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CSDJ - F11001010200020140142900ADJUNTA20140822130237-2014

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020140142900ADJUNTA20140822130237-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil catorce (2014) Magistrado Ponente JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación N°110010102000201401429 00 / 3005F Aprobado según Acta N° 64 de la misma fecha ASUNTO Se procede a evaluar el mérito de la “queja” formulada por el señor ARISTIDES ACOSTA MONTESINO, presuntamente en contra de los

PRESIDENTES DE LA SALA ADMINISTRATIVA Y LA SALA

JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA

JUDICATURA DE SUCRE.

ANTECEDENTES El señor ARISTIDES ACOSTA MONTESINO, presentó escrito de queja ante la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República, el cual fue remitido a esta Corporación, mediante oficio No. OFI14-00033650/ JMSC 33060, del 15 de abril de 2014. En extenso escrito donde hizo un relato de los hechos y del acontecer procesal de varias investigaciones penales adelantadas en contra del señor JABID ANSELMO ASSIA PERCY, el memorialista señaló su inconformidad con los despachos judiciales, fiscalías y juzgados de los municipios de Corozal y Sincé, Sucre, que han conocido de las mismas, considerando que en su desarrollo le han vulnerado el debido proceso en su condición de víctima.

El señor Acosta Montesino, referenció su escrito, el cual iba dirigido al Zar Anticorrupción de la Presidencia de la República, de la siguiente manera: “SOLICITO A USTED SE SIRVA ENVIAR ESTE ESCRITO Al DR. RODOLFO

CASTILLA ESCOBAR COMO PRESIDENTE DE LA SALA DISCIPLINARIA DEL H.

CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA EN EL DEPARTAMENTO DE

SUCRE, PARA QUE EJERZAN INVESTIGACIÓN FORMAL SOBRE JUECES Y

FISCALES QUE HAN INCURRIDO EN ACTOS DE CORRUPCION, ASI COMO

PONER EN CONOCIMIENTO DEL SR. DR. FREDI PULGAR DAZA. DIRECTOR

SECCIONAL DE FISCALIAS DEL DEPARTAMENTO DE SUCRE, PARA QUE AMBOS ENTES COMBATAN LA DELINCUENCIA DE QUE SOMOS VICTIMAS MULTIPLES CIUDADANOS DE COROZAL SINCELEJO.” (Sic a lo trascrito) Dentro de las varias peticiones señaló: -“Le pido a usted señor Zar, ordenar al señor RODOLFO CASTILLA como PRESIDENTE DE LA SALA DISCIPLINARIA DE SUCRE, y subsecuente a la ADMINISTRATIVA DEL H. CSJ SUCRE, adelantar investigación sobre los asuntos narrados. -Ordenar que a nivel penal se adelante una investigación exhaustiva, oficiando aI señor DIRECTOR DE FISCALÍAS FREDI PULGAR DAZA, previo al adelantamiento de un comité técnico jurídico con rendición de informe ejecutivo a la Fiscalía Local de Corozal, frente al caso penal con

CUI: 2009-C0123, donde somos víctimas: ARISTIDES ACOSTA y ADALBERTO CONTRERAS MONTESINOS por la demora injustificada de parte de los victimarios y por el sin número de excusas que presentan con el ánimo de entorpecer el proceso tanto ellos los Assia, como Su inescrupuloso abogado REMBERTO OSUNA FUNEZ, quien mañosamente sea prestado para estas deslealtades procesales. Como quiera que la fiscalía no es la única sobre la cual se ejerce vigilancia judicial también llame la atención sobre ,el funcionario Dr. CESAR GONZALEZ, como director del Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Corozal que está encargado de consentir con los Asia los aplazamientos injustificados de las audiencias donde se me ha vulnerado el debido proceso y mi condición de víctima; caso este que llevaba bajo su cargo el fiscal Alfonso Mogollón Gil, hoy encargado de una de las fiscalías seccionales de Corozal” -Oficiar de su parte para el adelantamiento del comité técnico jurídico con llamamiento del representante legal de la Fiscalía 12 Seccional de Corozal para que dé cuenta y explique la demora injustificada de los procesos penales por estafa frente a los rad 2009-00182: 2010-80026, por el sin número de excusas dilatorias que presentan los Assia, y su apoderado, con el ánimo de alargar indefinidamente o dolosamente dichos procesos. Así como su investigación ante la judicatura.” (Sic a lo trascrito) CONSIDERACIONES DE LA SALA Es competente esta Corporación para conocer en única instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten, entre otros, contra los Funcionarios

de la Rama Judicial, en este caso los Magistrados de las Salas Administrativa y Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre-, conforme a lo establecido por el numeral 3° del artículo 256 de la Constitución Política, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996. El parágrafo 1º del artículo 150 del Código Disciplinario Único ordena que el funcionario se inhiba de plano de iniciar actuación alguna cuando la información o queja sea manifiestamente temeraria, se refiera a hechos disciplinariamente irrelevantes o de imposible ocurrencia, lo mismo que cuando se presenten de manera absolutamente inconcreta o confusa. En el caso sub análisis, aunque se hace mención a los Presidentes de las Salas Administrativa y Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre, se concluye que lo pretendido por el memorialista es que estas dependencias inicien las investigaciones disciplinarias a que haya lugar de cara a los procesos penales referidos en su escrito, que según sus manifestaciones, no se han adelantado conforme a derecho, es el mismo contenido del escrito que indica hacia quienes va dirigida la queja, lo cual, lejos está de ser un señalamiento específico contra los funcionarios judiciales aquí indicados, ella refleja una inconformidad con las decisiones adoptadas dentro de los casos bajo su conocimiento, adelantados en el municipio de Corozal y Sincé, Sucre y frente a las actuaciones profesionales de algunos abogados que han participado en ellas, y por ende solicitó: “Se requiera a los

Fiscales que adelantan los citados casos como la Fiscalía Local de Corozal y la Fiscalía 12 Seccional de Sincé y los Juzgados 1 Promiscuo Municipal de Corozal y 1 Promiscuo del Circuito de Corozal, para que NO sigan incurriendo en retrasos judiciales que favorecen a los presuntos bandidos de Yadira y Jabid Assia; la justicia ha sido negligente …”. Así, pues, ni el memorialista le atribuye comportamiento irregular a los Presidentes de las Salas Administrativa y Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre, ni del contexto del escrito se avizora alguna situación relevante desde el punto de vista disciplinario que amerite activar esta jurisdicción en contra de los Funcionarios de la Rama Judicial que fungen como titulares de las dependencias antes referidas. Así las cosas, a fin de evitar desgastes innecesarios en la administración de justicia y atendiendo a lo previsto en el parágrafo 1º del artículo 150 de la Ley 734 de 2002, esta Corporación se inhibirá de iniciar actuación alguna y ordenará el archivo de las diligencias. Finalmente, la Sala dispondrá que por la Secretaría Judicial de la Corporación, se expidan las copias para la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre, a efectos que se adelanten las investigaciones disciplinarias a que haya lugar respecto de los despachos judiciales y abogados a que alude el memorialista y quienes son los que tienen a su cargo los respectivos procesos allí señalados, si aún no se han iniciado. Lo anterior en acatamiento de lo dispuesto por el artículo 114, numeral 2º de

la Ley 270 de 1996, que señala:

“ARTICULO 114. FUNCIONES DE LAS SALAS JURISDICCIONALES

DISCIPLINARIAS DE LOS CONSEJOS SECCIONALES DE LA

JUDICATURA. Corresponde a las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura: (…)

2. Conocer en primera instancia de los procesos disciplinarios contra los jueces y los abogados por faltas cometidas en el territorio de su jurisdicción.” En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: INHIBIRSE de iniciar actuación alguna por los hechos relatados formulada por el señor ARISTIDES ACOSTA MONTESINO, presuntamente en contra de los PRESIDENTES DE LA SALA ADMINISTRATIVA Y LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE SUCRE, por referirse el escrito a hechos disciplinariamente irrelevantes, de conformidad con la parte motiva de este proveído.

En consecuencia archívense definitivamente las diligencias.

SEGUNDO: A través la Secretaría Judicial de la Corporación, expedir las copias correspondientes para la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre, a efectos que se adelanten las investigaciones a que haya lugar respecto de los despachos judiciales y abogados a que alude el memorialista, si aún no se han iniciado.

TERCERO: NOTIFÍQUESE la presente providencia PRESIDENTES DE LA

SALA ADMINISTRATIVA Y LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL

CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE SUCRE, en los términos de ley. Para el efecto, se comisiona a la Sala Penal del Tribunal Superior de Sincelejo, por el término de cinco (5) días, libres de distancias.

NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Presidenta

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Vicepresidente Magistrado

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO RIVERA

Magistrada Magistrado

NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO WILSON RUIZ OREJUELA

Magistrado Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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