🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSDJ - F11001010200020140137200ADJUNTA20151111162008-2015

Consejo Superior de la Judicatura

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSDJ - F11001010200020140137200ADJUNTA20151111162008-2015
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2015

TERMINACIÓN Y ARCHIVO / autonomía funcional Es importante precisar que no se pueden cuestionar las decisiones judiciales solo por estar en desacuerdo con ellas, pues se requiere que en la decisión se edifique una irregularidad ética, la cual exige como mínimo que los razonamientos expuestos en la providencia sean fruto de una arbitrariedad o una abierta contrariedad sustancial de orden legal o Constitucional, sin que la simple inconformidad origine un reclamo disciplinario, el cual debe tener como asidero jurídico un marcada transgresión de los deberes legales.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., Magistrada Ponente Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 201401372 00 (9516-20) Aprobado según Acta de Sala Ordinaria No. VVIISSTTOOSS Procede la Sala a decidir lo pertinente dentro la indagación preliminar adelantada contra la doctora ANA MARÍA RODRÍGUEZ ALAVA, Magistrada del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, – Sección Primera – Subsección C, en Descongestión, por queja presentada por

el señor RIGOBERTO ACOSTA TARAZONA.

HHEECCHHOOSS YY AACCTTUUAACCIIÓÓNN PPRROOCCEESSAALL 1.- Mediante escrito de fecha 3 de junio de 2014, el señor RIGOBERTO ACOSTA TARAZONA, Auxiliar de la Justicia, presentó queja contra los Magistrados del Tribunal Administrativo de

Cundinamarca – Sección Primera – Subsección C en Descongestión, afirmando que fue nombrado como perito en el proceso de EQUION ENERGÍA LIMITED contra el MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL, radicado bajo el número 201100442, y una vez posesionado, solicitó la fijación de gastos para cumplir su labor, siéndole aprobada la suma de $ 1.000.000.oo, suma que no le fue cancelada por la parte que pidió la prueba, bajo el argumento de que el dictamen ya lo había realizado otro contador. Agregó el quejoso que puso en conocimiento de la Magistrada Sustanciadora esta situación y la misma lo relevó del cargo de manera injustificada, situación que considera vulnera sus derechos al trabajo y a la remuneración. (fls. 1 a 3 c.o.). Allegó copia de algunos autos emitidos en el proceso a que hizo referencia y relacionados con su actuación como perito en el mismo y de sus escritos (fls. 4 a 26 c.o.). Posteriormente el señor RIGOBERTO ACOSTA TARAZONA presentó otro escrito, mediante el cual allegó copia del auto que lo relevó del cargo de perito y de un telegrama enviado al nuevo perito, quien solicitó se le fijaran como gastos, la suma de $ 21.000.000.oo. (fls. 32 a 45 c.o.). 2.- Mediante auto de 4 de noviembre de 2014, la Magistrada Ponente ordenó iniciar indagación preliminar contra la doctora ANA MARÍA RODRÍGUEZ ALAVA, Magistrada del Tribunal Administrativo de

Cundinamarca – Sección Primera – Subsección C, en Descongestión, y decretándose la práctica de algunas pruebas (fls. 47 a 49 c.o.). 3.- El Procurador Delegado para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, se notificó del auto referido (fl. 53 c.o.). 4.- El Secretario General del Consejo de Estado, remitió copia del decreto de nombramiento, acta de posesión y certificación de tiempo de servicio de la doctora ANA MARÍA RODRÍGUEZ ALAVA, como Magistrada del Tribunal Administrativo de Cundinamarca (fls. 55 a 61 c.o.). 5.- La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, comunicó a la doctora ANA MARÍA RODRÍGUEZ ALAVA, sobre la iniciación de la indagación preliminar (fls. 63 y 64 c.o.). 6.- La doctora ANA MARÍA RODRÍGUEZ ALAVA, remitió el 27 de enero de 2015, escrito en el cual informó el trámite adelantado por ella en acción de nulidad y restablecimiento del derecho de EQUION ENERGÍA LIMITED contra el MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL, radicado bajo el número 201100442, respecto del nombramiento del señor RIGOBERTO ACOSTA TARAZONA, como perito, y presentó sus argumentos de defensa (fls. 66 a 77 y 85 a 98 c.o. y cuaderno anexo No. 1). 7.- El Secretario del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en

Descongestión, remitió informe de la actuación adelantada en la acción de nulidad y restablecimiento del derecho de EQUION ENERGÍA LIMITED contra el MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL, radicado bajo el número 201100442, remitiendo además copia de los cuadernos principales 1 y 2 (fls. 79 a 80 c.o. y cuadernos anexos 1 y 2). 8.- La Coordinadora de Talento Humano de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá – Cundinamarca, remitió certificación de tiempo de servicio y salarios de los años 2013 a 2015, de la doctora ANA MARÍA RODRÍGUEZ ALAVA, como Magistrada del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en Descongestión, e informó su dirección (fls. 99 a 102 y 110 a 114 c.o.). 9.- La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, allegó certificados emitidos por la Procuraduría General de la Nación y la referida Secretaría, en donde se indicó que la doctora ANA MARÍA RODRÍGUEZ ALAVA, no registra sanción alguna, ni como funcionaria ni como abogada (fls. 103 a 105 c.o.). 10.- Con fecha 4 de noviembre de 2014 la Secretaría Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, certificó que no cursan ni han cursado otras investigaciones disciplinarias diferente a la que aquí se tramita contra la doctora ANA MARÍA RODRÍGUEZ ALAVA, por los

mismos hechos. (fl. 106 c.o.). 11.- Mediante auto del 8 de octubre de 2015, la Magistrada Ponente ordenó responder derecho de petición presentado por el quejoso, señor RIGOBERTO ACOSTA TARAZONA, en el cual solicitaba información sobre el estado actual del proceso (fls. 116 a 121 c.o.). CONSIDERACIONES 1.- Competencia.- La competencia de la Sala para decidir el presente asunto está dada por el artículo 256 numeral 3° de la Constitución Política, artículo 112 numeral 3° de la Ley 270 de 1996 –Estatutaria de la Administración de Justiciay por el Código Disciplinario Único -Ley 734 de 2002el cual en el Título XII, Capítulos 1º al 9º, reglamenta el ejercicio de la función jurisdiccional disciplinaria. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Autos 278 del 9 de julio de 2015 y 372 del 26 de agosto de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de

jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del

Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente ésta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. 2.- De la Investigada. De la prueba allegada, acreditó esta Colegiatura que la doctora ANA MARÍA RODRÍGUEZ ALAVA, fungía como Magistrada del Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Primera – Subsección C, en Descongestión, para la época de los hechos mediante copia de los acuerdos de nombramiento, actas de posesión, certificación de tiempo de servicio y de salarios devengados para los años 2013, 2014 y 2015, que fueran remitidos por el Secretario General del Consejo de Estado y la Coordinadora de Talento Humano de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá y Cundinamarca (fls. 55 a 61, 99 a 102 y 110 a 114 c.o.). Igualmente estableció la Sala que se adelantó acción de nulidad y restablecimiento del derecho de EQUION ENERGÍA LIMITED contra el MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL, radicado bajo el número 201100442, el cual se encuentra a cargo de la doctora ANA MARÍA RODRÍGUEZ ALAVA, Magistrada del Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Primera – Subsección C, en Descongestión. (cuadernos anexos 1, 2 y

3). 3.- De la viabilidad de la investigación y del principio de autonomía funcional. El paso a seguir en el presente evento es conforme a lo previsto en el artículo 150 del Código Disciplinario Único (Ley 734 de 2002), analizar la viabilidad de proferir auto de apertura de investigación o en su lugar ordenar el archivo definitivo de las diligencias. El asunto que ocupa la atención de la Sala se refiere al cuestionamiento hecho por el señor RIGOBERTO ACOSTA TARAZONA, quien en su calidad de Auxiliar de la Justicia, fue nombrado perito contable en el trámite de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho de EQUION ENERGÍA LIMITED contra el MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL, radicado bajo el número 201100442, y según afirma, una vez posesionado, solicitó la fijación de gastos para cumplir su labor, siéndole aprobada la suma de $ 1.000.000.oo, suma que no le fue cancelada por la parte que pidió la prueba, bajo el argumento de que el dictamen ya lo había realizado otro contador. Agregó el quejoso que puso en conocimiento de la Magistrada Sustanciadora esta situación y la misma lo relevó del cargo de manera injustificada, situación que considera vulnera sus derechos al trabajo y a la remuneración. (fls. 1 a 3 c.o.). Al respecto, esta Colegiatura considera que las afirmaciones realizadas por el quejoso no tienen asidero fáctico o probatorio alguno, pues conforme a las copias allegadas al libelo y al informe sobre el trámite

de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho de EQUION ENERGÍA LIMITED contra el MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL, radicado bajo el número 201100442, remitido por la Secretaría del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en Descongestión se acredita que la decisión de la funcionaria investigada, fue producto del agotamiento de todas las etapas procesales, y que las decisiones cuestionadas no son caprichosas ni arbitrarias, además de que las mismas corresponden a la autonomía funcional de la Magistrada a cargo del mismo. De conformidad con la documental allegada, copia parcial del expediente de marras obrante a cuadernos anexos 1, 2 y 3, estableció la Sala que se adelantó el siguiente trámite procesal respecto de la prueba pericial para la cual fue nombrado como perito el señor RIGOBERTO ACOSTA TARAZONA:  Mediante Auto de 10 de mayo de 2012, la doctora Claudia Elizabeth Lozzi Moreno, Magistrada del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, dio inicio a la etapa probatoria en el proceso 25000-23-24-000-2011-00442-01, decretando los siguientes dictámenes periciales: "5. Decretase la prueba pericial contable solicitada en el numeral 8.5 del capítulo de pruebas de la demanda (fl. 115/116). Para tal efecto, se designa al perito JAIME GOMEZ PEÑA, Contador Público de la Lista de Auxiliares de la Justicia a quien se le informara el nombramiento y si

acepta, se le dará la debida posesión, advirtiéndole que tiene cinco (5) días para hacerlo, so pena de ser excluido de la lista (Art. 9 - Num 4 del CP. C, modificado por el art. 3 de la ley 794 de 2003. Por Secretaria líbrese comuníquese la designación a la Carrera 6 N. 14-05, Tels: 3243245-3243257-3153319454. El dictamen deberá ser rendido dentro de los 30 días siguientes a la posesión de la perito.

6. Decretase la prueba pericial ambiental pedida en los numerales 8.6 del capítulo de pruebas de la demanda (fl. 115/116). Para tal efecto, se designa al perito JORGE ARCENIO PRADO BRANGO, Especialista en Medio Ambiente, de la Lista de Auxiliares de la Justicia, a quien se le informara el nombramiento y si acepta, se le dará la debida posesión, advirtiéndole que tiene cinco (5) días para hacerlo, so pena de ser excluido de la lista (Art. 9 - Num 4 del C.P.C., modificado por el art. 3 de la ley 794 de 2003.

Por Secretaria líbrese comuníquese la designación a la Calle 6 No. 3 A-65. Tels: 2464363-3114558277-3143909877. El dictamen deberá ser rendido dentro de los 30 días siguientes a la posesión de la perito". –sic- (fls. 213 a 216 c. principal No. 1).  Con fecha 14 de junio de 2012, el apoderado de EQUION

ENERGÍA LIMITED presentó los cuestionarios que debían absolver los peritos ambiental y contable (fls. 236 a 238 c. principal No. 1).  Con fecha 20 de junio de 2012 se posesionó en el cargo de perito el doctor Jorge Arcenio Prado Brango, quien es contador Público (fls. 241 c. principal No. 1), y con fecha 25 de junio de 2012, presentó memorial en el que solicitó el pago de un anticipo de $4.500.000.oo, para gastos periciales. (fls. 243 c. principal No. 1).  Mediante auto de 12 de julio de 2012, la Magistrada Sustanciadora ordenó entre otras cosas, poner en conocimiento de la parte actora el escrito presentado por el perito Prado Brango el 25 de junio de 2012, respecto de los gastos de la pericia (fls. 251 a 252 c. principal No. 1).  Con fecha 2 de agosto de 2012, el Perito Jorge Arcenio Prado Brango solicitó no correr los términos para la entrega de la experticia, por cuanto no se le había fijado el anticipo de gastos por lo cual no había iniciado el trabajo (fl. 264 c. principal No. 1).  Mediante auto de 15 de noviembre de 2012, la Magistrada Lozzi Moreno respondió diversas solicitudes presentada y respecto de los escritos presentados por el perito Jorge Arcenio Prado Brango, le fijó como gastos de la pericia la suma de $1.500.000 pesos, a cargo de la parte actora, indicando que el concedía un plazo de 15 días para el pago, precisando que de no cancelarlos se

entendería la prueba como desistida. por concepto de gastos periciales. (Fls. 285 a 286 c. principal No. 1).  En cumplimiento de lo anterior, la parte demandante mediante memorial radicado el 16 de enero de 2013, presento copia de la consignación realizada al señor Jorge Arcenio Prado Brango (fls. 294 a 295 c. principal No. 1). Mediante auto del 13 de enero de 2013, la Magistrada sustanciadora ordenó tener por acreditada la suma ordenada para los gastos de la pericia (fl. 301 c. principal No. 1).  Con fecha 28 de febrero de 2013, el expediente radicado bajo el número 25000-23-24-000-2011-00442-01, fue remitido a la Sala de Descongestión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, donde fue repartido a la doctora ANA MARÍA RODRÍGUEZ ALAVA, quien avocó conocimiento mediante Auto No. 282 de 22 de mayo de 2013, y siguió con el trámite de las pruebas ordenadas (fls. 306, 308, 309 y 313 c. principal No. 1).  Con fecha 21 de marzo de 2013 el apoderado de la demandante desistió parcialmente de algunos apartes de la prueba pericial ambiental decretada (fls. 315 a 316 c. principal No. 1).  El 11 de julio de 2013 el Auxiliar de la justicia Jorge Arcenio Prado Brango, informó que debido al cambio de despacho judicial del expediente no había podido tener acceso al mismo, por lo que

solicito colaboración para sacar copias alusivas a la prueba pericial. (fls. 318 c. principal No. 1).  La doctora ANA MARÍA RODRÍGUEZ ALAVA, mediante Auto No. 441 de 24 de julio de 2013 se pronunció respecto a las pruebas que aún no habían sido recaudadas así: "(...) PRIMERO: En vista a que el auxiliar de la justicia JAIME GOMEZ PENA no ha concurrido al proceso a tomar posesión del cargo de perito al cual fue designado, se le comunicara por última vez el nombramiento. En consecuencia, REITÉRESE el envío del Telegrama 12387 (folio 231 cuaderno 2) a su domicilio para que comparezca a la sede de este despacho judicial para que acepte o no la designación dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de la comunicación. (...) Por lo anterior, DECRÉTESE EL DESISTIMIENTO PARCIAL de la prueba pericial ambiental pedida por la parte demandante.

QUINTO: Revisado el plenario, se advierte que el señor JORGE ARCENIO PRADO BRANGO tomo posesión del cargo de perito (folio 241 cuaderno 2), y ya le fueron cancelados los gastos del peritazgo (folio 294 cuaderno 2), sin que a la fecha haya cumplido con el estudio para el cual fue designado. Por lo tanto, se le concede un término de veinte días (20) para realizar la labor encomendada.

En consecuencia, REQUIERASE telegráficamente al auxiliar de la Justicia JORGE ARCENIO PRADO BRANGO, para que allegue al expediente el

correspondiente dictamen pericial, para tal efecto se le concede el término de veinte (20) días contados a partir del recibo de la comunicación, so pena de dar aplicación a las sanciones contempladas en el artículo 9, numeral 4, literal i) del Codigo de Procedimiento Civil por configurar renuencia". (fls. 319 a 321 c. principal No. 1).  Con fecha 8 de agosto de 2013, el señor Jorge Arcenio Prado Brango solicitó una prórroga para la entrega del dictamen pericial.  La Magistrada sustanciadora, en proveído de 18 de septiembre de 2013, atendiendo que en auto de 24 de julio de 2013 se había ordenado comunicar la designación al auxiliar de la justicia Jaime Gómez Peña, para la práctica del peritaje contable solicitado por la demandante, sin que se hubiere efectuado su posesión, lo relevó del cargo y nombró como nuevo perito al señor RIGOBERTO ACOSTA TARAZONA, y respecto de la petición de prórroga para rendir la experticia, radicada por el señor Prado Brango, se le otorgó ampliación por el termino de treinta (30) días para rendir el dictamen encomendado (fls. 342 a 344 c. principal No. 1).  El señor RIGOBERTO ACOSTA TARAZONA aceptó el cargo encomendado, y se posesionó como perito de 23 de septiembre de 2013, además se le concedió un término de treinta (30) días hábiles para rendir el dictamen contable, contados a partir del pago de gastos de pericia por parte de la demandante. En la

misma fecha, el doctor Rigoberto Acosta Tarazona solicitó aclaración del Auto de 23 de septiembre de 2013, atendiendo que en el mismo se concedió un término de 30 días para presentar el dictamen, pero a la fecha no habían sido fijados los gastos provisionales. (fls. 347 a 351 c. principal No. 1)  Con fecha 2 de octubre de 2013, el perito Jorge Arcenio Prado Brango radico dictamen pericial en 377 folios (fl. 355 c. principal No. 1).  Con fecha 1 de noviembre de 2013, el apoderado de la demandante indicó que el doctor Prado Brango no elaboró la experticia ambiental para la que había sido designado, sino un estudio contable, toda vez que los documentos entregados por EQUION, fueron todos los soportes contables y documentos para la práctica de la experticia contable. Agregó además que mediante auto de 24 de julio de 2013 el Tribunal ordenó reiterar el telegrama de designación como perito contable al señor Jaime Gonzalo Peña, y luego lo relevó nombrando al señor RIGOBERTO ACOSTA TARAZONA sin tener en cuenta que ya existía un perito posesionado en el plenario con dicha calidad, por lo cual requirió que en aras de no dilatar el proceso se tuviera como presentado el dictamen pericial contable presentado por el doctor Jorge Arcenio Prado Brango y respecto del dictamen ambiental. pidió se verificara si el perito Tarazona contaba con las calidades necesarias para presentar el experticio ambiental o se nombrara

un perito competente para ello (fls. 356 a 357 c. principal No. 1).  Mediante Auto No. 742 de 20 de noviembre de 2013 la doctora ANA MARÍA RODRÍGUEZ ALAVA, ordenó correr traslado a las partes del dictamen presentado por el señor Jorge Arcenio Prado Brango; y respecto del doctor Rigoberto Acosta Tarazona precisó que su experticio versaba sobre la prueba pericial contable, solicitada en el numeral 8.5 del capítulo de pruebas, razón por la que su calidad de Contador Público, tenía las condiciones necesarias para practicar el estudio relativo a la "prueba pericial contable". (fls. 358 a 359 c. principal No. 1).  Las partes demandante y demandada, presentaron memoriales en los que solicitaron de una parte que el dictamen presentado por Jorge Arcenio Prado Brango fuera adicionado y de otra formularon objeción por error grave (fls. 360 a 373 c. principal No. 1).  Mediante proveído No. 805 de 11 de diciembre de 2013, la Magistrada Ponente puso a disposición del perito Jorge Arcenio Prado Brango los memoriales arriba indicados, para que se pronunciara respecto a la adición del estudio pericial. (fls. 379 c. principal No. 1).  Con fecha 30 de enero de 2014, el Auxiliar de la Justicia Rigoberto Acosta Tarazona, solicitó se le designaran los gastos provisionales para realizar el dictamen y que el término para su entrega se fijara a partir de la consignación del emolumento

pedido (fls. 411 a 413 c. principal No. 1).  Con fecha 5 de febrero de 2014 el doctor Jorge Arcenio Prado Brango presentó escrito de adición del dictamen pericial (fls. 420 a 423 c. principal No. 1).  En proveído No. 078 de 12 de febrero de 2014, la Magistrada sustanciadora ordenó correr traslado de la adición presentada por Jorge Arcenio Prado Brango; y, de otro lado, fijó al doctor Acosta Tarazona por concepto de gastos periciales la suma de $1,000,000, los cuales debían ser cancelados por la parte actora, indicando puntualmente que "El perito cuenta con un término de treinta (30) días, contados a partir de la fecha en que reciba los gastos de pericia, para presentar el dictamen (...)" –fls. 424 a 425 c. principal No. 1-.  Con fecha 18 de febrero de 2014 el perito Rigoberto Acosta Tarazona presentó memorial solicitando requerir a la parte demandante para el pago de los gastos y para que le prestaran la debida colaboración, e informando haberse dirigido a las instalaciones de Equion Energía Limited y de que los funcionarios de la sociedad le informaron vía telefónica de que el dictamen ya lo había rendido el doctor Jorge Arcenio Prado Brango, lo cual consideró “un acto inusual y de muy mal gusto” afirmando que lo pretendido era “confundir su labor” (fls. 426 y 430 c. principal No. 1).  El 19 de febrero de 2014 el apoderado de la demandante presentó

recurso de reposición contra el auto de 12 de febrero de 2014, afirmando que se pidió a su mandante que pagara los gastos periciales fijado al señor RIGOBERTO ACOSTA TARAZONA, pero el dictamen contable ya había sido rendido y complementado y no se justificaba pagar otro dictamen contable, por lo cual solicitó revocar el numeral 2º del auto. (fls. 431 a 432 c. principal No. 1).  Mediante auto No. 235 de 30 de abril de 2014, la Magistrada Ponente resolvió el recurso interpuesto por la parte demandante, atendiendo su solicitud, es decir, repuso el numeral 2º del auto cuestionado, ordenando relevar del cargo al perito contable y nombrando un Ingeniero Forestal para que realizara el experticio pendiente (fls. 434 a 440 c. principal No. 1), quien se posesionó el 30 de mayo de 2014 (fls. 442 c. principal No. 1).  Con fecha 30 de mayo de 2014, el perito Rigoberto Acosta Tarazona, radicó dictamen pericial contable realizado con la información que reposaba en el proceso y en el experticio realizado por el señor Jorge Arcenio Prado Brango, toda vez que no tuvo ninguna colaboración de las partes (fls. 445 a 476 c. principal No. 2),  El 4 de junio de 2014, el Ingeniero Forestal HORST JOACHIM WALDMANN F., solicitó fijar la suma correspondiente a los gastos para realizar el dictamen ambiental (fls. 477 a 481 c. principal No.

2).  Mediante escrito datado 5 de junio de 2014, el perito Jorge Arcenio Prado Brango, solicitó el pago de sus honorarios por el peritaje contable realizado (fl. 482 c. principal No. 2). En la misma fecha el señor RIGOBERTO ACOSTA TARAZONA, solicitó revocar por ilegalidad el auto de fecha 30 de abril y estado del 16 de mayo de 2014, mediante el cual se le relevó del cargo de perito, afirmando que tal decisión no le fue notificada mediante telegrama y como quiera que no es abogado no tenía por qué estar pendiente de notificaciones por estado (fls. 483 a 491 c. principal No. 2).  En auto No. 348 de 27 de junio de 2014, la Magistrada Ponente rechazó por improcedente el recurso de apelación interpuesto por el doctor Rigoberto Acosta Tarazona, en contra del Auto de 30 de abril de 2014, atendiendo lo normado en el artículo 181 del Código Contencioso Administrativo y puso en conocimiento de las partes los escritos radicados por el Auxiliar de la justicia el 30 de mayo de 2014 y el 5 de junio de 2014, con el objeto de que realizaran los pronunciamientos que estimaran pertinentes (fls. 493 a 495 c. principal No. 2).  Con fecha 9 de julio de 2014, el apoderado de la parte demandante se manifestó sobre los escritos del señor RIGOBERTO ACOSTA TARAZONA, indicando que no existía razón para cancelarle los gastos periciales en razón a que éste ya

no ostentaba la calidad de perito y además el dictamen pericial ambiental iba a ser rendido por otro auxiliar de la justicia (fl. 496 c. principal No. 2).  En proveído de 6 de agosto de 2014, el Despacho conminó a la parte demandante para que esclareciera sus argumentos con relación a las peticiones radicadas por el perito Rigoberto Acosta Tarazona, en virtud de que en el escrito arriba mencionado era “incongruente con la información que se puso a su disposición” mediante Auto de 27 de junio de 2014 (fls. 498 y 499 c. principal No. 2)  Con fecha 22 de agosto de 2014, el apoderado de la parte demandante solicitó denegar los escritos presentados por el perito Rigoberto Acosta Tarazona, teniendo en cuenta que en el proceso ya existe un dictamen pericial contable realizado por el auxiliar de la justicia Jorge Arcenio Prado Brango. En su escrito indicó además que en su momento se conversó con el perito Acosta Tarazona, explicándole el problema presentado a fin de que no desplegara ninguna actividad, pero este hizo caso omiso de lo manifestado y realizó el experticio a cuenta y disposición propia (fls. 501 a 503 c. principal No. 2)  Mediante proveído No. 559 de 25 de septiembre de 2014, la Magistrada Ponente negó la solicitud de revocatoria del Auto de 30 de abril de 2014 promovida por el doctor Acosta Tarazona, por considerar que su relevo como auxiliar de la justicia fue ajustado a derecho, pues la “decisión se profirió en aras de no dilatar ni

entorpecer las actuaciones judiciales que se han surtido en el proceso y en razón a que como consta a folio 427 del cuaderno principal, la parte que pidió las pruebas periciales en cuestión, solicito fuera tenido en cuenta el dictamen contable rendido por el señor Prado Brango; es decir, el proveído obedeció a una solicitud de la demandante” Indicó además la ponente que “no encuentra asidero el hecho de que el doctor Rigoberto Acosta Tarazona haya dictado el experticio, a sabiendas y con conocimiento de parte sobre el hecho de que otro profesional realizaría el estudio. Como previamente se anotó, fue el mismo profesional quien acudió ante la interesada con el medio probatorio y fue ella quien le puso de presente que ya había sido practicada la experticia, como se prueba a folio 422 del cuaderno principal”, aunado a que el despacho fue claro en indicar al profesional, que el dictamen debía realizarse una vez la accionante le consignara la suma concerniente a los gastos periciales, hecho que no sucedió porque la demandante nunca le canceló dichos emolumentos al perito (fls. 504 a 508 c. principal No. 2).  Mediante escritos presentados el 15 y 16 de octubre de 2014, el señor Rigoberto Acosta Tarazona presento relación detallada de gastos y solicitó requerir a la parte demandante para efectuar el pago de los mismos (fls. 511 a 522 c. principal No. 2).  En Auto No. 622 de 29 de octubre de 2014 la Magistrada Sustanciadora se pronunció sobre la solicitud de pago radicada

por el Auxiliar Rigoberto Acosta Tarazona, indicándole que mediante Auto No. 559 de 25 de septiembre de 2014 se le negó la misma petición, porque el profesional fue relevado del cargo en providencia de 30 de abril de 2014; y en consecuencia, reiterando las consideraciones expuestas en el referido proveído, negó la solicitud del auxiliar de la justicia, ordenando a la Secretaria que le comunicara telegráficamente ésta decisión y la proferida el 25 de septiembre de 2014. (fls. 523 a 524 c. principal No. 1) Del detallado recuento realizado, concluye la Sala que las decisiones cuestionadas,

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...