CSDJ - F1100101020002014018810020170310103558-2017
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F1100101020002014018810020170310103558-2017
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2017
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil diecisiete (2017) Magistrado Ponente: Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación: N° 110010102000201401881 00 /F Aprobado según Acta No. 16, de la misma fecha. ASUNTO A TRATAR Procede la Sala a evaluar la Actuación Disciplinaria iniciada contra el doctor OSCAR CARRILLO VACA, en su condición de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, por no decidir en términos, el disciplinario con radicado 2011-0734-01, pues el proceso prescribió el 31 de diciembre de 2013, sin realizar la investigación correspondiente. ANTECEDENTES Se origina la presente indagación ante compulsa de copias enviada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, con ponencia del H. M. doctor PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO, que mediante decisión del 12 de marzo de 2014, dentro del proceso disciplinario con radicado 2011-0734-01, en el acápite de otras decisiones ordenó se investigara la conducta del Magistrado que tuvo a cargo el proceso.
ACTUACIÓN PROCESAL
1. Asignado por reparto el asunto a este Despacho, con auto del 11 de agosto de 2014, se ordenó la Apertura de Indagación Preliminar, conforme al artículo 150 a 155 de la Ley 734 de 2002, con
miras a determinar la ocurrencia de la conducta denunciada y si constituye falta disciplinaria o si el autor ha actuado con fundamento en una causal de exclusión de responsabilidad; decisión que fue debidamente notificada al funcionario aquejado.1 En dicho auto, se dispuso adicionalmente lo siguiente: 1 Folios 18 al 20 del c.o. República de Colombia 2 Rama Judicial
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M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000201401881 00 /F Funcionario de Única Instancia “(…). (1). Tener como pruebas los elementos de juicio que obran en esta actuación. (2). Por la Secretaría Judicial de esta Corporación, solicítese a la Secretaría del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, informar el trámite del proceso disciplinario con radicado N° 050011102000201100734, en el cual fungía como último ponente el Magistrado OSCAR CARRILLO VACA, donde se investigaba la conducta de la doctora LUISA FERNANDA PÉREZ LÓPEZ, por presunta negligencia en el trámite de un recurso en un proceso divisorio; allegando copia de las actuaciones surtidas y para que informe las datas exactas en que el referido asunto estuvo a cargo de cada uno de los Magistrados que se logren individualizar. (3). Requerir a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial del Medellín – Antioquia, a la Secretaría Judicial de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, así como a la Secretaria Judicial de
la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, para que con destino a este proceso, informe y allegue las respectivas constancias y certifique sobre permisos concedidos, licencias, vacaciones, comisión de estudios y/o cualquier acto administrativo que ameriten a los funcionarios que se logren individualizar conforme al numeral 2º de este proveído, dentro del periodo comprendido del 1 de febrero de 2011, hasta la fecha, así como si actualmente prestan servicios en dicha Corporación. (4). Oficiar a la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, con el fin de que remita las Estadísticas Laborales rendidas por los Magistrados que se logren individualizar conforme con el numeral 2º de este proveído, para el periodo comprendido del 1 de febrero de 2011, hasta la fecha. (5). Solicitar a la Secretaría Judicial de esta Sala, se sirva allegar las resoluciones de nombramiento, las actas de posesión y los certificados de tiempo de servicios de los Magistrados que se logren individualizar conforme con el numeral 2º de este proveído, informando su última dirección registrada y sus datos de identificación personal consignados en las hojas de vidas, respectivamente. (7). Solicítese a la Secretaría Judicial de esta Sala, expida el certificado de antecedentes disciplinarios de los funcionarios en cuestión e informe si por estos hechos cursan o han cursado procesos disciplinarios contra los investigados; en caso afirmativo indicar el nombre del quejoso, del Magistrado Ponente y el estado actual de las diligencias disciplinarias. (8). Por la Secretaría de esta Corporación y por parte de
la Procuraduría General de la Nación, incorpórese a la actuación constancia sobre los antecedentes disciplinarios de los Magistrados que se logren individualizar conforme con el numeral 2º de este proveído. (9). Ofíciese a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín - Antioquia, a fin que se sirva certificar el salario que devengan los funcionarios que se logren individualizar conforme a esta indagación dentro República de Colombia 3 Rama Judicial
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M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000201401881 00 /F Funcionario de Única Instancia del periodo comprendido del 1 de febrero de 2011, hasta la fecha, y el actual en caso de estar vinculados. (10). Por Secretaria Judicial procédase de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 734 de 2002, notificando personalmente el presente proveído a los Magistrados que se logren individualizar conforme con el numeral 2º de este proveído, y en concordancia con los artículos 89 y 90 de la misma Ley, para que si los funcionarios investigados a bien lo tienen, presenten las explicaciones pertinentes y ejerzan su derecho de defensa y de contradicción. En caso de no poderse efectuar las notificaciones personales se dará aplicación a lo establecido en el artículo 107 Ibídem. (11). Escúchese en versión libre, a los Magistrados que se logren individualizar conforme con el numeral 2º de este proveído, sobre los hechos objeto de investigación. (12). Para
efectos de la notificación personal del presente proveído, como para la recepción de las versiones libres COMISIÓNESE al Presidente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Antioquia, por el término de 10 días libres de distancia, a quien se le conceden todas las facultades consagradas en la Ley. (…).” PRUEBAS RECAUDADAS: En esta etapa procesal se allegaron las siguientes pruebas:
1. En diligencia celebrada el 9 de octubre de 2014, se notificó al Dr. OSCAR CARRILLO VACA, en su condición de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia. Por parte del Tribunal Superior de Antioquia Sala Penal, en cabeza del magistrado sustanciador Dr. EDILBERTO ANTONIO ARENAS CORREA. 2
2. Se remitieron estadísticas de la producción del Magistrado entre el primero de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2013.3
3. Constancia de nombramiento, posesión y certificado laboral.4
4. Certificado de salarios devengados durante el periodo de 1º de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2012.5 2 Folio 154 del c.o. 3 Folio 180 y 189 del c.o. 4 Folios 129 al 143 del c.o. 5 Folios 162 a 173 del c.o.
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5. Certificado de sanciones expedido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, Secretaria Judicial, en la cual, consta que no aparecen sanciones, durante los últimos cinco años.6
6. Certificado de antecedentes disciplinarios de la Procuraduría.7
7. Certificado de antecedentes expedido por la Secretaria Judicial de la Sala Jurisdiccional del
Consejo Superior de la Judicatura.8
8. El Dr. RAFAEL GUILLERMO VÁSQUEZ GÓMEZ, en su calidad de Secretario de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, SAJA-SA14-5896, del 20 de octubre de 2016, informó sobre los permisos otorgados al disciplinable.9
9. El doctor FAIBER HERNÁN MARTÍN ACOSTA, Secretario de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, certificó sobre el trámite dado al proceso y los magistrados que estuvieron a cargo del mismo. 10
RESPUESTA DEL DISCIPLINABLE El Magistrado no se pronunció, frente a esta investigación disciplinaria adelantada en su contra. CONSIDERACIONES DE LA SALA Es competente esta Corporación para decidir sobre las investigaciones disciplinarias que se adelanten, entre otros, contra los Magistrados de Tribunales Superiores, conforme a lo establecido por el numeral 3° del artículo 256 de la Constitución Política, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996. 6 Folios 176 del c.o. 7 Folio 196 del c.o. 8 Folio 58 del c.o.
9 Folio 144 del c.o 10Folios 112 al 114 del c.o. República de Colombia 5 Rama Judicial
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M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000201401881 00 /F Funcionario de Única Instancia Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(...) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerá sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y
(ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto Legislativo 02 de 2015, así: “…los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el referido acto legislativo, estimó la guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente está Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. República de Colombia 6 Rama Judicial
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M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000201401881 00 /F Funcionario de Única Instancia De acuerdo con lo establecido en el artículo 196 de la Ley 734 de 2002, constituye falta disciplinaria “(...) el incumplimiento de los deberes y prohibiciones, la incursión en las inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y conflictos de intereses previstos en la Constitución, en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y demás leyes (...)”, por lo cual se analizarán los hechos denunciados, a efecto de determinar si efectivamente el funcionaria disciplinable incurrió – y en qué medidaen alguna conducta que resulte contraria al régimen disciplinario que les es aplicable. En el caso sub análisis, se acusa al doctor OSCAR CARRILLO VACA, en su condición de magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, por no decidir en términos, el proceso disciplinario con radicado 2011-0734-01, pues el proceso prescribió el 31 de diciembre de 2013, sin realizar la investigación correspondiente. Así las cosas, en el despacho del doctor OSCAR CARRILLO VACA, permaneció el expediente desde el desde el 29 de agosto de 2012, hasta el 7 de noviembre de 2013, durante el cual se llevaron a cabo 4 audiencias, es decir no existe prueba que pueda comprometer disciplinariamente al Magistrado; Por descongestión el proceso le fue asignado al Magistrado doctor OSCAR CARRILLO VACA, quien lo recibió el 14 de febrero de 2014; luego éste en audiencia del 18 de
febrero de la misma anualidad, declaró la terminación del proceso por prescripción, por lo que el proceso en este caso lo recibió prescrito, por lo que tampoco es viable endilgarle responsabilidad alguna, al disciplinable. Con la reseña dada por el secretario de la Sala Doctor FAIBER HERNÁN MARTÍN ACOSTA, se tiene establecido entonces que el indiciado no cometió ninguna conducta irregular, lo que si se logró establecer es que el proceso no avanzó por la inasistencia de la abogada disciplinada y por los abogados designados como defensores de oficio, además siendo una conducta del año 2006 al 2008, la quien solo el 14 de febrero de 2011, acudió esta instancia para instaurarla, factores que incidieron en la prescripción de la conducta a disciplinar, la cual no es endilgada a ninguno de los magistrados que la tuvieron a cargo y menos al doctor OSCAR CARRILLO VACA, quien lo recibió prescrito. Siendo así, que el hecho no existió y tampoco contraviene una norma disciplinaria, por cuanto no existe hecho que enrostrar al disciplinable, para el disciplinado no existió, según lo preceptuado en el artículo 210 de la Ley 734 de 2002, procede el archivo definitivo de la actuación disciplinaria por encontrarse plenamente acreditado uno cualquiera de los presupuestos enunciados en el artículo 73 de la misma, que a la letra dice: República de Colombia 7 Rama Judicial
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Funcionario de Única Instancia “ARTÍCULO 73. TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias.” Son suficientes los anteriores argumentos para dar por terminada la actuación en contra del doctor OSCAR CARRILLO VACA, en su condición de magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia y ordenar el archivo de las diligencias. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO.- ORDENAR LA TERMINACIÓN DE LA ACTUACIÓN DISCIPLINARIA adelantada contra doctor OSCAR CARRILLO VACA, en su condición de magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, disponiendo el ARCHIVO DEFINITIVO de las diligencias, conforme a lo expuesto en la parte motiva de este proveído. SEGUNDO.- No obstante que contra la presente providencia no procede recurso alguno, se dispone la notificación de la misma.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Presidente
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL
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Funcionario de Única Instancia Magistrada Magistrado
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA
Magistrada Magistrada
CAMILO MONTOYA REYES PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Magistrado Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
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ACLARACIÓN DE VOTO
Magistrada Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Magistrado Ponente Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No. 110010102000201401881-00 Aprobado en Sala No. 16 de 24 de febrero de 2017 Con el debido respeto me permito manifestar mi ACLARACIÓN DE VOTO en relación con la
decisión aprobada, para indicar que me ha sido negado de forma reiterada por la Sala los impedimentos manifestados cuando ha participado en decisiones que generan la investigación disciplinaria, por tanto, la suscrita en aras del principio de celeridad y eficacia atendiendo mis deberes funcionales, participó en el estudio del asunto de la referencia. De los Señores Magistrados, en los anteriores términos dejo planteada mi aclaración de voto. República de Colombia 10 Rama Judicial
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M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000201401881 00 /F Funcionario de Única Instancia Se remite a la Secretaría Judicial un expediente en 4 cuadernos con 89-13-204-204 folios y 2 cds. Atentamente,
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
Magistrada Fecha Ut Supra