CSDJ - F11001010200020140179400ADJUNTA20150417105830-2015
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020140179400ADJUNTA20150417105830-2015
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2015
FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA ARCHIVO EN PRELIMINARES / Hecho no existió Se ordenó la terminación de la investigación disciplinaria en favor del investigado por cuanto no se estableció la existencia del hecho atribuido.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., quince (15) de abril de dos mil quince (2015) Magistrada Ponente: Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicación No. 110010102000201401794 00 (9675 - 20) Aprobado según Acta de Sala No. 27 ASUNTO Procede la Sala a evaluar el mérito de la presente indagación preliminar seguida contra el doctor CARLOS ALBERTO PORTILLA RUBIO, en su condición de Magistrado del Tribunal Administrativo del Caquetá, originada en el oficio de fecha 19 de noviembre de 2012, suscrito por la entonces Ministra de Justicia y del Derecho, doctora RUTH STELLA CORREA
PALACIO.
ANTECEDENTES Y ACTUACIONES PROCESALES 1.- Mediante oficio No. CSJCSJD No. 2582 del 30 de mayo de 2014, la Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá, remitió copia de la resolución proferida al interior del Radicado No. IUS2012-45859, por la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, en la cual ordenó, en vista del oficio de fecha 19 de noviembre de 2012, suscrito por la entonces Ministra de
Justicia y del Derecho, doctora RUTH STELLA CORREA PALACIO, compulsar copias para investigarse a los funcionarios de la Rama Judicial y de la Fiscalía General de la Nación, que para el 19 de noviembre de 2012, continuaran con la cesación de sus actividades laborales con ocasión del denominado “paro judicial” llevado a cabo en ese año. En razón de la compulsa de copias, correspondió adelantar la investigación respecto del doctor CARLOS ALBERTO PORTILLA RUBIO, en su condición de Magistrado del Tribunal Administrativo del Caquetá, en el presente radicado (fls. 1 a 8 c.o.). 2.- Mediante auto del 8 de septiembre de 2014, la Magistrada que funge como ponente, profirió auto en el cual se dispuso iniciar indagación preliminar contra el doctor CARLOS ALBERTO PORTILLA RUBIO, en su condición de Magistrado del Tribunal Administrativo del Caquetá, en aras de verificar la ocurrencia de los hechos; ordenándose por ende la práctica de pruebas (fls. 11 a 13 c.o.). 3.- La Secretaría Judicial de esta Corporación en fecha 16 de septiembre de 2014, llevó a cabo la notificación del auto de indagación preliminar al Procurador Delegado para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial (fl. 18 c.o.). 4.- La Secretaría General del Consejo de Estado, en oficio No. 695 del 18 de septiembre de 2014, remitió copia de los acuerdos de nombramiento, actas de posesión y certificación de tiempo de servicios del doctor CARLOS ALBERTO PORTILLA RUBIO, como Magistrado del Tribunal Administrativo del Caquetá (fls. 19 a 29 c.o.).
5.- En cumplimiento de despacho comisorio, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá, el 22 de septiembre de 2014, notificó al doctor CARLOS ALBERTO PORTILLA RUBIO, de auto de preliminares (fls. 30 a 36 c.o.). 6.- El doctor CARLOS ALBERTO PORTILLA RUBIO, en escrito adiado 22 de septiembre de 2014, se pronunció sobre las presentes actuaciones, señalando, en primer lugar, que entre el 16 de octubre y el 7 de diciembre de 2012, los empleados de la Rama Judicial, siguiendo directrices de Asonal Judicial, entraron en cese de actividades, tiempo en el cual se suspendieron los términos procesales y la atención al público, excepto para el trámite de acciones constitucionales. En segundo orden, refirió el disciplinable, que de septiembre a diciembre de 2012, su Despacho reportó en la plataforma SIERJU, la siguiente información estadística: 47 fallos, 28 autos interlocutorios y 337 autos de sustanciación. Explicó además, que para el momento del cese de actividades se vio avocado a buscar alternativas de trabajo, ante las dificultades para entrar a su oficina, “Por lo anterior, sólo hallé como alternativa poder ingresar en algunos momentos a muy tempranas horas, o sea, antes de que llegaran a las instalaciones del Palacio de Justicia, personal de ASONAL JUDICIAL que impidiera el ingreso al edificio; para de esta manera poder sacar material para laborar desde mi lugar de residencia y fue así como se logró proferir las sentencias y autos arriba relacionadas con el apoyo de mis subalternos y de los compañeros de Sala (Drs. FERNANDO
CUÉLLAR SÁNCHEZ y EDUARDO ANTONIO LUBO BARROS), quienes por demás son testigos del compromiso, la entrega, el trabajo desempeñado y las dificultades presentadas durante esa época.” (Sic). Resaltó que si bien el Despacho de Descongestión del Tribunal Administrativo del Caquetá fue creado transitoriamente, a partir del 2 de febrero 2012, según acuerdo PSAA 12-9215 de la misma fecha, pero dada la vacancia de los diferentes cargos de la planta de personal del mismo, solo se posesionó como Magistrado el día 3 de julio de 2012 y ante el eminente cambio de grupo de trabajo de ese Despacho, era evidente que durante los meses de agosto, septiembre y octubre, estuviese en proceso de organización y adaptación del mismo. Finalizó descartando haber incurrido en falta disciplinaria, por cuanto si bien no logró cumplir las metas establecidas en el Acuerdo de creación del Despacho, para los meses de septiembre a diciembre de 2012, emitió un total de 412 actuaciones procesales “lo que claramente denota actuación e impulso procesal durante el tiempo del cese de actividades a pesar de las dificultades en que las mismas pudieron desarrollarse. De ahí que los usuarios de la administración de justicia no hayan visto afectadas la prestación del servicio público de justicia en lo que respecta al suscrito como director de este despacho de descongestión”. (Sic). De otro lado, deprecó como pruebas, las testimoniales de los doctores FERNANDO CUÉLLAR SÁNCHEZ y EDUARDO ANTONIO LUBO BARROS, Magistrados del Tribunal Administrativo del Caquetá, para que informaran
sobre las dificultades presentadas durante el cese de actividades para prestar el servicio de administración de justicia; además, solicitó el archivo de las diligencias en los términos del artículo 73 de la Ley 734 de 2002. Anexó copia de las estadísticas laborales de su Despacho desde el 1 de septiembre de 2012, hasta el 30 de diciembre del mismo año. (fls. 37 a 92 c.o). 7.- La doctora MARÍA TERESA LEYES BONILLA, en su condición de Presidente del Tribunal Administrativo del Caquetá, en oficio No. DPTAC0046 del 8 de octubre de 2014, indicó, que de acuerdo con la información suministrada por la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá, y la Asociación Nacional de Funcionarios y Empleados de la Rama JudicialASONAL JUDICIAL, en el Departamento del Caquetá, el paro nacional convocado por dicha asociación sindical, inició el 16 de octubre de 2012, y se suspendió el 7 de diciembre del mismo año. Anotó además, que a partir del 29 de octubre de 2012, los miembros de ASONAL JUDICIAL, restringieron el acceso de empleados y funcionarios a los despachos judiciales, por lo cual éstos no pudieron ingresar a sus oficinas. Anexó copia de los informes remitidos por la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá y ASONAL JUDICIAL. (fls. 93 a 96 c.o.). 8.- La Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, remitió informe estadístico laboral del
Despacho del doctor CARLOS ALBERTO PORTILLA RUBIO, Magistrado del Tribunal Administrativo del Caquetá, en el periodo comprendido entre el 3 de septiembre y 31 de diciembre de 2012. (fls. 97 y 98 c.o. y CD).
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1.- Competencia. La competencia de la Sala para decidir el presente asunto está dada por el artículo 256 numeral 3° de la Constitución Política, artículo 112 numeral 3° de la Ley 270 de 1996 –Estatutaria de la Administración de Justicia – y por el Código Disciplinario Único – Ley 734 de 2002el cual en el Título XII, Capítulos 1º al 9º, reglamenta el ejercicio de la función jurisdiccional disciplinaria. 2.- De la calidad de disciplinable del investigado. La Secretaría General del Consejo de Estado, en oficio No. 695 del 18 de septiembre de 2014, remitió copia de los acuerdos de nombramiento, actas de posesión y certificación de tiempo de servicios del doctor CARLOS ALBERTO PORTILLA RUBIO, como Magistrado del Tribunal Administrativo del Caquetá (fls. 19 a 29 c.o.). 3.- Presupuestos normativos. Establece el artículo 210 de la Ley 734 de 2002 que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el mismo Código. Así, dispone el artículo 73 de la misma codificación que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procede cuando se encuentre plenamente acreditado uno cualquiera de los siguientes presupuestos:
- Que el hecho atribuido no existió, 2) Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, 3) Que el investigado no la cometió, 4) Que existe una causal de exclusión de responsabilidad, 5) O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse. 4.- Caso concreto.
En Resolución del 19 de noviembre de 2012, proferida al interior del Radicado No. IUS 2012-452859, la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, dispuso remitir a esta Jurisdicción Disciplinaria, el oficio de fecha 19 de noviembre de 2012, suscrito por la entonces Ministra de Justicia y del Derecho, doctora RUTH STELLA CORREA PALACIO, en aras de investigarse a los funcionarios de la Rama Judicial, que para el 19 de noviembre de 2012, continuaran con la cesación de sus actividades laborales con ocasión del denominado “paro judicial” llevado a cabo en ese año. Tal y como se indicó en precedencia, correspondió a este radicado investigar la conducta del doctor CARLOS ALBERTO PORTILLA RUBIO, en su condición de Magistrado del Tribunal Administrativo del Caquetá, respecto de la petición de la titular del entonces Ministerio de Justicia y del Derecho. Ahora bien, según lo informó la doctora MARÍA TERESA LEYES BONILLA, Presidente del Tribunal Administrativo del Caquetá, en el Departamento del Caquetá, se presentó un cese de actividades de los Funcionarios Judiciales de la Rama Judicial, entre el 16 de octubre y el 7 de diciembre de 2012, lo cual conllevó a la restricción del acceso de los empleados y funcionarios a
los distintos Despachos Judiciales (ver folios 93 a 96 c.o.). Al pronunciarse sobre los hechos objeto de investigación, el doctor CARLOS ALBERTO PORTILLA RUBIO, además de informar sobre las dificultades presentadas para el acceso a su Despacho, y de la prestación del servicio de administración de justicia por el cese de actividades convocado por Asonal Judicial, señaló que para ese periodo, continuó ejerciendo sus funciones, tal y como se advertía en las estadísticas laborales allegadas al Sistema Estadístico de la Rama Judicial – SIERJU (ver folios 37 a 39 c.o.). Corrobora la versión entregada por el disciplinable, el informe estadístico laboral del Despacho del doctor CARLOS ALBERTO PORTILLA RUBIO, Magistrado del Tribunal Administrativo del Caquetá, en el periodo comprendido entre el 3 de septiembre y 31 de diciembre de 2012, el cual fue remitido a las presentes actuaciones por la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura (ver folios 97 y 98 c.o. y CD). Informe estadístico en el cual se advierte que el Despacho del doctor CARLOS ALBERTO PORTILLA RUBIO, produjo: para el mes de octubre de 2012, 4 autos interlocutorios, 87 autos de sustanciación y 2 sentencias; noviembre de 2012, 23 autos interlocutorios, 71 autos de sustanciación y 17 sentencias, y para el mes de diciembre de 2012, 80 autos de sustanciación y 10 sentencias (ver folios 97 y 98 c.o.). Así las cosas, al centrarse la presente indagación preliminar en determinar el
presunto cese de actividades del Despacho del doctor CARLOS ALBERTO PORTILLA RUBIO, Magistrado del Tribunal Administrativo del Caquetá, para el mes de noviembre de 2012, en razón del paro nacional de funcionarios y empleados de la Rama Judicial, llevado a cabo entre el mes de octubre y diciembre de esa anualidad, se torna imperativo para esta Colegiatura ordenar la terminación de la actuación y correspondiente archivo. No a otra decisión puede arribar esta Colegiatura, al evidenciarse que el doctor CARLOS ALBERTO PORTILLA RUBIO, en su condición de Magistrado del Tribunal Administrativo del Caquetá, continuó ejerciendo sus funciones jurisdiccionales en el periodo en el cual se adelantó el cese de actividades por los funcionarios judiciales en el año 2012. En efecto, de conformidad con el informe estadístico laboral del Despacho del disciplinable, el cual fue remitido por la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, demuestra con meridiana claridad el ejercicio de las funciones por parte del Magistrado encartado, y con ello la prestación del servicio de administración de justicia. En este orden de ideas, ante la no ocurrencia de los hechos por los cuales se ordenó la indagación preliminar que nos ocupa, pues como se indicó líneas atrás, los elementos de convicción allegados al infolio dan certeza que el Despacho a cargo del doctor CARLOS ALBERTO PORTILLA RUBIO, no presentó cese laboral en el periodo octubre a diciembre de 2012, la Sala procederá a terminar el proceso y archivar la investigación disciplinaria, conforme lo dispone el artículo 73 de la Ley 734 de 2002 y al artículo 210
ibídem, aplicable de conformidad con lo regulado especialmente para los funcionarios de la Rama Judicial, así: “Artículo 73. Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias.” (Subraya la Sala). “Artículo 210. El archivo definitivo de la investigación disciplinaria procederá en cualquier etapa cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en sus de sus facultades constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO. TERMINAR EL PROCEDIMIENTO seguido contra el doctor CARLOS ALBERTO PORTILLA RUBIO, en su condición de Magistrado del Tribunal Administrativo del Caquetá y en consecuencia disponer el ARCHIVO DEFINITIVO de la actuación disciplinaria, conforme lo motivado en esta providencia. SEGUNDO.- Por Secretaría Judicial comuníquese la presente decisión, conforme a los presupuestos del artículo 202 de la Ley 734 de 2002.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO
Presidente
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Vicepresidente Magistrado
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO RIVERA
Magistrada Magistrado
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA WILSON RUIZ OREJUELA
Magistrada Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial