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CSDJ - F11001010200020140157600ADJUNTA20140729160507-2014

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - F11001010200020140157600ADJUNTA20140729160507-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., veintitrés 23 de julio de 2014

Magistrado Ponente: Dr. NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO Radicación N°: 110010102000201401576 00

Registro proyecto: 21 de julio de 2014

Aprobado según Acta N° 53 de 23 de julio de 2014

Referencia: Confirmación convocatoria de carrera Magistrado Sala Jurisdiccional Disciplinaria Cargo: del Consejo Seccional de la Judicatura de

Boyacá

Nombrado: Dr. Luís Francisco Casas Farfán

Decisión: Confirma nombramiento I.- OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a pronunciarse sobre la confirmación del nombramiento en propiedad del doctor LUÍS FRANCISCO CASAS FARFÁN, quien mediante Acuerdo No. 100 de 3 de julio de 2014, proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, fue designado en el cargo de Magistrado de la Sala

Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá. II.- ANTECEDENTES 1.- El 17 de junio de 2014, a través del oficio No. PSA14-2452, el Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, remitió a la Presidencia de esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria, la lista de candidatos para proveer la vacante para el cargo de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del

Confirmación Convocatoria Carrera Radicado: 110010102000201401576 00 Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá, que ocupaba el doctor Orlando Alzate Salazar, según el Acuerdo No. PSAA14-10172 de 17 de junio de 20141. 2.- Mediante Acuerdo No. 100 de 3 de julio de 2014, esta Sala designó en propiedad y en el régimen de carrera judicial, en el cargo de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá, al doctor LUÍS FRANCISCO CASAS FARFÁN, identificado con la cédula de ciudadanía número 91.283.118 expedida en Bucaramanga – Santander, para proveer la vacante del cargo que ocupaba el doctor Orlando Alzate Salazar, según la lista de candidatos formulada en el Acuerdo No. PSAA14-10172 de 17 de junio de 2014, proferido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, en virtud de haber ocupado el primer puesto, previa aprobación del concurso de méritos convocado mediante Acuerdo No. 4528 de 20082. 3.- El 8 de julio de 2014, por medio del oficio No. SJ-MS 29536 le fue comunicada la designación al doctor Luís Francisco Casas Farfán. 4.- El elegido expresó su aceptación, según comunicación de 8 de julio de 20143, adjuntando los documentos que acreditan los requisitos legales y reglamentarios establecidos para el desempeño del cargo4.

III.- CONSIDERACIONES DE LA SALA

1.- Competencia Esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria, es competente para emitir pronunciamiento sobre la confirmación del nombramiento en propiedad del doctor LUÍS FRANCISCO CASAS FARFÁN, en el cargo de Magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá, de conformidad con el mandato establecido en el artículo 256 de la Constitución Política, en concordancia con el numeral 5° del artículo 112 y el artículo 133 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia. 1 Acuerdo “Por medio del cual se formula ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, la lista de candidatos para proveer la vacante del cargo de Magistrado Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá, que ocupaba el doctor Orlando Alzate Salazar”. 2 Acuerdo “Por medio del cual se adelanta el proceso de selección y se convoca a concurso de méritos para la provisión de los cargos de Funcionarios de la Rama Judicial”.

3 Fl.28, C.O.

4 Fl.4-24, Ibídem. 2 Confirmación Convocatoria Carrera Radicado: 110010102000201401576 00 2.- De los requisitos para ejercer el cargo de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de Consejo Seccional de la Judicatura De acuerdo con lo preceptuado por el artículo 84 de la Ley 270 de 1996 –Ley Estatutaria de la Administración de Justicia-, los magistrados de las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura deben acreditar los mismos requisitos exigidos para ser Magistrado de Tribunal5, es decir,

requieren las siguientes calidades y requisitos generales: 1.- Ser colombiano de nacimiento y ciudadano en ejercicio y estar en pleno goce de sus derechos civiles; 2.- Tener título de abogado expedido conforme a la ley; 3.- No estar incurso en causal de inhabilidad o incompatibilidad. Así mismo, el numeral 3º del artículo 128 ibídem consagra como requisito adicional, tener experiencia profesional por un lapso no inferior a ocho (8) años, la cual debe ser adquirida con posterioridad a la obtención del título de abogado, en actividades jurídicas ya sea de manera independiente o en cargos públicos o privados o en el ejercicio de la función judicial. 3.- Caso concreto En orden a acreditar el cumplimiento de los mencionados requisitos, el doctor LUÍS FRANCISCO CASAS FARFÁN, allegó los siguientes documentos: 3.1.- Acerca de la calidad de colombiano por nacimiento y ciudadano en ejercicio Fotocopia de la cédula de ciudadanía número 91.283.118, expedida el 11 de enero de 1991 en Bucaramanga – Santander6. 3.2.- Sobre carencia de antecedentes penales, disciplinarios y fiscales 5 Art. 127 de la Ley 270 de 1996.

6 Fl.24, C.O.

3 Confirmación Convocatoria Carrera Radicado: 110010102000201401576 00 - Consulta en línea de Antecedentes y Requerimientos Judiciales, efectuada en la página web de la Policía Nacional de Colombia7, en la cual consta que a 24 de enero de 2014, el doctor LUÍS FRANCISCO CASAS FARFÁN, no registra asuntos pendientes con las autoridades judiciales8.

  • Certificado de Antecedentes Ordinario No. 53724108 de 24 de enero de 2014, expedido por el Jefe de División del Centro de Atención al Público de la Procuraduría General de la Nación, en el cual se informa que el doctor LUÍS FRANCISCO CASAS FARFÁN, no registra sanciones ni inhabilidades vigentes9. - Certificado con código de verificación No. 1077163592014 de 24 de enero de 2014, por medio del cual la Contralora Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, indica que el número de identificación C.C. 91.283.118, correspondiente al doctor LUÍS FRANCISCO CASAS FARFÁN, no se encuentra reportado como responsable fiscal10. - Certificado de Antecedentes Disciplinarios de Abogados No. 165162 de 11 de julio de 2014, por medio del cual la Secretaria Judicial de esta Corporación, informa que revisados los archivos de antecedentes no aparecen registradas sanciones en contra del doctor LUÍS FRANCISCO CASAS FARFÁN11. - Certificado de Antecedentes Disciplinarios de Funcionarios No. 165173 de 11 de julio de 2014, expedido por la Secretaria Judicial de esta Corporación, en el cual consta que el doctor LUÍS FRANCISCO CASAS FARFÁN, en su calidad de Magistrado de Consejo Seccional de la Judicatura, no registra sanción disciplinaria alguna en su contra12. 3.3.- Sobre el régimen de inhabilidades e incompatibilidades 7 A partir del 31 de enero de 2012, el certificado de antecedentes judiciales que expedía el Departamento

Administrativo de Seguridad DAS, lo expide la Policía Nacional de Colombia.

8 Fl.19, C.O.

9 Fl.21, Ibídem. 10 Fl.20, Ídem.

11 Fl.29, C.O.

12 Fl.30, Ibídem. 4 Confirmación Convocatoria Carrera Radicado: 110010102000201401576 00 Acta de declaración con fines extraprocesales de 29 de marzo de 2012, rendida ante la Notaría 7ª del Círculo de Bogotá D.C., en la cual declaró bajo la gravedad de juramento que a la fecha no se encuentra incurso en inhabilidades y/o incompatibilidades para desempeñar cargos públicos. Así mismo, que no tiene conocimiento de consecuencias de procesos pendientes de carácter alimentario en su contra, y si los tuviera se compromete a cumplir con sus obligaciones alimentarias. Finalmente, manifestó que no está próximo a pensionarse en ningún régimen pensional, ni con la Rama Judicial del Poder Público, ni con otra entidad particular u oficial13. 3.4.- De la condición de abogado - Fotocopia autenticada del diploma expedido por la Universidad Autónoma de Bucaramanga, de fecha 28 de junio de 1996, en el que el doctor Luís Francisco Casas Farfán aprobó los estudios para optar por el título de “Abogado”14. - Fotocopia autenticada de la tarjeta profesional de abogado No. 80949 expedida el 26 de julio de 1996, por el Consejo Superior de la Judicatura15. 3.5.- Sobre el ejercicio de la profesión - Certificación laboral de 31 de enero de 2014, expedida por el Coordinador de la

Unidad de Registro y Selección de la Dirección Nacional de Defensoría Pública, en la cual consta que el doctor Luís Francisco Casas Farfán, celebró los siguientes contratos de prestación de servicios en la Defensoría Pública16: Número Fecha Fecha Servicio Profesional Prestado Contrato Inicial Final 2013-3434 2013/12/01 2014/01/31 Coordinador Académico 2013-0392 2013/06/01 2013/11/30 Defensor Público 2011-1912 2011/12/01 2013/05/31 Defensor Público 2010-3772 2010/12/01 2011/11/30 Defensor Público 2010-1521 2010/08/01 2010/11/30 Defensor Público 2009-0608 2009/04/01 2010/07/31 Defensor Público

13 Fl.18, C.O.

14 Fl.17, Ibídem. 15 Fl.22, Ídem.

16 Fl.7, C.O.

5 Confirmación Convocatoria Carrera Radicado: 110010102000201401576 00 2008-0498 2008/04/01 2009/03/31 Coordinador Académico 2007-2386 2007/12/01 2008/03/31 Coordinador Académico 2007-1837 2007/09/01 2007/11/30 Coordinador Académico 2007-1560 2007/03/14 2007/08/31 Coordinador Académico 2006-1725 2006/12/05 2007/02/28 Defensor Sistema Acusatorio 2006-1539 2006/07/04 2006/09/30 Defensor Sistema Acusatorio 2005-1631 2006/01/01 2006/06/30 Defensor Sistema Acusatorio

2005-1376 2005/09/15 2005/12/31 Defensor Público - Certificado laboral de 31 de enero de 2014, suscrito por la Directora de Gestión Humana de la Universidad Autónoma de Bucaramanga – UNAB, en la que se hace constar que el doctor Casas Farfán prestó sus servicios profesionales a dicha institución educativa17, así: a.- Contrato Civil de Prestación de Servicios, como asistente académico, durante los períodos académicos I/95, II95/, I/96, II/96 y I97. b.- Contrato Civil de Prestación de Servicios Docente, como docente hora cátedra, durante los períodos académicos II/97 y I/98. c.- Director Académico de Derecho Penal desde el año 2005 hasta el 30 de mayo de 2013. - Certificado laboral de 31 de enero de 2014, expedido por la Directora de Gestión Humana de la Universidad Autónoma de Bucaramanga – UNAB, en la cual consta que el doctor Luís Francisco Casas Farfán, se encuentra vinculado a esa institución educativa desde el 27 de julio de 1998, mediante contrato laboral a término indefinido, desempeñando el cargo de docente asistente de tiempo completo, adscrito a la Facultad de Derecho18. - Certificado laboral de 30 de enero de 2014, suscrito por el Director Seccional Administrativo y Financiero, por medio del cual se informa que el doctor Casas Farfán laboró al servicio de la Fiscalía General de la Nación, desde el diecisiete (17) de junio de 1994 hasta el 18 de agosto de 1998, desempeñando los

siguientes cargos:

17 Fl.9, C.O.

18 Fl.8, Ibídem. 6 Confirmación Convocatoria Carrera Radicado: 110010102000201401576 00 a.- Técnico Judicial I, desde el 17 de junio de 1994 hasta el 18 de septiembre de 1995. b.- Técnico Judicial II, desde el 19 de septiembre de 1995 hasta el 18 de agosto de 1998. c.- Fiscal Delegado ante Jueces Penales del Circuito, en encargo, desde el 26 de diciembre de 1995 hasta el 19 de enero de 1996. - Fotocopia del Acuerdo No. 007 de 22 de enero de 201419, por medio del cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura nombró al doctor Luís Francisco Casas Farfán, en el cargo de Magistrado en Descongestión de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá D.C., a partir del 3 de febrero de 2014 hasta el 30 de mayo de 201420. - Fotocopia del Acta de Posesión de 3 de febrero de 2014, del doctor Luís Francisco Casas Farfán como Magistrado en Descongestión de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura der Bogotá D.C.21 En consecuencia, como de los anteriores documentos se concluye que el doctor LUÍS FRANCISCO CASAS FARFÁN cumple con los requisitos constitucionales y legales para desempeñar el cargo de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de Bogotá D.C., en propiedad, esta Sala

confirmará su nombramiento. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus facultades constitucionales y legales, RESUELVE: 19 Fls. 31-32, C.O. 20 En virtud al artículo 60 del Acuerdo PSAA14-10156 de 30 de mayo de 2014, “Por el cual se recopilan, ajustan y adoptan unas medidas de descongestión”, proferido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, las medidas de descongestión en las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura, fueron prorrogadas hasta el 31 de julio de 2014. 21 Fl. 33, C.O. 7 Confirmación Convocatoria Carrera Radicado: 110010102000201401576 00 CONFIRMAR el nombramiento en propiedad y en el régimen de carrera judicial del doctor LUÍS FRANCISCO CASAS FARFÁN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 91.293.118, en el cargo de Magistrado en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

PRESIDENTA VICEPRESIDENTE

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

MAGISTRADO MAGISTRADA

ANGELINO LIZCANO RIVERA NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO

MAGISTRADO MAGISTRADO

WILSON RUIZ OREJUELA

MAGISTRADO

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

SECRETARIA JUDICIAL

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