CSDJ - F11001010200020140141000ADJUNTA20150529120155-2015
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020140141000ADJUNTA20150529120155-2015
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2015
FUNCIONARIOS / Única Instancia FUNCIONARIOS / irregularidades en el trámite a su cargo TERMINACIÓN Y ARCHIVO / la conducta endilgada no fue cometida por los investigados Se considera que la funcionaria investigada no incurrió en conducta investigable disciplinariamente pues la decisión proferida en la vigilancia judicial a su cargo, se encuentra cobijada por el principio de autonomía funcional sin que la inconformidad de la quejosa con la decisión proferida, implique que la encartada se encuentra incursa en responsabilidad disciplinaria.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., veintisiete (27) de mayo de dos mil quince (2015) Magistrada Ponente: Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicación No. 110010102000 201401410 00 (9533-20) Aprobado según Acta de Sala No. 40 ASUNTO Procede la Sala a evaluar la presente investigación disciplinaria adelantada contra la doctora JEANNETH NARANJO MARTÍNEZ en su calidad de MAGISTRADA DE LA SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOGOTÁ, originada en una queja presentada por el señor ALBERTO ADOLFO PAUWELS RAMÍREZ. ANTECEDENTES Y ACTUACIONES PROCESALES 1.- La Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, remitió a esta Sala por competencia, el escrito
presentado el 25 de marzo de 2014, por el señor ALBERTO ADOLFO PAUWELS RAMÍREZ, en el cual solicita investigar a varios funcionarios de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial y del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, por cuanto según afirma en el Juzgado 15 de Familia de Bogotá, se tramitaron en su contra un proceso de regulación de visitas y un proceso verbal sumario de alimentos, los cuales terminaron por conciliación en el año 1996, pero como quiera que no se levantó la medida cautelar que le impedía salir del país, ello le ha causado graves problemas pues los expedientes al parecer se extraviaron y en consecuencia no se ha podido realizar el trámite respectivo, a pesar de sus numerosas solicitudes a diferentes entes judiciales, que dependen del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá (folios 1 a 6 c.o.). Allegó copia de algunos de los documentos relacionados con las numerosas solicitudes de desarchive de los procesos a que hizo referencia, dirigidas al Juzgado Quince de Familia de Bogotá, la Jefe del Archivo de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial, el Jefe del Archivo de la Imprenta Nacional de la Sala Administrativa de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá-Cundinamarca y la Coordinadora del Archivo Central. (fls. 7 a 22 c.o.). 2.- En auto de 18 de diciembre de 2014, se ordenó la iniciación de Indagación Preliminar contra los Magistrados de la Sala Administrativa del
Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá que conocieron el trámite de la petición de desarchive del proceso de Regulación de Visitas radicado bajo el número 96-6701 que cursó en el Juzgado 15 de Familia de Bogotá. Además se ordenó la práctica de algunas pruebas (fls. 25 a 27 c.o.). 3.- La Procuradora Delegada para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, se notificó del auto referido (fl. 30 c.o.). 4.- La doctora JEANNETH NARANJO MARTÍNEZ, en su calidad de Magistrada de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, remitió informe acerca del trámite que se le dio al escrito de queja presentado por el señor ALBERTO ADOLFO PAUWELS RAMÍREZ (folios 31 a 33 c.o.), indicando que con base en el mismo se adelantó una vigilancia judicial administrativa, cuya copia también allegó (c. anexo 1).
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1.- Competencia. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 256 de la Constitución Política y el numeral 3° del artículo 112 de la ley 270 de 1996, esta Colegiatura es competente para investigar a los Magistrados de los Consejos Seccionales de la Judicatura del país. 2.- De la inculpada.- De la prueba allegada, se estableció que la doctora JEANNETH NARANJO MARTÍNEZ, fungía como Magistrada de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, al momento de la presunta comisión
de los hechos, pues se allegó copia de la actuación adelantada por la funcionaria en tal calidad (c. anexo No. 1). 3.- Presupuestos normativos. Establece el artículo 210 de la Ley 734 de 2002 que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el mismo Código. Así, dispone el artículo 73 de la misma codificación que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procede cuando se encuentre plenamente acreditado uno cualquiera de los siguientes presupuestos: 1) Que el hecho atribuido no existió, 2) Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, 3) Que el investigado no la cometió, 4) Que existe una causal de exclusión de responsabilidad, 5) O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse. 4.- Caso concreto. El señor ALBERTO ADOLFO PAUWELS RAMÍREZ, presentó escrito el 25 de marzo de 2014, en el cual solicita investigar a varios funcionarios de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial y del Consejo Seccional de la Judicatura, por cuanto según afirma en el Juzgado 15 de Familia de Bogotá, se tramitaron en su contra un proceso de regulación de visitas y un proceso verbal sumario de alimentos, los cuales terminaron por conciliación en el año 1996, pero como quiera que no se levantó la medida cautelar que le impedía salir del país, ello le ha causado graves problemas pues los expedientes al parecer se extraviaron y en consecuencia no se ha podido realizar el trámite respectivo, a pesar de sus numerosas solicitudes a
diferentes entes judiciales, que dependen del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá. (folios 1 a 6 c.o.). De conformidad con la prueba recaudada, se evidencia que efectivamente a la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, se allegó copia del mismo escrito presentado ante esta Corporación, habiendo correspondido a la doctora JEANNETH NARANJO MARTÍNEZ en su calidad de Magistrada de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, conocer de la solicitud de vigilancia judicial administrativa realizada por el señor ALBERTO ADOLFO PAUWELS RAMÍREZ contra el Juzgado 15 de Familia de Bogotá, en el cual se adelantó el siguiente trámite procesal: El señor ALBERTO ADOLFO PAUWELS RAMÍREZ, presentó solicitud de vigilancia judicial administrativa, el 25 de marzo de 2014, afirmando que le sido imposible obtener el desarchive del proceso de regulación de alimentos y visitas, adelantado en el Juzgado 15 de Familia, a pesar de sus innumerables peticiones dirigidas tanto al referido Juzgado, como a la Jefe del Archivo de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial, el Jefe del Archivo de la Imprenta Nacional de la Sala Administrativa de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá-Cundinamarca y la Coordinadora del Archivo Central (fls. 1 a 20 c. anexo 1). Sometido el asunto a reparto correspondió a la doctora JEANNETH
NARANJO MARTÍNEZ, quien admitió la vigilancia y el día 28 de marzo de 2014, solicitó al Juez accionado (mediante oficio No. CSBTVJ141418-2014-356) y al Director de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá-Cundinamarca, informe detallado sobre el trámite y estado actual del proceso de regulación de visita No. 1996-6701 y los hechos de la queja. (fls. 21 a 12 c. anexo No. 1). Mediante escrito de 3 de abril de 2014, la doctora LAURA LUSMA CASTRO ORTIZ, Juez Quince de Familia de Bogotá, informó que tomó posesión del cargo a partir del 1° de abril de 2013 y que a partir de la fecha de posesión, no se tiene petición de las partes con respecto al proceso de alimentos materia de vigilancia, pero afirma que se pudo constatar que el expediente fue archivado en el paquete 426 de los años 2008/2009 y este paquete fue entregado en el Archivo Central de la Dirección Ejecutiva Seccional, acorde con la información que aparece en el Juzgado. Agrega que al parecer, en el traslado de esos expediente a la bodega respectiva, se extravió ese paquete, con 19 procesos (según dicha información) y que la misma situación acontece con aproximadamente 311 procesos diferentes, sin que hasta la fecha se haya obtenido respuesta alguna, por parte de la Oficina del Archivo Central, a pesar de los requerimientos efectuados por el Juzgado al respecto desde el 19 de mayo de 2008. Allegó copia de los diferentes oficios y
requerimientos enviados. (folios 25 a 39 c.o.) Una vez recibido el informe, atendiendo lo establecido en el Artículo 7° del Acuerdo No. 8716 de 2011, El Despacho de la doctora JEANNETH NARANJO MARTÍNEZ, con fecha 6 de mayo de 2014, decidió la Vigilancia Administrativa, disponiendo: "PRIMERO: Ordenar el archivo de esta vigilancia judicial administrativa interpuesta contra el Juzgado Quince de Familia de Bogotá dentro del proceso de alimentos interpuesto por MARÍA NUBIA REYES ORTEGON contra ALBERTO ADOLFO PAUWELS RAMIREZ, si se tiene en cuenta que en dicho despacho judicial no se extravió el expediente antes referenciado sino en la Oficina del Archivo General de la Dirección Ejecutiva Seccional” y “SEGUNDO: Requerir al doctor CARLOS ENRIQUE MASMELA GONZÁLEZ, en su calidad de director, con el fin de que nos rinda, en el término de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta decisión, un informe detallado sobre la pérdida del expediente de alimentos interpuesto por MARÍA NUBIA REYES ORTEGON contra ALBERTO ADOLFO PAUWELS RAMIREZ, el cual fue archivado por el Juzgado Quince de Familia de Bogotá en los paquetes entregados por el aludido Despacho Judicial el 28 de abril de 2008”. (folios 40 a 44 c. anexo 1) Decisión debidamente comunicada al señor ALBERTO ADOLFO PAUWELS RAMIREZ, a la doctora LAURA LUSMA CASTRO ORTIZ, Juez Quince de Familia y al doctor CARLOS ENRIQUE MASMELA
GONZALEZ, Director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial (folios 45 a 50 c. anexo 1). El doctor CARLOS ENRIQUE MASMELA GONZALEZ, Director Ejecutivo Seccional de Bogotá y Cundinamarca, en su oficio No. DESAJ14-AR-2025 del 7 de mayo de 2014, informó que "...una vez realizadas las búsquedas en los archivos entregados por parte del Juzgado 15 de Familia, y según información suministrada por la bodega de impetra adscrita a esta Entidad, a la fecha no existe evidencia de la entrega física del proceso en mención, ni del paquete 426, el cual según información suministrada por el juzgado 15 de familia fue entregado a esta entidad para su custodia en el año 2008; sin embargo a la fecha después de! despliegue de búsqueda no ha sido posible obtener la ubicación actual del proceso. De acuerdo con lo anterior, no se tiene evidencia de la entrega del mismo, teniendo en cuenta que no existe acta, ni listado que corrobore que el paquete en mención haya sido entregado a este archivo para su custodia" (folios 51 y 52 c. anexo 1). Esta información se puso en conocimiento del quejoso mediante oficio No. CSBTVJ14-2399/356-2014 del 27 de mayo de 2014, indicándole además que “Como quiera que en la actualidad no fue posible ubicar ei proceso antes referenciado, tanto en el Juzgado como en el Archivo Central de la Dirección Ejecutiva Seccional, es importante indicarle al quejoso que el proceso se extravió, por lo tanto, para efectos de la
reconstrucción, se deberá dar cumplimiento al Art. 133 del Código de Procedimiento Civil, tal como así se lo indicó el Juzgado Quince de Familia en la providencia calendada el 19 de mayo de 2008” (folio 54 c. anexo 1.). Mediante oficio No. CSBTVJ14-3418/356-2014 del 31 de julio de 2014, se requirió nuevamente al doctor CARLOS ENRIQUE MASMELA GONZALEZ, Director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial, para que indicara si había dado cumplimento a lo ordenado en la vigilancia judicial (folio 55 c. anexo 1). El doctor CARLOS ENRIQUE MASMELA GONZALEZ, Director Ejecutivo Seccional de Bogotá y Cundinamarca, en su oficio No. DESAJ14-AR-3559 del 15 de agosto de 2014, reiteró lo manifestado en escrito anterior (folio 57 c.o.). Del anterior recuento se determinó que a la solicitud de vigilancia administrativa impetrada por el señor ALBERTO ADOLFO PAUWELS RAMÍREZ, se le dio oportunamente el trámite establecido en la ley, toda vez que radicada la queja el 25 de marzo de 2014, para el 28 de marzo ya se había dado inicio a la Vigilancia Administrativa y además se habían enviado los oficios a los entes encargados el trámite de desarchive para que informaran sobre las diligencias pendientes de realizar, concluyendo entonces que la funcionaria investigada, en momento alguno ha incurrido en falta disciplinaria, pues la Magistrada sustanciadora realizó la actuación solicitada y tomó la decisión pertinente, según la documental allegada.
Es decir, no se puede afirmar que la inculpada haya incurrido en conducta censurable a la luz del derecho disciplinario, porque su actuación se realizó en el desarrollo de una facultad legal entregada a las Salas Administrativas de los Consejos Seccionales de la Judicatura, atributo que se sitúa dentro de la autonomía funcional de este tipo de autoridades. Debe quedar claro que los atributos legales y jurídicos entregados a éste órgano judicial, le fueron conferidos para vigilar y disciplinar el buen desarrollo de la administración de justicia, y aunque ellos no permitan solucionar situaciones como las narradas por el quejoso, no por ellos pueden ser objeto de censuras o quejas, cuando la decisión no satisface a los petentes, pues la labor de estos funcionarios es buscar de los operadores judiciales el excelente desempeño de sus labores públicas, y las acciones tomadas con ocasión de la vigilancia del servicio, no puedan ser objeto de reproche por la decisión final. Al analizar las pruebas allegadas, se concluye entonces que la doctora JEANNETH NARANJO MARTÍNEZ en su calidad de Magistrada de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, en momento alguno ha incurrido en falta disciplinaria, pues en este caso particular, si bien el resultado de la vigilancia no fue el pretendido por la querellante, esta actuación no puede constituir una conducta investigable disciplinariamente, pues la funcionaria investigada estaba cumpliendo con su deber de carácter administrativo y no puede ser cuestionada por ello. Lo anterior, al evidenciar que la funcionaria realizó la vigilancia judicial y dio algunas órdenes a fin de que se atendieran las peticiones presentadas por el
señor PAUWELS RAMÍREZ, con relación a la búsqueda del expediente extraviado, y una vez cumplido lo ordenado en sede de vigilancia judicial administrativa, independientemente de que la respuesta sea afirmativa o negativa para el interesado, se cumple con el cometido de la vigilancia. Y es que debe tenerse en cuenta que la Vigilancia Judicial Administrativa, es un instituto reglamentado mediante el Acuerdo PSAAl 1-8716 de 2011, expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, el cual se usa como mecanismo que propugna por una adecuada y oportuna prestación del servicio de administración de justicia y para garantizar la oportunidad en las decisiones judiciales, pero no puede ser utilizado como una herramienta de carácter coercitivo para obtener la respuesta deseada por parte de los funcionarios o empleados de la Rama Judicial, pues ello violaría el principio de autonomía de la Rama Judicial consagrado en el Artículo 5 de la Ley 270 de 1996. Por lo anterior, estima esta Corporación que ninguna posibilidad hay de cuestionar por vía disciplinaria la conducta de la doctora JEANNETH NARANJO MARTÍNEZ en su calidad de Magistrada de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, y como no se advierte una transgresión del ordenamiento jurídico en la decisión proferida por ella, sino el ejercicio de la autonomía funcional concedida por su cargo, se considera que esta no se encuentra incursa en comportamiento constitutivo de falta disciplinaria, y por tanto, imperativamente debe la Sala terminar el proceso y archivar la investigación disciplinaria, conforme lo disponen los artículos 73 y
210 de la Ley 734 de 2002, acorde con lo expuesto con antelación. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO.- DISPONER la terminación del procedimiento seguido contra la doctora JEANNETH NARANJO MARTÍNEZ en su calidad de Magistrada de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, ordenándose el archivo del mismo acorde con la parte motiva de este proveído. SEGUNDO.- La Secretaría Judicial de esta Corporación procederá a comunicar esta decisión a la funcionaria investigada, efectuado lo cual deberá proceder al archivo del expediente.
COMUNÌQUESE Y CUMPLASE.
NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO
Presidente
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Vicepresidente Magistrado
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO RIVERA
Magistrada Magistrado
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA WILSON RUIZ OREJUELA
Magistrada Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial