🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSDJ - F11001010200020140152100ADJUNTA20150604114906-2015

Consejo Superior de la Judicatura

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSDJ - F11001010200020140152100ADJUNTA20150604114906-2015
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2015

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., tres (03) de junio de dos mil quince (2015) Magistrado Ponente: Dr. NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO Radicación No. 110010102000201401521 00

Registro proyecto: 01 de junio de 2015

Aprobado según Acta N°. 42 de 03 de junio de 2015

REFERENCIA: Funcionario de Única

INVESTIGADOS: Magistrados del Tribunal Superior de Antioquia

QUEJOSO: Aníbal de Jesús Acevedo Galeano

DECISIÓN: Inhibitorio

I. OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a evaluar el escrito presentado por Aníbal de Jesús Acevedo Galeano, en el que solicita el cumplimiento de una acción de tutela decidida a su favor en cuanto a los servicios de salud prestados en el establecimiento carcelario donde se encuentra, y que se adelanten las acciones disciplinarias que correspondan por el desacato de dicha acción constitucional.1 1 Folios 2-5 Cuaderno Original (C. O.)

II. HECHOS

1. Por medio del escrito suscrito por el Sr. Aníbal de Jesús Acevedo Galeano, interno en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario “El Pesebre” de Antioquia, solicitó que se le dé tramite a la acción de tutela decidida en su favor en cuanto a la satisfacción de su derecho a la salud para que le sea suministrado un tratamiento adecuado a consecuencia de unos impactos de

bala recibidos en la cabeza, sin embargo dicho tratamiento no se ha cumplido, por lo que además, solicita se realicen las acciones disciplinarias a que haya lugar.2 Dicho escrito fue recibido por el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, Sala Disciplinaria, que con ponencia de la Magistrada Claudia Rocío Torres Barajas, mediante auto de 9 de mayo de 2014 remitió las diligencias a esta superioridad por competencia, tras determinar que la queja del interno Acevedo Galeano se dirigía contra los Magistrados del Tribunal Superior de Antioquia que profirieron el fallo de tutela de 1ª instancia el 16 de diciembre de 2013 en favor de aquel y contra el director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario “El Pesebre” y Caprecom EPS.3

2. Mediante auto de 1 de diciembre de 2014 se solicitó el certificado del trámite dado a la acción de tutela presentada por el señor Acevedo Galeano y decidida por el Tribunal Superior de Antioquia4, corporación que respondió mediante oficio PT-0179 de 15 de diciembre de 2014 no contar con registro alguno acerca de una acción de tutela presentada por el señor Aníbal Acevedo Galeano contra el Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario “El Pesebre” y contra Caprecom EPS5.

2 Ibídem 3 Folio 6 C. O. 4 Folio 11 C. O. 5 Folio 18 C. O.

3. Mediante auto de 20 de marzo de 2015, se solicitó a la oficina jurídica del

Establecimiento Penitenciario y Carcelario El Pesebre de Puerto Triunfo –

Antioquia, que certifique si allí se conoció de la acción de tutela interpuesta contra dicho establecimiento por el interno Aníbal de Jesús Acevedo Galeano para el mes de diciembre de 2013 y de ser así, se envíe copia del soporte documental con el que se cuente6. En consecuencia, mediante oficio 1810 de 27 de abril de 2015, el Coronel Alfonso Mogollón Medina, Director del Establecimiento Penitenciario de Puerto Triunfo – Antioquia manifestó que efectivamente el interno Jesús Aníbal Acevedo Galeano presentó acción de tutela adelantada por el juez penal del circuito de Santuario con radicado 21300361 en la que se le tuteló el derecho fundamental a la salud. Finalizó el coronel Mogollón Medina señalando que en cumplimiento de dicho fallo “… se enviaron tres informes de atención médica, en las fechas de veintiocho (28) de marzo de dos mil catorce (2014), catorce (14) de mayo de dos mil catorce (2014), para finalmente ser trasladado al EPMSC DE MEDELLÍN en fecha quince (15) de mayo de dos mil catorce (2014), en cumplimiento de la boleta de cambio No. 1434 de fecha doce (12) de mayo de dos mil catorce (2014), mediante la cual es otorgada la prisión domiciliaria e instalación del dispositivo RF.”

III. CONSIDERACIONES 1.- Competencia La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para examinar la conducta y sancionar las faltas disciplinarias de los funcionarios judiciales de la Rama Judicial, conforme los artículos 256.3

de la Constitución Política y 2° y 3° de la ley 734 de 2002; y para conocer en 6 Folio 20 C. O. única instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los magistrados de los Tribunales Superiores del país, entre otros funcionarios, de conformidad con el artículo 112.3 de la ley 270 de 1996, estatutaria de la administración de justicia. 2.- Evaluación de la queja. De conformidad con el artículo 66 de la ley 734 de 2002 (CDU), el proceso jurisdiccional disciplinario se rige por las disposiciones previstas en dicho código, sin perjuicio de las integraciones normativas que deban aplicarse en virtud de lo ordenado en los artículos 21 y 195 del CDU. De lo manifestado en la queja presentada por el señor Aníbal de Jesús Acevedo Galeano se observa que su pretensión principal es obtener el tratamiento adecuado para su quebranto de salud por parte del Establecimiento Penitenciario y Carcelario “El Pesebre” de Puerto TriunfoAntioquia y de la Entidad Promotora de Salud encargada del estado de salud de los internos en tales instituciones, Caprecom. Con tal objetivo, presentó acción de tutela, la cual fue, según reposa en el expediente en atención a la respuesta dada por el Director de dicho establecimiento carcelario, decidida en su favor por parte del Juez Penal del Circuito del Municipio de Santuario – Antioquia. Asimismo obra en el expediente, según lo informado a este despacho por parte del director del establecimiento carcelario de Puerto Triunfo, que se le dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo de tutela proferida por el Juzgado

Penal del Municipio de Santuario a consecuencia de lo cual el interno Acevedo Galeano fue trasladado a Medellín y posteriormente le fue concedido el beneficio de prisión domiciliaria. En este sentido, observa esta Sala que la ejecución de la decisión de tutela en comento, correspondió al Juzgado Penal del Circuito de SantuarioAntioquia y que sobre el mencionado trámite, el Tribunal Superior de Medellín no realizó actuación alguna pues del mismo no conoció. En este sentido, por encontrarse satisfecha la petición realizada por el señor Jesús Aníbal Acevedo Galeano, la cual desbordaba las competencias de esta Sala; y por llegar a la certeza que el Tribunal de Antioquia en ningún momento conoció del trámite de la tutela instaurada por el acá quejoso, se procederá conforme el parágrafo del artículo 150 de la ley 734 de 2002 (CDU) a proferir decisión inhibitoria en cuanto a iniciar actuación disciplinaria alguna: “Ley 734 de 2002, Artículo 150. Procedencia, fines y trámite de la indagación preliminar. “…” Parágrafo 1°. Cuando la información o queja sea manifiestamente temeraria o se refiera a hechos disciplinariamente irrelevantes o de imposible ocurrencia o sean presentados de manera absolutamente incorrecta o difusa, el funcionario de plano se inhibirá de iniciar actuación alguna.” (Subrayado de la Sala) En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO.- INHIBIRSE de iniciar investigación disciplinaria por los hechos

puestos en conocimiento de esta Sala por el señor Jesús Aníbal Acevedo Galeano, conforme a las consideraciones de esta providencia. SEGUNDO.- ENVIAR el expediente a la Secretaría Judicial de esta Sala para lo de ley.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PEDRO ALONSO SANABRIA

PATIÑO BUITRAGO

PRESIDENTE VICEPRESIDENTE

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

MAGISTRADO MAGISTRADA

ANGELINO LIZCANO RIVERA MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

MAGISTRADO MAGISTRADA

WILSON RUIZ OREJUELA

MAGISTRADO

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

SECRETARIA JUDICIAL

Consultar sobre este documento ...