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CSDJ - F11001010200020140178700ADJUNTA20141030090315-2014

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020140178700ADJUNTA20141030090315-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

FUNCIONARIOS / Única Instancia TERMINACIÓN Y ARCHIVO / la conducta endilgada no existió Se considera que los funcionarios no incurrieron en la conducta endilgada, pues con las pruebas allegadas se determinó que el operador de justicia investigado no hizo parte del cese de actividades convocadas por ASONAL JUDICIAL; no obstante, desplegó acciones tendientes a resolver las acciones constitucionales que se encontraban en su despacho, de lo cual deviene que el hecho investigado no existió, razón por la cual se ordena la terminación del procedimiento y archivo definitivo.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., veintinueve (29) de octubre de dos mil catorce (2014) Magistrada Ponente: Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicación No. 110010102000201401787-00 (9674-20) Aprobado según Acta de Sala No. 90 ASUNTO Procede la Sala a evaluar el mérito de la presente indagación preliminar seguida en contra el doctor MARIO GARCÍA IBATÁ en su calidad de Magistrado de la Sala Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, en razón a la compulsa de copias ordenada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá. ANTECEDENTES Y ACTUACIONES PROCESALES 1.- La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá mediante auto del 23 de abril de 2014 dentro del radicado del

República de Colombia Rama Judicial

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2 M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000201401787-00 (9674-20) proceso disciplinario No. 2014-00127-00, compulsó copias con destino a esta Superioridad, a fin de que se investigue disciplinariamente al doctor ALBERTO GARCÍA IBATÁ en su calidad de Magistrado de la Sala Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, quien presuntamente durante el periodo comprendido entre el 10 de octubre al 11 de noviembre de 2012, cesó sus actividades laborales en razón al “paro judicial” ocurrido en el 2012 (folios 1 – 8 c.o.). 2.- Mediante auto del 12 de agosto de 2014, la Magistrada instructora dispuso iniciar indagación preliminar en la presente investigación disciplinaria, y ordenó la práctica de pruebas (folios 11 - 13 c. o.). 3.- La Procuradora Delegada para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, se notificó del referido auto (folio 20 c. o.). 4.- El Director Administrativo de la Oficina de Coordinación Administrativa, área de Recursos Humanos de Florencia, Caquetá, remitió el certificado de salarios devengados del funcionario investigado informando los datos de domicilio registrados en su hoja de vida (folios 23 – 24 c. o.). 5.- El 29 de agosto de 2014 el Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá, envió con destino a la presente

investigación disciplinaria, copia de la documentación que reposaba en sus archivos relacionada con el doctor MARIO GARCÍA IBATÁ por el denominado “paro judicial” llevado a cabo en el año 2012 (fl. 25 – 42 c.o.). 6.- La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional del Caquetá hizo devolución del despacho comisorio No. SJ-JJJ-37601 debidamente diligenciado, mediante el cual fue notificado de forma personal el doctor MARIO GARCÌA IBATÁ Magistrado de la Sala Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, de la presente indagación preliminar. (folio 43 - 49 c. o.). República de Colombia Rama Judicial

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3 M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000201401787-00 (9674-20) 6.1.- Durante el trámite de notificación el doctor MARIO GARCÍA IBATÁ mediante escrito del 2 de septiembre de 2014, manifestó en sus argumentos de defensa respecto al paro judicial convocado por ASONAL JUDICIAL realizado durante los meses de octubre a diciembre de 2012, el mismo impidió que los funcionarios judiciales (jueces y magistrado) ingresaran a sus despachos, y ante el intento de acceder a dichas instalaciones se generaron varios enfrentamientos físicos con algunos participantes del paro, por lo cual y ante la imposibilidad de laborar normalmente en sus despachos judiciales, se vio

obligado a encontrar la forma de acceder a algunos expedientes de su oficina, con el propósito de realizar su estudio y decisión de los mismos desde su residencia, de conformidad con el reporte que presentó en la época del 2012 a la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá, a lo cual anexó copia del mismo (folio 51 - 55 c. o.). 7.- El Presidente del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, Caquetá, mediante oficio del 4 de septiembre de 2014, remitió copia de los listados de “procesos revisados” por parte del funcionario investigado durante el tiempo que duró el paro convocado por ASONAL JUDICIAL (fl.62 - 66 c.o.). 8.- El 23 de septiembre de 2014 la Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia remitió copia del acta de sesión de Sala Plena y constancia de nombramiento correspondiente al doctor MARIO GARCÍA IBATÁ en su calidad de Magistrado de la Sala Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia (fl. 68 – 71 c.o.). 9.- La Secretaria Judicial de esta Colegiatura allegó los certificados de antecedentes disciplinarios del encartado expedidos en su calidad de abogado y funcionario judicial de los cuales se evidencia que éste no registra sanciones disciplinarias en su contra, así mismo, se allegó el certificado de antecedente disciplinario expedidos por la Procuraduría General de la Nación del cual se República de Colombia Rama Judicial

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4 M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000201401787-00 (9674-20) constató que tampoco registra sanción alguna (folios 72 - 74 c. o.). 10.- Mediante constancia No. SJ-JJJ-50217 la Secretaria de esta Sala constató que por los mismos hechos no se adelantan otras investigaciones contra el doctor MARIO GARCÍA IBATÁ en su calidad de Magistrado de la Sala Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia (folios 75 c.o.).

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1.- Competencia. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 256 de la Constitución Política y el numeral 3° del artículo 112 de la ley 270 de 1996, esta Colegiatura es competente para conocer en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los Magistrados de los Tribunales y Consejos Seccionales de la Judicatura y los Fiscales Delegados ante la Corte Suprema y ante los Tribunales. 2.- Del Inculpado La etapa previa de indagación preliminar se adelantó contra el doctor MARIO GARCÍA IBATÁ en calidad de Magistrado de la Sala Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, y en tal sentido se solicitó a la Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, copia del acta de sesión de Sala Plena y constancia de nombramiento del investigado (fl. 68 – 71 c.o.). 3.- Presupuestos normativos. Establece el artículo 210 de la Ley 734 de 2002 que el archivo definitivo de la

actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan República de Colombia Rama Judicial

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5 M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000201401787-00 (9674-20) plenamente los presupuestos enunciados en el mismo Código. Igualmente, dispone el artículo 73 de la misma codificación que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procede cuando se encuentre plenamente acreditado uno cualquiera de los siguientes presupuestos: 1) Que el hecho atribuido no existió, 2) Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, 3) Que el investigado no la cometió, 4) Que existe una causal de exclusión de responsabilidad, 5) O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse. 4.- Caso concreto. El paso a seguir en el presente evento es conforme lo previsto en el artículo 150 del Código Disciplinario Único (Ley 734 de 2002), analizar la viabilidad de proferir auto de apertura de investigación o en su lugar ordenar el archivo definitivo de las diligencias. Como primera medida encuentra la Sala que al examinar la compulsa ordenada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá, la cual proviene de la solicitud de investigación disciplinaria efectuada por la doctora RUTH STELLA CORREA PALACIO en su condición de Ministra de Justicia y del Derecho, para la época de los hechos, advierte esta Sala que la inconformidad refiere a que los servidores de

la Rama Judicial participaron del cese de actividades laborales acaecido entre el 11 de octubre y el 11 de diciembre de 2012, con ocasión del paro convocado por los directivos de Asonal Judicial, no permitieron el acceso a la justicia de los ciudadanos, y para el caso de autos, dicha compulsa se dirigió contra el doctor MARIO GARCÍA IBATÁ en calidad de Magistrado de la Sala Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, quien República de Colombia Rama Judicial

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6 M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000201401787-00 (9674-20) presuntamente cesó sus funciones judiciales durante dicho periodo. Ahora bien, de las pruebas a llegadas a la presente investigación disciplinaria se evidencia que el funcionario encartado, pese a la imposibilidad de acceder a su despacho durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2012 en razón al bloqueó ordenado por ASONAL JUDICIAL que impedía el ingresos de funcionarios y empleados de la rama a sus lugares de trabajo, el doctor GARCÍA IBATÁ fue diligente con su función judicial al emplear medidas o mecanismos alternos que le permitieran continuar con su labor de administrar justicia, durante el periodo del referido paro judicial. Así mismo, constó esta Colegiatura que el doctor GARCÍA IBATÁ acudió a la Presidencia de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá, para informar de su disposición para continuar con la prestación

del servicio de justicia durante el “paro judicial”, recibiendo respuesta el 22 de noviembre de 2012 por parte de esa Sala Administrativa en los siguientes términos (fl. 26 c.o.): “En atención a su comunicación mediante la cual informa acerca de la disposición para la prestación del servicio, me permito informarle que esta Sala dio instrucciones a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Neiva para que adelantara los trámites necesarios para ubicar sedes alternas y proveer elementos de oficina a los servidores que han manifestado su disposición en reiniciar labores. Igualmente, solicitó a la directiva de la asociación sindical seccional que permitiera el acceso de los funcionarios a sus sedes de trabajo, sin que, a la fecha se hubiera obtenido respuesta y continuando con el bloqueo al acceso a las sedes ubicadas en esta ciudad.”. Por otra parte, y en igual sentido constató esta Sala que el funcionario investigado no detuvo sus funciones judiciales, pese no poder acceder a su despacho, éste pudo extraer algunos expedientes para realizar el estudio y decisión de asuntos de trascendencia e importancia como lo fueron las República de Colombia Rama Judicial

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7 M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000201401787-00 (9674-20) acciones de tutela que se encontraban en su despacho para decisión, como se logró evidenciar del reporte de “PROCESOS DESPACHO: MAGISTRADO MARIO GARCÌA IBATÁ”, presentado por éste al Presidente del Tribunal

Superior de Florencia para la época de los hechos (fl. 59 c.o.). En igual sentido, durante el trámite de instrucción de la presente investigación disciplinaria el doctor MIGUEL ANTONIO DÍAZ PALACIO Presidente actual del Tribunal Superior de Florencia, Caquetá, remitió copia de los listados entregados por los Magistrados de la Sala que adoptaron la medida de estudios de proyectos fuera de la sede judicial, indicando adicionalmente que: “Así mismo, durante dicho periodo la Corporación sesionó en varias oportunidades en Sala Plena, de Gobierno y el Magistrado en Sala, Civil Familia, Laboral, a las cuales asistió el doctor García Ibatá, en inmuebles aledaños al Palacio de Justicia entre ellos, el edificio Alejandría, el cual fue, facilitado por su propietario, a petición de la Presidencia del Tribunal.” (Sic para lo transcrito) (fl. 56 c.o.) Analizado el acervo probatorio recaudado, no se evidencia un actuar negligente o desidioso por parte del doctor MARIO GARCÍA IBATÁ en calidad de Magistrado de la Sala Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, Caquetá, durante el periodo que comprendió el cese de actividades de la rama judicial con ocasión al paro judicial convocado por ASONAL JUDICIAL, pues del presente estudio se evidenció que el hecho denunciado no existió, toda vez que el encartado desplegó las acciones necesarias para continuar con su tarea judicial, profiriendo durante dicho periodo decisiones en fallos de tutela. En consecuencia, estima esta Corporación que no existe conducta que desde el punto de vista disciplinario amerite la continuación de las presentes

diligencias, en tanto que como quedó demostrado el funcionario investigado, no participó en el cese de actividades convocadas por ASONAL JUDICIAL. Por lo expuesto, procede la Sala a dar aplicación a lo reglado en el artículo 73 de la Ley 734 de 2002 y al artículo 210 ibídem, aplicable de conformidad con lo República de Colombia Rama Judicial

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8 M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000201401787-00 (9674-20) regulado especialmente para los funcionarios de la Rama Judicial, los cuales disponen: “Artículo 73. Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias.” (Subraya la Sala). “Artículo 210. El archivo definitivo de la investigación disciplinaria procederá en cualquier etapa cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código. Conforme a las normas en cita y dado que en el presente evento no se advierte conducta alguna que amerite proseguir con la actuación, imperativamente debe la Sala terminar el proceso y archivar la indagación preliminar adelantada

contra el doctor MARIO GARCÍA IBATÁ en calidad de Magistrado de la Sala Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, Caquetá, conforme lo disponen los artículos 73 y 210 de la Ley 734 de 2002, acorde con lo expuesto con antelación. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en uso de sus atribuciones constitucionales y legales,

RESUELVE PRIMERO: TERMINAR EL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO en favor del doctor MARIO GARCÍA IBATÁ en calidad de Magistrado de la Sala Civil,

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9 M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000201401787-00 (9674-20) Familia, Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, y en consecuencia se dispone el ARCHIVO DEFINITIVO de la actuación, de conformidad con las precedentes consideraciones.

SEGUNDO: Comisiónese al Magistrado en turno de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá, con facultades para subcomisionar, para que la presente providencia sea comunicada conforme lo previsto en el artículo 202 de la Ley 734 de 2002, efectuado lo cual deberá regresar el expediente a esta Corporación para proceder a su archivo.

COMUNÌQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Presidenta Vicepresidente

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Magistrado Magistrada

ANGELINO LIZCANO RIVERA NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO

Magistrado Magistrado

WILSON RUIZ OREJUELA

Magistrado República de Colombia Rama Judicial

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10

M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000201401787-00 (9674-20)

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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