CSDJ - F11001010200020140156500ADJUNTA20150709170038-2015
Consejo Superior de la Judicatura
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020140156500ADJUNTA20150709170038-2015
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2015
FUNCIONARIOS / Única Instancia FUNCIONARIOS / irregularidades en el trámite a su cargo TERMINACIÓN Y ARCHIVO / Caducidad la Sala no hará ningún pronunciamiento en relación con la actuación de los funcionarios investigados, y ordenará la terminación del proceso por caducidad de la acción disciplinaria, al configurarse la causal de extinción de la acción disciplinaria.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., ocho (08) de julio de dos mil quince (2015) Magistrada Ponente Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 201401565 00 (9593-20) Aprobado según Acta de Sala No. 53 VVIISSTTOOSS Procede esta Superioridad a resolver lo que en derecho corresponda, en relación con la indagación preliminar adelantada contra los doctores
JORGE ELIÉCER MOLA CAPERA, JORGE ELIÉCER CABRERA
JIMÉNEZ y ADALBERTO MARQUEZ FUENTES, MAGISTRADOS DE
LA SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE VALLEDUPAR y la
doctora PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES, MAGISTRADA DE LA SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, por queja presentada por el señor ERNESTO ORTIZ ARIAS. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- El abogado ERNESTO ORTIZ ARIAS, instauró queja disciplinaria a
fin de que se investiguen las presuntas irregularidades en que pudieron incurrir los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, que tuvieron a su cargo el proceso penal adelantado contra la señora GUIOMAR CASANOVA DE PÉREZ, por el delito de Uso de Documento Público Falso, radicado bajo el número 110013104043 200100031 01. Refiere el doctor ORTIZ ARIAS, que la señora GUIOMAR CASANOVA DE PÉREZ, fue condenada por el delito de Uso de Documento Público Falso, a la pena de 50 meses de prisión por el Juzgado 42 Penal del Circuito de Bogotá, sentencia que fue objeto de recurso de apelación, por lo cual se remitió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, el 2 de febrero de 2004, pero como parte de una medida de descongestión fue remitido a la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, donde con ponencia del doctor JORGE ELIÉCER MOLA CAPERA, se confirmó la decisión apelada, mediante providencia del 23 de mayo de 2005. Una vez proferido el fallo de segunda instancia el proceso penal fue remitido nuevamente a la ciudad de Bogotá, pero a pesar de los múltiples requerimientos y diligencias realizados tanto por él, como por su representada no han podido localizar el expediente, razón por la cual solicita que a fin de no causar más perjuicios a su poderdante “se decrete el fenómeno de la PRESCRIPCIÓN y como consecuencia de ello la cancelación de todas las medidas cautelares que con esta actuación judicial se decretaron librando los respectivos oficios a las
autoridades pertinentes (fls. 1 a 2 c.o.). Allegó copia de la decisión proferida por el Tribunal Superior de Valledupar, el 23 de mayo de 2005, un memorial presentado por él ante el Juzgado 42 Penal del Circuito de Bogotá, el 2 de febrero de 2004 y algunos oficios, solicitudes e informes que dan cuenta de las diligencias realizadas ante diferentes entidades judiciales y administrativas para la localización del expediente (fls. 3 a 21 c.o.). 2.- Mediante auto de 4 de noviembre de 2014, quien aquí funge como ponente, asumió el conocimiento de la queja presentada, ordenando iniciar indagación preliminar contra los Magistrados que tuvieron a su cargo el trámite del proceso penal adelantado contra la señora GUIOMAR CASANOVA DE PÉREZ, por el delito de Uso de Documento Público Falso, radicado bajo el número 110013104043 200100031 01, y se decretaron algunas pruebas (fls. 27 a 27 c.o.). 3.- El Procurador Delegado para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, se notificó personalmente del auto de indagación preliminar (fl. 31 c.o.). 4.- La Secretaria de la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, informó el 16 de enero de 2015, que revisados sus archivos no aparece que esa Corporación haya conocido de actuación alguna contra la señora GUIOMAR CASANOVA DE PÉREZ (folio 34 c.o.). Posteriormente indicó que revisados nuevamente sus archivos se estableció que en virtud del Acuerdo de 2776 del 23 de diciembre de 2004 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura,
les fueron enviados algunos procesos por el Tribunal Superior de Bogotá, entre los cuales estaba el de la señora GUIOMAR CASANOVA DE PÉREZ, por el delito de Uso de Documento Público Falso, radicado bajo el número 110013104043 200100031 01, en el cual el 23 de mayo de 2005, se confirmó la decisión apelada y mediante oficio No. 0999 del 24 de mayo de 2005 de devolvió al Tribunal Superior de Bogotá, sin que obren más anotaciones (folios 36 y 38 c.o.). 5.- El Secretario de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, informó que revisado el sistema de gestión se estableció que se encontró registro sobre el trámite en esa Sala del proceso penal contra la señora GUIOMAR CASANOVA DE PÉREZ, por lo cual remitió reporte histórico de la actuación adelantada por el despacho de la doctora PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES y la Secretaría de la Corporación, del cual se puede determinar que, el asunto se remitió al Tribunal Superior de Valledupar el 24 de enero de 2005 y fue recibido nuevamente en el Tribunal Superior de Bogotá, el 8 de junio de 2005, y una vez terminada la actuación de segunda instancia el expediente fue enviado al Juzgado 42 Penal del Circuito de Bogotá, el 5 de septiembre de 2005, según oficio No. 11981 (folios 39 y 40 c.o.). 6.- El señor VÍCTOR RAÚL SARMIENTO, Coordinador del Archivo Central de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá-Cundinamarca, informó que con ocasión al Acuerdo 6847 de
2010 emanado de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, se ordenó incorporar el Juzgado 47 Penal del Circuito Ley 600 de 200, al nuevo sistema Penal Acusatorio Ley 906 de 2004, razón por la cual se efectuó un reparto manual de sus procesos, y el expediente radicado bajo el número 110013104043 200100031 01, fue asignado al Juzgado 55 Penal del Circuito Ley 600 de 2000, donde se encuentra activo en la actualidad (folios 42 c.o.). 7.- La Secretaria de la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, informó el 18 de marzo de 2015, el trámite adelantado por esa Corporación en el proceso penal contra GUIOMAR CASANOVA DE PÉREZ, por el delito de Uso de Documento Público Falso, radicado bajo el número 110013104043 200100031 01, el cual fue recibido en ese Tribunal el 15 de marzo de 2005, el 23 de mayo de 2005, se confirmó la decisión apelada y mediante oficio No. 0999 del 24 de mayo de 2005 de devolvió al Tribunal Superior de Bogotá. Remitió copia de los folios pertinentes del libro radicador e informó que ya solicitó al archivo central copia de los oficios del año 2005 para remitir copia del oficio de envío (folios 45 y 50 c.o.). 8.- El Secretario de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, informó que no puede remitir copia del oficio de envío del expediente de la señora GUIOMAR CASANOVA DE PÉREZ, por cuanto solo tiene
archivos a partir del año 2010, y el de los años anteriores, no puede ser revisado porque se encuentra en malas condiciones de salubridad por humedad (folio 55 c.o.). 9.- La Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia envió copia de las actas de nombramiento y actas de posesión de los doctores JORGE ELIÉCER MOLA CAPERA, JORGE ELIÉCER CABRERA JIMÉNEZ y ADALBERTO MARQUEZ FUENTES, como Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, e informó las direcciones que registran en sus hojas de vida (fls. 56 a 71 c.o.). 10.- La Coordinadora del Área de Talento Humano de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – Seccional Valledupar, allegó copia de los certificados de salarios de los doctores JORGE ELIÉCER MOLA CAPERA, JORGE ELIÉCER CABRERA JIMÉNEZ y ADALBERTO MARQUEZ FUENTES, como Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar desde marzo hasta mayo del año 2005 (folios 73 a 75 c.o.). 11.- La Procuraduría General de la Nación y la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura expidieron certificados de ausencia de antecedentes disciplinarios de los doctores JORGE ELIÉCER MOLA CAPERA, JORGE ELIÉCER CABRERA JIMÉNEZ y ADALBERTO MARQUEZ FUENTES, los cuales fueron allegados al expediente por la Secretaría Judicial (fl. 76 a 81 c.o.).
12.- Se allegó constancia expedida por la Secretaría Judicial de esta Corporación, de que no cursaban contra los investigados otros procesos por estos mismos hechos (fl. 82 c.o.). 13.- Mediante auto de 1 de junio de 2015, se ordenó oficiar al Juzgado Noveno 55 Penal del Circuito de Bogotá – Ley 600 de 2000, para que remitiera copia del proceso penal adelantado contra la señora GUIOMAR CASANOVA DE PÉREZ, por el delito de Uso de Documento Público Falso, radicado bajo el número 110013104043 200100031 01 (folios 84 y 85 c.o.). 14.- La Secretaria del Juzgado 55 Penal del Circuito de Bogotá, remitió en calidad de préstamo los cuadernos de copias del proceso penal adelantado contra la señora GUIOMAR CASANOVA DE PÉREZ, por el delito de Uso de Documento Público Falso, radicado bajo el número 110013104043 200100031 01, informando que los cuadernos originales nunca fueron allegados a ese despacho por parte del Archivo Central. De esa documental fue posible establecer que se realizaron numerosas diligencias para localizar los cuadernos originales del expediente las cuales fueron infructuosas, por lo cual mediante una acción de tutela se logró el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, y se ordenó al Juzgado 55 Penal del Circuito resolver la solicitud de extinción de la pena con los cuadernos de copias. (folio 86 c.o. y c. anexos 1, 2, 3, 4 y 5).
CONSIDERACIONES 1.- Competencia.- La competencia de la Sala para decidir el presente asunto está dada por el artículo 256 numeral 3° de la Constitución Política, artículo 112 numeral 3° de la Ley 270 de 1996 –Estatutaria de la Administración de Justiciay por el Código Disciplinario Único -Ley 734 de 2002el cual en el Título XII, Capítulos 1º al 9º, reglamenta el ejercicio de la función jurisdiccional disciplinaria. 2.- De los inculpados.- De la prueba allegada, se pudo establecer que el trámite de segunda instancia del proceso penal adelantado contra la señora GUIOMAR CASANOVA DE PÉREZ, por el delito de Uso de Documento Público Falso, radicado bajo el número 110013104043 200100031 01, estuvo a cargo de la doctora PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES, quien fungía como Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y de los doctores JORGE ELIÉCER MOLA CAPERA (ponente), JORGE ELIÉCER CABRERA JIMÉNEZ y ADALBERTO MARQUEZ FUENTES, quienes para la época de los hechos fungían como Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar. Se acreditó además el nombramiento y posesión, y los salarios devengados durante el año 2005 por los doctores MOLA CAPERA, CABRERA JIMÉNEZ y MARQUEZ FUENTES y se allegó copia de la actuación adelantada por los funcionarios en tal calidad (fls. 3 a 21, 36 a 40, 56 a 71 y 73 a 75
c.o.) 3.- De la prescripción de la acción. Antes de realizar un análisis de la conducta disciplinaria imputada a los
doctores JORGE ELIÉCER MOLA CAPERA, JORGE ELIÉCER
CABRERA JIMÉNEZ y ADALBERTO MARQUEZ FUENTES, MAGISTRADOS DE LA SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE VALLEDUPAR y la doctora PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES, MAGISTRADA DE LA SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, esta Superioridad debe determinar la posible existencia de una de las causales de extinción de la acción disciplinaria consistente en la prescripción de la acción. Sea lo primero hacer alusión a la fecha en la cual tuvo ocurrencia la actuación cuestionada, pudiéndose determinar que la conducta endilgada, es decir, no haber regresado oportunamente el expediente contentivo del proceso penal de la señora proceso penal adelantado contra la señora GUIOMAR CASANOVA DE PÉREZ, por el delito de Uso de Documento Público Falso, radicado bajo el número 110013104043 200100031 01, presuntamente tuvo lugar para la doctora PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES, Magistrada del Tribunal Superior de Bogotá, entre el 11 de marzo de 2004, fecha en que le fue repartido el asunto y el 5 de septiembre de 2005, data en la cual mediante oficio 11981 se regresó el proceso al despacho judicial de origen; y para los doctores JORGE ELIÉCER MOLA CAPERA, JORGE
ELIÉCER CABRERA JIMÉNEZ y ADALBERTO MARQUEZ FUENTES,
Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, entre el 15 de marzo de 2005, fecha en la cual le fue repartido el asunto al doctor MOLA CAPERA y el 24 de mayo de 2005, data en la cual se regresó el asunto a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá mediante oficio No. 0999 (fls. 40 y 45 a 46 c.o.). Lo anterior indica que la actuación cuestionada por el señor ERNESTO ORTIZ ARIAS, cual es presuntamente no haber regresado el expediente penal de su representada al despacho judicial de origen, fue anterior a esta data, y como quiera que ha transcurrido un tiempo superior a los 5 años, presupuesto fáctico que genera como consecuencia que el Estado pierda la potestad disciplinaria para investigar disciplinariamente a quienes tramitaron y decidieron en segunda instancia el proceso penal adelantado contra la señora GUIOMAR CASANOVA DE PÉREZ, por el delito de Uso de Documento Público Falso, radicado bajo el número 110013104043 200100031 01, la Sala no hará ningún pronunciamiento en relación con la actuación de los funcionarios investigados. Lo anterior, de conformidad con lo consagrado en el artículo 29 de la Ley 734 de 2002 como una de las causales de extinción de la acción disciplinaria la prescripción. A su vez, el artículo 30 de dicha codificación estipula: “Términos de prescripción de la acción disciplinaria. La acción disciplinaria prescribe en cinco años, contados para las faltas instantáneas desde el día de su consumación y para las de carácter permanente o continuado desde la realización del
último acto…” Del precepto trascrito se evidencia que el Estado perdió la facultad sancionadora en el caso de autos, pues la actuación cuestionada origen de este proceso disciplinario, terminó con la remisión del expediente penal de marras al despacho judicial de origen, es decir para la doctora PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES, Magistrada del Tribunal Superior de Bogotá, el 5 de septiembre de 2005, y para los doctores JORGE ELIÉCER MOLA CAPERA, JORGE ELIÉCER CABRERA JIMÉNEZ y ADALBERTO MARQUEZ FUENTES, Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, el 24 de mayo de 2005, por lo que dicha data marca el tiempo de prescripción, y como quiera que desde esa fecha hasta el mes de julio de 2015, han transcurrido más de diez años, se considera que la acción disciplinaria está prescrita. Se precisa que al momento de presentación de la queja, el 20 de junio de 2014, ya se había configurado la prescripción de la acción, si bien ello solo se pudo establecer una vez realizada la investigación pertinente, cuando la Sala pudo precisar las fechas en que habían tenido lugar las conductas cuestionadas. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en uso de sus atribuciones constitucionales y legales,
RESUELVE PRIMERO.- TERMINAR EL PROCESO DISCIPLINARIO, adelantado contra loa doctores JORGE ELIÉCER MOLA CAPERA, JORGE
ELIÉCER CABRERA JIMÉNEZ y ADALBERTO MARQUEZ
FUENTES, MAGISTRADOS DE LA SALA PENAL DEL TRIBUNAL
SUPERIOR DE VALLEDUPAR y la doctora PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES, MAGISTRADA DE LA SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, y en consecuencia disponer el ARCHIVO DEFINITIVO de la actuación disciplinaria. SEGUNDO.- Por Secretaría Judicial comuníquese la decisión proferida a los funcionarios investigados y archívense las diligencias.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Presidente Magistrado
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO RIVERA
Magistrada Magistrado
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA WILSON RUIZ OREJUELA
Magistrada Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial