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CSDJ - F11001010200020140178800ADJUNTA20150424084629-2015

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - F11001010200020140178800ADJUNTA20150424084629-2015
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2015

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., veintidós (22) de abril de dos mil quince (2015) Magistrado Ponente: Dr. NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO Radicación No: 110010102000201401788 00

Registro proyecto: 20 de abril de 2015

Aprobado según Acta N° 29 del 22 de abril de 2015

REFERENCIA: Única instancia. Evaluación de queja

DENUNCIADO: Miguel Antonio Díaz Palacios, magistrado del Tribunal Superior de Florencia DENUNCIANTE: Consejo Seccional de la Judicatura del

Caquetá

DECISIÓN: Inhibitorio

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura procede a evaluar el mérito de la queja presentada ante esta Sala por el Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá, contra Miguel Antonio Díaz

Palacios, magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia.

II. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1. La queja. El 23 de abril de 2014 Gloria Mariño Quiñonez, magistrada del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá, al abrir indagación preliminar contra la Jueza Primera Penal Municipal de Florencia –con base en la denuncia de la entonces Ministra de Justicia, Ruth Stella Correa, relativa a presuntas irregularidades cometidas por funcionarios judiciales en relación con el paro judicial realizado entre octubre y diciembre de 2012– dispuso

enviar copias para que se investigue, según la competencia, a los demás funcionarios, empleados y magistrados1. En cumplimiento de esta decisión, la secretaria judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá envió a esta sala la documentación correspondiente “para que se investigue disciplinariamente al Honorable Magistrado doctor Miguel Antonio Díaz Palacios del Tribunal Superior de Florencia, Caquetá”2. El 19 de marzo de 2014 la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial resolvió desglosar los listados de los empleados de la rama judicial que habrían cesado sus actividades laborales en virtud del paro judicial de 2012 y remitir la documentación pertinente a las correspondientes direcciones seccionales de administración de justicia y a la Oficina de Veeduría y Control Disciplinario de la Fiscalía General de la Nación. Esta procuraduría delegada tomó la anterior decisión en respuesta a la solicitud que hiciera la entonces ministra de Justicia, Ruth Stella Correa, al Procurador General de la Nación, de iniciar las investigaciones disciplinarias a que hubiere lugar en contra de los empleados de la rama judicial y de la Fiscalía General de la Nación que al 19 de noviembre de 2012 continuaran con la cesación de sus actividades laborales3. 1 Folios 6 y 7. 2 Folio 2. 3 Folios 4 y 5.

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA

A. Competencia La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura tiene competencia para examinar la conducta y sancionar las faltas de los

funcionarios judiciales de la rama judicial, de acuerdo con el artículo 256.3 de la Constitución Política, y para conocer en única instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra las magistradas y los magistrados de los tribunales, de conformidad con el artículo 112.3 de la Ley 270 de 1996, estatutaria de la administración de justicia. En consecuencia, esta Sala es competente para pronunciarse sobre la pertinencia de iniciar actuación disciplinaria contra Miguel Antonio Díaz Palacios, en su calidad de magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia.

B. Análisis del caso Según el Código Disciplinario Único (artículos 23 y 196), la potestad disciplinaria debe ejercerse en caso de incumplimiento de los deberes o prohibiciones propios de la función o de incursión en inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades o conflictos de intereses previstos en la Constitución Política y la ley.

En el presente caso la Sala observa, en relación con el paro judicial de 2012, que la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, mediante acuerdo No PSAA12-9752 de 15 de noviembre de 2012, dispuso que las Salas Administrativas de los Consejos Seccionales de la Judicatura suscribirían actas de compromiso con los despachos judiciales, para acordar la manera de recuperar el tiempo perdido con ocasión del paro judicial. Observa igualmente esta Sala que el magistrado Miguel Antonio Díaz Palacios, del Tribunal Superior del Distrito Judicial del Caquetá, mediante oficio de 26 de noviembre de 2012, informó que considera que no debe

reponer tiempo, como quiera que ha cumplido con sus labores durante el tiempo del paro judicial4. Así las cosas, considera la Sala que el magistrado Miguel Antonio Díaz Palacios con su conducta no incurrió en ninguna prohibición ni incumplió ningún deber propio de sus funciones. Por el contrario, durante el paro judicial de 2012, el Magistrado cumplió con sus deberes como funcionario judicial, de manera que no puede atribuírsele la conducta denunciada por la Ministra, consistente en no haberse reintegrado a sus actividades laborales para el 19 de noviembre de 2012, justamente porque no dejó de cumplir durante el tiempo del paro judicial con sus deberes y obligaciones como funcionario judicial. No observa la Sala, en consecuencia, que la conducta del magistrado Miguel Antonio Díaz Palacios pueda ser constitutiva de falta disciplinaria alguna, por lo que se abstendrá de iniciar actuación disciplinaria en su contra respecto del denunciado e inexistente incumplimiento del deber de reintegrarse a sus actividades judiciales. Respecto de las circunstancias requeridas para inhibirse de plano de iniciar actuación disciplinaria alguna, el parágrafo 1 del artículo 150 del código 4 Folio 8. disciplinario único señala que cuando la queja se refiera a hechos disciplinariamente irrelevantes o de imposible ocurrencia, el funcionario competente de plano se inhibirá de iniciar actuación alguna. En el presente caso, los hechos denunciados (no reintegrarse a sus actividades laborales después del paro judicial) no ocurrieron, en la medida en que el magistrado Miguel Antonio Díaz Palacios no dejó de laborar durante el tiempo en que

tuvo lugar el paro judicial de 2012. En consecuencia, la Sala decidirá inhibirse de plano de iniciar actuación disciplinaria respecto del magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, Miguel Antonio Díaz Palacios. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE: PRIMERO.- INHIBIRSE de iniciar actuación disciplinaria alguna contra Miguel Antonio Díaz Palacios, magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, por cuanto los hechos a que se refiere la queja no existieron. En consecuencia, se ordena archivar la queja. SEGUNDO.- NOTIFICAR esta decisión a Miguel Antonio Díaz Palacios, en su condición de magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia. TERCERO.- COMUNICAR esta decisión al Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá. CUARTO.- ENVIAR el expediente a la Secretaría Judicial de esta Sala para las notificaciones y comunicaciones de ley.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PEDRO ALONSO SANABRIA

PATIÑO BUITRAGO

PRESIDENTE VICEPRESIDENTE

RAFAEL ALBERTO GARCÍA ADARVE JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

MAGISTRADO (E) MAGISTRADA

ANGELINO LIZCANO RIVERA MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

MAGISTRADO MAGISTRADA

WILSON RUIZ OREJUELA

MAGISTRADO

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

SECRETARIA JUDICIAL

SALVAMENTO DE VOTO

La suscrita advierte la necesidad de salvar el voto en la decisión aprobada por la mayoría de la Sala, toda vez que en el presente asunto se tuvo como probado el cumplimiento de las labores por parte del Magistrado Investigado, durante el tiempo del paro judicial teniendo como única prueba su propia manifestación de los hechos. En efecto en el citado proveído describió: “Observa igualmente esta Sala que el magistrado Miguel Antonio Díaz Palacios, del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Caquetá, mediante oficio de 26 de noviembre de 2012, informó que considera que no debe reponer tiempo, como quiera que ha cumplido con sus labores durante el tiempo del paro judicial Así las cosas, considera la Sala que el magistrado Miguel Antonio Díaz Palacios con su conducta no incurrió en ninguna prohibición ni incumplió ningún deber propio de sus funciones. (…)” Sin embargo, la inferencia realizada en los párrafos antes descritos, debió contar con un sustento probatorio más específico y no con la simple declaración del inculpado, pues si bien la Sala se inhibió de adelantar actuación disciplinaria, lo cierto es que en ejercicio de la oficiosidad que le otorga la Ley para practicar pruebas, debió adelantar las pesquisas pertinentes que permitan allegar material probatorio con el establecimiento o no de irregularidades en cabeza del funcionario en concreto De los señores Magistrados,

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Magistrada

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