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CSDJ - F11001010200020140162800ADJUNTA20150521161539-2015

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - F11001010200020140162800ADJUNTA20150521161539-2015
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2015

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., veinte (20) de mayo de dos mil quince (2015) Magistrado Ponente: Dr. NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO Radicación No. 110010102000201401628 00

Registro proyecto: 15 de mayo de 2015

Aprobado según Acta N°. 39 de 20 de mayo de 2015

REFERENCIA: Única instancia – evaluación de queja

Magistrado del Tribunal Administrativo de Risaralda

INVESTIGADO:

Fernando Alberto Álvarez Beltrán

DECISIÓN: Inhibitorio

I. OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a evaluar la solicitud de investigación disciplinaria elevada por el magistrado del Tribunal Administrativo de Risaralda, Fernando Alberto Álvarez Beltrán, respecto a su propia conducta adelantada dentro del proceso 660001-23-31-000-2012-00147-00, tras la realización de la audiencia de pruebas llevada a cabo el 26 de marzo de 2014, tal como quedó registrada en el acta de la misma.1

II. HECHOS 1 Folios 43-48 Cuaderno Original (C. O.) Con ocasión del proceso No. 660001-23-31-000-2012-00147-00, adelantado a consecuencia de la interposición de la acción de Reparación Directa por parte de los ciudadanos Beiro de Jesús Manrique Duque y otros en contra de la Nación (Ministerios de la Protección Social y de Cultura) y del Municipio de

Pereira, en la audiencia de pruebas adelantada el 26 de marzo de 2014, el abogado de una de las partes señaló al magistrado Álvarez Beltrán de parcializado, por dar validez probatoria a un informe técnico rendido por un experto en mecánica metalúrgica cuando lo que fue ordenado por el despacho fue un informe técnico rendido por un físico. Como consecuencia de lo anterior, el Magistrado Fernando Alberto Álvarez Beltrán decidió remitir copias disciplinarias contra el abogado Tobías Rodríguez Torres por las manifestaciones hechas contra el magistrado y, a su vez, solicitó también remitir copia de los discos que contengan las audiencias adelantadas dentro del proceso para que se investigue la conducta del mismo magistrado. Así quedó establecido en el acta de la audiencia de pruebas en comento: “El Despacho respecto de la acusación de parcialización del Magistrado ponente [Fernando Alberto Álvarez Beltrán] que acusa el apoderado de los consorciados Tobías Rodríguez Torres ordena se compulsen las copias al Consejo Superior de la Judicatura – Sala Disciplinaria, para que investigue la conducta del mencionado togado. Así mismo se ordena la compulsa de los Cds que se hayan dentro del expediente relativos a las audiencias, para que se investigue igualmente la conducta del suscrito magistrado.”

III. CONSIDERACIONES

1.- Competencia La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura tiene competencia para examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios judiciales de la Rama Judicial, conforme los artículos 256.3 de la

Constitución Política y 2° y 3° de la Ley 734 de 2002; y para conocer en única instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los Magistrados de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Administrativos de todo el país, entre otros funcionarios, de conformidad con el artículo 112.3 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia. 2.- Evaluación de la solicitud de investigación disciplinaria. De conformidad con el artículo 66 de la Ley 734 de 2002 (CDU), el proceso jurisdiccional disciplinario se rige principalmente por las disposiciones previstas en dicho código, sin perjuicio de las demás integraciones normativas que deban aplicarse en virtud de lo ordenado en los artículos 21 y 195 del CDU. Asimismo, el parágrafo 1° del artículo 150 de la Ley 734 de 2002, establece que será procedente la decisión inhibitoria respecto el inicio de la investigación disciplinaria cuando la información haga referencia a hechos disciplinariamente irrelevantes o de imposible ocurrencia. “Ley 734 de 2002, Artículo 150. Procedencia, fines y trámite de la indagación preliminar. “…” Parágrafo 1°. Cuando la información o queja sea manifiestamente temeraria o se refiera a hechos disciplinariamente irrelevantes o de imposible ocurrencia o sean presentados de manera absolutamente incorrecta o difusa, el funcionario de plano se inhibirá de iniciar actuación alguna.” Para la Sala, los escuetos hechos manifestados por el Magistrado Fernando Alberto Álvarez Beltrán en cuanto a la solicitud de que sea investigada

disciplinariamente su propia conducta en el proceso adelantado con ocasión de la acción de reparación directa No. 66001-23-31-000-2012-00147-00, no revisten la más mínima relevancia disciplinaria; pues dicha solicitud de investigación parte de la aseveración hecha por el abogado de una de las partes en el mencionado proceso al decir que el magistrado actuó de forma parcializada al darle relevancia probatoria a un informe técnico, cuando al parecer quien lo había realizado no tenía las calidades para su realización. Sin embargo, no obstante la manifestación hecha por dicho abogado, el mismo no presentó manifestación alguna respecto a la práctica de las pruebas, ni manifestó tacha alguna respecto a la prueba en particular referida al informe técnico; vía que procesalmente es la adecuada si se quiere manifestar algo acerca de la idoneidad de quien presenta un informe técnico; por lo que la recepción de dicho informe por parte del magistrado no puede ser objeto de investigación disciplinaria alguna. Asimismo, es importante mencionar que la valoración probatoria se realizará en la sentencia misma, decisión contra la cual, cualquiera de las partes podrá, de considerarlo, presentar los recursos de ley. Así las cosas y con base en lo anterior, para esta Sala resulta claro que la actuación adelantada por el Magistrado Álvarez Beltrán del Tribunal Administrativo de Risaralda es completamente irrelevante para iniciar alguna actuación disciplinaria. En consecuencia, esta Sala procederá a proferir decisión inhibitoria en cuanto a la solicitud de investigación disciplinaria del mencionado magistrado contra sí mismo. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo

Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO.- INHIBIRSE de iniciar investigación disciplinaria contra el Magistrado del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Risaralda, Fernando Alberto Álvarez Beltrán, conforme la parte considerativa de esta providencia. SEGUNDO.- ENVIAR el expediente a la Secretaría Judicial de esta Sala para lo de ley.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PEDRO ALONSO SANABRIA

PATIÑO BUITRAGO

PRESIDENTE VICEPRESIDENTE

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

MAGISTRADO MAGISTRADA

ANGELINO LIZCANO RIVERA MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

MAGISTRADO MAGISTRADA

WILSON RUIZ OREJUELA

MAGISTRADO

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

SECRETARIA JUDICIAL

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