CSDJ - F11001010200020140180500ADJUNTA20150604115213-2015
Consejo Superior de la Judicatura
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020140180500ADJUNTA20150604115213-2015
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2015
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., tres (03) de junio de dos mil quince (2015) Magistrado Ponente: Dr. NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO Radicación No. 110010102000201401805 00
Registro proyecto: 01 de junio de 2015
Aprobado según Acta N°. 42 de 03 de junio de 2015
REFERENCIA: Funcionario de única instancia
Magistrado José Oswaldo Carreño Hernández –
INVESTIGADO: Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá Sala
Disciplinaria
DENUNCIANTE: Rosa Eva Vargas DECISIÓN: Terminación y archivo
I. OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a evaluar la apertura de indagación preliminar de 21 de octubre de 20141, contra el Magistrado de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá, José Oswaldo Carreño Hernández, por presuntamente incurrir en mora injustificada respecto al proceso disciplinario adelantado contra el abogado Frank Antonio Huguett iniciado por la queja presentada por Rosa Eva Vargas. 1 Folio 6 Cuaderno Original (C. O.)
II. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
1. Mediante oficio 256 de 15 de mayo de 20142, la Presidenta del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá remitió a esta Superioridad la queja presentada mediante correo electrónico por parte de la señora Rosa Eva Vargas, donde señala haber presentado una queja contra un abogado que la
estafó en un proceso civil. “Mi queja fue enviada al Consejo Superior de la Judicatura – Sala Disciplinaria, Tunja, Le asignaron el radicado No. 20131741. Esto hace un año. En el Internet encontre que el Magistrado se llama Dr. Jose Osbal Camero Hernández, a quien he escrito varias veces pero no me contesta. Como en Tunja no me informan del proceso, yo quiero llevar mi queja al Tribunal del Consejo Nacional De La Judicatura en Bogotá.” (sic)
2. Previa designación por reparto3, mediante auto de 21 de octubre de 2014 se ordenó abrir indagación preliminar4 con el fin de determinar si la conducta es constitutiva de falta disciplinaria, si se actuó bajo alguna causal eximente de responsabilidad e individualizar al o los presuntos autores de la conducta, conforme el artículo 150 de la ley 734 de 2002 (CDU). En tal ocasión se ordenó, entre otras actuaciones: Allegar los antecedentes disciplinarios del magistrado José Oswaldo Carreño Hernández. Verificar la existencia de investigaciones por los mismos hechos. Oficiar a la secretaría del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá para que rinda un informe detallado acerca de las actuaciones adelantadas en el proceso disciplinario 2013-1741.
2 Folio 2 C. O. 3 Folio 4 C. O. 4 Folio 6-7 C. O. Obtener copias de los actos de nombramiento y posesión del indagado como Magistrado del Concejo Seccional de Boyacá y; Notificar al indagado conforme los artículos 101 y 107 de la Ley 734 de
2002 (CDU) para que ejerza su derecho de defensa.
3. Mediante escrito del 1° de diciembre de 2014, recibido en la dependencia de correspondencia de esta Sala el día 14 del mismo mes, la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de Boyacá remitió el informe solicitado acerca del trámite dado al proceso disciplinario 2013017415, relación de la que se destaca lo siguiente: La queja fue presentada el 23 de julio de 2013, repartida el 8 de agosto del mismo año y remitida al despacho del ponente el 12 del mismo mes y año. Mediante auto de 14 de agosto se acreditó la calidad de abogado, con auto de 27 de agosto se ordenó la apertura del proceso y se fijó fecha de 11 de octubre de 2013 para su continuación. Mediante auto de 31 de octubre de 2013 se ordenó emplazar al inculpado por su inasistencia a la audiencia de pruebas y calificación provisional. El 31 de octubre se allegó memorial exculpatorio por parte del abogado Frank Antonio Huguet. Mediante auto de 1 de noviembre de 2013 se fija como fecha para la audiencia de pruebas y calificación el 6 de diciembre del mismo año, audiencia en la cual se ordenó la práctica de pruebas. El 31 de enero de 2014 se ingresó al despacho un memorial del investigado aportando pruebas, el 23 de abril entra el expediente al despacho tras el cumplimiento de lo ordenado en audiencia de 6 de diciembre de 2013. 5 Folios 13-14 C. O. Mediante auto de 24 de abril del 2014 se fijó como fecha para la
continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional de la conducta el 27 de mayo de 2014. El 2 de mayo del mismo año ingresó al despacho memorial por parte de la quejosa Rosa Eva Vargas Pinzón. Mediante auto de 5 de mayo se le dio respuesta a la quejosa indicándole la fecha de la continuación de las diligencias para el 27 de mayo de 2014. El 27 de mayo se allegó memorial de justificación por parte del investigado Frank Huguet y se fijó nueva fecha para el 25 de junio del mismo año. “En la audiencia del 25 de junio se da por terminada las diligencias y en consecuencia el archivo de las mismas y se procede a librar las respectivas comunicaciones a la denunciante.” (sic) El 16 de septiembre de 2014 pasa el proceso al despacho para resolver el recurso de apelación interpuesto por la quejosa Vargas Pinzón, el cual es rechazado de plano mediante auto del día 17 del mismo mes y año.
4. En los folios 16 a 28, se encuentran los antecedentes disciplinarios como abogado, funcionario y los expedidos por la Procuraduría General de la Nación y, finalmente, en los folios 30 a 34 se encuentran en el expediente copia de los actos de nombramiento y posesión de José Oswaldo Carreño Hernández como magistrado de la Sala Jurisdiccional disciplinaria del Conejo Seccional de la Judicatura de Boyacá.
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA
1.- Competencia La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura
tiene competencia para examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios judiciales de la Rama Judicial, conforme los artículos 256.3 de la Constitución Política y 2° y 3° de la ley 734 de 2002; y para conocer en única instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los magistrados de los Consejos Seccionales de todo el país, entre otros funcionarios, de conformidad con el artículo 112.3 de la ley 270 de 1996 estatutaria de la administración de justicia. 2.- Evaluación de la indagación preliminar. De conformidad con el artículo 66 de la ley 734 de 2002 (CDU), el proceso jurisdiccional disciplinario se rige por las disposiciones previstas en dicho código, sin perjuicio de las demás integraciones normativas que deban aplicarse en virtud de lo ordenado en los artículos 21 y 195 del CDU. Conforme el artículo 150 de la ley 734 de 2002, la indagación preliminar tiene como uno de sus fines determinar la existencia de la conducta y si la misma reviste la característica de falta disciplinaria, para lo cual podrán practicarse todas las pruebas pertinentes y conducentes, entre ellas escuchar en exposición libre a los indagados; actuación que debe terminar con la apertura de investigación disciplinaria o el archivo definitivo de las diligencias. De lo que obra en el plenario, puede decir esta Sala que para establecer si la mora en el trámite del proceso disciplinario 2013-01741 adelantado por la Sala Seccional Disciplinaria de Boyacá contra el abogado Frank Antonio Huguet es injustificada o no, basta con revisar el informe suscrito por la
funcionaria Martha Lucía Gutiérrez, en la que la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de Boyacá describió el impulso dado a la mencionada actuación disciplinaria6. Así las cosas, puede decirse por esta Sala, sin hesitación alguna, que no se evidencia mora injustificada en el trámite del proceso disciplinario adelantado en la Sala Disciplinaria Seccional de Boyacá, con ponencia del Magistrado José Oswaldo Carreño Hernández, pues durante el transcurso de todo el proceso, es decir, desde el 12 de agosto de 2013, fecha en la que entra por primera vez el proceso al despacho y el 17 de septiembre de 2014 fecha en la que se le comunica a la quejosa que el recurso de apelación contra la decisión de archivo le es rechazado, la actividad por parte de la magistratura y especialmente del Magistrado Carreño Hernández fue activa y diligente, pues se realizaron varias sesiones de audiencia de pruebas y calificación provisional, se ordenó el decreto de pruebas etc., a más de reprogramar las mismas debido a las exculpaciones, principalmente del investigado. En consecuencia y tras advertir que la conducta del Magistrado José Oswaldo Carreño Hernández estuvo ajustada a derecho con ocasión del trámite dado al proceso disciplinario 201301741 contra el abogado Frank Huguet, esta Sala procederá a decretar la terminación y el archivo definitivo de la actuación, conforme en aplicación de los artículos 73 y 150 del CDU, en concordancia con las disposiciones 193 y 210 del mismo estatuto disciplinario.
En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE 6 Numeral 3° del acápite de Hechos y actuación procesal de este proveído. PRIMERO.- TERMINAR la actuación disciplinaria seguida contra el Magistrado de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá, José Oswaldo Carreño Hernández, y ARCHIVAR definitivamente las diligencias, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO.- ENVIAR el expediente a la Secretaría Judicial de esta Sala para lo de ley.