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CSDJ - F1100101020002014018120020170914123108-2017

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F1100101020002014018120020170914123108-2017
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2017

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \

MERGEFORMATINET

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil diecisiete (2017) Magistrado Ponente: JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ Radicación No. 110010102000201401812 00 Aprobado según Acta No. 67, de la fecha ASUNTO Proceder la Sala, a evaluar la investigación adelantada con ocasión de compulsa ordenada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la judicatura, en contra de la doctora NEYLA TRINIDAD ORTIZ RIVERO, en su condición de Magistrada de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Bucaramanga, quien presuntamente ha incurrido en mora desde el 22 de agosto de 2012 hasta el 19 de diciembre de 2013, al no decidir apelación dentro del proceso Ejecutivo No. 2009-00326-00. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL La presente investigación tiene origen en la la compulsa ordenada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en contra de la doctora NEYLA TRINIDAD ORTIZ RIVERO, en su condición de Magistrada de la

Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Bucaramanga, quien presuntamente ha incurrido en mora desde el 22 de agosto de 2012 hasta el 19 de diciembre de 2013, al no decidir una apelación dentro del proceso Ejecutivo No. 2009-00326-00, seguido en contra de MARÍA NAZARETH OSORIO RUEDA, por el señor UBALDO ENRIQUE GUERRA HERNÁNDEZ. (fl. 1 al 13, c.o.). Sometido a reparto en esta Colegiatura, se procedió por auto de ponente del 27 de enero de 2015, a disponer la apertura de la INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA, para los fines señalados en el artículo 152 y siguientes de la Ley 734 de 2002, respecto República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979

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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ Radicado No 110010102000201401812 00

Funcionario: Evaluación investigación Disciplinaria de la conducta de la doctora NEYLA TRINIDAD ORTIZ RIVERO, en su condición de Magistrada de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Bucaramanga.

PRUEBAS ALLEGADAS EN LAS DILIGENCIA PRELIMINARES

Durante las presentes diligencias se allegaron los siguientes medios de convicción:

1. Acta de posesión, nombramiento, certificación laboral y salarios devengados de la doctora NEYLA TRINIDAD ORTIZ RIVERO. (fls. 30 – 33, c. o.).

2. Informe de la doctora ADRIANA MILENA SANABRIA NIÑO, Secretaria de la de la Ejecución Civil del Circuito de Bucaramanga. (fls. 62 al 69 del c.o.).

3. Constancia de notificación personal a la doctora: ORTIZ RIVERO, la cual fue realizada en acta individual el 17 de febrero de 2015. (Flo. 60 del c. o.).

4. Certificado de estadísticas de la implicada, desde el desde el 2009 al 2013, enviada por Dirección de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura. (fls. 72 a 74 del c.o.)

5. Certificado de permisos otorgados a la implicada, emitido por el Secretario del Tribunal Superior de Santander. (fls. 51 a 52 del c. o.).

6. Certificado de antecedentes disciplinarios de la Procuraduría General de la Nación de la doctora: NEYLA TRINIDAD ORTIZ RIVERO. (fls. 71, c. o.).

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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ Radicado No 110010102000201401812 00

Funcionario: Evaluación investigación Disciplinaria

7. Certificado de antecedentes disciplinarios de abogado de la doctora: ORTIZ RIVERO. (fls. 77. c. o.).

8. Certificado de antecedentes disciplinarios de funcionarios expedido por la Secretaría Judicial de la Sala, de la doctora: NEYLA TRINIDAD ORTIZ RIVERO, en su condición de Magistrada de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Bucaramanga, en la cual no registra antecedentes disciplinarios en los últimos cinco (5) años. (fls. 76. c. o.).

9. Pruebas adosadas por la disciplinable con la compulsa dentro de los cuales se encuentra decisión de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, en la cual en la misma queja se encontró que no existía responsabilidad de la funcionaria por congestión judicial pues dentro del orden estricto de evacuación de los casos aún no le correspondía el turno, y no era posible anticiparse a resolver ese asunto pues era violatorio del principio de igualdad para con quienes tenían el turno, razón por la cual archivó la las diligencias administrativas encaminadas a revisar dicho asunto. 10.Argumento acogido por dicha Sala el cual fue expuesto por la disciplinable dentro de dicha investigación. (fls. 4-13, c. o.).

VERSIÓN DE LA DISCIPLINABLE

Escrito presentado por la doctora NEYLA TRINIDAD ORTIZ RIVERO, del 18 de septiembre de 2013, dentro de la investigación administrativa No. 201300065 00, adelantada por la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, por solicitud del mismo quejoso, e idénticos hechos y partes en el cual relata en síntesis lo siguiente: 3 República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979

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M.P. JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ Radicado No 110010102000201401812 00

Funcionario: Evaluación investigación Disciplinaria Que efectivamente el Proceso Ejecutivo No. 200900326-00, se encuentra al despacho, indicando que no es posible aún proferir la respectiva decisión por cuanto se encuentra en turno, debiendo respetarse el orden en que los diferentes asuntos han ingresado al despacho y que no tienen prelación legal conforme lo ordena el artículo 18 de la Ley 446 de 1998, la cual ha sido realizada de manera estricta, asi pues, debe regirse de manera estricta a ese orden. Por lo que solicita sea archivada la actuación administrativa.

Se debe indicar que dentro del proceso disciplinario la funcionaria no ha realizado ningún pronunciamiento adicional.

CONSIDERACIONES DE LA SALA Es competente esta Corporación para decidir sobre las investigaciones disciplinarias que se adelanten, entre otros, contra los Magistrados de los tribunales superiores de distrito judicial y contra los conjueces de los mismos, conforme a lo establecido por el numeral 3° del artículo 256 de la Constitución Política, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 y con el artículo 216, inciso segundo, de la Ley 734 de 2002. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(...) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. 4 República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979

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M.P. JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ Radicado No 110010102000201401812 00

Funcionario: Evaluación investigación Disciplinaria En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”.

Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto Legislativo 02 de 2015, así: “…los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen

los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el referido acto legislativo, estimó la guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente está Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. 5 República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979

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M.P. JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ Radicado No 110010102000201401812 00

Funcionario: Evaluación investigación Disciplinaria Tiene por objeto esta etapa evaluativa de la investigación disciplinaria, establecer si con base en las pruebas hasta ahora allegadas, se amerita la formulación de cargos o si, por el contrario, aparece acreditada en debida forma alguna de las causales que conduzcan a la terminación del proceso y el archivo de las

diligencias. Por tanto, conforme a la competencia antes indicada, y de conformidad con lo establecido en los artículos 29-2 y 161 de la Ley 734 de 2002, se procede a la adopción de la decisión que legalmente corresponde. CASO CONCRETO La presente investigación estaba orientada a determinar si la doctora NEYLA TRINIDAD ORTIZ RIVERO, en su condición de Magistrada de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Bucaramanga, quienes presuntamente han incurrido en mora desde el 22 de agosto de 2012 hasta el 19 de diciembre de 2013, al no decidir una apelación dentro del proceso Ejecutivo No. 2009-00326-00, seguido en contra de MARÍA NAZARETH OSORIO RUEDA por el señor UBALDO

ENRIQUE GUERRA HERNÁNDEZ.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 196 de la Ley 734 de 2002, constituye falta disciplinaria “(...) el incumplimiento de los deberes y prohibiciones, la incursión en las inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y conflictos de intereses previstos en la Constitución, en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y demás leyes (...)”, por lo cual se analizarán los hechos denunciados, a efecto de determinar si efectivamente la funcionaria disciplinable incurrió – y en qué medidaen alguna conducta que resulte contraria al régimen disciplinario que les es aplicable. 6 República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979

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M.P. JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ Radicado No 110010102000201401812 00

Funcionario: Evaluación investigación Disciplinaria Al observar la documentación incorporada a la foliatura la Sala encuentra que la doctora NEYLA TRINIDAD ORTIZ RIVERO, en su condición de Magistrada de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Bucaramanga, quien estuvo a cargo del expediente desde el 22 de agosto de 2012 hasta el 19 de diciembre de 2013, hay que decir que efectivamente se presenta una mora que endilgarle a la disciplinada, sin embargo frente su conducta, existe una justificación, que hace que no deba atribuirse ninguna falta a la funcionaria, con base en las siguientes hechos que esta Colegiatura considera deben tenerse en cuenta en este caso como son: Que se presenta una congestión endémica en esta Sala a quo, lo cual no ha permitido darle más celeridad a los asuntos a cargo de esos despachos.

Las estadísticas de producción del funcionario, las cuales arrojaron un promedio de los años 2012 y 2013 de 3.52 providencias diarias. Adicionalmente se ausentó con permisos por 25 días mientras estuvo el expediente a su cargo; las anteriores circunstancias y hechos, unidos a la congestión histórica de la mayoría de tribunales del país y la cantidad de asuntos a su cargo y algunos de trascendencia nacional, hacen que su conducta sea

justificada y por tal razón se ordenará la terminación y archivo de la actuación en favor de la doctora ORTIZ RIVERO. En aras del análisis y en el supuesto de que fuera falta disciplinaria, surge el elemento subjetivo de la conducta, la cual se enerva como eximente de responsabilidad, que está soportada en el promedio de producción que el disciplinable realizó en ese periodo el cual promedió en 3.52 providencias diarias, este resulta un elemento esencial para no atribuir falta alguna al disciplinable por 7 República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979

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Funcionario: Evaluación investigación Disciplinaria tanto procede la aplicación de lo preceptuado en el artículo 210 de la Ley 734 de 2002 y el archivo definitivo de la actuación disciplinaria por encontrarse plenamente acreditado uno cualquiera de los presupuestos enunciados en el artículo 73 de la misma, que a la letra dice: “ARTÍCULO 73. TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido

no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias.” Son suficientes los anteriores argumentos para dar por terminada la actuación en favor de la doctora NEYLA TRINIDAD ORTIZ RIVERO, en su condición de Magistrada de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Bucaramanga, para la época de los hechos, y por tanto ordenar el archivo de las diligencias. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO. - ORDENAR LA TERMINACIÓN DE LA ACTUACIÓN DISCIPLINARIA adelantada contra de la doctora NEYLA TRINIDAD ORTIZ RIVERO, en su condición de Magistrada de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Bucaramanga, para la época de los hechos y en por ende ordenar el archivo de las diligencias, conforme a lo expuesto en la parte motiva de este proveído. 8 República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979

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M.P. JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ Radicado No 110010102000201401812 00

Funcionario: Evaluación investigación Disciplinaria SEGUNDO.- Notifíquese a los encartados sobre la decisión tomada por la Sala a través de la Secretaría de la Sala, o por el medio idóneo para que se surta dicho procedimiento. En caso de no poderse efectuar las notificaciones personales se dará aplicación a lo establecido en el artículo 107 de la Ley 734 de 2002.

TERCERO: Por la Secretaría Judicial de la Corporación, líbrense los oficios y comunicaciones a que haya lugar para dar cumplimiento a lo aquí dispuesto.

NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Presidente

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Vicepresidenta Magistrado

FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA

Magistrada Magistrada 9 República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979

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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ

Radicado No 110010102000201401812 00

Funcionario: Evaluación investigación Disciplinaria

CAMILO MONTOYA REYES JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ

Magistrado Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial 10 11

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