CSDJ - F11001010200020140155500ADJUNTA20140814083206-2014
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020140155500ADJUNTA20140814083206-2014
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., 13 de agosto de 2014 Aprobado según Acta No. 061 de la fecha Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 110010102000201401555 00
Referencia: Conflicto Negativo de Jurisdicciones.
Colisionantes: Fiscalía 59 Local de Cali y el Juzgado 156 de Instrucción Penal Militar con Sede en la Estación de Policía de
San Francisco - Cali.
Indiciados: En averiguación de responsables.
Decisión: Asigna la competencia a la
Jurisdicción Ordinaria Penal. ASUNTO A TRATAR Procede la Sala a resolver el conflicto negativo de jurisdicciones entre la FISCALÍA 59 LOCAL DE CALI Y EL JUZGADO 156 DE INSTRUCCIÓN PENAL MILITAR CON SEDE EN LA ESTACIÓN DE POLICÍA DE SAN FRANCISCO – CALI, para conocer de la actuación penal adelantada por el delito de LESIONES PERSONALES, en virtud de los hechos acaecidos el 27 de agosto de 2011, en la Invasión del Valladito de Cali, donde en procedimiento de persecución policial y tras generarse una asonada por parte de la ciudadanía, se le ocasionaron lesiones con arma de fuego a la señora FRANCIA
HELENA PAREDES CAICEDO.
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M. P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 110010102000201401555 00
Referencia: CONFLICTO DE JURISDICCIONES HECHOS De acuerdo al formato de noticia criminal No. 2010-02675 del 31 de agosto de 2011,1 por medio del cual se recibe la denuncia de la señora Francia Helena Paredes Caicedo, por las lesiones personales que sufrió, con motivo de los siguientes hechos: “…, el día 27 de agosto de 2011, siendo las 10:00 de la noche, yo escuche que había un problema y la gente corría, como mi niño pequeño Daniel Alexis Becerra Paredes de 6 años no se encontraba dentro de la casa, yo salí a buscarlo me fui hasta la cancha y no estaba allí, cuando iba para donde mi señora madre escuche una balacera, yo procedí a devolverme, cuando me devolví iba para mi casa y ya iba herida por que yo en el momento no sentí nada, pero yo si vi al policía que me disparo pero yo nunca me imaginé que me había herido a mí y eso que él no era el único que estaba disparando habían aproximadamente 4 policías más que estaban disparando, la gente les tiraba piedra a ellos, lo único que yo sé es que yo vi al policía que me disparo a unos 6 metros de distancia, por eso lo recuerdo bien, este policía responde al apellido Giraldo y se encuentra adscrito a la estación El Vallado, e inclusive cuando yo estaba en el Hospital Cancino, el policía se trasladó hasta allá y me pregunto “que como seguía” “yo le dije” “que era el que me había pegado los tiros, y él me
dijo” “que en qué momento” “yo le dije” “que yo lo había reconocido porque lo vi de cerca. Yo fui el día 29, 30 de agosto de este año para hablar con el policía y él me dijo “que arregláramos” este me estaba ofreciendo la suma de $200.000 pesos, luego me ofreció la suma de $600.000 pesos, entonces yo le dije “que yo no sabía”. En el día de ayer me traslade hasta la estación El Vallado nuevamente y hable con el comandante de él porque él no estaba y el comandante me dijo “que cuanto íbamos arreglar” y yo le dije “que $1200.000 luego llego el policía Giraldo y me llamo a mí me dijo “que eso era mucha plata, que el a mí no me iba a dar nada, que si quería que le colocara la demanda”. Luego me fui para la oficina del comandante Barrios y él me dijo “como el policía no quería conciliar que él me iba aceptar la demanda y me mando a medicina legal, testigos de estos hechos son la señora Milena que se encontraba conmigo y Mayerlin estaba a unos metros de nosotras, estas personas se localizan por intermedio mío, presento una lesión en el brazo izquierdo y una lesión en la nalga izquierda y en el flanco izquierdo según dictamen de medicina legal y otra en el brazo izquierdo, al momento del hecho los agentes de la policía se encontraban uniformados y prestando sus servicios a la institución”. Como anexo allegó fotocopia de los siguientes documentos: 1 Folios 1 – 2 c. o.
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Referencia: CONFLICTO DE JURISDICCIONES - Formato de recepción de queja a la Policía Nacional con código 1IP-FR-0001 del 8 de julio de 2009. (folios 3 c. o.) - Primer dictamen pericial de medicina Legal del día 31 de agosto de 2011,2 rendido en la Unidad Básica URI de Aguablanca a la señora Francia Helena Paredes Caicedo, por parte del perito forense Edison Cortes Medina, señalando: “(…) Al examen físico: HPAF con OE por fuera de cresta iliaca AS no blunberg.
Herida por arma de fuego OE tercio inferior cara posterior brazo izquierdo sin OS HPAF tercio superior cara lateral antebrazo izquierdo sin OS. (…) toman radiografías las cuales no aporta Manejo Medico: firma el doctor Fernando Céspedes, con TP 584689.Antecedentes de importancia: Negativos.
PRESENTA: Lesionada ingresa caminando por sus propios medios con marcha adecuada. Presenta 1.-vendaje elástico en miembro superior izquierdo, que por orden médica y para no interferir con el manejo médico no se retira. Presenta 1.- herida numular de 1x1 centímetros localizada en glúteo izquierdo, línea media, a 93 centímetros del talón izquierdo, en fase de reparación sus bordes no están
bien delimitados ya que presenta costra hemática. Arcos de movilidad articular de las cuatro extremidades y pulsos más llenado capilar adecuados. 2.- Herida numular de 1.2x1.2 centímetros localizada en flanco izquierdo a 19 centímetros de la línea media anterior y a 75 centímetros del vértice, en fase de reparación. Arcos de movilidad articular de las cuatro extremidades completas, movimientos de los dedos de las manos adecuados. CONCLUSIÓN: MECANISMO CAUSAL: Proyectil Arma de Fuego. Incapacidad médico legal: DEFINITIVA QUINCE (15) DIAS. SECUELAS MEDICO LEGALES de carácter a definir, si las hubiere, en reconocimiento médico legal en 30 días (…)”. (Sic a lo transcrito) ACTUACIÓN PROCESAL Reposa en la noticia criminal No. 760016000194201102675 asignada al Fiscal 59 Local de la ciudad de Cali, quien mediante constancia del 23 de septiembre de 20113, remite por competencia a la Jurisdicción Penal Militar con ocasión a los hechos ocurridos el 27 de agosto de 2011, donde presuntamente se presentó el delito de lesiones personales en la integridad de la señora Francia Helena Paredes Caicedo, puesto que a consideración de la Fiscalía, la acción se le endilga a un agente de la policía Giraldo 2 Folios 4 – 5 c. o. 3 Folio 8 c. o.
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Referencia: CONFLICTO DE JURISDICCIONES adscrito a la Estación de Policía de El Vallado, siendo un acto que se desplegó por el agente de la policía cuando se encontraba uniformado y al servicio de la Institución, asignándosele el conocimiento al Juzgado 156 de Instrucción Penal Militar Adscrito a la Policía Metropolitana de Cali, donde se adelantó la investigación.
Pruebas. Se allegaron los siguientes elementos de juicio: - Segundo dictamen pericial de medicina Legal del día 29 de noviembre de 2011,4 rendido en la Unidad Básica URI de Aguablanca a la señora Francia Helena Paredes Caicedo, por parte del perito forense Edison Cortes Medina, manifestando: “(…) hace referencia a agresión física sufrida el día 27/08/2011, “atención medica en hospital Cansino y de allí remitida al Hospital San Juan de Dios. Aporto última valoración por médico general, el día 08/11/2011, consulta por dolor en codo izquierdo, se toma radiografía la cual aporta y describe: Exostosis fina hacia el aspecto externo del humero, en el extremo distal compatible con lesión benigna tipo osteocondroma. Se solicitó valoración por ortopedista. Firma el Dr. Ricardo Vanegas”. Viene a nuevo reconocimiento médico legal y tiene pendiente definir aspectos relacionados con posibles secuelas. PRESENTA: lesionada ingresa caminando por sus propios medios con marcha adecuada. Presenta 1.-Cicatriz hipercromica hipertrófica leve de 1 x 0.1. Localizada en codo
cara externa a 35 centímetros del acromion izquierdo no ostensible, se observa otra cicatriz hipercromica levemente hipertrófica de 1 x 0.5 centímetros localizada en la cara posterior tercio distal borde interno del brazo izquierdo a 30 centímetros del acromion izquierdo, no ostensible. Movimientos del codo, rotación, extensión, flexión y fuerza conservadas. 2.- Cicatriz numular hipercromica de 1x1 centímetros localizada en glúteo izquierdo, línea media, a 93 centímetros del talón externo izquierdo, en fase de maduración no ostensible. 3.- Cicatriz numular hipercromica de 1.5 x 1.5 centímetros localizada en flanco izquierdo a 19 centímetros de la línea media anterior y a 75 centímetros del vértice, en fase de maduración. Arcos de movilidad articular de las cuatro extremidades completas. Movimientos de los dedos de las manos adecuados.
CONCLUSIÓN: MECANISMO CAUSAL: proyectil de Arma de Fuego.
Incapacidad médico legal: DEFINITIVA (15) QUINCE DIAS. SECUELAS MEDICO LEGALES: 1) Deformidad física que afecta el cuerpo, de carácter a definir, en 60 días, aportando nuevo oficio petitorio. NOTAS: se solicita que asista a valoración por ortopedia en su respectivo servicio de salud, en donde se aclare el diagnostico, manejo y pronostico, al igual que la relación causa efecto 4 Folios 11 – 12 c. o.
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Referencia: CONFLICTO DE JURISDICCIONES con los hechos, de la lesión en codo izquierdo, debe aportar esta valoración en el próximo reconocimiento médico legal”. (Sic a lo transcrito) - Mediante oficio No. 6921 del 15 de marzo de 2012,5 remitió el mayor Andrés Felipe Chacón Uribe en su calidad de Comandante de la Estación de Policía de El Vallado copias de los libros de población, minuta de vigilancia, minuta de guardia, libro control de retenidos donde se registró el procedimiento policial en relación con la señora Francia Helena Paredes Caicedo. - Diligencia de ampliación y ratificación de queja, rendida por la señora Francia Helena Paredes Caicedo indetificada con cédula de ciudadanía No. 29.506.181 de Florida – Valle, el día 22 de marzo de 2012,6 en las instalaciones del Juzgado 156 de Instrucción Penal Militar adscrito a la Policía
Metropolitana de Cali, manifestando: “(…) PREGUNTADO: SEÑALE AL DESPACHO LOS HECHOS QUE MOTIVARON QUE USTED INSTAURARA LA DENUNCIA QUE SE LE PUSO DE PRESENTE, INDICANDO LAS CIRCUNSTANCIAS DE TIEMPO, MODO Y LUGAR EN QUE TUVIERON OCURRENCIA LOS MISMOS. CONTESTO: el día 27 de agosto de 2012, a eso de las 10 de la noche yo escuche un alegato, que la
gente corría, yo fui a buscar a mi niño a la cancha, como él no estaba allá, yo me dirigí a la casa de mi mama y cuando cruce la cuadra de mi mama estaban los policías peleando con la gente, la gente le tiraba piedras entonces ellos empezaron a hacer disparos, cuando yo vi el problema me estaba devolviendo para mi casa y cuando llegue a mi casa a los 15 minutos mire que me estaba saliendo sangre del brazo izquierdo y del estómago, mi amiga Milena ella me saco de la casa y los policías me llevaron en la camioneta al Hospital Duarte Cancino, yo recuerdo bien el policía que disparo, porque detrás de mí había un muchacho el cual el policía le estaba apuntando, el policía disparó, también habían 4 policías pero yo identifique bien el policía se llama GIRALDO él disparó, en total eran 4 policías que dispararon todos tenían sus armas en la mano, yo tengo en mi poder 3 vainillas que recogí en el lugar de los hechos. Cuando yo estaba en el hospital el policía fue y me pregunto que como estaba y yo le dije que era él que me había pegado los tiros y él me dijo que en qué momento y yo le dije que era él porque yo lo reconocí. Luego me remitieron al San Juan de Dios y allí también fueron los policías y le preguntaron a los médicos que como seguía sí había fractura o era de operación. Después a mí me dieron la salida al otro día, yo fui a la inspección de policía el Vallado a hablar con el policía y él me dijo que arregláramos por las 5 Folio 2034 c. o. 6 Folio 35 –37 c. o.
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Referencia: CONFLICTO DE JURISDICCIONES buenas y el me pregunto que cuanto quería y yo le dije que no sabía y él me ofreció la suma de $200.000 pesos, y yo volví y le dije que yo no sabía, luego me ofreció $600.000 y yo volví y le dije que yo no sabía, él me dijo que lo pensara y que volviera al otro día a ver cuánto yo quería y yo fui al otro día y el no estaba. El comandante me llamo y me dijo que como había arreglado con el policía y ahí llego el policía y me puse a hablar con él y me dijo que al fin cuanto yo quería y yo le dije que $1200.000 de pesos, y él me dijo que eso era mucha plata entonces yo le dije que le iba a colocar la demanda. Él me dijo colóquela que yo no pierdo nada, si a mí me ponen a pagar una cuota yo puedo pagarle $50.000 mensual porque yo no gano mucho, él me dijo que eso no lo perjudicaba.(…)por lo tanto me dirigí a la oficina de la Estación y hable con el agente BARRIOS y el me pregunto que en qué habíamos quedado y yo le dije que en nada que le iba a colocar la demanda y el me la recibió y me envió a medicina legal, y después fui a
la Fiscalía de los mangos allí fui con el reconocimiento de medicina legal y ahí me la recibieron, me pusieron una cita con el policía para el 23 de septiembre del 2011, yo fui y el policía también fue y la señora nos puso a firmar la constancia de remisión nada más paso ahí. PREGUNTADO: INDIQUE AL DESPACHO SI
USTED IDENTIFICO EL POLICÍA QUE LE CAUSO LAS LESIONES.
CONTESTO: sí. PREGUNTADO: como se llama. CONTESTO: Gustavo Giraldo Victoria PREGUNTADO: INDIQUE AL DESPACHO QUE CLASES DE LESIONES USTED RECIBIÓ EL DÍA DE LOS HECHOS. CONTESTO: me cayeron dos balas una en el brazo izquierdo, y la otra cerca a la columna y me salió en el abdomen lado izquierdo PREGUNTADO: indique al despacho cuál es su estado de salud después de las lesiones. CONTESTO: el brazo cuando hace frio me duele y cuando alzo cosas muy pesadas también me duele”. (Sic de lo transcrito) - Copia de la historia clínica de la señora Francia Helena Paredes Caicedo tanto la valoración del Hospital de San Juan de Dios, como citas al especialista en el Hospital Carlos Holmes Trujillo. (Folio 38 – 44 c. o.) - Constancia Secretarial del día 22 de marzo de 2012, dejando constancia la Secretaria del Juzgado 156 de Instrucción Penal Militar adscrito a la Policía Metropolitana de Cali, de que la señora Francia Helena Paredes Caicedo informó la no comparecencia a diligencia de declaración por parte de las señora MILENA Y MAYERLIN, toda vez que temían por su vida por posibles
represalias contra ellas, las cuales habían sido citadas para rendir dicha declaración el día 23 de marzo de 2012. (Folio 46 c. o.)
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Referencia: CONFLICTO DE JURISDICCIONES - Tercer dictamen pericial de medicina Legal del día 1 de junio de 2012,7 en el cual se dispuso la no comparecencia a la Unidad Básica URI de Aguablanca a la señora Francia Helena Paredes Caicedo, firmado por el perito forense
Edison Cortés Medina. - Diligencia de declaración bajo la gravedad de juramento, rendida por el patrullero Gustavo Giraldo Victoria con cédula de ciudadanía No. 1.130.646.025 de Cali – Valle de cauca el día 1 de octubre de 20128, en las instalaciones del Juzgado 156 de Instrucción Penal Militar adscrito a la Policía Metropolitana de Cali, manifestando: “(…) siendo aproximadamente las 22:30 horas nos encontrábamos en la patrulla cuadrante 15-4 patrullero MENDOZA SALGADO MAURO y el suscrito, en el sector de la carrera 38 con calle 57 realizando patrullaje en la motocicleta policía de siglas 270082, cuando observamos dos sujetos en actitud sospechosa y evasiva afro descendiente de contextura delgada, los cuales al solicitarle una
requisa emprenden la huida hacia la invasión El Valladito de inmediato iniciamos una persecución hacia estos sujetos, (…) estos sujetos ingresaron a un callejón de dicha invasión, cuando llegamos al callejón uno de los sujetos abre fuego contra la patrulla, por lo cual fue necesario bajarnos de la motocicleta, reducir silueta y solicitar el apoyo de las patrullas de la Estación de Policía El Vallado de inmediato ingresamos corriendo por el callejón hacia el interior de la invasión, donde más adelante observamos uno de los sujetos el cual se notaba ya fatigado y lo alcanzamos, lo requisamos, sin encontrarle ningún tipo de arma de fuego o arma blanca, al momento que sosteníamos al sujeto ya que lo íbamos a llevar a la estación de policía de El Vallado, cuando ya lo íbamos a trasladar para identificarlo, un grupo de personas y pandilleros llegaron en ese momento para auxiliar a dicho sujeto y no dejarlo trasladar, personas las cuales nos arrojaban piedras y todo tipo de objeto que se encontraban en el suelo, en ese instante oportunamente llegó el apoyo de varias patrullas y tanto el compañero MAURO MENDOZA y yo dejamos ir el sujeto, ya que era demasiada gente que nos tiraban objetos para agredirnos de inmediato salí con mi compañero, (…) en el instante que abandonamos la invasión rumbo hacia la motocicleta se escucharon aproximadamente 11 detonaciones con arma de fuego, donde posteriormente después de dichas detonaciones salieron en forma rápida todas las patrullas que se encontraban al interior de la misma y dándonos una de ellas
calapie hasta la Estación, ya que se habían hurtado las llaves de la motocicleta, donde posteriormente por el radio de comunicación policial nos enteramos que llega al hospital Isaías Duarte Cansino una persona lesionada, donde como patrulla nos desplazamos en una motocicleta particular ya que la motocicleta 7 Folios 52 c. o. 8 Folio 79 - 86 c. o.
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Referencia: CONFLICTO DE JURISDICCIONES policial en la cual salimos a servicio se le habían hurtado las llaves y no había otra motocicleta disponible para salir en ella al servicio y así poder entrevistarnos con la lesionada la cual manifestó que no se dio cuenta de nada, simplemente escuchó unos disparos y ella salió en búsqueda de su hijo, en ese momento ella fue impactada. (…) el único momento donde se utilizó la fuerza fue cuando se iba trasladar un sujeto, donde los tomamos de la pretina del pantalón, el cual lo dejamos ir por la aglomeración de personas que se abalanzaron hacia nosotros para quitarnos al sujeto, no hice uso de mi arma de fuego y de la tonfa. (…) yo no hice uso de mi arma de fuego en ningún momento y mi compañero no lo recuerdo. (…) la señora Francia en su denuncia está totalmente equivocada en el momento que me señala como único y responsable agresor de sus lesiones
ya que en el momento que yo estaba en la invasión primero nunca hice uso de mi arma de fuego, segundo jamás vi a dicha señora y tercero las detonaciones que escuche fue en el momento en que yo salía de la invasión, desconociendo que personas realizaron los disparos.(…) es de aclarar que si estuve en el hospital entrevistándome con la señora FRANCIA para preguntarle sobre como salió lesionada y para saber sobre su estado ya que ella reside en el cuadrante que tengo asignado y es mi responsabilidad, aclarando que en el momento que me entrevisté con la señora jamás me señaló como su agresor y me manifestó que ella se encontraba buscando a un familiar cuando fue impactada.(…) llegaron la mayoría de las patrullas de la estación, si faltó algún cuadrante por apoyar no lo recuerdo, lo que si recuerdo que al momento que yo iba a salir de la invasión mis compañeros tenían armas de dotación en la mano y momentos después que iba saliendo de la invasión escuche las detonaciones antes mencionadas. (…) nunca le ofrecí ningún tipo de dinero. (…) la señora FRANCIA en ese entonces la observe en la oficina de contravenciones para formular una denuncia en contra mía donde posteriormente me dirijo a la estación para entrevistarme con el policía de la oficina, quien me informó que habían venido a formular un denuncio en mi contra por unas lesiones personales, pero que la persona que fue a instaurar el denuncio iba con ánimo conciliatorio donde le manifesté al compañero de contravenciones que yo no iba a conciliar con dicha persona ya que yo en ningún momento le ocasiones dichas lesiones.
PREGUNTADO: SÍRVASE INFORMAR AL DESPACHO SI RECUERDA EL NOMBRE DE LOS COMPAÑEROS QUE LLEGARON AL APOYO PARA EL DÍA DE LOS HECHOS. CONTESTO: el patrullero RUIZ BUJUMEA, patrullero
DOMINGUEZ BUITRAGO, GALEANO CASTAÑEDA, patrullero MENESES
AVILA, patrullero VELASQUEZ ROJAS. PREGUNTADO: INDIQUE AL
DESPACHO SI RECUERDA USTED QUE PERSONAS FUERON TESTIGOS PRESENCIALES U OCULARES DE LOS HECHOS. CONTESTO: desconozco que personas fueron testigos presenciales al momento en que la señora FRANCIA resultó lesionada ya que cuando yo salí de la invasión, no vi reporte de heridos, no sé si los compañeros que apoyaron en el procedimiento y quedaron dentro de la invasión en el momento en que yo salí observaron el momento en que la señora resultó herida”. (Sic a lo transcrito) - Diligencia de declaración bajo la gravedad de juramento, rendida por el Patrullero Mauro Mendoza Salgado identificado con cédula de ciudadanía No.
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Referencia: CONFLICTO DE JURISDICCIONES 1.103.216.699 de los Palmitos – Sucre, el día 26 de junio de 20139, en las instalaciones del Juzgado 156 de Instrucción Penal Militar adscrito a la Policía
Metropolitana de Cali, manifestando: “(…)exactamente nos encontrábamos patrullando en la calle 57 con carrera 39, observamos dos sujetos en situación sospechosa, procedimos a requisarlos y ellos reaccionaron y emprendieron la huida, de inmediato empezamos la persecución, fue ahí donde uno de los sujetos saco un arma de fuego y nos hizo dos (2) disparos de inmediato saque mi pistola de dotación y dispare una sola vez, al sujeto que me disparaba atentando contra mi integridad física, afortunadamente él ni me dio, ni yo le di, de ahí no volví a disparar, el sujeto siguió corriendo hacia el interior de la invasión el Valladito, por lo cual seguimos en la persecución y posteriormente pedimos a las patrullas aledañas ya que es un sector complicado, al momento de ingresar al sector, el sujeto sigue disparando contra nosotros, nos tocó reducir silueta, y esperar que llegara apoyo, capturamos a uno de los sujetos el cual no portaba ningún arma de fuego, la gente se nos vino encima con piedras, palos y nos tocó soltarlo, (…) fuimos los primeros que salimos del sector, al interior quedaron las patrullas de apoyo, y observamos que se forma una balacera, ya que existe una banda delincuencial denominada los buenaventureños, nos dirigimos a la estación a conseguir otra llave de la moto, yo escuchaba por radio que las patrullas que estaban en el lugar seguían pidiendo apoyo, cuando estaba en la estación nos llamaron radio de comunicaciones que había llegado una herida al hospital ISAIAS DUARTE CANCINO por arma
de fuego de mi cuadrante y al parecer era de esa asonada, de inmediato nos dirigimos con mi compañero GIRALDO, hacia al hospital a verificar el estado de la paciente y a entrevistarla para ver qué era lo que había pasado, y nos dijo que estaba buscando al hijo y que fue cuando le impactaron los tiros, nos fuimos a la estación a realizar la anotación con los datos de ley de ella, como a los tras días regreso la señora a la estación señalando que iba a instaurar una denuncia diciendo que mi compañero GIRALDO VICTORIA era quien la había impactado. (…) el comandante de vigilancia nos informó por radio que nos trasladáramos hasta el hospital a verificar el estado de la paciente y tomarle los datos de ley para realizar la respectiva anotación. (…) cuando nosotros íbamos saliendo de la invasión escuchamos unos 15 a 20 disparos, pero no sé quién fue el que los realizo”. (Sic a lo transcrito) - Diligencia de declaración bajo la gravedad de juramento, rendida por el Patrullero Javier Meneses Ávila con cédula de ciudadanía No. 80.763.401 de 9 Folio 87 – 91 c. o.
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Referencia: CONFLICTO DE JURISDICCIONES Bogotá, el día 12 de noviembre de 201310, en las instalaciones del Juzgado
156 de Instrucción Penal Militar adscrito a la Policía Metropolitana de Cali, manifestando: “(…) aproximadamente era como las 10 de la noche cuando la patrulla 15-4 conformada por el patrullero Giraldo y no recuerdo el nombre del otro compañero, pidieron apoyo al interior de la invasión del Valladito, recuerdo que cuando llegamos al lugar donde ellos pidieron apoyo ya estaba la asonada en su punto máximo, estaban lanzando rocas y la gente se estaba enfrentando a la patrulla de ese cuadrante, no me bajé de la moto por miedo que me la dañaran, entonces mi compañero Patrullero Galeano Castañeda Wilmer, él se bajó de la moto y yo procedí a dejarla más arriba de la invasión para que no me fueran a dañar la moto, ya cuando me dirijo al foco de la asonada es donde se empiezan a escuchar detonaciones, recuerdo que yo le dije a ellos que saliéramos de ahí, porque esa invasión es pesada de noche y ya me dirigí a mi cuadrante, cuando ya llamaron del hospital Duarte Cansino que me acercara para verificar un herido que había llegado de la invasión del Valladito, recuerdo que cuando yo me iba a dirigir el jefe de vigilancia me dijo que fuera la patrulla del cuadrante la 15-4, la que fuera y preguntara los datos de la persona que había salido herida de la invasión es lo que yo supe. PREGUNTADO: INDIQUE AL DESPACHO SI
USTED OBSERVO SI LOS PATRULLEROS GUSTAVO GIRALDO VICTORIA Y
MAURO MENDOZA SALGADO EN EL PROCEDIMIENTO REALIZADO,
HICIERON USO DE SU ARMA DE DOTACIÓN O ALGÚN ELEMENTO
NECESARIO PARA EL SERVICIO, EN CASO AFIRMATIVO POR QUÉ MOTIVO. CONTESTO: yo observe que sacaron el bastón tonfa para defenderse pero no vi que hayan golpeado a alguien, porque la gente estaba encima de ellos y les estaban tirando piedras, no observe que ellos sacaran el arma de fuego. (…) las detonaciones provenían de la parte interior de la invasión de los ranchos del lugar donde es la banda los Buenaventureños, aproximadamente de 4 a 5 detonaciones, pues no se quien la realizó ya que el sector no tiene fluido eléctrico.” (Sic a lo transcrito) - Diligencia de declaración bajo la gravedad de juramento, rendida por el Patrullero Héctor James Domínguez Buitrago con cédula de ciudadanía No. 1.115.069.579 de Buga – Valle, el día 13 de septiembre de 201311, en las instalaciones del Juzgado 156 de Instrucción Penal Militar adscrito a la Policía Metropolitana de Cali, manifestando: “(…)ese día se dio un apoyo, no recuerdo si fue la patrulla del cuadrante, la verdad no recuerdo por quien estaba conformada, al parecer por que había enfrentamiento entre pandillas que delinquen en ese sector, no sé si tenían un capturado o era para sacar del lugar un capturado, recuerdo 10 Folio 102 – 106 c. o. 11 Folio 107 –111 c. o.
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M. P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 110010102000201401555 00
Referencia: CONFLICTO DE JURISDICCIONES muy bien que al momento de llegar sí escuche unas detonaciones, pero a mí me toco salir porque andaba en una moto que se me apagó y me toco que sacar empujada para que no me la fueran a dañar, ya que intente varias veces y no me prendía, quedándome a fuera de la invasión, no recuerdo más de lo que pasó ese día. PREGUNTADO: INDIQUE AL
DESPACHO SI USTED OBSERVO SI LOS PATRULLEROS GUSTAVO
GIRALDO VICTORIA Y MAURO MENDOZA SALGADO EN EL
PROCEDIMIENTO REALIZADO, HICIERON USO DE SU ARMA DE
DOTACIÓN O ALGÚN ELEMENTO NECESARIO PARA EL SERVICIO, EN CASO AFIRMATIVO POR QUÉ MOTIVO. CONTESTO: la verdad nunca los vi utilizar ni la pistola, ni algún elemento para el servicio, ya que a mí me toco salir de la invasión, ya que la moto se me había apagado y no me quería prender, inmediatamente me tocó que sacarla arrastrándola para evitar que me la dañaran, ya que en este sector es costumbre que los habitantes hacen asonadas queriendo dañar los elementos de la institución.” (Sic a lo transcrito) - Diligencia de declaración bajo la gravedad de juramento, rendida por el Patrullero Andrés Barrios Soto con cédula de ciudadanía No. 94.669.187 de Cali – Valle, el día 15 de septiembre de 201312, en las instalaciones del
Juzgado 156 de Instrucción Penal Militar adscrito a la Policía Metropolitana de Cali, manifestando: “(…) a esa hora yo me encontraba en mi casa y desconozco el caso, ya que laboro en el horario de oficina hasta las 19:00 horas. PREGUNTADO: SEGÚN DENUNCIA DE LA SEÑORA FRANCIA ELENA PAREDES CAICEDO, MANIFESTÓ “LUEGO ME FUI PARA LA OFICINA DEL COMANDANTE BARRIOS Y ÉL ME DIJO, QUE COMO EL POLICÍA NO QUERÍA CONCILIAR QUE ÉL IBA A ACEPTAR LA DEMANDA Y ME MANDO A MEDICINA LEGAL”.
INDIQUE AL DESPACHO QUE TIENE QUE DECIR AL RESPECTO.
CONTESTO: si tengo conocimiento, ya que el día 30 de agosto del año 2011, se presentó
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