CSDJ - F11001010200020140147800ADJUNTA20150515090328-2015
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020140147800ADJUNTA20150515090328-2015
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2015
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., trece (13) de mayo de dos mil quince (2015) Magistrado Ponente: Dr. NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO Radicación No. 110010102000201401478 00
Registro proyecto: 11 de mayo de 2015
Aprobado según Acta N°: 38 de mayo de 2015
REFERENCIA: Única instancia – evaluación de queja Claudia Expósito Vélez, Magistrada del Consejo INVESTIGADOS: Seccional de la Judicatura del Atlántico – Sala
Administrativa
DENUNCIANTE: Fajitt José Ahumada Ariza
DECISIÓN: Inhibitorio
I. OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a evaluar la solicitud de investigación disciplinaria elevada por el abogado Fajitt José Ahumada Ariza contra la magistrada de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, Claudia Expósito Vélez, por haber incurrido, según el dicho del quejoso, en irregularidades sustanciales al haber resuelto el recurso de reposición en favor del juez tercero promiscuo municipal de Sabanalarga – Atlántico, Julián Guerrero Correa, revocándole la sanción impuesta1.
1 Folio1-2 Cuaderno Original (C. O.)
II. HECHOS
1. El abogado Fajitt José Ahumada Ariza envió a esta Sala un escrito en el que solicitó que que se investigara disciplinariamente a la magistrada de la
Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, Claudia Expósito Vélez, por haber revocado la sanción de “un punto menos de la calificación de servicios correspondiente al período del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013….” y haber revocado la orden de investigación disciplinaria contra el juez tercero promiscuo de Sabanalarga, Julián Guerrero Correa, como consecuencia de la decisión del recurso de reposición presentado por este ante aquella Sala Administrativa.
2. El 25 de junio de 2014 el presente asunto fue asignado al sustanciador2, de lo cual se le envió comunicación al denunciante Ahumada Ariza3.
III. CONSIDERACIONES
1.- Competencia La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura tiene competencia para examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios judiciales de la Rama Judicial, conforme los artículos 256.3 de la Constitución Política y 2° y 3° de la ley 734 de 2002; y para conocer en única instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los magistrados de los Consejos Seccionales de la Judicatura del país, entre 2 Folio 18 C. O. 3 Folio 19 C. O. otros funcionarios, de conformidad con el artículo 112.3 de la ley 270 de 1996, estatutaria de la administración de justicia. 2.- Evaluación de la solicitud de investigación disciplinaria. De conformidad con el artículo 66 de la ley 734 de 2002 (CDU), el proceso jurisdiccional disciplinario se rige principalmente por las disposiciones
previstas en dicho código, sin perjuicio de las demás integraciones normativas que deban aplicarse en virtud de lo ordenado en los artículos 21 y 195 del CDU. Asimismo, el parágrafo 1° del artículo 150 de la ley 734 de 2002, establece que será procedente la decisión inhibitoria respecto el inicio de la investigación disciplinaria cuando la información haga referencia a hechos disciplinariamente irrelevantes o de imposible ocurrencia. “Ley 734 de 2002, Artículo 150. Procedencia, fines y trámite de la indagación preliminar. “…” Parágrafo 1°. Cuando la información o queja sea manifiestamente temeraria o se refiera a hechos disciplinariamente irrelevantes o de imposible ocurrencia o sean presentados de manera absolutamente in correcta o difusa, el funcionario de plano se inhibirá de iniciar actuación alguna.” (subrayado fuera de texto) Para la Sala, los hechos manifestados por el denunciante Ahumada Ariza, respecto la conducta adelantada por la magistrada Expósito Vélez de la Sala Administrativa Seccional del Atlántico, se encuadran perfectamente en el evento descrito en el parágrafo 1° del artículo 150 del CDU, puesto que al analizar la decisión en la que la magistrada Claudia Expósito ordenó reponer la decisión mediante el cual sancionó con un punto menos en la calificación y ordenó compulsarle copias disciplinarias al juez tercero promiscuo de Sabanalarga, y en consecuencia, ordenó revocar tal sanción y las ordenes siguientes, entre ellas, la compulsa de copias disciplinarias; se observa que
dicha decisión se encuentra debidamente motivada fáctica y jurídicamente pues la misma se tomó con base en los hechos y en el ordenamiento jurídico4; por lo que la conducta de tal funcionaria no reviste entidad disciplinaria alguna, es decir, configura un hecho disciplinariamente irrelevante que no amerita el inicio de ninguna actuación. En consecuencia, esta Sala procederá a proferir decisión inhibitoria en cuanto a la solicitud de investigación disciplinaria contra la mencionada magistrada. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO.- INHIBIRSE de iniciar investigación disciplinaria contra la magistrada del Consejo Seccional de la Judicatura de Atlántico, Sala Administrativa, Claudia Expósito Vélez, conforme la parte considerativa de esta providencia. SEGUNDO.- ENVIAR el expediente a la Secretaría Judicial de esta Sala para lo de ley.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
4 Folios 3-11 C. O.