el hallazgo del cadáver y la realización de una operación militar, y con base en ello determinó que la competencia es de la justicia penal militar. Sin embargo, después de indagar a todo el personal militar que participó en la operación del 14 de septiembre de 2011, el Juzgado 65 de Instrucción Penal Militar concluyó que luego de efectuar un registro perimétrico en el sitio donde se produjo el intercambio de disparos, no fue hallado ningún cuerpo sin vida, como tampoco rastros de sangre ni ningún otro indicio que lleve a determinar que resultó alguna persona herida. Agregó la Jueza que al observar la gráfica del sector en el que estuvo la tropa durante cuatro días se puede evidenciar que el lugar donde fue encontrada la fosa con los restos del señor Aguirre está dentro del perímetro de ubicación de la tropa durante esos días, y que la tropa estuvo a 96.6 metros del lugar donde estaba

supuestamente el cuerpo sin vida del señor Aguirre, lo cual hace muy difícil que no lo hubieran observado, sobre todo si se tiene en cuenta que una de las medidas de seguridad que se deben acatar los militares es la ubicación de los centinelas a distancias de 100 metros. Si el cuerpo estaba tapado con un pedazo de caucho, según la versión del desmovilizado, es poco creíble que no hubiera sido visto por los militares al momento de registrar el área. Además, existe una contradicción entre el relato del desmovilizado Pantoja y la desmovilizada Martha Yanangona, por cuanto el primero, afirmó que regresaron a los tres días a enterrar a William Aguirre Martínez, mientras que la segunda indica que “a los 8 días volvieron y lo enterraron”. 5 Conflicto de jurisdicciones Radicado número: 110010102000201401367 00 Teniendo en cuenta que es un hecho conocido que al interior de la guerrilla se presentan juicios y muertes indiscriminadas contra sus integrantes y que la madre de William Aguirre Martínez “asegura la voluntad de su hijo de abandonar las filas de la guerrilla”, la Jueza “recalca sobre la posibilidad de un ajusticiamiento interno que conllevó a la muerte del señor Aguirre y que llevó a que usaran como pretexto el combate ocurrido con el fin de ocultar la forma de muerte de dicha persona” (mayúscula fija suprimida). Adicionalmente, la Jueza consideró importante “traer a colación” que el Comandante del Batallón Magdalena informó que en el archivo de la sección de inteligencia de la unidad táctica, para el 14 de septiembre de 2011, “no se

encontraron reportes de inteligencia técnica donde se hubiese establecido la muerte de alguna persona en enfrentamiento con tropas de ese batallón”, pero se encontró un radiograma “donde se registra contacto armado en la vereda La Esperanza del Municipio de San Agustín sin presentar muerte en combate alguna”. Por lo anterior, la Jueza 65 de Instrucción Penal Militar consideró “que se debe avizorar otras posibilidades relacionadas con la muerte del señor William Aguirre, tales como que su muerte fuese ocasionada por alguna persona de la misma organización guerrillera, lo que generaría que desde un principio estaría por fuera de la competencia de la justicia penal militar, y la llamada es la justicia ordinaria para despejar todas las dudas y ya en el caso que mediante pruebas se determine el nexo de causalidad entre el combate ocurrido el 14 de septiembre de 2011 y la muerte de la persona encontrada en una fosa el día 14 de febrero de 2012 sí debe ser competencia de esta jurisdicción especial, pero mientras subsistan dudas en relación con este aspecto debe continuar en la justicia ordinaria” (mayúscula fija suprimida). Invocó la Jueza 65 como fundamento de la falta de competencia de la justicia penal militar, las sentencias C-358 de 1997 y T-806 de 2000 de la Corte Constitucional, y la jurisprudencia de esta Sala. Afirmó que en el presente caso no se reúnen los elementos objetivo y subjetivo que se requieren para que opere el fuero penal militar, por lo que la justicia penal militar, como jurisdicción especial, no es la llamada a investigar este asunto puesto que la relación entre la conducta

6 Conflicto de jurisdicciones Radicado número: 110010102000201401367 00 y el servicio no existe. Precisó que en este caso no aparece un vínculo claro de origen entre la actividad y el servicio. Por el contrario, hay suficiente material probatorio para determinar que la justicia ordinaria es la llamada a continuar con el desarrollo de la presente investigación. Recordó el carácter limitado y excepcional de la justicia penal militar, del que se deriva que en ausencia de vínculo próximo y directo entre la conducta y el servicio, no debe ser la Justicia Penal Militar la llamada a conocer un caso como el presente. Dispuso entonces la Jueza 65 de Instrucción Penal Militar remitir el asunto al Consejo Superior de la Judicatura, para que determine la competencia de la presente investigación. Reiteró que es la justicia penal ordinaria la competente para investigar “el delito de lesa humanidad de que fue víctima el sujeto William Aguirre Martínez”, por cuanto la probable vulneración de instrumentos internacionales excluye el fuero penal militar.

10. El 23 de mayo de 2014 la Jueza 65 de Instrucción Penal Militar remitió a este Consejo Superior copia del proceso penal adelantado contra integrantes del Batallón de Inteligencia No 27 “Magdalena”, entre ellos, el Capitán Juan Carlos Aristizábal Murillo, el Cabo Segundo Carlos Alberto Suárez Medina y el soldado profesional Napoleón Pérez Gurrute, “por el punible de homicidio, con el fin de que se dé trámite al conflicto negativo de jurisdicción y competencia” (mayúscula fija suprimida)12.

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA

A. Competencia Según el artículo 256.6 de la Constitución Política y el artículo 112.2 de la Ley 270 de 1996 (Estatutaria de la Administración de Justicia), le corresponde al Consejo Superior de la Judicatura “dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones”.

B. Análisis del caso 12 Folio 1, cuaderno del Consejo Superior de la Judicatura.

7 Conflicto de jurisdicciones Radicado número: 110010102000201401367 00 A partir de los hechos relatados en los numerales 1, 2 y 3 del punto II de esta providencia, la Sala observa que en el presente caso la relación del delito investigado con el servicio no surge de manera clara, nítida, directa ni próxima, como se explicará a continuación. Como lo sostuvo la Jueza 65 de Instrucción Penal Militar, del material probatorio surge una duda razonable, seria y grave sobre las condiciones de tiempo, modo y lugar en que se produjo la muerte del señor William Aguirre Martínez. El Juzgado 65 fundamentó sus conclusiones en varias razones probatorias, a saber: i) en que lo afirmado por el desmovilizado Luis Alberto Pantoja, en el sentido que la muerte de William Aguirre Martínez fue causada por los militares en el combate con integrantes de las FARC, ocurrido el 14 de septiembre de 2011, no es creíble, porque los relatos de los militares y la información suministrada por el Comandante del Batallón Magdalena indican que en ese combate no hubo

muertos ni heridos, ii) la anterior versión también se debilita con las contradicciones sobre el entierro de William Aguirre Martínez en la fosa de la que fue exhumado, a los tres días de su muerte, según una versión, o a los ocho días, según otro relato, iii) en que si el cuerpo sin vida del señor Aguirre hubiera estado en el área registrada era muy difícil que los militares no lo hubieran visto, por cuanto el lugar donde fue encontrada la fosa con los restos del señor Aguirre está dentro del perímetro de ubicación de la tropa durante esos días, que estuvo a 96.6 metros del sitio donde estaba supuestamente el cuerpo sin vida del señor Aguirre, iv) en que es posible que la muerte sea consecuencia de un ajusticiamiento interno, lo que se sustenta tanto en las prácticas conocidas de la guerrilla como en el relato de la madre de William Aguirre Martínez, quien afirma que su hijo deseaba abandonar la guerrilla y que había tenido problemas por ello. Lo afirmado por la Jueza 65 de Instrucción Penal Militar es compatible con el material probatorio disponible. En efecto, según las declaraciones del Capitán Juan Carlos Aristizábal Murillo, del Cabo Segundo Carlos Alberto Suárez Medina y de los soldados profesionales Pedro Quinayas Chavarro, Edwin Darío Motta, Diego Fernando Ramírez Jovel, Dairo José Vargas Muñoz, Oscar Iván Bermeo Perdomo, Evaristo Gómez Vargas, Joaquín Abelardo Guamanga, Carlos Muñoz Guaca, Jorge Eivar Gaviria Gallardo13, al registrar el área, luego del combate, no 13 Folios 278 a 302, cuaderno de copias 2.

8 Conflicto de jurisdicciones Radicado número: 110010102000201401367 00 encontraron ningún cadáver ni rastros de sangre que permitan afirmar que hubo personas heridas. Adicionalmente, cuando el Comandante del Batallón Magdalena solicitó el apoyo de la policía judicial de Pitalito para judicializar el material de guerra incautado en el campamento de las FARC después del combate del 14 de septiembre de 2011, no informó sobre ninguna persona muerta o herida encontrada al registrar el lugar. Si se hubiera hallado alguna persona muerta o herida, dicha información se habría puesto en conocimiento tanto de la policía judicial como de la Fiscalía, para la realización de las correspondientes diligencias de necropsia e inspección de cadáver. Este es el proceder normal de los militares cuando ocurren muertes como consecuencia de enfrentamientos armados. La ausencia de reporte de muertos o heridos confirma que en efecto no hubo muertos ni heridos como consecuencia del combate que tuvo lugar el 14 de septiembre de 2011, lo que, por demás, es consistente con el conjunto del material probatorio disponible. Lo anterior hace surgir, en efecto, una duda seria y razonable en cuanto a que la muerte de William Aguirre Martínez se produjo como consecuencia del combate armado ocurrido el 14 de septiembre de 2011 entre integrantes del BIMAG y el frente 13 de las FARC. Como lo indicó la Jueza 65 de Instrucción Penal Militar, las evidencias de que el lugar donde fue exhumado el cadáver de William Aguirre Martínez (en febrero de 2012) estaba dentro del área registrada el 14 de septiembre de 2011, también

hacen dudar de que en efecto el cuerpo sin vida de William Aguirre Martínez hubiera estado en la zona registrada después del combate. Un cadáver tapado con un pedazo de caucho no es difícil de ubicar, si está dentro del área de presencia de la tropa. Por su parte, la hipótesis planteada por la Jueza 65 de Instrucción Penal Militar, en el sentido que la muerte de William Aguirre Martínez pudo haber sido consecuencia de un “ajusticiamiento” por parte de la guerrilla, es razonable, en función de las pruebas disponibles. Fueron sus compañeros quienes procedieron a enterrarlo, lo que indica que tuvieron disposición y control del cadáver de William Aguirre Martínez desde el momento de su muerte hasta el momento de su 9 Conflicto de jurisdicciones Radicado número: 110010102000201401367 00 entierro en la fosa donde fue hallado en febrero de 2012. Las contradicciones sobre las circunstancias del entierro (a los tres días o a las ocho días de su muerte) también hacen surgir la duda sobre la veracidad de la versión de los desmovilizados, en el sentido que su compañero William Aguirre Martínez fue herido en combate y murió mientras abandonaban el rancho y por ello tuvieron que dejarlo a la orilla del camino para volver a los tres o a los ocho días a enterrarlo. La falta de claridad sobre las circunstancias en que murió William Aguirre Martínez y mas concretamente las dudas sobre su muerte como consecuencia del combate que tuvo lugar el 14 de septiembre de 2011, respecto del cual no hay

reporte oficial ni de muertos ni de heridos, hacen surgir a su vez la duda sobre la relación de la conducta investigada (homicidio) con la función asignada constitucional y legalmente a la Fuerza Pública, relación que no surge de manera nítida ni clara de las pruebas que obran en el proceso. Como se ha indicado, a partir del material probatorio disponible existen dudas sobre las circunstancias en que murió William Aguirre Martínez y sobre el vínculo de esta muerte con el combate armado del 14 de septiembre de 2011. Son posibles probatoriamente tanto la hipótesis de la muerte en combate, sostenida por la Fiscalía 24 Seccional de Pitalito, como la hipótesis de la autoría de particulares (las FARC), según el razonamiento de la Jueza 65 de Instrucción Penal Militar. Lo anterior pone en evidencia que se requiere una investigación que permita aclarar cual de las hipótesis que surgen del material probatorio corresponde a la verdad. La falta de claridad sobre las circunstancias en que ocurrió la muerte que se investiga impide determinar con nitidez si esta muerte está relacionada o no con el servicio constitucionalmente asignado a la Fuerza Pública y, en particular, con el cumplimiento de la orden de operaciones Exalta y la misión táctica Sacerdote Uno. La Sala considera que el análisis probatorio presentado por el Juzgado 65 de Instrucción Penal Militar demuestra de manera suficiente la existencia de dudas sobre las circunstancias de la muerte de William Aguirre Martínez y, en

10 Conflicto de jurisdicciones Radicado número: 110010102000201401367 00 consecuencia, sobre la relación de esta muerte con el combate armado verificado el 14 de septiembre de 2011. La duda seria y razonable, como se indicó, deriva del análisis de varios medios de prueba tanto testimoniales como técnicos y del análisis de las pruebas en su conjunto, el cual conduce a debilitar la credibilidad de la explicación de la muerte como consecuencia del combate armado mencionado. La duda sobre la relación del delito con el servicio implica, en consecuencia, una duda sobre la configuración de la excepción a la regla general de que la jurisdicción ordinaria es el juez natural para la investigación y sanción de los delitos. Como lo ha indicado reiteradamente la jurisprudencia constitucional, dado que la jurisdicción penal militar constituye una excepción a la justicia ordinaria, ella será competente únicamente cuando aparezca nítidamente que la excepción debe aplicarse, lo que significa, según la Corte Constitucional, que en situaciones como la presente, en las que existen dudas sobre la relación del delito con el servicio, la decisión debe recaer en la justicia ordinaria. Dado que no están presentes en este caso los requisitos para que opere el fuero militar, no puede asignarse la competencia a la justicia penal militar, por tener esta un carácter excepcional que solo puede operar cuando están demostrados con nitidez los requisitos para ello. En ausencia de los elementos que permiten que se aplique la excepción, debe entonces aplicarse la regla general de que la investigación y sanción de los delitos corresponde a la justicia penal ordinaria, en

tanto juez natural. La ausencia de vínculo funcional entre la conducta investigada y el servicio asignado constitucionalmente a la Fuerza Pública, derivado de la existencia de las dudas probatorias a las que se ha hecho referencia, permite, en este caso, asignar la competencia a la jurisdicción penal ordinaria. Será entonces la jurisdicción penal ordinaria, en cabeza de la Fiscalía 27 Seccional de Pitalito, la que aclare probatoriamente si la muerte de William Aguirre Martínez fue causada por los militares en el combate del 14 de septiembre de 2011, caso en el cual podría incluso no constituir delito porque habría sido consecuencia del correcto cumplimiento de los fines constitucionales de la Fuerza Pública, según se desprende, en principio, del material probatorio, o si la muerte está relacionado 11 Conflicto de jurisdicciones Radicado número: 110010102000201401367 00 con otros autores diferentes a los militares (como lo sugiere la Jueza 65 de Instrucción Penal Militar), caso en el cual el delito no sería imputable a estos. Teniendo en cuenta lo anterior, y en aplicación del carácter restrictivo de la jurisdicción penal militar, la Sala asignará la competencia a la justicia penal ordinaria, en concreto, a la Fiscalía 27 Delegada ante los jueces penales del circuito de Pitalito, para que asuma la investigación de la muerte de William Aguirre Martínez y aclare las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que esta ocurrió, y determine si dichas circunstancias están vinculadas o no con el combate que tuvo lugar el 14 de septiembre de 2011 entre integrantes del BIMAG y el

frente 13 de las FARC. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE: PRIMERO.- ASIGNAR a la Fiscalía 27 Delegada ante los jueces penales del Circuito de Pitalito, la competencia para que siga conociendo el proceso penal contra los integrantes del Batallón de Infantería No 27 “Magdalena”, entre ellos, el Capitán Juan Carlos Aristizábal Murillo, el Cabo Segundo Carlos Alberto Suárez Medina y el soldado profesional Napoleón Pérez Aguirre, en relación con la muerte de William Aguirre Martínez y los hechos ocurridos el 14 de septiembre de 2011 en la vereda La Esperanza, municipio de San Agustín, Departamento del Huila. SEGUNDO.- COMUNICAR esta decisión al Juzgado 65 de Instrucción Penal Militar. TERCERO.- ENVIAR el expediente a la Fiscalía 27 Delegada ante los jueces penales del circuito de Pitalito. CUARTO.- ENVIAR esta decisión a la Secretaría Judicial de esta Sala, para las notificaciones y comunicaciones de ley.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

12 Conflicto de jurisdicciones Radicado número: 110010102000201401367 00

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA

PRESIDENTA BUITRAGO

VICEPRESIDENTE

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

MAGISTRADO MAGISTRADA

ANGELINO LIZCANO RIVERA NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO

MAGISTRADO MAGISTRADO

WILSON RUIZ OREJUELA

MAGISTRADO

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

SECRETARIA JUDICIAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

Sala Jurisdiccional Disciplinaria 13 Conflicto de jurisdicciones Radicado número: 110010102000201401367 00 Bogotá D.C., noviembre 24 de 2014 SALVAMENTO DE VOTO Magistrado Ponente: NÉSTOR IVÀN JAVIER OSUNA PATIÑO Acción disciplinaria contra la Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia. Radicación N°110010102000201401367 00 Aprobado según Acta de Sala N°089 del 22 de octubre de 2014. De manera comedida me permito manifestar que salvo mi voto en el asunto de la referencia, adoptado por la Sala en la sesión del 22 de octubre de 2014 – Acta N°089, mediante la cual se resolvió: “PRIMERO.- ASIGNAR a la Fiscalía 27 Delegada ante los Jueces penales del Circuito de Pitalito, la competencia para que siga conociendo el proceso penal contra los integrantes del Batallón de Infantería Nº27 “Magdalena”, entre ellos, el Capitán Juan Carlos Aristizábal Murillo, el Cabo Segundo Carlos Alberto Suárez Medina y el soldado profesional Napoleón Pérez Aguirre, en relación con la muerte de William Aguirre Martínez y los hechos ocurridos el 14 de septiembre de 2011 en la vereda La Esperanza, municipio de San Agustín, Departamento del Huila”,pues

considero que caso contrario a lo aprobado, la causa debió asignarse al justicia penal militar conforme a las consideraciones de hecho – acervo probatorio arrimado al infolio y de derecho anotadas en la ponencia que me fuera negada en la sesión de la Sala del 16 de julio de 2014 – Acta N°052. De los Honorables Magistrados, 14 Conflicto de jurisdicciones Radicado número: 110010102000201401367 00

ANGELINO LIZCANO RIVERA

Magistrado

Elaboró: Silva Ramón Revisó /Adolfo Castillo.

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