CSDJ - F11001010200020140152300ADJUNTA20150223172753-2015
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020140152300ADJUNTA20150223172753-2015
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2015
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá. D.C., Dieciocho (18) de febrero de dos mil quince (2015) Proyecto registrado el diecisiete (17) de febrero de dos mil quince (2015) Magistrada Ponente: Dra. MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA RAD: 110010102000201401523 00 Aprobado Según Acta de Sala No. 010 de la fecha. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a evaluar el mérito de la investigación disciplinaria seguida contra el doctor HERNANDO BETANCUR RAMÍREZ, Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia. HECHOS Dio inicio a las presentes diligencias, la remisión por competencia que hiciera la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, de la queja interpuesta por el señor Diego Fernando Serna Gil en la cual manifestó su preocupación por el presunto hecho irregular en el cual estaría incurriendo el Dr. HERNANDO BETANCUR RAMÍREZ en su calidad de Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, pues le fue remitido el proceso que se adelantaba en contra del doctor “GENARO TABARES JARAMILLO ex Personero del municipio de Rionegro por presuntos delitos de prevaricato por acción y omisión…”, con quien, aseguró el quejoso, le asistía al funcionario una “entrañable amistad como profesional y polìtica” ya que éste último también fungió como
Personero del municipio de Rionegro, por lo que se generaba duda sobre la inhabilidad para que conociera del asunto. La queja fue presentada el 04 de octubre de 2010 y se avocó conocimiento el 26 de agosto de 2011 por el Dr. Leovigildo Suárez Céspedes, quien dispuso la apertura de indagación preliminar y la práctica de pruebas y el 30 de abril de 2014 se remitió por competencia dicho asunto a esta Corporación. ACTUACIÓN PROCESAL Mediante auto del 9 de julio de 20141, se dispuso la apertura de indagación preliminar, fase en la cual se practicaron las siguientes pruebas: - La Unidad de Fiscalías Delegadas ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, certificó que allí se conoció el proceso 183139 contra Jenaro Tabares Jaramillo siendo denunciante Diego Fernando Serna Gil, el cual fue remitido a la Fiscalía 52 de la Unidad de Administración Pública de Antioquia, remitiendo copias de la actuación surtida2. - La Fiscalía General de la Nación, acreditó que el doctor HERNANDO DE JESÚS BETANCUR RAMÍREZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1 Folios 70 2 Folio 84 y siguientes 115.421.228, funge como Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia desde el 5 de marzo de 20033. - Ante la imposibilidad de notificar personalmente al indagado, dicho trámite se surtió a través de edicto. CONSIDERACIONES DE LA SALA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es
competente para conocer de los procesos disciplinarios que se adelanten en única instancia, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 256 numeral 3°4 de la Carta Política y Art. 112 numeral 3º5 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia. Las presentes diligencias se originaron con la queja presentada por el señor Diego Fernando Serna Gil, según la cual el doctor HERNANDO DE JESÚS BETANCUR RAMÍREZ, Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Antioquia, incurrió en sendas irregularidades al interior del proceso penal que se adelanta contra Genaro Tabares Jaramillo, a pesar de que lo une con el procesado una “entrañable amistad”, lo que constituye una inhabilidad para conocer el asunto. 3 Folio 121 y siguientes 4Art. 256: Corresponden al Consejo Superior de la Judicatura o a los Consejos Seccionales, según el caso y de acuerdo a la ley, las siguientes atribuciones: … 3. Examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la rama judicial, así como las de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley. 5 Art. 112: Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: …3. Conocer, en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los magistrados de los Tribunales y Consejos Seccionales de la Judicatura, el Vicefiscal, los fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los Tribunales. En este orden de ideas, procede esta Corporación a analizar el acervo probatorio recaudado para establecer si el actuar desplegado por el
denunciado es constitutivo de falta disciplinaria o no. En primer lugar, se pudo establecer que el 24 de marzo de 2009, la Fiscalía 52 Seccional de la Unidad de Delitos contra la Administración Pública de Antioquia, profirió Resolución de Acusación contra “Jenaro” Tabares Jaramillo por el delito de prevaricato por omisión, la cual fue apelada por la defensa. Por tal razón, el expediente fue remitido a la Unidad de Fiscalías Delegadas ante el Tribunal Superior de Antioquia, correspondiendo a la Fiscalía Tercera de esa Unidad el 8 de mayo de 2009, a cargo del investigado. El 5 de octubre de 2010, el denunciante en esas diligencias, solicitó cambio de Fiscal, alegando que entre el doctor BETANCUR RAMÍREZ y el procesado, existía una “entrañable amistad”. El 11 de octubre de 2010, el Director Seccional de Fiscalías de Antioquia, requirió al aquí indagado para que se pronunciara sobre un presunto impedimento para conocer el asunto, en atención al citado memorial. El 27 de octubre de 2010, el Fiscal dio respuesta al anterior requerimiento indicando que no existe soporte alguno sobre el presunto impedimento y que “no es necesario discurrir por sustracción de materia, pues con la asignación de dos nuevos fiscales para esta Unidad; y realizado el reparto correspondiente, dicho proceso pasó a conocimiento del doctor JUAN DE DIOS FRAGOSO, Fiscal IV Delegado ante el Tribunal Superior de Antioquia”. Efectivamente, el nuevo Fiscal asumió conocimiento el 28 de octubre de 2010 y el 8 de noviembre siguiente, revocó la resolución de Acusación dictada
contra Tabares y en su lugar, precluyó la investigación. Teniendo en cuenta lo anterior, esta Superioridad advierte la inexistencia de falta disciplinaria por parte del funcionario denunciado, si en cuenta se tiene que si bien estuvo a cargo del proceso penal seguido contra Jenaro Tabares Jaramillo, no desplegó actuación alguna al interior del mismo. Y aunque a juicio del quejoso, existía una causal de impedimento para conocer el asunto, no se allegó prueba de ello y además fue desvirtuada por el funcionario judicial denunciado, quien lo denegó y además, sometió a un nuevo reparto el expediente, siendo otro Fiscal el que emitió la decisión de segunda instancia, en las citadas diligencias. En consecuencia, en el presente caso, no existe falta disciplinaria a investigar, por lo tanto, en aplicación de lo normado en los artículos 736 y 2107 de la Ley 734 de 2002, se ordenará la terminación de la actuación y el archivo definitivo de la investigación. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en usos de sus atribuciones constitucionales y legales, 6 “Art. 73.Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias.” 7 Art. 210. “El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa cuando se
establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código.” RESUELVE PRIMERO: TERMINAR el procedimiento y en consecuencia ordenar el ARCHIVO de las diligencias adelantadas contra el doctor HERNANDO DE JESÚS BETANCUR RAMÍREZ, Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, conforme a lo expuesto en la parte motiva de éste proveído.
SEGUNDO: Por la Secretaría de la Sala, notifíquese la presente decisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO
Presidente
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Vicepresidente
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
Magistrado Magistrada
ANGELINO LIZCANO RIVERA MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA
Magistrado Magistrada
WILSON RUIZ OREJUELA
Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial