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CSDJ - F11001010200020140181600ADJUNTA20150410095127-2015

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - F11001010200020140181600ADJUNTA20150410095127-2015
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2015

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., ocho (8) de abril de dos mil quince (2015) Magistrado Ponente: Dr. NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO Radicación No: 110010102000201401816 00

Registro proyecto: 6 de abril de 2015

Aprobado según Acta N° 26 del 8 de abril de 2015

REFERENCIA: Única instancia. Evaluación de queja Olga Fanny Pacheco Álvarez, Magistrada DENUNCIADO: del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá DENUNCIANTE: Anónimo – abogados sancionados DECISIÓN: Inhibirse de iniciar actuación

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura procede a evaluar el mérito de la queja presentada ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, por “abogados sancionados”, contra la magistrada del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, Olga Fanny Pacheco

Álvarez.

II. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL El 7 de mayo de 2014, un grupo de personas que se identificaron como “abogados sancionados” presentaron ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá una queja contra la magistrada Olga Fanny Pacheco Álvarez, en la que indican que ella ha tomado decisiones “erróneas y arbitrarias que van en contra de la dignidad humana” y que “defiende los

intereses de los que a ella le interesan”, que no mide a todos con el mismo racero, porque parece ser una persona que “solo emite odio” y que “no parece tener hijos que alimentar”1.

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA

A. Competencia La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, según los artículos 256.3 de la Constitución y 112.3 de la ley estatutaria de la administración de justicia, tiene competencia para examinar la conducta de los funcionarios judiciales y para conocer en única instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los magistrados y las magistradas de los consejos seccionales de la judicatura.

En consecuencia, esta Sala es competente para pronunciarse sobre la pertinencia de iniciar actuación disciplinaria contra Olga Fanny Pacheco Álvarez, en su calidad de magistrada del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, en relación con la denuncia interpuesta en su contra.

B. Análisis del caso 1 Folio 3.

Según el Código Disciplinario Único (artículos 23 y 196), la potestad disciplinaria debe ejercerse en caso de incumplimiento de los deberes o prohibiciones propios de la función o de incursión en inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades o conflictos de intereses previstos en la Constitución Política y la ley. En el presente caso, los abogados sancionados, al parecer mediante decisiones del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá de las que la magistrada Olga Fanny Pacheco Álvarez habría sido ponente, afirman que la

Magistrada ha tomado decisiones erradas y arbitrarias (en contra de la dignidad humana), parcializadas (para favorecer a los que a ella le interesan y fundadas en el odio) y violatorias del derecho a la igualdad (no mide a todos con el mismo racero). Los denunciantes, sin embargo, no identifican los procesos dentro de los cuales se habrían producido las decisiones que consideran arbitrarias, ni indican, en concreto, cuales han sido las actuaciones o decisiones de la Magistrada que han vulnerado la garantía de imparcialidad o el derecho a la igualdad. La Sala observa que está ante una denuncia genérica, que no identifica ni concreta cuales son las actuaciones o decisiones arbitrarias, parcializadas o contrarias al derecho a la igualdad que habrían sido adoptadas por la magistrada Olga Fanny Pacheco Álvarez. La queja no refleja tampoco el incumplimiento de ningún deber propio de las funciones judiciales de la Magistrada ni la vulneración del derecho a la igualdad o de la garantía de imparcialidad en perjuicio de ninguna persona individualizada, dentro de una actuación judicial determinada, y en esta medida, la denuncia no da cuenta de la posible comisión de algún hecho con relevancia disciplinaria. La Sala considera que con base en una queja que contiene afirmaciones genéricas y se refiere a irregularidades en abstracto, que no reflejen la comisión de falta disciplinaria alguna, no puede iniciar ninguna actuación disciplinaria contra la magistrada Olga Fanny Pacheco Álvarez. El parágrafo 1 del artículo 150 del código disciplinario único señala que cuando la queja se refiera a hechos disciplinariamente irrelevantes o de imposible ocurrencia o sean presentados de manera absolutamente

inconcreta o difusa, el funcionario de plano se inhibirá de iniciar actuación alguna. Dado que el presente caso se refiere a una queja presentada de manera genérica, que no concreta cuales son los hechos o actuaciones judiciales que podrían configurar irregularidades disciplinarias, la Sala decidirá inhibirse de plano de iniciar actuación disciplinaria en relación con Olga Fanny Pacheco Álvarez, en su condición de magistrada del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE: PRIMERO.- INHIBIRSE de iniciar actuación disciplinaria alguna contra la magistrada Olga Fanny Pacheco Álvarez, del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, por cuanto la queja presentada en su contra no se refiere a hechos concretos que podrían configurar irregularidades disciplinarias. En consecuencia, se ordena archivar la queja. SEGUNDO.- NOTIFICAR esta decisión a la magistrada Olga Fanny Pacheco Álvarez, del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá. TERCERO.- ENVIAR el expediente a la Secretaría Judicial de esta Sala para las notificaciones y comunicaciones de ley.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

PRESIDENTE VICEPRESIDENTE

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

MAGISTRADO MAGISTRADA

ANGELINO LIZCANO RIVERA MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

MAGISTRADO MAGISTRADA

WILSON RUIZ OREJUELA

MAGISTRADO

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

SECRETARIA JUDICIAL

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