CSDJ - F11001010200020140176900ADJUNTA20140905163651-2014
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020140176900ADJUNTA20140905163651-2014
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
MERGEFORMATINET
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., tres (3) de septiembre de dos mil catorce (2014)
Magistrado Ponente: Doctor JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO.
Radicación No. 110010102000201401769 00 / 2330 C Aprobado según Acta No. 69 de la misma fecha. ASUNTO Procede la Sala a resolver el conflicto de competencia suscitado entre las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia y su homóloga de Bogotá, en razón de la queja disciplinaria instaurada por el doctor Germán Guevara Ochoa en contra del “FISCAL DE MEDELLÍN”, que dejó en libertad a Jesús Rendón alias “EL CEBOLLERO”. ANTECEDENTES Y ACTUACION PROCESAL Ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de Antioquia, por remisión que efectuara la Procuraduría General de la Nación, el 23 de julio de 2009, de la queja formulada por el doctor Germán Guevara Ochoa, contra del “FISCAL DE MEDELLÍN”, que dejó en libertad a Jesús Rendón alias “EL
CEBOLLERO”.
Efectuado el reparto correspondiente le correspondió el asunto al Magistrado Víctor Arturo Polo Sanmiguel quien con auto del 13 de agosto de 2009, dio apertura a la respectiva indagación preliminar en averiguación de responsables,
(fls. 5 a 6, c.o.). Mediante comunicación suscrita por la doctora Martha Cecilia Penagos Penagos, en su condición de Directora Nacional de Fiscalías, mediante oficio No. 004184 del 15 de abril de 2010, indicó que el funcionario judicial que dejó de vencer los términos por los cuales se concedió la libertad a alias “El Cebollero”, fue la Fiscalía 24 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, con sede en Bogotá, (fls. 10 a 11, c.o.). República de Colombia 2 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000201401769 00 / 2330 C Conflicto de Competencia Con auto del 8 de octubre de 2012, el Magistrado ponente de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia1, se declaró incompetente para continuar con el conocimiento del proceso disciplinario, por cuanto el servidor judicial que posiblemente se debía investigar prestaba sus servicios en la ciudad de Bogotá, por lo tanto dispuso la remisión del proceso a la Sala homóloga de Bogotá, (fl. 21, c.o.). Allegado el plenario al Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá Sala Jurisdiccional Disciplinaria, por reparto efectuado el 22 de enero de 2013 le
correspondió a la Magistrada Paulina Canosa Suárez, quien por auto del 1º de febrero de 2013, determinó que de acuerdo con lo establecido por los artículos 74 y 80 de la Ley 1123 de 2007 (sic), por el factor de competencia territorial, la competencia para conocer del asunto se encuentra en cabeza de su Seccional homóloga de Antioquia y en consecuencia dispuso su devolución a dicha Seccional, (fls. 24 a 25, c.o.). Vueltas las diligencias a la Seccional de Antioquia, con auto de ponente del 13 de febrero de 2014, se realizó la evaluación de la indagación preliminar disponiendo la apertura de la investigación disciplinaria contra la Fiscalía 24 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, con sede en Bogotá, doctora Marlene Barbosa Sedano, la cual para la fecha se continuaba adelantando por parte de la Fiscal 30 Especializada de la UNDHDIH, en Bogotá bajo el radicado No. 3823, (fl. 29, c.o.). Con auto del 12 de junio de 2014, el Magistrado instructor de la Seccional de Antioquia, determinó que conforme lo dispuesto por los artículos 74 y 80 de la Ley 734 de 2002, por el factor competencia territorial, el proceso disciplinario lo debía conocer su homóloga de Bogotá, al haber verificado durante la investigación disciplinaria que en efecto la Fiscal 24 Especializada de la UNDHDIH doctora Marlene Barbosa Sedano, su sede correspondió a la ciudad de Bogotá, tal como en su oportunidad lo informara la doctora Elena Zarabanda Ducuara, Fiscal 30
Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, en escrito adiado del 20 de marzo de 2014, quien además remitió copia de la resolución del 18 de mayo de 2009 con la cual la 1 Doctor Manuel Fernando Mejía Ramírez. República de Colombia 3 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000201401769 00 / 2330 C Conflicto de Competencia funcionaria investigada, procedió a conceder la libertad provisional del señor Alirio de Jesús Rondón Hurtado, alias “EL CEBOLLERO”, por vencimiento de términos, (fls. 198 a 214, c.o.). Conforme con lo anterior, se procedió a declarar la falta de competencia por el factor territorial y como quiera que la Seccional de Bogotá, se lo había retornado, dicho conflicto debía ser resulto por esta Corporación, remitiéndolo en consecuencia para que se dirimiera el mismo. CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 (Estatutaria de la Administración de Justicia), a esta Colegiatura le corresponde dirimir los conflictos de competencia que se susciten entre los Consejos Seccionales de la Judicatura. En el presente asunto, las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos
Seccionales de la Judicatura de Antioquia y Bogotá, discuten la competencia para conocer la queja que se encuentra en etapa de investigación disciplinaria contra la doctora Marlene Barbosa Sedano en su condición de Fiscal 24 Especializada de la UNDHDIH de Bogotá, por presuntas faltas al haber dejado en libertad a alias “EL CEBOLLERO”, por vencimiento de términos. En el expediente obra entre otras piezas la información suministrada por la doctora Elena Zarabanda Ducuara, Fiscal 30 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, en escrito adiado del 20 de marzo de 2014, quien remitió copia de la resolución del 18 de mayo de 2009 con la cual la funcionaria investigada, procedió a conceder la libertad provisional del señor Alirio de Jesús Rondón Hurtado, alias “EL CEBOLLERO”, documental en el que consta que la funcionaria judicial tenía su sede en la ciudad de Bogotá, (fls. 198 a 211). Pues bien, de acuerdo con lo dispuesto por los artículo 74 y 80 del Ley 734 de 2007, señala que la competencia para conocer de los procesos disciplinarios República de Colombia 4 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET
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Conflicto de Competencia
contra servidores públicos se determina entre otros aspectos por “el territorio donde se cometió la falta”. Por su parte, a las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura les ha sido establecida la competencia para conocer en primera instancia la conductas de funcionarios judiciales de la Fiscalía General de la Nación diferente al Vicefiscal y los Fiscales Delegados ante Tribunal, que corresponde en única instancia a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. De acuerdo con lo establecido en el numeral 3º del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, en armonía del numeral 3º del artículo 256 de la Constitución Política de Colombia. Ahora bien conforme lo señala el artículo 114 de la Ley 270 de 1996, las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura, conocen de los asuntos disciplinarios a ellos señalados por la ley, dentro del territorio de su jurisdicción. Así las cosas, de los preceptos normativos citados se concluye sin lugar a dudas que el competente para conocer un proceso disciplinario contra un Fiscal Especializado es el Consejo Seccional con jurisdicción en el territorio donde se cometió la falta, que para el caso de autos es en Bogotá, por ser la sede donde según el acervo probatorio allegado al expediente se profirió la decisión con la cual se otorgó de manera oficiosa la libertad provisional del señor Alirio de Jesús Rendón Hurtado, alias “EL CEBOLLERO”, por vencimiento de términos, que es de la situación por la cual se presentó la queja disciplinaria.
En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE DIRIMIR el conflicto de competencia surgido entre las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura de Antioquia y Bogotá, adscribiendo el conocimiento de la queja formulada por el doctor Germán Guevara República de Colombia 5 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000201401769 00 / 2330 C Conflicto de Competencia Ochoa, a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, según las consideraciones atrás plasmadas. Remítase copia de esta providencia a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, para su información.
CÚMPLASE
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA
Presidenta
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Vicepresidente Magistrado
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO RIVERA
Magistrada Magistrado
NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO WILSON RUIZ OREJUELA
Magistrado Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial República de Colombia 6 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET
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