CSDJ - F11001010200020140137400ADJUNTA20150828084821-2015
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020140137400ADJUNTA20150828084821-2015
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2015
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá. D.C., Veinte (20) de Agosto de Dos Mil Quince (2015) Aprobado Según Acta de Sala No. 069 Registro de Proyecto el 19 de agosto de 2015
Magistrada Ponente: Dra. MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA RAD: 110010102000201401374-00
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede esta Corporación a decidir el mérito de la indagación preliminar adelantada contra la doctora MARTHA ISABEL RUEDA PRADA, en su condición de Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, por las posibles irregularidades cometidas al haberse abstenido de contestar dos derechos de petición presentado el 17 de marzo y 22 de abril de 2014, dentro del proceso No. 2013-1358-00. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL Dio inicio a las presentes diligencias el escrito de queja presentado por el señor Gabriel Ramiro Corredor Quiroga el 4 de junio de 2014, mediante el cual expuso que al interior del proceso disciplinario 2013-1358 seguido contra el abogado Orlando Castro Díaz, presentó dos derechos de petición el 17 de marzo y 22 de abril de 2014, solicitando copia auténtica del acta y transcripción de la grabación de la audiencia de pruebas y calificación realizada el 16 de enero del mismo año, y al momento de interponer la queja no había recibido respuesta.
Indagación Preliminar: Con fundamento en los hechos expuestos en la queja, a través de auto del 18 de junio de 2014, se abrió Indagación Preliminar contra la mencionada funcionaria, y a fin de determinar la procedencia de investigación disciplinaria en su contra, fue decretada la práctica de algunas pruebas1. - De la Condición de Funcionaria: Se acreditó la condición de funcionaria de la doctora MARTHA ISABEL RUEDA PRADA, quien se identifica con cédula de ciudadanía Nº 62.294.043 y ejerce como Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander desde el 7 de marzo de 2007, en propiedad. - Mediante oficio del 14 de julio de 2014, se allegó la certificación elaborada por la Secretaría del Seccional de instancia en mención, 1 Fols. 12 y 13 C. O: Requerir a la secretaría de la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, para que certifique con destino a estas diligencias, en forma pormenorizada el trámite dado al derecho de petición presentado el 15 de marzo de 2011 por el señor Jorge Alberto Pérez Sandoval, indicando la fecha de paso al Despacho y de la respuesta al mismo, incorporando copias de la petición, del paso al Despacho y de su respuesta, así mismo, se ordenó acreditar la condición de funcionaria de la doctora NEYLA TRINIDAD ORTÍZ RIVERO, y escucharla en versión libre. relativa al trámite dado a las peticiones radicadas por el quejoso, de
igual manera se anexaron las copias de los derechos de petición y las respectivas respuestas. - El auto de apertura de indagación preliminar fue notificado personalmente a la Magistrada inculpada el 31 de julio de 2014, quien guardó silencio, en el término previsto para rendir versión libre. CONSIDERACIONES De la competencia.- Compete a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conocer los procesos disciplinarios contra los Magistrados de los Consejos Seccionales de la Judicatura del país entre otros, en virtud de lo previsto en los numerales 3º del artículo 256 de la Constitución Política, 3º del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 y los artículos 3º y 194 de la Ley 734 de 2002. Es necesario aclarar que si bien es cierto, el Acto Legislativo 02 del 1° de julio de 2015, modificó el Capítulo 7 del Título VII de la Constitución Política, suprimiendo el Consejo Superior de la Judicatura, también lo es que en sus artículos 18 y 19, estableció unas medidas transitorias con el fin de garantizar la continuidad en el ejercicio de las funciones que se encontraban a su cargo. En este sentido, estipuló que “Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. Aunado a lo anterior, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, analizando este aspecto, consideró: “De acuerdo con las medidas transitorias previstas en el Acto
Legislativo 002 de 2015, cabe entender que, hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones. Ello significa que, actualmente, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela”2 (resaltado nuestro). En consecuencia, como en la actualidad esta Sala conserva sus funciones y competencias, se encuentra facultada para emitir la decisión que en derecho corresponda en el presente asunto.
Caso concreto: De acuerdo al material probatorio obrante en el expediente, se tiene que inicialmente el señor Gabriel Ramiro Corredor Quiroga el 22 de noviembre de 2013, promovió queja disciplinaria contra el abogado Orlando Castro Díaz, la cual correspondió por reparto a la Magistrada MARTHA ISABEL RUEDA PRADA bajo el radicado 2013-1358.
2 Magistrado Sustanciador Luis Guillermo Guerrero Pérez. Mediante auto del 5 de diciembre de 2013, la funcionaria instructora avocó el conocimiento de la queja y fijó el 16 de enero de 2014 para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional. En la fecha anteriormente referenciada, luego de recibir la ampliación de la queja y la versión libre del disciplinable, la Magistrada indagada calificó las
diligencias decretando el archivo de las mismas, pues del material probatorio allegado se observó la inexistencia de falta disciplinaria atribuible al doctor Castro Díaz. Inconforme con la anterior decisión el quejoso interpuso recurso de apelación, el cual fue rechazado por falta de motivación. Consecuencialmente, el 17 de marzo de 2014, el señor Gabriel Ramiro Corredor Quiroga presentó derecho de petición ante la Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander en los siguientes términos: “el pasado 16 de enero, asistí a audiencia de pruebas y calificación provisional en proceso disciplinario contra el abogado Orlando Castro Díaz. Pido a usted la expedición de copia auténtica de la reunión y trascripción de la grabación de la Sesión” (Sic a lo transcrito)3 Solicitud que fue reiterada mediante la presentación de otro derecho de petición el 22 de abril de 2014, utilizando las siguientes palabras: “reitero ante su despacho el derecho de petición presentado el pasado 17 de marzo de 2014, radicado por “Freddy” y el cual solicitó “… expedición de copia auténtica del acta de la reunión y transcripción de la grabación de la sesión” esto con el fin de disponer de documentos para demostrar que si recurrí a las autoridades competentes” 3 Folio 41 del cuaderno original. El 10 de julio de 2014, el Oficial Mayor del despacho, doctor Freddy Alexander Cruz Sanabria, dejó constancia en la que puso de presente que las solicitudes radicadas por el señor Corredor Quiroga, pasaron para
respuesta ese mismo día, en los siguientes términos; “al despacho del Dr. JUAN PABLO SILVA PRADA Presidente de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, la presente solicitud de fecha 17 de marzo de 2014 y reiterada el 22 de abril de 2014, signada por el quejoso GABRIEL RAMIRO CORREDOR QUIROGA quien concurre al disciplinario en calidad de quejoso, por medio del cual solicita copias auténticas del acta de a la audiencia y transcripción de la grabación de la audiencia dentro de todo el proceso disciplinario 20131358. Una vez revisado se constató que estaba archivado en la caja 1746, el cual ya fue solicitado previamente el archivo general. Así mismo hago constar que existió mora por parte de Secretaría para resolver dichas peticiones. Finalmente mediante oficio S.J. CEBM28186 y S.J. 28187 el H. Consejo Superior de la JudicaturaSala Jurisdiccional Disciplinaria solicita certificación y copias del proceso de la referencia. Sírvase proveer. Bucaramanga 10 de julio de 2014.” Allegada la anterior constancia al despacho del doctor Juan Pablo Silva Prada, se resolvió la solicitud de la siguiente manera: “teniendo en cuenta el informe secretarial que antecede y como quiera de (sic) la Magistrada sustanciadora dentro del proceso de la referencia Dra. MARTHA ISABEL RUEDA PRADA se encuentra en vacaciones, procede la Presidencia de esta Sala a resolver las peticiones presentadas por el quejoso GABRIEL RAMIRO CORREDOR QUIROGA y el H. Consejo
Superior de la JudicaturaSala Jurisdiccional Disciplinaria en los siguientes términos: En cuanto a la solicitud de copias que hace el quejoso GABRIEL RAMIRO CORREDOR QUIROGA, dado que las diligencias no tiene (Sic) reserva Legal por estar en firme la decisión de archivo de la investigación, de conformidad con el artículo 95 del CDU aplicable por integración legislativa, se dispone por secretaría expedirle las copias solicitadas por el peticionario, informándole que la expedición de las mismas serán a su costa. Por Secretaría expídase la certificación y copias solicitadas por el H. Consejo Superior de la JudicaturaSala Jurisdiccional Disciplinaria, para que haga parte del proceso disciplinario radicado 110010102000201401374-00. Compúlsense copias con destino a la Oficina Judicial para que sea sometido a reparto entre los Magistrados que integran esta Sala y se adelante la investigación a que haya lugar frente a los empleados de la Secretaría por la mora en resolver las peticiones presentadas por el quejoso GABRIEL RAMIRO CORREDOR QUIROGA” (Sic a lo transcrito)4 De la misma forma se encuentra acreditado que mediante Resolución Nº 044 del 28 de mayo de 2014, se le concedió el disfrute del tiempo de vacaciones a la Magistrada indagada, por haber cubierto el turno de Hábeas Corpus, durante la vacancia judicial de diciembre de 2013 a enero de 2014, a partir del 7 de julio de 2014. En este entendido, teniendo en cuenta el marco fáctico expuesto con anterioridad, se observa claramente que si bien las peticiones presentadas
por el quejoso fueron resueltas hasta el 10 de julio de 2014, lo cierto es que dicha dilación no es atribuible a la funcionaria indagada como se pasará a demostrar: En primer lugar, nótese que sólo hasta el 10 de julio de 2014, (mismo día en el que se dio respuesta), fueron puestas de presente al doctor Silva Prada Presidente de la Sala, las peticiones impetradas por quejoso, las cuales permanecieron en la Secretaría de la Corporación desde el día de su presentación 17 de marzo y 22 de abril de 2014 respectivamente. En segundo lugar, no era posible que la Magistrada indagada (quien conoció del expediente como ponente) procediera a responder las peticiones, pues como se evidenció no le fueron pasadas a su despacho, en el momento de hacerlo estaba disfrutando de sus vacaciones, las cuales le fueron reconocidas debidamente a partir del 7 de julio de 2014. 4 Folio 43 del cuaderno original. Conforme a lo anterior, el archivo de las diligencias se impone, pues a partir del reproche realizado por el quejoso, resultaría desacertado para esta Sala considerar la existencia de una conducta objeto de sanción disciplinaria, pues no es posible castigar la dilación en responder los derechos de petición cuando no estaba enterada de la existencia de los mismos. Sin perjuicio de lo anterior, no puede desconocer esta Colegiatura que los funcionarios judiciales que se enteraron de la irregularidad, pusieron en conocimiento dicha situación, a tal punto que al resolver las solicitudes, se ordenó la compulsa de copias para que los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de
Santander investiguen lo relativo a la dilación presentada en la Secretaría de esa Corporación. Con todo, esta Sala considera que habrá de terminarse el procedimiento tal como lo dispone el artículo 735 del Código Disciplinario Único, en concordancia con el artículo 2106 Ibídem, y por tanto, se ordenará, como en efecto se hace, el archivo definitivo de las diligencias, pues la conducta descrita aunque existió, no es imputable a la acá indagada. 5 Art. 73 C.D.U TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias. 6 Art. 210. ARCHIVO DEFINITIVO. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO. TERMINAR EL PROCEDIMIENTO seguido a la doctora MARTHA ISABEL RUEDA PRADA, en su condición de Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de
Santander, por las posibles irregularidades cometidas al haberse abstenido de contestar dos derechos de petición presentado el 17 de marzo y 22 de abril de 2014, dentro del proceso No. 2013-1358-00. Conforme a lo expuesto en la parte motiva de éste proveído.
SEGUNDO: En consecuencia de lo anterior, se ordena el archivo definitivo de las diligencias.
NOTIFIQUESE Y COMUNIQUESE
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Presidente
RAFAEL ALBERTO GARCÍA ADARVE
Magistrado (e)
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO RIVERA
Magistrada Magistrado
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA WILSON RUIZ OREJUELA
Magistrada Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial