CSDJ - F11001010200020140185100ADJUNTA20160310092742-2016
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020140185100ADJUNTA20160310092742-2016
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2016
FUNCIONARIOS / Única Instancia TERMINACIÓN Y ARCHIVO / Conducta no existió Los funcionarios investigados no cometieron ninguna falta, pues se encuentran separados del conocimiento del caso, además es la Fiscalía quien debe investigar
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., nueve (9) de marzo de dos mil dieciséis (2016) Magistrada Ponente Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 201401851 00 (9704-20) Aprobado según Acta de Sala No. 23 VVIISSTTOOSS Procede la Sala a evaluar el mérito de la presente investigación preliminar adelantada contra los doctores JUAN BAUTISTA BAENA
MEZA, JOSÉ ALBERTO DIETTES LUNA y CARLOS MILTON
FONSECA LIDUEÑA, Magistrados del Tribunal Superior de Santa Marta. HHEECCHHOOSS YY AACCTTUUAACCIIÓÓNN PPRROOCCEESSAALL 1.- Dio origen a la presente investigación la queja instaurada por el señor NAPOLEÓN JESÚS BARRAZA LOZANO, contra los Magistrados de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, por presuntamente incurrir en irregularidades, en el trámite adelantado por la pérdida del expediente contentivo del proceso penal seguido contra el señor HUGO QUINTERO CERVANTES, por el delito de peculado por apropiación, pues a “estas alturas no han vinculado a nadie en particular distinto de mi persona, lo que indica una
clara parcialización en cada entidad, y peor aún ocasionándome todo el perjuicio que si han querido los criminales que me tienen detenido…” (Folios 2 y 3 c.o) 2.- Mediante auto de 9 de octubre de 2014, quien funge como Magistrada Ponente asumió el conocimiento de la queja, ordenó ABRIR INDAGACIÓN PRELIMINAR contra los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior Judicial de Santa Marta por la pérdida del expediente contentivo del proceso penal seguido contra el señor HUGO QUINTERO CERVANTES, quien está siendo investigado por el delito de peculado por apropiación. (fls. 12 a 14 c.o.). 3.- Por Secretaría Judicial la Procuradora Delegada para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, se notificó del anterior auto el 22 de octubre de 2014 (fl. 16 c.o.). 4.- El Secretario de la Sala Penal del Distrito Judicial de Santa Marta indicó que los Magistrados que conocieron del proceso 0488-2010 y asignado ahora como 0755-2013, seguido contra el ciudadano HUGO QUINTERO FERNÁNDEZ fueron los doctores: JUAN BAUTISTA BAENA MEZA, JOSÉ ALBERTO DIETTES LUNA y CARLOS MILTON FONSECA LIDUEÑA y envió escaneadas las actuaciones surtidas dentro del mencionado proceso. (Folios 20 a 26 c.o) 5.- La Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, remitió las Resoluciones de nombramiento y acta de posesión de los doctores
JUAN BAUTISTA BAENA MEZA, JOSÉ ALBERTO DIETTES LUNA y
CARLOS MILTON FONSECA LIDUEÑA, de igual forma informó las direcciones que reposan en su hoja de vida. (Folio 31 a 44 c.o) 6.- La Secretaría de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia remitió copia íntegra de la actuación penal seguida contra el señor NAPOLEÓN JESÚS BARRAZA LOZANO, por los delitos de prevaricato por acción, prevaricato por omisión, destrucción, supresión u ocultamiento de documento público agravado y falsedad ideológica en documento público. (Anexo 1,2,3,4,5,6 y 7) 7.- Mediante Despacho Comisorio fueron notificados los doctores CARLOS MILTON FONSECA LIDUAÑA y JOSÉ ALBERTO DIETTES LUNA, en su calidad de Magistrados del Tribunal de Distrito de Santa Marta, del Auto de indagación preliminar; de igual forma indicó el Secretario Judicial del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena que al doctor JUAN BAENA no ha sido posible notificarlo (fls. 71 c.o) CONSIDERACIONES 1.- Competencia.- La competencia de la Sala para decidir el presente asunto está dada por el artículo 256 numeral 3° de la Constitución Política, artículo 112 numeral 3° de la Ley 270 de 1996 –Estatutaria de la Administración de Justiciay por el Código Disciplinario Único -Ley 730 de 2002el cual en el Título XII, Capítulos 1º al 9º, reglamenta el ejercicio de la función jurisdiccional disciplinaria. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02
de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Autos 278 del 9 de julio de 2015 y 372 del 26 de agosto de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”.
Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente, esta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. 2.- De los inculpados El Secretario de la Sala Penal del Distrito Judicial de Santa Marta indicó que los Magistrados que conocieron del proceso 0488-2010 y asignado ahora como 0755-2013, seguido contra el ciudadano HUGO QUINTERO FERNÁNDEZ fueron los doctores: JUAN BAUTISTA BAENA MEZA, JOSÉ ALBERTO DIETTES LUNA y CARLOS MILTON FONSECA LIDUEÑA y envió escaneadas las actuaciones surtidas dentro del mencionado proceso. (Folios 20 a 26 c.o)
Seguidamente, la Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, remitió las Resoluciones de nombramiento y acta de posesión de los doctores JUAN BAUTISTA BAENA MEZA, JOSÉ ALBERTO DIETTES LUNA y CARLOS MILTON FONSECA LIDUEÑA, de igual forma informó las direcciones que reposan en su hoja de vida. (Folio 31 a 44 c.o) 3.- Del caso concreto. Dio origen a la presente investigación la queja instaurada por el señor NAPOLEÓN JESÚS BARRAZA LOZANO, contra los Magistrados de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, por presuntamente incurrir en irregularidades, en el trámite adelantado por la pérdida del expediente contentivo del proceso penal seguido contra el señor HUGO QUINTERO CERVANTES, por el delito de peculado por apropiación, pues a “estas alturas no han vinculado a nadie en particular distinto de mi persona, lo que indica una clara parcialización en cada entidad, y peor aún ocasionándome todo el perjuicio que si han querido los criminales que me tienen detenido…” (Folios 2 y 3 c.o) La Secretaría de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia allegó a esta investigación copia íntegra de la actuación penal seguida contra el señor NAPOLEÓN JESÚS BARRAZA LOZANO, por los delitos de prevaricato por acción, prevaricato por omisión, destrucción, supresión u ocultamiento de documento público agravado y falsedad ideológica en documento público. (Anexo 1,2,3,4,5,6 y 7), en
el cual se puede observar lo siguiente: El proceso penal que cursa en contra del aquí quejoso se originó por la denuncia formulada por los magistrados CARLOS MILTON FONSECA LIDUEÑA, JUAN BAUTISTA BAENA y JOSÉ ALBERTO DIETTES LUNA (aquí investigados), integrantes de la Sala Única de Decisión Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, contra NAPOLEÓN DE JESÚS BARRAZA LOZANO, Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la referida sede judicial, así como de otros funcionarios, comunicándole a la Fiscalía General de la Nación la desaparición de un cuaderno del proceso penal que se adelantó contra HUGO QUINTERO CERVANTES, por el delito de peculado por apropiación, contentivo de la sentencia de segunda instancia emitida el 12 de octubre de 2011 por la referida Corporación, a través de la cual se confirmó la condena de prisión que le fuera impuesta, se le impuso la pena de multa y le fue revocada la prisión domiciliaria, disponiendo en consecuencia librar órdenes de captura en contra del condenado. (Anexo 3 folios 1 a 9) Una vez adelantadas las audiencias preliminares, el 3 de abril de 2014 la Fiscalía presentó ante el Tribunal Superior de Santa Marta escrito de acusación contra el Juez BARRAZA LOZANO por los delitos de prevaricato por acción, prevaricato por omisión, destrucción, supresión u ocultamiento de documento público agravado y falsedad ideológica en documento público. Los Magistrados aquí inculpados se declararon impedidos para
conocer del caso por haber sido quienes habían dado a conocer los hechos a la Fiscalía, pero tal impedimento les fue negado (anexo 2) La Corte, sin embargo, a través de auto del 4 de junio de 2014, autorizó a los Magistrados del Tribunal Superior de Santa Marta a separarse del conocimiento del juicio seguido a NAPOLEÓN DE JESÚS BARRAZA LOZANO, al considerar que “aquellos fueron quienes denunciaron penalmente al funcionario judicial que ahora se somete a su juzgamiento, denuncia en la que incluso adelantaron un análisis sobre la tipicidad objetiva de algunas de las conductas presuntamente realizadas por el doctor Barraza Lozano, de donde surge patente que tienen una expectativa concreta, cierta y actual que permite colegir que su imparcialidad se encuentra comprometida”. El 17 de octubre de 2014 se dio inicio a la Audiencia de acusación, momento en el cual, al darse inicio a la audiencia de formulación de acusación, el procesado solicitó se anulara todo lo actuado arguyendo para tal fin que se encontraban impedidos tanto el Fiscal delegado ante el Tribunal de Santa Marta como el delegado del Ministerio Público; aunado a que, en su criterio, los integrantes de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Santa Marta no son los competentes para juzgarlo, toda vez que el nombramiento de los conjueces obedeció al exclusivo fin de dirimir la manifestación conjunta de impedimento de los magistrados de la referida corporación. (Folio 105 a 116 anexo 6) El a quo resolvió de forma negativa tal pretensión mediante proveído de la mencionada fecha. El procesado y su defensor de oficio
presentaron recurso de apelación contra esa decisión, siendo confirmada la misma por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Respecto de los investigados que en este caso atañen a esta Corporación, quienes fueron denunciados disciplinariamente por al parecer “no haber vinculado a nadie en la investigación penal” fuera del quejoso, señor NAPOLEÓN DE JESÚS BARRAZA, se observa que los Magistrados encartados se encuentran apartados del caso y que es la Fiscalía quien debe realizar las gestiones investigativas pertinentes para esclarecer los hechos de la denuncia penal, pues no solamente se dio a conocer el nombre del juez NAPOLEÓN DE JESÚS BARRAZA, sino también de otros funcionarios. En consecuencia, no se advierte una transgresión del ordenamiento jurídico en las decisiones proferidas por los funcionarios investigados, razón por la cual procede a dar aplicación a lo reglado en los artículos 73 y 210 de la Ley 734 de 2002, los cuales disponen: “Artículo 73. Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias.” (Subraya la Sala). Artículo 210. ARCHIVO DEFINITIVO. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa cuando se
establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código. OTRAS DETERMINACIONES Ciertamente la Fiscalía General de la Nación es la entidad competente para investigar los delitos y acusar a los presuntos infractores ante los juzgados y tribunales competentes, en el presente caso se compulsaran copias ante esta Corporación para que se investigue al fiscal que tenga a su cargo el proceso penal adelantado contra el
doctor NAPOLEÓN JESÚS BARRAZA LOZANO.
En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO.- DISPONER la terminación del procedimiento seguido contra los doctores JUAN BAUTISTA BAENA MEZA, JOSÉ ALBERTO DIETTES LUNA y CARLOS MILTON FONSECA LIDUEÑA, Magistrados del Tribunal Superior de Santa Marta, ordenándose el archivo del mismo acorde con la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: Por Secretaria Judicial dese cumplimiento a lo ordenado en el acápite otras determinaciones.
TERCERO.- Por Secretaria Judicial se comunicará la decisión a los doctores JUAN BAUTISTA BAENA MEZA, JOSÉ ALBERTO DIETTES LUNA y CARLOS MILTON FONSECA LIDUEÑA, Magistrados del Tribunal Superior de Santa Marta, efectuado lo anterior se procederá a su archivo.
COMUNÍQUESE y CÚMPLASE
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Presidente
ADOLFO LEÓN CASTILLO ARBELÁEZ MARÍA ROCÍO CORTÉS VARGAS
Magistrado Magistrada
RAFAEL ALBERTO GARCÍA ADARVE JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
Magistrado Magistrada
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO MARTHA PATRICIA ZEA RAMOS
Magistrado Magistrada
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial