CSDJ - F11001010200020140141400ADJUNTA20140922100343-2014
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020140141400ADJUNTA20140922100343-2014
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá. D.C., Diecisiete de septiembre de dos mil catorce Magistrada Ponente: Dra. MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA Registro de Proyecto: 15 de septiembre de 2014
Radicado: 110010102000201401414 - 00
Aprobado Según Acta de Sala No. 074 de la fecha OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Respecto de la queja signada por el señor Salustiano Fortich Molina, contra la Dra. MARTHA LUCÍA REYES, Fiscal Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. PARA RESOLVER SE CONSIDERA El señor Salustiano Fortich Molina, dijo denunciar las supuestas irregularidades cometidas por la Dra. MARTHA LUCÍA REYES, quien en su condición de Fiscal Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y con ocasión del proceso penal No. 13000160011282209-09606, en el cual es investigado el señor Rafael Enrique Ceballos Calvo –apoderado el quejoso de autos-, le hizo una llamada a su abonado telefónico “alguien, que después de mencionar su nombre (que ahora no recuerdo bien, creo que era Martha Lucía Reyes), se identificó como Fiscal Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, y que ahora es quien encabeza la acción penal dentro del proceso penal reseñado en el introito de este libelo en reemplazo del señor Fiscal 16 Seccional de Cartagena de indias”. Sostiene que esa llamada tenía por objeto recordarle una cita en las
instalaciones de la Fiscalía General de la Nación en Cartagena para realizar cualquier tipo de aclaración sobre lo completo o no del descubrimiento probatorio efectuado en la Fiscalía 16 Seccional previo a la audiencia de formulación de acusación, ante su poca atención, lo siguió inquiriendo al cumplimiento de la cita, lo cual considera ilegal por cuanto la ley penal no contempla dicho procedimiento, esto es, reuniones entre las partes para discutir lo concerniente o no del descubrimiento probatorio, de donde recibió como respuesta suya, que todo lo relativo a ese aspecto se resolvería oportunamente dentro de la audiencia preparatoria. A ello le respondía la Fiscal que dejaría constancia de su actitud dilatoria injustificada. Lo anterior, para significar que ese comportamiento es ilegal y ampliamente violatorio del debido proceso judicial, pues a la Fiscal no le está permitido convocar ni realizar reuniones o juntas con los defensores o cualquier otro interviniente para tratar lo relacionado con el descubrimiento probatorio con anterioridad a la audiencia preparatoria. La anterior queja fue interpuesta en la Procuraduría Judicial en Cartagena, dependencia que a su vez la remitió a la Oficina de Veeduría de la Fiscalía General de la Nación, pero ante su falta de competencia, esta jefatura la envió a esta Superioridad conforme a los roles funcionales previstos en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia. Competencia. De acuerdo con lo dispuesto en los numerales 3º del Artículo 256 de la Constitución Política y 3º del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la
Judicatura, le corresponde “Conocer, en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los Magistrados de los Tribunales y Consejos Seccionales de la Judicatura, el Vicefiscal, los fiscales delegados ante la Corte Suprema Justicia y los Tribunales”. Además de los recursos de apelación y de la consulta en procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura. Asunto en concreto. Refiere entonces el abogado Salustiano Fortich Molina, que la Fiscal –al parecer la Dra. Martha Lucía Reyes, en su condición de Fiscal Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, le presionó telefónicamente para que en cita previa, descubrieran pruebas antes de la audiencia de formulación de acusación, lo cual considera ilegal por no ser facultad de la Fiscalía ese tipo de actuaciones extra proceso. Al respecto, en verdad no existen elementos de juicio que permitan a esta Sala prodigarse en una averiguación disciplinaria, pues los datos aportados sin ningún soporte, quedan en la conjetura y suspicacia de quien denuncia no se sabe con qué propósito. Lo anterior porque son relevantes algunos hechos como: 1no sabe con certeza quien le hizo la llamada, pues “creo que era Martha Lucía Reyes”, pero el caso es que quien lo hizo se identificó como Fiscal Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá. 2. Al principio del relato de queja dijo que la cita era para descubrir pruebas en forma extra proceso antes de la audiencia de formulación de acusación, sin embargo, más adelante dice que la cita era para descubrir pruebas antes de la audiencia preparatoria.
Esas inconsistencias, como no tener claro quien le hizo la llamada, impide adelantar cualquier pesquisa disciplinaria por mera sospecha, o porque al parecer fue la Fiscal a cargo del caso penal donde actúa como defensor, quien le citó en forma ilegal la entrevista, no es justo ni considerado colocar sub júdice a una funcionaria judicial por la simple impresión de alguien que intempestivamente le señala como autora de un comportamiento contrario a las buenas maneras procesales. Tampoco tiene presentación que un abogado actuando en un proceso –al parecer de ley 906 de 2004no tenga claro la fase procesal en que se encuentra el caso de su defendido, en tanto habla indiscriminadamente de entrevista previa a formulación de acusación o entrevista de descubrimiento antes de la audiencia preparatoria, confusión que no puede tomarse como una simple imprecisión, desfase desprevenido o lapsus, es simplemente la manifestación de una imprecisión propia de quien no tiene claro lo que está denunciando. Suele suceder –aunque no pueda afirmarse con certeza que éste sea el caso-, la puesta de presente de situaciones que pueden enrarecer ambientes procesales con fines determinados en búsqueda de impedimentos, recusaciones o intimidaciones de alguna naturaleza, pero para que ello suceda, la exigencia de concreción es un imperativo de su esencia para tener efectos de tal connotación. Por lo pronto, no merece la atención de la Sala temerarias suposiciones que solo mancillan el buen nombre de quienes administran justicia, por ende, mientras no se den unos supuestos claros y precisos en punto de una conducta irregular o quién su autor(a) para enfilar una pesquisas de
esta naturaleza, el rol funcional de la Colegiatura queda a la espera de otras incidencias que realmente requieran su atención para disciplinar o aplicar correctivos de tipo ético funcional. Tan cierto es lo dicho en precedencia, que no se aportó por parte del quejoso dirección, teléfono o medio de contacto para orientar con su coadyuvancia una investigación en procura de aclarar lo denunciado, por lo tanto, dejó huérfano a este Juez de elementos de juicio necesarios para ese fin, es decir, se trata de queja irrelevante para el derecho disciplinario en forma como fueron presentados los hechos. Se puede significar entonces, que la Sala, en consonancia con el parágrafo primero del artículo 150 del C.D.U, debe abstenerse de adelantar actuación disciplinaria, es decir, se dan los supuestos legales del precepto en cita para proceder en proveído inhibitorio, precisamente lo irrelevante de la queja permiten tal determinación. Por lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en usos de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE INHIBIRSE de adelantar actuación alguna con ocasión de la queja presentada por el señor Salustiano Fortich Molina contra la Dra. MARTHA LUCÍA REYES, a decir del quejoso, Fiscal Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, conforme lo motivado en este proveído. Comuníquese al quejoso el contenido de esta providencia.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA
Presidenta
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO JOSÉ OVIDIO CLAROS
POLANCO
Vicepresidente Magistrado
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO
RIVERA
Magistrada Magistrado
NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO WILSON RUÍZ
OREJUELA
Magistrado Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial