CSDJ - F11001010200020140176800ADJUNTA20170113141950-2016
Consejo Superior de la Judicatura
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020140176800ADJUNTA20170113141950-2016
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2016
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., noviembre nueve de dos mil dieciséis Magistrada Ponente: MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA Radicación No. 110010102000201401768 00 Aprobado según sala No. 102 de la misma fecha. ASUNTO A TRATAR Procede esta Sala a evaluar el mérito de la indagación preliminar seguida en contra del doctor OMAR ALBERTO GARCÍA SANTAMARÍA, en calidad de Magistrado de la sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia-Caquetá, para la época de los hechos, surgidas con ocasión de la queja interpuesta por el doctor SAMUEL RICARDO PEREA DONADO, Procurador Delegado para la Vigilancia Judicial. SITUACIÓN FÁCTICA El doctor SAMUEL RICARDO PEREA DONADO, Procurador Delegado para la vigilancia judicial, solicitó investigar disciplinariamente al doctor OMAR ALBERTO GARCÍA SANTAMARÍA, en calidad de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia-Caquetá, indicando que presuntamente al 19 de noviembre de 2012 y siguientes, el mentado funcionario no estaba laborando en virtud del cese de actividades decretado por Asonal Judicial. IDENTIFICACIÓN DEL FUNCIONARIO INVESTIGADO El doctor OMAR ALBERTO GARCÍA SANTAMARÍA, identificado con la cédula de ciudadanía 13.840.640 expedida en Bucaramanga, elegido como
Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia-Caquetá, en propiedad, según acta 35 del 24 de noviembre de 2011, correspondiente a la sesión ordinaria de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia. Lo anterior obra en certificado CSG-0338 del 12 de febrero de 2015 emitido por la Secretaría General de dicha Corporación1. ACTUACIÓN PROCESAL Obran en el dossier, y se referencian las de trascendencia, ya porque se allegaron, o bien porque se practicaron, las siguientes actuaciones:
1. Mediante proveído del 10 de noviembre de 20142 se ordenó abrir indagación preliminar en los términos previstos en el artículo 150 de la Ley 734 de 2002 en contra del doctor OMAR ALBERTO GARCÍA SANTAMARÍA, en calidad de Magistrado de la sala Penal del Tribunal Superior del Distrito 1 Folios 28 a 31 c.o. 2 Folios 11 y 12 c.o.
Judicial de Florencia-Caquetá, providencia notificada en debida forma al representante del Ministerio Público (fls. 18 del cdno original). En esta etapa se decretaron algunas pruebas de las cuales se allegaron las siguientes: 1.1Devolución del Despacho Comisorio SJ-GRHA-57626, emitido por esta Superioridad y remitido a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Caquetá en el que se ordenó la notificación del doctor OMAR ALBERTO GARCÍA SANTAMARÍA, en su condición de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia (Folios 21 a 26 del
cdno original). Sin embargo, a esta comisión no se le dio cumplimiento por cuanto el funcionario al parecer se encuentra laborando actualmente en el Distrito Judicial de Cartagena. 1.2Mediante oficio OSG-1240 del 12 de febrero de 2015 signado por la Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, se remitió copia del acta de posesión con el respectivo nombramiento del doctor OMAR ALBERTO GARCÍA SANTAMARÍA, en calidad de Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial del Caquetá. (Folios 28 a 31 del cdno original). 1.3En auto del 30 de julio de 2015, esta Superioridad ordenó comisionar a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de Bolívar, con el propósito de notificar al doctor OMAR ALBERTO GARCÍA SANTAMARÍA, en calidad de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, para la época de los hechos (Folio 34 c.o.), providencia notificada en debida forma al representante del Ministerio Público. (Folio 45 c.o.) 1.4Devolución del Despacho Comisorio SJ-VMVS 39275, emitido por esta Corporación y remitido a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de Bolívar en el que se ordenó la notificación del doctor OMAR ALBERTO GARCÍA SANTAMARÍA, en su condición de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, para la época de los hechos. Comisión remitida con la versión libre del funcionario investigado. (Folios 41 a 44 y del cdno original)
2. Mediante auto del 27 de agosto de 2015, ésta Superioridad con el propósito de complementar la indagación preliminar, ordenó la práctica de pruebas de oficio y otras requeridas por el doctor OMAR ALBERTO GARCÍA SANTAMARÍA, funcionario inculpado en la presente investigación disciplinaria; se allegaron las siguientes: 2.1. Con oficio TSSU-S-05885 del 5 de octubre de 2015, la secretaría del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, informó que el doctor OMAR ALBERTO GARCÍA SANTAMARÍA, en calidad de Magistrado del tribunal Superior de la misma ciudad, asistió a siete (7) sesiones de Sala Plena. Prueba que se traerá en la parte considerativa de esta providencia. 2.2.De acuerdo a solicitud remitida a la aerolínea Satena, con oficio S.J.- VMVS 47355 del 3 de septiembre de 2015, para que informara si el doctor GARCÍA SANTAMARÍA, viajó desde Florencia a otra región del país entre el 15 y el 20 de noviembre de 2012, esta empresa informó el 22 de septiembre de 2015 que no se encontró registro en el que se indiquen viajes del funcionario para esa época. 2.3Testimonios de los doctores JHON ROGER LÓPEZ GARTNER, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de
Florencia, MARÍA DEL SOCORRO JIMÉNEZ CAUSIL y GLORIA MARIÑO QUIÑIONEZ, Magistradas de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Caquetá. Prueba que se traerá en la parte considerativa de esta providencia.
CONSIDERACIONES
I. Competencia.
La competencia de la Sala para conocer en única instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los Magistrados de los Consejos Seccionales de la Judicatura y de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, aparece regulada en el numeral 3° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia.
La norma referida establece: “Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: 3º. Conocer en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra Magistrados de los Tribunales y consejos seccionales de la judicatura, el vicefiscal, los fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los tribunales.”.
Dable es señalar que tal facultad legal se mantiene incólume para esta Superioridad, a pesar de la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 2 del primero (1º) de julio de 2015, mediante el cual se creó el nuevo órgano rector disciplinable; pues en razón a lo establecido en el parágrafo transitorio 1º del artículo 19 del referido acto legislativo, que dispuso: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, transitoriedad que fue avalada por la Corte Constitucional mediante Auto 278 del 9 de julio de 2015 proferido por la H. Corte Constitucional, que dispuso “6. De acuerdo con las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015,
cabe entender que, hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones. Ello significa que, actualmente, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela”, razón por la cual esta Sala entrará a decidir lo que en derecho corresponda.
II. Marco Normativo y conceptual: Previo a analizar el material probatorio allegado al plenario, la Sala parte del principio según el cual en el derecho disciplinario funcional, la falta siempre supone la existencia de un deber, cuyo olvido, incumplimiento o desconocimiento trae como consecuencia la respuesta represiva del Estado.
La potestad disciplinaria entendida, según la jurisprudencia de la Corte Constitucional, “…como la facultad para corregir las fallas o deficiencias provenientes de la actividad de los servidores públicos, se torna en una prerrogativa tendiente a proteger al ciudadano de eventuales arbitrariedades por incumplimiento de las directrices fijadas en la ley, con ella se evita que quienes prestan funciones públicas lo hagan de manera negligente y contraria al servicio, desconociendo el interés general que debe orientar las actuaciones estatales...”3. Consecuente, es preciso destacar lo previsto en el artículo 73 de la Ley 734 de 2002 (Código Disciplinario Único):
Terminación del proceso disciplinario “… En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias. …” (Resaltado fuera de texto) Norma concordante con el Artículo 210 de la citada Ley, que dispone el archivo definitivo de la actuación disciplinaria, en cualquier etapa de la actuación, cuando se encuentre plenamente acreditado uno cualquiera de los presupuestos enunciados en el artículo 73 de la misma, así: 1) Que el hecho atribuido no existió, 2) Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, 3) Que el investigado no la cometió, 3 Sentencia C-028/06 4) Que existe una causal de exclusión de responsabilidad, 5) O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse.
III. Problema Jurídico y su solución.
Frente a los hechos que ocupan la atención de la Sala, preciso es indicar que El objeto específico de la investigación disciplinaria consiste en que el doctor OMAR ALBERTO GARCÍA SANTAMARÍA, que para la época de los hechos se desempeñaba como Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, presuntamente al 19 de noviembre de 2012 y siguientes, el mentado funcionario no estaba laborando en virtud del cese de actividades decretado por Asonal Judicial.
En versión libre rendida por el doctor OMAR ALBERTO GARCÍA SANTAMARÍA, ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de Bolívar, en cumplimiento de la comisión remitida por esta Corporación, mediante el despacho Comisorio SJ-VMVS 39275, manifestó: “Creo que hay una equivocación de buena fe, como quiera que incluso durante el paro judicial asistí a las labores como Magistrado de la Sala Penal despachando desde las instalaciones de la policía Nacional de Florencia. De hecho, si mal no recuerdo, creo que me tocó certificar la presencia y trabajo de quienes estuvieron laborando durante la época del paro. En todo caso, estoy plenamente seguro y sin la menor duda que todo el mes de diciembre laboré ya en el palacio de justicia, levantando el paro, y de ello pueden dar fe las audiencias que recuerdo se realizaron por dicha época, en las cuales consta mi presencia, además que en los archivos del consejo Seccional, Sala Administrativa, deben obrar todas las constancias firmadas por el suscrito que dan cuenta de todo lo relacionado con las actividades, con ocasión al paro y subsiguientes al paro. Me extraña realmente esto, creo que se equivocaron o colocaron el nombre que no es, porque siempre trabajé. …Después de unos días de iniciado el paro, en el cual nunca participé, nos reunimos los Magistrados de la Sala Penal y los de la Sala Disciplinaria y nos fuimos a despachar desde el área del Casino de la policía, ahí en el municipio, ya que se impedía el acceso a las instalaciones del Palacio de Justicia. De hecho recuerdo haber realizado dos audiencias públicas en el teatro de las instalaciones de la Policía.
…El paro terminó a finales de noviembre o principio de diciembre de 2012 y que recuerde para el mes de diciembre ni siquiera solicité permisos, sé que estuve todo el tiempo completo ahí. No recuerdo si para noviembre hice uso de algún permiso, pero en el evento que no estuviera estaba de permiso”. En cumplimiento de la comisión SJ-VMVS 46840 remitida por esta Superioridad, el Tribunal Administrativo del Caquetá, recepcionó los testimonios de los doctores JHON ROGER LÓPEZ GARTNER, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, las doctoras MARÍA DEL SOCORRO JIMÉNEZ CAUSIL y GLORIA MARIÑO QUIÑONEZ, Magistradas de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Caquetá, respectivamente, diligencia en la que los funcionarios manifestaron lo siguiente4:
1. Doctor JHON ROGER LÓPEZ GARTNER: “…Asonal Judicial decretó un cese definitivo de actividades entre los meses de octubre y diciembre de 2012, y particularmente en Florencia, los representantes del sindicato 4 Folios 63 a 82 c.o.) utilizaron las vías de hecho para impedir el acceso a las oficinas del palacio de Justicia de esta ciudad, por tal razón, los funcionarios y empleados que no estuvimos de acuerdo con ese paro, nos vimos en la necesidad de buscar oficinas alternas en otros estamentos oficiales, y en caso particular del tribunal Superior, funcionamos con relativa normalidad en el Casino de Oficiales del Comando Departamental de Policía Caquetá…. …yo estoy seguro que el Dr. Omar García Santamaría no participó de ese
paro, pues me consta que en la sede alterna de la que ya hable, el Dr. García laboró normalmente e incluso en ese mismo lugar hicieron varias audiencias penales algunas de las cuales fueron presididas por el Dr. García”. (Subrayado fuera del texto).
2. Doctora MARÍA DEL SOCORRO JIMÉNEZ CAUSIL: “…Recuerdo que hubo un cese de actividades para los últimos meses del año 2012, no preciso el tiempo concreto de inicio y finalización de ese paro, no obstante los Magistrados del Tribunal como nosotras las Magistradas de la Sala Disciplinaria, se nos adecuó un lugar en las instalaciones del Comando de Policía para laborar allí. …por petición que se le hizo a la Dirección de Administración Judicial, se nos adecuó como ya dije un sitio donde pudiéramos desarrollar nuestras actividades, debo aclarar, que algunos Magistrados, sin precisar que lo hubiese hecho el Dr. Omar García, nos colábamos en horas de la madrugada para ingresar al Palacio de Justicia, antes de que hicieran presencia los miembros de Asonal que impedían el ingreso y permanecíamos en el edificio hasta las horas de la noche, a veces hasta las siete u ocho de la noche, cuando ellos lo abandonaban, para poder avanzar en nuestras labores… …no recuerdo la fecha exacta en que culminó, pero creo que para el mes de diciembre y todos los Magistrados incluido el Dr. Omar García Santamaría regresamos al Palacio de Justicia”. (Subrayado fuera del texto).
3. Doctora GLORIA MARIÑO QUIÑONEZ: …” Creo que no participó en el paro, porque precisamente, él fue uno de los funcionarios judiciales, que
una vez en colaboración con la Sala Administrativa y la Policía Nacional, también laboró en el recinto que nos prestaran la Policía Nacional… (Subrayado fuera del texto). …luego que ya se permitió el ingreso al Palacio de Justicia, todos los funcionarios judiciales y empleados que estábamos ubicados temporalmente en las instalaciones de la Policía Nacional, nos trasladamos cada uno a su Despacho Judicial”. Con oficio TSSU-S-05885 del 5 de octubre de 2015, la secretaría del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, informó que el doctor OMAR ALBERTO GARCÍA SANTAMARÍA, en calidad de Magistrado del Tribunal Superior de la misma ciudad, asistió a siete (7) sesiones de Sala Plena, así: -. En el mes de noviembre, los días 8, 21 y 28 -. En el mes de diciembre, los días 6, 12, 14 y 18. Adjunto al oficio en mención el Tribunal Superior del Caquetá, anexó copia simple de las providencias proferidas por el doctor GARCÍA SANTAMARÍA, de octubre a diciembre del año 20125, las cuales se relacionan a continuación: -. Asunto: Apelación de Sentencia - Radicado 2011-00031-01, del doce (12) de diciembre de 2012. -. Asunto: Apelación de Sentencia - Radicado 2010-80089-01, del doce (12) de diciembre de 2012. -. Asunto: Apelación de Auto - Radicado: 2009-00508-01, del once (11) de
diciembre de 2012. -. Asunto: Apelación de Sentencia - Radicado 2007-0117-01, del seis (6) de diciembre de 2012. -. Asunto: Apelación de Sentencia - Radicado 2007-00049-01, del cinco (5) de diciembre de 2012. -. Asunto: Apelación de Sentencia - Radicado 2011-80009-01, del cinco (5) de diciembre de 2012. -. Asunto: Apelación de Sentencia - Radicado 2008-00091-01, del cinco (5) de diciembre de 2012. -. Asunto: Apelación de Sentencia - Radicado 2011-80049-01, del cinco (5) de diciembre de 2012. -. Asunto: Apelación de Sentencia - Radicado 2012-00740-01, del cinco (5) de diciembre de 2012. -. Asunto: Acción de Tutela Segunda Instancia - Radicado 2012-00323-01, del seis (6) de diciembre de 2012. -. Asunto: Acción de Tutela Segunda Instancia - Radicado 2012-00888-01, del seis (6) de diciembre de 2012. 5 Folios 87 a 233 c.o. -. Asunto: Acción de Tutela Segunda Instancia - Radicado 2012-00305-01, del seis (6) de noviembre de 2012. -. Asunto: Incidente de Desacato en Consulta - Radicación 2012-00052-01, del doce (12) de diciembre de 2012. De las pruebas recaudadas, puede inferirse que el doctor OMAR ALBERTO GARCÍA SANTAMARÍA, administró justicia desde las instalaciones de la
Policía Nacional de la misma de Florencia-Caquetá durante el paro decretado por Asonal Judicial para el año 2012 y con posterioridad desde su despacho, en cumplimiento de sus funciones como Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad. Lo anterior, es ratificado con los testimonios rendidos por el doctor JHON ROGER LÓPEZ GARTNER, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia y las doctoras MARÍA DEL
SOCORRO JIMÉNEZ CAUSIL y GLORIA MARIÑO QUIÑONEZ,
Magistradas de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Caquetá. Sumado a lo anterior, obra como prueba las providencias emitidas por el funcionario en calidad de ponente en el periodo de octubre a diciembre del año 2012. (Folios 87 a 233 c.o.) Así las cosas, sin mayor esfuerzo se colige que no existe irregularidad alguna ni prueba que permita vislumbrar un comportamiento vulnerador del deber funcional, prohibiciones, inhabilidades o incompatibilidades, ni ningún otro aspecto que permita conllevar a la materialización de la potestad sancionadora del Estado contra el doctor OMAR ALBERTO GARCÍA SANTAMARÍA, en calidad de Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia. Por lo anterior, no se encuentran elementos de juicio que orienten a inferir y mucho menos que indiquen un comportamiento antiético como tampoco vulnerador del ordenamiento jurídico, contrario sensu, es palmaria la ausencia de fundamentos de convicción para continuar con la presente investigación. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo
Superior de la Judicatura, en uso de sus facultades constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO. - DECRETAR LA TERMINACIÓN Y ARCHIVO de la investigación, a favor del doctor OMAR ALBERTO GARCÍA SANTAMARÍA, en calidad de Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, de conformidad con las consideraciones vertidas en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO.- Háganse las anotaciones del caso, y líbrense las comunicaciones a que haya lugar.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Presidente Continúan Firmas……..
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL
Magistrada Magistrado
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA
Magistrada Magistrada
CAMILO MONTOYA REYES PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Magistrado Magistrado YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA Secretaria judicial