CSDJ - F11001010200020140169700ADJUNTA20160513101008-2016
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020140169700ADJUNTA20160513101008-2016
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2016
FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA/ MORA TERMINACION Y ARCHIVO / mora justificada Se ordenó terminación en favor del investigado por cuanto si bien efectivamente se configuró la mora en el trámite del proceso penal++, ella se justificó en la carga laboral, en la producción del despacho, y la necesidad de resolver los asuntos en orden de antigüedad.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., doce (12) de mayo de dos mil dieciséis (2016) Magistrada Ponente: Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 201401697 00 (9635-20) Aprobado según Acta de Sala No. 40 Procede la Sala a evaluar el mérito de la presente Indagación Preliminar seguida en contra del doctor JUAN CARLOS GARRIDO BARRIENTOS, en su condición de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, contra quien se inició proceso disciplinario por queja presentada por el señor NICOLAS ALEXANDER VALLEJO
CORREA.
ANTECEDENTES Y ACTUACIONES PROCESALES 1.- El señor NICOLAS ALEXANDER VALLEJO CORREA, miembro activo del Consultorio Jurídico – Sala Penal de la Universidad Externado de Colombia, presentó el 11 de julio de 2014, escrito en el cual solicitó a esta Corporación se procediera a conminar al doctor JUAN CARLOS GARRIDO BARRIENTOS, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, para que fijara fecha para la lectura
del fallo en el proceso penal adelantado contra MIGUEL ANTONIO MELO DÍAZ, por el delito de homicidio, radicado bajo el número 110016000000 200900106 03, a fin de garantizar los derechos de las víctimas, pues el proceso se encuentra en el despacho del doctor JUAN CARLOS GARRIDO BARRIENTOS, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, para resolver el recurso de apelación, desde el 30 de julio de 2012, y hasta el momento de la queja no se ha fijado fecha para la lectura del fallo, a pesar de que ha interpuesto varias solicitudes que tampoco han sido respondidas. (fls. 1 y 2 c.o.). Se allegó copia de los poderes de las sustituciones del poder a diferentes estudiantes del Consultorio Jurídico de la Universidad Externado de Colombia y de los memoriales de impulso a que hizo referencia el quejoso (fls. 3 a 10 c.o.). 2.- Mediante auto de 5 de septiembre de 2014, la Magistrada Ponente dispuso iniciar indagación preliminar en contra del doctor JUAN CARLOS GARRIDO BARRIENTOS, en su condición de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y se ordenó la práctica de algunas pruebas (fls. 14 a 16 c.o.). 3.- El Procurador Delegado para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, se notificó personalmente del auto referido el 5 de septiembre de 2014 (fl. 23 c.o.). 4.- La Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, remitió copia parcial del acta de la Sesión de Sala Plena donde se efectuó el nombramiento y copia del acta de posesión y la información personal
que reposa en la hoja de vida del doctor JUAN CARLOS GARRIDO BARRIENTOS, como Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, desde el 1 de marzo de 2012 (fls. 24 a 27 c.o.). 5.- La Secretaria General del Tribunal Superior de Bogotá, informó sobre los permisos concedidos al doctor JUAN CARLOS GARRIDO BARRIENTOS, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá para el periodo 2013 a 2014 (fls. 28 a 29 c.o.) 6.- Se anexó por parte de la Coordinadora del Área de Talento Humano de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá – Cundinamarca, constancia de salarios devengados durante los años 2012 a 2014 por el doctor JUAN CARLOS GARRIDO BARRIENTOS, en su condición de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá (fls. 31 32 c.o.). 7.- El doctor JUAN CARLOS GARRIDO BARRIENTOS, presentó el 24 de septiembre de 2015, escrito en el cual indicó que en el asunto de marras ya se elaboró y aprobó proyecto de decisión, por lo cual se fijó como fecha para la lectura del fallo el día 14 de octubre de 2015. Agregó que se posesionó como Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior, el 1 de marzo de 2012 y desde ese momento a evacuado los asuntos a su cargo en orden de prelación considerando como urgentes las acciones constitucionales, personas detenidas, eventuales prescripciones y el orden legal de entrada, además de las demás actividades de la Sala que integra, de carácter tanto
administrativo como judicial. Finalmente precisó que ha debido atender más de 519 acciones constitucionales y 258 procesos penales (fls. 35 y 36 c.o.). Allegó copia del proceso penal contra MIGUEL ANTONIO MELO DÍAZ, por el delito de homicidio, radicado bajo el número 110016000000 200900106 03 (c. anexos 1, 2 y 3). 8.- La Directora de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico informó sobre las medidas de descongestión adoptadas en el despacho del doctor JUAN CARLOS GARRIDO BARRIENTOS, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá entre los años 2013 a 2014 y remitió copia de la información estadística del mismo Despacho de julio de 2012 a noviembre de 2014 (fls. 39 a 41 c.o. y disquete). 9.- La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura allegó certificados de ausencia de antecedentes disciplinarios del funcionario investigado expedidos por esa Secretaría Judicial y por la Procuraduría General de la Nación (fls. 42 a 44 c.o.). 10.- Se remitió por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, certificado en el cual se informó que por estos hechos no cursan otras investigaciones en esta Corporación contra el funcionario investigado (fl. 45 c.o.).
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1.- COMPETENCIA.
La competencia de la Sala para decidir el presente asunto está dada por el artículo 256 numeral 3° de la Constitución Política, artículo 112 numeral 3° de la Ley 270 de 1996 –Estatutaria de la Administración de
Justiciay por el Código Disciplinario Único -Ley 734 de 2002el cual en el Título XII, Capítulos 1º al 9º, reglamenta el ejercicio de la función jurisdiccional disciplinaria. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Autos 278 del 9 de julio de 2015 y 372 del 26 de agosto de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de
competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente ésta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela.
2.- DEL INCULPADO.
De conformidad con la documental remitida por la Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, copia parcial del acta de Sala Plena
donde se efectuó el nombramiento y copia del acta de posesión (fls. 24 a 27 c.o.), estableció esta Corporación que el doctor JUAN CARLOS GARRIDO BARRIENTOS, funge como Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, desde el 1 de marzo de 2012. Igualmente, se acreditó con la copia del expediente que fuera remitida por el funcionario investigado, que el doctor JUAN CARLOS GARRIDO BARRIENTOS, en su condición de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, tuvo a su cargo en segunda instancia el proceso penal contra MIGUEL ANTONIO MELO DÍAZ, por el delito de homicidio, radicado bajo el número 110016000000 200900106 03 (c. anexos 1, 2 y 3 c.o.).
3.- PRESUPUESTOS NORMATIVOS.
El paso a seguir en el presente evento es conforme a lo previsto en el Código Disciplinario Único (Ley 734 de 2002), analizar la viabilidad de proferir auto de apertura de investigación disciplinaria o en su lugar ordenar el archivo definitivo de las diligencias. Establece el artículo 210 de la Ley 734 de 2002 que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el mismo Código. Así, dispone el artículo 73 de la misma codificación que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procede cuando se encuentre plenamente acreditado uno cualquiera de los siguientes presupuestos: 1) Que el hecho atribuido no existió,
- Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, 3) Que el investigado no la cometió, 4) Que existe una causal de exclusión de responsabilidad, 5) O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse.
4.- DEL CASO CONCRETO.
El asunto que ocupa la atención de la Sala se refiere a la queja presentada por el señor NICOLAS ALEXANDER VALLEJO CORREA, miembro activo del Consultorio Jurídico – Sala Penal de la Universidad Externado de Colombia, quien solicitó ayuda para lograr que el doctor JUAN CARLOS GARRIDO BARRIENTOS, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, procediera a fijar fecha para la lectura del fallo en el proceso penal contra MIGUEL ANTONIO MELO DÍAZ, por el delito de homicidio, radicado bajo el número 110016000000 200900106 03, a fin de garantizar los derechos de las víctimas, pues el proceso se encuentra en el despacho del doctor GARRIDO BARRIENTOS, para resolver el recurso de apelación, desde el 30 de julio de 2012, y hasta el momento de la queja no se ha fijado fecha para la lectura del fallo, a pesar de que ha interpuesto varias solicitudes que tampoco habían sido respondidas. (fls. 1 y 2 c.o.). Al respecto, una vez examinada la actuación adelantada por el doctor JUAN CARLOS GARRIDO BARRIENTOS, en su condición de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá en el proceso penal contra MIGUEL ANTONIO MELO DÍAZ, por el delito de homicidio preteintencional, radicado bajo el número 110016000000
200900106 03 (c. anexos 1, 2 y 3), esta Corporación estableció que en el asunto se adelantó el siguiente trámite procesal: Con fecha 12 de junio de 2012, el Juez 14 Penal del Circuito con funciones de conocimiento, profirió decisión de primera instancia en el incidente de reparación por condenando al señor MIGUEL ANTONIO MELO DÍAZ al pago de los perjuicios materiales por valor de $224.707.oo y perjuicios morales por el equivalente a 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes, en favor de la señora BLANCA INÉS MEDINA PUERTO, decisión contra la cual se presentó recurso de apelación, por lo cual el asunto fue remitido a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, siendo asignado al doctor JUAN CARLOS GARRIDO BARRIENTOS, en su condición de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, el 30 de julio de 2012 (c. anexo No. 2). Una vez elaborado y aprobado el proyecto de decisión, se fijó el 14 de octubre de 2014, como fecha para realizar la lectura del fallo (fl. 35 a 36 c.o.). En consecuencia, respecto de la actuación del doctor JUAN CARLOS GARRIDO BARRIENTOS, en su condición de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, acreditó la Sala que el funcionario recibió el asunto de marras el 30 de julio de 2012 y tuvo el mismo a su cargo hasta proferir la decisión de segunda instancia el 14 de octubre de 2014. Del anterior recuento y una vez analizadas las pruebas allegadas, se
concluye que si bien en efecto el trámite del asunto penal se prolongó por veintiséis meses por parte del doctor JUAN CARLOS GARRIDO BARRIENTOS, en este caso particular se presentaron ciertas circunstancias que influyeron en su demora, toda vez que la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, se encontraba muy congestionada, razón por la cual debió ser objeto de medidas de Descongestión, según se observa en los Acuerdos Nos. 9781, 9897, 9962, 9991, y 10068 de 2013 y Nos. 10156, 10195 y 10197 de 2014, siendo nombrado en el despacho del doctor GARRIDO BARRIENTOS, un auxiliar judicial en descongestión (fls. 39 a 41 c.o. y CD. Estadísticas). En consecuencia se procederá a analizar la estadística del despacho a cargo del doctor JUAN CARLOS GARRIDO BARRIENTOS, pues atendiendo lo sostenido por esta Sala, el sólo vencimiento de los términos legales por parte de los funcionarios judiciales no implica per se la formulación de reproche disciplinario, sino a contrario sensu se requiere que el mismo se muestre injustificado, no siendo ajena esta Superioridad a la gran congestión enfrentada por los diferentes despachos judiciales, de manera pacífica se han aceptado como causales de justificación de esta conducta, la excesiva carga laboral, la complejidad de los asuntos a resolver, la presencia de caso fortuito o fuerza mayor y la necesidad de resolver los procesos a su cargo en estricto orden de ingreso a fin de no vulnerar los principios de debido proceso e igualdad, de tal manera que no obstante los ingentes
esfuerzos desplegados por los operadores judiciales para atender los asuntos sujetos a su competencia, no logran evacuarlos dentro de los términos legales. Véase que en este caso, el Despacho a cargo del doctor JUAN CARLOS GARRIDO BARRIENTOS, tenía como inventario 125 procesos penales de Ley 600 de 2000 y de Ley 906 de 2004, para la época en que recibió el expediente de marras, y además durante el lapso de la mora recibió 940 procesos de reparto, lo cual constituye una gran carga laboral, y ello aunado al análisis de la producción laboral del funcionario investigado durante el tiempo que el proceso estuvo a su cargo, permite a la Sala establecer lo siguiente: Producción del Despacho Autos interlocutorios 259 Autos de sustanciación 750 Sentencias 448 Impedimentos 0 Salvamentos y Aclaraciones 9 Procesos disciplinarios contra empleados y 49 otros asuntos Recursos de Súplica 1 Por lo cual al promediar la estadística de dicho despacho, puede establecer la Sala el promedio de producción de providencias de fondo diarias, así: Lapso de la mora Días hábiles Producción de Porcentaje diario menos días de autos y sentencias permiso 30 de julio de 2012 a 10 de octubre de 231 días 707 3.06 2014 Además de lo cual debe tenerse en cuenta la obligatoriedad de tramitar preferentemente los asuntos con prioridad constitucional y respetar el orden de ingreso de los demás procesos, de conformidad con lo establecido en el numeral 12 del artículo 34 Ley 734 de 2002 que reza:
“Resolver los asuntos en el orden en que hayan ingresado al despacho, salvo prelación legal o urgencia manifiesta”, y lo normado por el artículo 16 de la Ley 1285 de 2009, así: “ARTÍCULO 16. Apruébase como artículo nuevo de la Ley 270 de 1996 el siguiente: Artículo 63A. Del orden y prelación de turnos. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> Cuando existan razones de seguridad nacional o para prevenir la afectación grave del patrimonio nacional, o en el caso de graves violaciones de los derechos humanos, o de crímenes de lesa humanidad, o de asuntos de especial trascendencia social, las Salas Especializadas de la Corte Suprema de Justicia, las Salas, Secciones o Subsecciones del Consejo de Estado, la Sala Jurisdiccional del Consejo Superior de la Judicatura o la Corte Constitucional, señalarán la clase de procesos que deberán ser tramitados y fallados preferentemente. …”. Aunado a lo anterior, se considera por parte de esta Corporación, que debe atenderse también que el funcionario investigado, en su calidad de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, debía tramitar acciones constitucionales de tutela y habeas corpus, procesos de Ley 600 de 2000 y también procesos de Ley 906 de 2004, y también el estudio de los proyectos de sentencias y autos emitidos por los Magistrados con quienes se integra la Sala de Decisión, la asistencia a sesiones de Sala, así como las funciones administrativas del despacho. De tal suerte que, evidenciado que en este caso, el doctor JUAN CARLOS GARRIDO BARRIENTOS, hizo lo que estuvo a su alcance
para adelantar oportunamente el trámite penal puesto bajo su conocimiento, y además la producción del despacho a su cargo, no se remite a dudas que el retardo en el trámite del proceso penal de marras, no se causó por la desidia del investigado, sino por diferentes factores como se vio en precedencia, entre los cuales tiene mucha relevancia la carga laboral padecida por el Tribunal del cual hace parte, y específicamente por el despacho a su cargo, hecho debidamente acreditado, lo que impide a este juzgador disciplinario emitir en su contra juicio de reprensión alguno, por cuanto está plenamente establecida en el plenario la ausencia de antijuridicidad al estar justificada la conducta típica esgrimida por el inculpado, elemento sin el cual no se puede formular dicho reproche. En ese orden de ideas, como quiera que la actuación del doctor JUAN CARLOS GARRIDO BARRIENTOS, en su condición de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, se encuentra justificada, procede a dar aplicación a lo reglado en el artículo 73 de la Ley 734 de 2002 y al artículo 210 ibídem, aplicable de conformidad con lo regulado especialmente para los funcionarios de la Rama Judicial, por lo cual procederá la Sala Jurisdiccional Disciplinaria a ordenar la terminación y el archivo definitivo de la actuación adelantada contra el referido funcionario. Por lo anteriormente expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales,
RESUELVE PRIMERO: TERMINAR EL PROCESO DISCIPLINARIO adelantado contra el doctor JUAN CARLOS GARRIDO BARRIENTOS, en su
condición de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, y en consecuencia disponer el ARCHIVO DEFINITIVO de la actuación disciplinaria, de conformidad con lo plasmado en la parte motiva de esta decisión. SEGUNDO. La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura procederá a comunicar la presente decisión al funcionario investigado. Efectuado lo anterior, deberá proceder la citada Secretaría al archivo del expediente.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Presidente
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL
Magistrada Magistrado
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA
Magistrada Magistrada
CAMILO MONTOYA REYES PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Magistrado Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial