CSDJ - F1100101020002014015390020170311114520-2017
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F1100101020002014015390020170311114520-2017
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2017
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., primero (1) de marzo de dos mil diecisiete (2017).
Magistrado Ponente: Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación: N° 110010102000201401539 00 /F Aprobado según Acta N° 17, de la misma fecha.
ASUNTO Procede la Sala a evaluar la investigación disciplinaria iniciada contra de la doctora TERESA ELENA MUÑOZ DE CASTRO, en su condición de Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, por la queja contra el profesional del derecho NESTOR LIDER CONTENTO BERMUDEZ, al que le correspondió el radicado No. 2013-464 y a la fecha de su escrito, 17 de junio de 2014, no sabe que tramite le han dado. ANTECEDENTES Se origina la presente indagación ante el escrito de queja remitido a esta Jurisdicción por la señora Omaira Pedreros Pedreros, con radicado No. EXS D14 12019, en el cual pone en conocimiento que instauro queja contra el profesional del derecho NESTOR LIDER CONTENTO BERMUDEZ, desde hace un año, ante el Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, con ponencia de la Magistrada TERESA ELENA MUÑOZ DE CASTRO, al que le correspondió el radicado No. 2013-464 y a la fecha de su escrito, 17 de junio de 2014, no sabe que tramite le
han dado. ACTUACIÓN PROCESAL Asignado por reparto el asunto a este Despacho, con auto del 30 de julio de 2014, se ordenó la Apertura de Indagación Preliminar, conforme al artículo 152 a 155 de 1 República de Colombia Rama Judicial
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M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000201401539 00 /F Referencia: Evaluación de Investigación Disciplinaria la Ley 734 de 2002, con miras a determinar la ocurrencia de la conducta denunciada y si constituye falta disciplinaria o si el autor ha actuado con fundamento en una causal de exclusión de responsabilidad; decisión que fue debidamente notificada al funcionario aquejado.1 En dicho auto, se dispuso adicionalmente lo siguiente: “(…). (1). Oficiar a la Secretaría Judicial del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, para que certifique si en dicha Seccional se radico queja de la señora Omaira Pedreros Pedreros, quien se identifica con cédula de ciudadanía No. 55.143.858 de Algeciras, Huila, contra el abogado NESTOR LIDER CONTENTO BERMUDEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 19’450.000 y tarjeta profesional No. 45.988 del C.S. de la J., en caso afirmativo que radicado le correspondió, el nombre de los Magistrados que tuvieron a su cargo dicho proceso y los periodos correspondientes. (2). Solicitar a la Secretaría Judicial del Consejo
Seccional de la Judicatura del Huila, se sirva certificar y rendir un informe pormenorizado en el cual se incluya el estado actual del trámite impartido al proceso disciplinario seguido contra la doctora NESTOR LIDER CONTENTO BERMUDEZ; asimismo, para que informe las datas exactas en que el referido asunto estuvo a cargo de cada uno de los Magistrados que se logren individualizar. (3). Requerir a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial del Neiva -Huila, a la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, así como a la Secretaria Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, para que con destino a este proceso, informe y allegue las respectivas constancias y certifique sobre permisos concedidos, licencias, vacaciones, comisión de estudios y/o cualquier acto administrativo que ameriten a los funcionarios que se logren individualizar conforme al numeral 1º de este proveído, apartarse del cargo, dentro del periodo comprendido del 1 de agosto de 2013 a la fecha. (4). Oficiar a la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, con el fin de que remita las Estadísticas Laborales rendidas por los Magistrados que se logren individualizar conforme con el numeral 1º de este proveído, para el periodo comprendido del 1 de agosto de 2013 a la fecha. (5). Solicitar a la Secretaría Judicial de ésta Sala, se sirva allegar las resoluciones de nombramiento, las actas de posesión y los certificados de tiempo de servicios de los Magistrados que se logren individualizar conforme con el numeral 1º de este proveído, informando su
última dirección registrada y sus datos de identificación personal consignados en 1 Folios 18 al 20 del c.o. 2 República de Colombia Rama Judicial
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M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000201401539 00 /F Referencia: Evaluación de Investigación Disciplinaria las hojas de vidas, respectivamente. (6). Solicítese a la Secretaría Judicial de esta Sala, expedida el certificado de antecedentes disciplinarios de los funcionarios en cuestión e informe si por estos hechos cursan o han cursado procesos disciplinarios contra los investigados; en caso afirmativo indicar el nombre del quejoso, del Magistrado Ponente y el estado actual de las diligencias disciplinarias. (7). Por la Secretaría de esta Corporación y por parte de la Procuraduría General de la Nación, incorpórese a la actuación constancia sobre los antecedentes disciplinarios de los Magistrados que se logren individualizar conforme con el numeral 1º de este proveído. (8). Ofíciese a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Neiva -Huila, a fin que se sirva certificar el salario que devengan los funcionarios que se logren individualizar conforme a esta indagación dentro del periodo comprendido del 1 de agosto de 2013 a la fecha. (9). Por Secretaria Judicial procédase de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 734 de 2002, notificando personalmente el presente proveído a los Magistrados que se logren individualizar conforme con el numeral 1º de este
proveído, y en concordancia con los artículos 89 y 90 de la misma Ley, para que si los funcionarios investigados a bien lo tienen, presenten las explicaciones pertinentes y ejerzan su derecho de defensa y de contradicción. En caso de no poderse efectuar las notificaciones personales se dará aplicación a lo establecido en el artículo 107 Ibídem. (10). Escúchese en versión libre, a los Magistrados que se logren individualizar conforme con el numeral 1º de este proveído, sobre los hechos objeto de investigación. (11). Para efectos de la notificación personal del presente proveído, como para la recepción de las versiones libres COMISIÓNESE al Presidente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Neiva, por el término de 10 días libres de distancia, a quien se le conceden todas las facultades consagradas en la Ley. (…).” PRUEBAS RECAUDADAS: En esta etapa procesal se allegaron las siguientes pruebas:
1. En diligencia celebrada el 1 de septiembre de 2014, se notificó a la Dra.
TERESA ELENA MUÑOZ DE CASTRO, en su condición de magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, por parte del Tribunal Superior del Huila, Sala Penal, en cabeza del Magistrado Sustanciador Dr. JAVIER IVÁN CHAVARRO ROJAS. 2 2 Folio 154 del c.o. 3 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Evaluación de Investigación Disciplinaria
2. Se remitieron estadísticas de la producción de la magistrada entre el primero de agosto de 2013, al 31 de julio de 2014.3
3. Constancia de nombramiento, posesión y certificado laboral.4
4. Certificado de salarios devengados durante el periodo de primero de agosto de 2013, al 31 de julio de 2014.5
5. Certificado de sanciones expedido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, Secretaria Judicial, en la cual, consta que no aparecen sanciones, durante los últimos cinco años.6
6. Certificado de antecedentes disciplinarios de la Procuraduría.7
7. Certificado de antecedentes expedido por la Secretaria Judicial de la Sala Jurisdiccional del Consejo Superior de la Judicatura.8
8. La Dra. LUCEIDER DÍAZ TOLDO, en su calidad de Secretaria de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, oficio No. 12437, del 17 de septiembre de 2014, informó sobre los permisos otorgados a la disciplinable.9
9. La Dra. LUCEIDER DÍAZ TOLDO, en su calidad de Secretaria de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, oficio No. 12437, del 17 de septiembre de 2014, certificó sobre el trámite dado al proceso por parte de quien estuvo a cargo del mismo. 10 3 Folio 132 y 133 del c.o. 4 Folios 22 al 44 del c.o. 5 Folios 45 a 47 del c.o. 6 Folios 137 del c.o. 7 Folio 135 del c.o. 8 Folio 134 del c.o.
9 Folio 131 del c.o 10Folios 17 al 18 del c.o. 4 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Evaluación de Investigación Disciplinaria RESPUESTA DE LA DISCIPLINABLE La Dra. TERESA ELENA MUÑOZ DE CASTRO, en su condición de Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, se pronunció, frente a esta investigación disciplinaria adelantada en su contra, indicando que: En Versión libre rendida ante el Magistrado comisionado, Adjuntó el expediente con radicado No. 201300464-00, el cual es objeto de queja, en el cual consta de manera detallada el trámite efectuado en el mismo, y menciona cada uno de los actos que se han adelantado, donde se destaca que se nombraron entre el período del 31 de julio a la fecha de la versión 7 defensores de oficio, en el mismo número de audiencias, indicando en cada caso el motivo de no aceptación del encargo, situación que no es de su responsabilidad, y que al proceso se le ha dado toda la celeridad que requiere; que en la actualidad se encuentra designado y aceptado defensor de oficio con quien el 3 de septiembre de 2014, se adelantó la audiencia de pruebas y calificación provisional y señaló para el día siguiente la continuación de la audiencia; indicó que el tramite ha sido de forma célere, de no
ser porque se han presentado tantos inconvenientes en la designación del defensor de oficio, que no es de su responsabilidad, por tanto solicita sea terminada y archivada la investigación. CONSIDERACIONES DE LA SALA Es competente esta Corporación para decidir sobre las investigaciones disciplinarias que se adelanten, entre otros, contra los Magistrados de Tribunales Superiores, conforme a lo establecido por el numeral 3° del artículo 256 de la Constitución Política, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996. 5 República de Colombia Rama Judicial
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M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000201401539 00 /F Referencia: Evaluación de Investigación Disciplinaria Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(...) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerá sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer
conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto Legislativo 02 de 2015, así: “…los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el referido acto legislativo, estimó la guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala
Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar 6 República de Colombia Rama Judicial
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M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000201401539 00 /F Referencia: Evaluación de Investigación Disciplinaria en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente está Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. De acuerdo con lo establecido en el artículo 196 de la Ley 734 de 2002, constituye falta disciplinaria “(...) el incumplimiento de los deberes y prohibiciones, la incursión en las inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y conflictos de intereses previstos en la Constitución, en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y demás leyes (...)”, por lo cual se analizarán los hechos denunciados, a efecto de determinar si efectivamente el funcionaria disciplinable incurrió – y en qué medidaen alguna conducta que resulte contraria al régimen disciplinario que les es aplicable. En el caso sub análisis, se acusa a la doctora TERESA ELENA MUÑOZ DE CASTRO, en su condición de magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, por la queja contra el profesional del derecho NESTOR LIDER CONTENTO BERMUDEZ, al que le correspondió el
radicado No. 2013-464 y a la fecha de su escrito, 17 de junio de 2014, no sabe que tramite le han dado. Así las cosas, en el despacho de la doctora TERESA ELENA MUÑOZ DE CASTRO, en su condición de magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, ponente, permaneció el expediente desde el desde el 9 de mayo de 2013, hasta el 17 de junio de 2014, durante el cual se llevaron a cabo 7 audiencias, es decir, no existe prueba que pueda comprometer disciplinariamente a la Magistrada, pues, se observa que en la primera no compareció el disciplinable, y éste solicitó le fuera nombrado defensor de oficio, sin embargo se nombraron 6 abogados para que cumplieran con esa función y no fue posible que asumieran, dado que se encontraban desempeñándose en cargos públicos o declinaron por otras razones, situación que no permitió realizar y avanzar en la investigación en aras de la garantía del derecho de defensa del implicado y el debido proceso, hechos que están 7 República de Colombia Rama Judicial
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M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000201401539 00 /F Referencia: Evaluación de Investigación Disciplinaria certificados y que no comprometen a la funcionaria ponente en el proceso No. 201300464-00, pues, no existe conducta a enrostrar a disciplinable ya que existe
una justificación razonable y que de ninguna manera puede endilgarse conducta reprochable, por tal razón, tampoco es viable atribuirle falta alguna a la funcionaria ponente. Con la reseña dada la Dra. LUCEIDER DÍAZ TOLDO, en su calidad de Secretaria de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, oficio No. 12437, del 17 de septiembre de 2014, certificó sobre el trámite dado al proceso por parte de quien estuvo a cargo del mismo, se tiene establecido adicionalmente que la indiciada no cometió ninguna conducta irregular, lo que si se logró establecer es que el proceso no avanzó por la inasistencia del abogado disciplinado y por los abogados designados como defensores de oficio, factores que incidieron en la iniciación de la audiencia de pruebas y calificación provisional, sin embargo se observa que en nada ha afectado esta situación ya que hay tiempos suficiente para evacuar las etapas de la investigación, por lo tanto no existe falta atribuible a la doctora MUÑOZ DE CASTRO. Siendo así, que el hecho de la mora existió y sin embargo no contraviene una norma disciplinaria, por cuanto la misma no viable enrostrársela a la disciplinable, por cuanto no fue su responsabilidad el retraso o avance de la investigación, por lo que se debe dar aplicación a lo preceptuado en el artículo 210 de la Ley 734 de 2002, de ordenar el archivo definitivo de la actuación disciplinaria por encontrarse plenamente acreditados los presupuestos enunciados en el artículo 73 de la misma, que a la letra dice:
“ARTÍCULO 73. TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO. En cualquier
etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias.” 8 República de Colombia Rama Judicial
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M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000201401539 00 /F Referencia: Evaluación de Investigación Disciplinaria Son suficientes los anteriores argumentos para dar por terminada la actuación en favor de la doctora TERESA ELENA MUÑOZ DE CASTRO, en su condición de magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, y ordenar el archivo de las diligencias. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO.- ORDENAR LA TERMINACIÓN DE LA ACTUACIÓN DISCIPLINARIA adelantada contra doctora TERESA ELENA MUÑOZ DE CASTRO, en su condición de magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, disponiendo el ARCHIVO DEFINITIVO de las diligencias, conforme a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO.- No obstante que contra la presente providencia no procede recurso alguno, se dispone la notificación de la misma.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Presidente
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL
Magistrada Magistrado 9 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Evaluación de Investigación Disciplinaria
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA
Magistrada Magistrada
CAMILO MONTOYA REYES PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Magistrado Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
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