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CSDJ - F11001010200020140145500ADJUNTA20140905175058-2014

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020140145500ADJUNTA20140905175058-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \

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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., tres (3) de septiembre de dos mil catorce (2014)

Magistrado Ponente: Doctor JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO.

Radicación No. 110010102000201401455 00 / 2302 C Aprobado según Acta No. 69 de la misma fecha. ASUNTO A TRATAR Se pronuncia la Sala en relación con el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Promiscuo del Circuito de Caldas (Antioquia) y el Juzgado Quinto Administrativo Oral de Medellín, con ocasión del conocimiento de la demanda Ordinaria Civil, del ÁREA METROPOLITANA DEL VALLE DE ABURRÁ, representado mediante apoderado, contra la empresa

CONDUCCIONES LAS ARRIERITAS S.A.

ANTECEDENTES PROCESALES

1. Situación Fáctica: En escrito presentado el día 10 de diciembre de 2013 ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Caldas (Antioquia), el ÁREA METROPOLITANA DEL VALLE DE ABURRÁ, representado mediante apoderado, presentó demanda Ordinaria Civil contra la empresa CONDUCCIONES LAS ARRIERITAS S.A. (fls. 1 a 128 c.o. 1).

En la citada demanda se pretendió por parte de la demandante lo siguiente: “PRIMERA: Ordenar a la empresa Conducciones Las Arrieritas S.A.., a consignar el

valor de $135.727.177 en la Cuenta corriente No. 000772889 del Banco de Bogotá de la Fiduciaria FIDUBOGOTA –FONDO DE RACIONALIZACION METROPOLITANO, por concepto de recaudo a favor del Fondo de Racionalización y/o en su defecto al Área Metropolitana del Valle de Aburrá.

SEGUNDA: Condénese a la empresa Conducciones Las Arrieritas S.A., para que consigne en la misma cuenta el valor de $31.988.782,98 por concepto de rendimientos dejados de generar en el contrato celebrado con la fiduciaria.

TERCERA: Condénese a la Empresa Conducciones Las Arrieritas S.A., en las costas generadas de este procedimiento.”, (sic a todo lo transcrito).

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000201401455 00 / 2302 C Conflicto de Jurisdicciones Las anteriores pretensiones se basaron en que el Municipio de Caldas (Antioquia), mediante Decretos Nos. 120 de 2005, 8 y 10 de 2007, 38 y 39 de 2009; estableció el programa de racionalización del parque automotor de servicio público, destinando un porcentaje para la compra de vehículos por el factor de racionalización, siendo un valor de $15 sobre la tarifa cobrada a cada pasajero.

Señaló la demanda que mediante Acuerdo Metropolitano 07 de 2006, el Área Metropolitana del Valle de Aburrá, le otorgó al Director de la entidad competencias para la elaboración del reglamento para el manejo de los Fondos de Racionalización que se venían estableciendo en los municipios que integran el área. Afirmó que para la administración de dichos recursos celebró un contrato de fiducia con las empresas CORFICOLOMBIANA y FIDUBOGOTÁ. Agregó que el Área Metropolitana del Valle de Aburrá en aras de persuadir discrecionalmente a las empresas que debían consignar los valores recaudados en las cuentas fiduciarias, emitió la Resolución Metropolitana 908 de 2009 que modifica la 1015 de 2007, otorgando plazo hasta el 5 de octubre de 2009 para trasladar los recursos, sin que la demandada haya cumplido con dicho traslado.

2. Actuación Procesal: El negocio fue asignado por competencia al Juzgado Promiscuo del Circuito de

Caldas (Antioquia) CONSIDERACIONES DEL JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE CALDAS (ANTIOQUIA) Con auto del 17 de febrero de 2014, el mencionado despacho judicial decidió rechazar la demanda por carecer de jurisdicción y dispuso la remisión a los Juzgados Administrativos de Medellín (reparto), para lo cual sostuvo que: República de Colombia 3 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \

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M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000201401455 00 / 2302 C Conflicto de Jurisdicciones “En el caso de la referencia el demandante, es una entidad administrativa de derecho público, y vista la naturaleza jurídica de la misma, es claro que el trámite de la presente demanda no radica en la jurisdicción ordinaria, por lo que no es competencia de este Despacho.” La consideración anterior, se basó en lo establecido en el artículo 104 de la Ley 1437 de 2011, (fl. 129 c.o. 1). CONSIDERACIONES DEL JUZGADO QUINTO ADMINISTRATIVO ORAL DE MEDELLÍN Con auto del 22 de abril de 2014, consideró el despacho que el asunto concierne a la jurisdicción ordinaria, por cuanto: “…el núcleo de la controversia gira alrededor de normas jurídicas que hacen parte del derecho privado, como lo son los artículos 498 y 500 del Código Civil y los artículos 174, 175, 252, 262, 396 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y no de la actividad de la administración, aunque algunos de los antecedentes, tengan inescindible relación con el derecho administrativo, circunstancia que no altera la competencia ya que lo determinante es el carácter que tenga la pretensión formulada en la demanda.” Señaló que de acuerdo a lo estipulado en artículo 104 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la competencia de la jurisdicción contencioso administrativa es expresa y por el contrario la de la

jurisdicción ordinaria es residual, y conforme a ello es a dicha jurisdicción la que le corresponde el conocimiento de la demanda, por tanto trabó el conflicto y remitió a esta Colegiatura el proceso para que se dirimiera el mismo, (fls. 131 a 136 c.o. 1).

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Competencia: Compete a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conforme el numeral 2° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, “Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones, y entre éstas y las autoridades administrativas a las cuales la ley les haya atribuido funciones jurisdiccionales, salvo los que se prevén en el artículo 114, numeral tercero, de esta Ley y entre los Consejos Seccionales o entre dos salas de un República de Colombia 4

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000201401455 00 / 2302 C Conflicto de Jurisdicciones mismo Consejo Seccional”; en concordancia con el numeral 6° del artículo 256 de la Carta Política.

2. La solución al conflicto: Procede esta Corporación a dirimir el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Promiscuo del Circuito de Caldas (Antioquia) y el Juzgado Quinto Administrativo Oral de Medellín, con ocasión del conocimiento de la demanda

Ordinaria Civil, del Área Metropolitana del Valle de Aburrá, representado mediante apoderado, contra la empresa CONDUCCIONES LAS ARRIERITAS S.A. En atención a los hechos de la demanda, se tiene que el Área Metropolitana del Valle de Aburrá en aras de persuadir discrecionalmente a las empresas que debían consignar los valores recaudados en las cuentas fiduciarias, emitió la Resolución Metropolitana 908 de 2009 que modifica la 1015 de 2007, las cuales fueron compiladas por la Resolución No. 1669 de 2009 (folio 63 a 74, c.o.), otorgando al Director del Área Metropolitana del Valle de Aburrá, la facultad para elaborar el Reglamento Metropolitano para el manejo de fondos de racionalización del transporte público colectivo, señalando en el artículo 8º lo siguiente: “Artículo 8º. FUENTES DEL FONDO. Son ingresos del Fondo los siguientes: 8.1. Los recursos derivados del factor que hayan recaudado las empresas de transporte público colectivo de pasajeros: El total de los recursos recaudados por concepto del Factor, con sus correspondientes rendimientos y que debieron depositarse al cinco (5) de octubre de 2009 en la respectiva cuenta de la Entidad Fiduciaria Acreditada y/o Autorizada (…) 8.2. Los intereses por mora: (…)El Área Metropolitana procederá a liquidar y cobrar, a partir del seis (6) de octubre de 2009, los intereses por mora a las empresas de transporte público colectivo de los municipios del Valle de Aburrá que no han consignado valor alguno

por este concepto en las respectivas Entidades Fiduciarias Autorizadas.” Es así como de lo anterior, se desprende que la exigibilidad de los pagos y los plazos para trasladar los recursos por parte de las empresas de transporte público están contenidas en el mencionado acto administrativo, sin que la demandada haya cumplido con dicho traslado, conforme los hechos aducidos en la demanda. República de Colombia 5 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000201401455 00 / 2302 C Conflicto de Jurisdicciones Aunado a lo anterior, de los anexos de la demanda se tiene que la obligación de la empresa demandada está contenida en el citado acto administrativo, y que la pretensión de la demanda es que se declare responsable a CONDUCCIONES LAS ARRIERITAS S.A. por el no traslado de recursos recaudados al Fondo de Racionalización creado por el Área Metropolitana del Valle de Aburrá, por tanto sin mayor excitación, se debe concluir que la jurisdicción competente para conocer del presente asunto es la jurisdicción ordinaria dado que, el origen de la demanda reside en el incumplimiento de los pagos estipulados en el acto administrativo mencionado. En consecuencia, no se puede aplicar las reglas taxativas de competencia para la jurisdicción de lo contencioso administrativo contempladas en el numeral 6º del

artículo 104 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por cuanto dicha norma es clara en determinar que la justicia contencioso administrativa, sólo conoce de los procesos ejecutivos derivados de condenas impuestas y conciliaciones aprobadas por la jurisdicción, laudos arbitrales en que hubiese participado entidad pública, y de los contratos celebrados por estas entidades, sin que incida en la determinación de la competencia el factor orgánico exclusivamente. Es por lo anterior, que la jurisdicción que debe conocer de la demanda es la ordinaria en su especialidad civil. En mérito de lo expuesto, el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Promiscuo del Circuito de Caldas (Antioquia) y el Juzgado Quinto Administrativo Oral de Medellín, con ocasión del conocimiento de la demanda Ordinaria Civil, del ÁREA METROPOLITANA DEL VALLE DE ABURRÁ, representado mediante apoderado, contra la empresa CONDUCCIONES LAS República de Colombia 6 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \

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Conflicto de Jurisdicciones ARRIERITAS S.A., en el sentido de asignar a la Jurisdicción Ordinaria Civil de conformidad con los razonamientos expuestos en este proveído. SEGUNDO. REMITIR el expediente al Juzgado Promiscuo del Circuito de Caldas (Antioquia) para que conozca del proceso y copia de esta decisión al Juzgado Quinto Administrativo Oral de Medellín para su información. Por la Secretaría Judicial se comunicará a los sujetos procesales lo aquí decidido.

CÚMPLASE

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Presidenta

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Vicepresidente Magistrado

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO RIVERA

Magistrada Magistrado

NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO WILSON RUIZ OREJUELA

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Conflicto de Jurisdicciones

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

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