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CSDJ - F11001010200020140163700ADJUNTA20141006172751-2014

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020140163700ADJUNTA20141006172751-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., primero 1° de octubre de 2014

Magistrado Ponente: Dr. NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO Radicación No: 110010102000201401637 00

Registro proyecto: 8 de septiembre de 2014

Aprobado según Acta N°81 del 1° de octubre de 2014

REFERENCIA: Impugnación de la competencia a la jurisdicción penal ordinaria COLISIONANTES: Juzgados 3º Penal Municipal y 15º de

Familia de Bogotá PROCESADO Libardo Bautista Muñoz DECISIÓN Rechazar la solicitud de impugnación de competencia

I. OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a resolver la impugnación de la competencia del Juzgado Tercero Penal Municipal con funciones de conocimiento de Bogotá, presentada el 9 de mayo de 2014, en la audiencia de formulación de acusación, por Jairo Orlando Martínez Agredas, abogado defensor de Libardo Bautista Muñoz, en el proceso penal que el Juzgado Tercero Penal Municipal de Bogotá tramita contra este por el presunto delito de inasistencia alimentaria.

II. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1. El 26 de septiembre de 2012 la Fiscalía 191 Local de Bogotá solicitó la realización de una audiencia preliminar de formulación de imputación y solicitud de medida cautelar de embargo del 30% del valor de un contrato1. 1 Folio 23.

Impugnación de competencia a la justicia penal ordinaria

Radicado número: 110010102000201401637 00

2. El mismo 26 de septiembre de 2012, en audiencia preliminar ante el Juzgado 65 Penal Municipal de Bogotá con funciones de control de garantías, la Fiscalía le imputó al señor Libardo Bautista Muñoz el delito de inasistencia alimentaria. El imputado no se allanó a los cargos. El Juzgado aceptó la imputación2.

3. El 17 de octubre de 2012 la Fiscalía presentó escrito de acusación contra el señor Libardo Bautista Muñoz, por considerar, con probabilidad de verdad, que cometió el delito de inasistencia alimentaria. La Fiscalía sostuvo que la acusación se funda en que la señora Arlen Amparo Bayona reclama el incumplimiento de la obligación alimentaria de Libardo Bautista Muñoz con su hija, a quien no le suministra alimentos desde octubre de 2010. Informó la Fiscalía que la cuota fue fijada en 600 mil pesos mensuales por el Juzgado 15 de Familia3.

4. En varias ocasiones durante el año 2013 se citó a audiencia de formulación de acusación, pero esta no se llevó a cabo por diferentes razones, como solicitudes de aplazamiento de las partes o inasistencia de alguna de ellas el día que estaba programada la audiencia.

5. El 30 de agosto de 2013, día para el cual estaba programada la audiencia de formulación de acusación, la Fiscalía comunicó al juzgado de conocimiento la intención del imputado y de la víctima de solucionar el conflicto, por lo que la Fiscalía aplicaría el principio de oportunidad, con suspensión de la práctica de

pruebas4.

6. El 11 de diciembre de 2013 la Fiscalía solicitó la legalización de la aplicación del principio de oportunidad y la suspensión del procedimiento a pruebas5 y en la misma fecha el Juzgado 54 Penal Municipal de Bogotá con función de control de garantías legalizó la solicitud6. 2 Folio 26. 3 Folio 31. 4 Folio 62. 5 Folios 73 y 74. 6 Folio 77.

2 Impugnación de competencia a la justicia penal ordinaria Radicado número: 110010102000201401637 00

7. El 9 de mayo de 2014 el Juzgado Tercero Penal Municipal instaló la audiencia de formulación de acusación en la que la defensa impugnó la competencia, por considerar que por los mismos hechos se adelanta un proceso en el Juzgado 15 de Familia. En la misma audiencia, el Juez concedió el recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor y envió el proceso a los jueces

penales del circuito de conocimiento de Bogotá7. El abogado defensor manifestó que existe en el presente caso una colisión de competencia en la medida en que “la situación fáctica está siendo discutida por la judicatura por medio de dos entidades, la penal y la de familia”. Señaló que por los mismos hechos y en relación con la misma menor de edad se está adelantando también un proceso en el Juzgado 15 de Familia, por cuenta del cual le están descontando a su defendido un millón de pesos mensuales. Según el abogado, la competencia corresponde al Juzgado de Familia, porque “el derecho penal es la última ratio” (cursiva agregada).

La Fiscalía consideró que no existe la colisión de competencia invocada por el abogado defensor, porque en el presente caso fue necesario acudir al derecho penal porque el imputado se encuentra en mora en el pago de las cuotas alimentarias fijadas por el Juez de Familia, lo que ha configurado el delito de inasistencia alimentaria. En la medida en que no hay conflicto de competencia, considera la Fiscalía que el Juzgado Tercero Penal Municipal de Bogotá debe continuar con el conocimiento del proceso y con la audiencia de formulación de acusación. El Juzgado Tercero Penal Municipal de Bogotá con funciones de conocimiento consideró “desfavorables las alegaciones planteadas por el señor defensor” (mayúscula suprimida). Afirmó que es competente para conocer el presente proceso penal porque este “versa sobre la ausencia y la sustracción por parte del imputado en su obligación y deber de dar alimentos a su descendiente, mas no, sobre la parte pecuniaria, es decir, la deuda a la obligación”. El abogado defensor interpuso recurso de apelación contra la anterior decisión del Juzgado Tercero Penal Municipal. En sustento del recurso explicó que ya un estrado judicial, el Juzgado 15 de Familia, tomó la decisión de realizar descuentos 7 Folios 94 a 97. 3 Impugnación de competencia a la justicia penal ordinaria Radicado número: 110010102000201401637 00 por valor aproximado de un millón de pesos y que esos descuentos se han venido haciendo por parte de la Gobernación de Cundinamarca mediante la consignación de esas sumas en la cuenta de ahorros correspondiente. Esa orden o mandato

judicial fue emitida por el Juzgado 15 de Familia el 22 de octubre de 2013, en relación con las cuotas de alimentos debidas desde 2010. Agregó que ya falta “muy poquito” para terminar de pagar la correspondiente obligación alimentaria. Solicitó que se suspenda el proceso penal mientras la Gobernación determina si ya se han hecho todos los pagos. Sostuvo que hasta diciembre de 2013 la Gobernación de Cundinamarca, por orden del Juzgado de Familia, ha consignado efectivamente todo el dinero. Concluyó solicitándole al Juez Penal que “decrete la colisión de competencia por prejudicialidad”, porque hay dos entidades de la judicatura conociendo del mismo asunto, tanto el Juzgado de Familia como el Juzgado Penal Municipal. Al respecto la fiscalía le solicitó al Juzgado Tercero Penal Municipal de Bogotá que no atienda a petición del defensor y que formule la acusación por el delito de inasistencia alimentaria, porque el señor Libardo Bautista Muñoz no se encuentra al día en el pago de las cuotas alimentarias, como él mismo lo sostuvo, al indicar que cree que está debiendo aproximadamente ocho millones de pesos. La Fiscalía indica que el imputado afirmó, incluso, que antes de la audiencia preparatoria podría conseguir el dinero para poder solicitar la preclusión de la investigación penal. Agregó la Fiscalía que en el proceso penal no se está persiguiendo la parte pecuniaria, que ya fue fijada por el Juez de Familia, sino la conducta como tal de inasistencia alimentaria, que es la conducta por la cual la Fiscalía quiere llevarlo a juico.

8. El 18 de junio de 2014 el Juzgado 44 Penal del Circuito de Bogotá con

funciones de conocimiento dispuso enviar las diligencias a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura para que se pronuncie sobre la impugnación de competencia propuesta. Consideró el Juzgado 44 que de la impugnación de competencia presentada por el abogado defensor del imputado se desprende que “resultan involucrados dos juzgados de distinta jurisdicción”, razón por la cual el Juzgado 44 carece de competencia para definir la competencia, lo que le corresponde al Consejo Superior de la Judicatura, de conformidad con el artículo 112.2 de la ley estatutaria de la administración de justicia8. 8 Folios 104 a 106. 4 Impugnación de competencia a la justicia penal ordinaria Radicado número: 110010102000201401637 00

9. El 19 de junio de 2014 la secretaria del Juzgado 44 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá remitió a esta Corporación el proceso penal por inasistencia alimentaria seguido contra Libardo Bautista Muñoz9.

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA

A. Competencia Según el artículo 256.6 de la Constitución Política y el artículo 112.2 de la ley 270 de 1996 (estatutaria de la administración de justicia), le corresponde al Consejo Superior de la Judicatura “dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones”.

B. Análisis del caso La Sala observa que Jairo Orlando Martínez Agredas, abogado defensor de Libardo Bautista Muñoz, impugnó la competencia de la justicia penal ordinaria,

representada en este caso por el Juzgado Tercero Penal Municipal de Bogotá, por considerar que tanto este como el Juzgado 15 de Familia de Bogotá están conociendo los mismos hechos respecto de la misma víctima (su hija), lo que implica que se están tramitando dos procesos de manera simultánea, uno por la justicia de familia y otro por la justicia penal. La Sala considera, al respecto, que el planteamiento del abogado defensor no refleja la existencia de un conflicto de competencia como tampoco de uno de jurisdicción entre el Juzgado 15 de Familia y el Juzgado Tercero Penal Municipal de Bogotá. La existencia de conflicto es solo aparente. Lo anterior, teniendo en cuenta que, para que exista un conflicto de competencia o de jurisdicción, las autoridades judiciales involucradas deben no solamente estar conociendo los mismos hechos sino que deben tener las mismas facultades judiciales para resolver el caso sometido a su consideración, las cuales justamente entran en conflicto respecto de un caso concreto, de manera que cuando se asigna la competencia a una de ellas la otra pierde competencia para continuar conociendo 9 Folio 107. 5 Impugnación de competencia a la justicia penal ordinaria Radicado número: 110010102000201401637 00 y para tomar decisiones judiciales respecto de los hechos que venía conociendo o pretendía conocer. En el presente caso, si bien tanto el Juzgado 15 de Familia como el Juzgado Tercero Penal Municipal de Bogotá conocen los mismos hechos (incumplimiento del deber de asistencia alimentaria respecto de la hija de Libardo Bautista Muñoz),

cada uno tiene facultades judiciales diferentes sobre ellos. Así, los jueces de familia tienen competencia para fijar la pensión alimentaria, aumentarla, disminuirla o exonerar del pago de alimentos10, mientras que los jueces penales, respecto del incumplimiento de la obligación alimentaria, tienen competencia – como lo indicó la Fiscalía– para analizar la conducta del imputado y determinar si procede o no imponer una pena privativa de la libertad, como la prisión, o una medida sancionatoria de carácter pecuniario, como la multa. Estas dos penas, la privativa de la libertad y la pecuniaria, están previstas en el artículo 233 del código penal (ley 599 de 2000), que describe la conducta que configura el delito de inasistencia alimentaria11. La apariencia de conflicto en este caso se refuerza al tener en cuenta que cuando existe un verdadero conflicto de competencia o de jurisdicción, al dirimirlo en favor de una de las autoridades judiciales involucradas, la otra pierde competencia para seguir conociendo el caso. Esta situación no ocurre respecto de las competencias de los juzgados de familia, por una parte, y por otra, de las fiscalías y los jueces penales que conocen de los delitos de inasistencia alimentaria, porque se trata de competencias diferentes, que pueden coexistir, sin que ninguna tenga que ceder en favor de la otra. Resulta entonces de lo anterior, que mientras el juez civil tiene competencia para fijar la cuota alimentaria, como en efecto lo hizo en el presente caso el Juzgado 15 de Familia de Bogotá, el juez penal puede privar de la libertad e imponer una multa por el incumplimiento de la obligación alimentaria. El ejercicio de la

10 Código General del Proceso (ley 1564 de 2012, artículo 21. Competencia de los jueces de familia en única instancia. Los jueces de familia conocen en única instancia de los siguientes asuntos: […] 7. “De la fijación, aumento, disminución y exoneración de alimentos, de la oferta y ejecución de los mismos y de la restitución de pensiones alimentarias”. Este artículo modificó el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil, que había sido modificado por el Decreto 2282 de 1989, que le atribuía a los jueces de familia competencia para la “Fijación, aumento, disminución y exoneración de alimentos, y restitución de pensiones alimenticias”. 11 El artículo 233 del Código Penal vigente dice: “Inasistencia alimentaria. El que se sustraiga sin justa causa a la prestación de alimentos legalmente debidos a sus ascendientes, descendientes, adoptante o adoptivo o cónyuge, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años y multa de diez (10) a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes”. 6 Impugnación de competencia a la justicia penal ordinaria Radicado número: 110010102000201401637 00 jurisdicción penal en un determinado caso no implica que el juez de familia que haya conocido el proceso de alimentos respecto del mismo caso pierda competencia para aumentar o disminuir la cuota alimentaria o incluso para exonerar de la misma al obligado. La Sala considera, en virtud de lo anterior, que en este caso el conflicto de jurisdicciones es solo aparente y que la situación descrita por el impugnante

refleja, más que un conflicto de competencia o de jurisdicción, la coexistencia del ejercicio de competencias diferentes. Las de la jurisdicción de familia, como se indicó, para fijar la pensión alimentaria, aumentarla, disminuirla o exonerar de ella, y las de la jurisdicción penal, ejercida, como última ratio, para sancionar, mediante la imposición de una pena de prisión o de multa, el incumplimiento de la obligación alimentaria. Que un mismo hecho afecte o vulnere varios sistemas normativos y active el ejercicio de diversas competencias jurisdiccionales es una situación frecuente y normal en cualquier sistema judicial, de manera que la activación simultánea de varias competencias jurisdiccionales no implica necesariamente que una de ellas deba ceder en favor de la otra, pues ambas pueden coexistir y coadyuvar al logro de objetivos diferentes pero complementarios. La Sala considera que le asiste la razón a la Fiscalía, en el sentido que en el presente caso no hay un conflicto de competencia entre el Juzgado 15 de Familia y el Juzgado Tercero Penal Municipal, y que este último debe continuar con el conocimiento del proceso penal contra Libardo Bautista Muñoz por el presunto delito de inasistencia alimentaria. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la constitución y la ley,

RESUELVE:

7 Impugnación de competencia a la justicia penal ordinaria Radicado número: 110010102000201401637 00 PRIMERO.- RECHAZAR la impugnación de la competencia del Juzgado Tercero

Penal Municipal presentada por Jairo Orlando Martínez Agredas, abogado defensor de Libardo Bautista Muñoz, en el proceso que este Juzgado tramita contra este por el presunto delito de inasistencia alimentaria, porque no existe conflicto de jurisdicción entre el Juzgado 15 de Familia de Bogotá y el Juzgado Tercero Penal Municipal de Bogotá con funciones de conocimiento, según lo indicado en la parte motiva de esta decisión. SEGUNDO.- ENVIAR el expediente al Juzgado Tercero Penal Municipal con funciones de conocimiento de Bogotá. TERCERO.- COMUNICAR esta decisión al abogado Jairo Orlando Martínez Agredas, al señor Libardo Bautista Muñoz, al Juzgado 15 de Familia de Bogotá y a la Fiscalía 13 Local de Bogotá. CUARTO.- ENVIAR esta decisión a la Secretaría Judicial de esta Sala, para las notificaciones y comunicaciones de ley.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

PRESIDENTA VICEPRESIDENTE

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

MAGISTRADO MAGISTRADA

ANGELINO LIZCANO RIVERA NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO

MAGISTRADO MAGISTRADO

8 Impugnación de competencia a la justicia penal ordinaria Radicado número: 110010102000201401637 00

WILSON RUIZ OREJUELA

MAGISTRADO

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

SECRETARIA JUDICIAL

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